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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 159930
Plan estratégico de subvenciones de la concejalía de educación y política lingüística 2023-2025 modificación

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de 28 de febrero de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

1. º APROBAR la primera modificación del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023-2025, el cual se aprobó por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de abril de 2022, en el sentido siguiente:

x.- El apartado C) del art. 9 su punto III Costes previsibles de forma que el total para los tres ejercicios se modifica de 60.000 € a 80.000 €, en consecuencia la redacción final quedaría de la siguiente forma,

III. Costes previsibles: un total de 80.000 € a los tres ejercicios.

x.- el apartado C) del arte. 9 su punto V Acciones de forma que el ejercicio 2023 se incrementaría hasta los 40.000 € de los 20.000 € actualmente previstos, en consecuencia la redacción final quedaría de la siguiente forma,

 

V. Acciones: Convocatoria anual de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva por proyectos que contribuyan a mejorar el conocimiento de la ciudad y su historia:

 

Ejercicio 2023: 40.000 €

Ejercicio 2024: 20.000 €

Ejercicio 2025: 20.000 €

2. º PUBLICAR este Acuerdo en el  BOIB y en la página web de este Ayuntamiento, junto con el texto íntegro del Plan Estratégico una vez introducidas las modificaciones aprobadas.

Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Educación y Política Lingüística 2023-2025 modificación

PREÁMBULO

 

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre, dispone que “Los órganos de la Administración o cualquier ente que proponga el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, tendrá que concretar un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación que se supeditará, en todo caso, a los objetivos de estabilidad”Esta norma supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico, así los principios que informen la Ley son el de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para lograr un incremento a los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al establecimiento de las subvenciones o de los convenios de colaboración que la Corporación pueda celebrar con personas, Asociaciones o entidades públicas o privadas sin afán de lucro, y en los términos previstos al arte. 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, publicada en el BOIB n. º 35 de 12 de marzo de 2015.

Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tienen como objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

El área de Educación y Política Lingüística y el Patronato Municipal de Escuelas de Niños adscrito a esta área, con este Plan responden al que fija la normativa, y establece los criterios a seguir para la concesión de subvenciones, para aportar transparencia a la gestión así como fomentar el desarrollo de proyectos de interés general dentro del ámbito de sus competencias.

 

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La concesión de subvenciones por el área de Educación y Política Lingüística del Ayuntamiento de Palma durante el periodo 2023-2025 se ajustará a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y al resto de legislación vigente en materia de subvenciones, al presente Plan Estratégico, a los correspondientes convenios y en las Bases de las convocatorias anuales de las subvenciones.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan, requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año de vigencia y a la aprobación de las respectivas convocatorias que recojan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaría por lo cual las consignaciones presupuestarías que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se ajustarán en todo momento a los mencionados objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del presente Plano Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho de ningún tipo a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Pla no se lleve a cabo.

Artículo 5.

Este Plan será de aplicación a las subvenciones y ayudas que conceda el área de Educación y Política Lingüística y los entes públicos que están vinculados y que también proponen el establecimiento de subvenciones o ayudas. Con este fin el organismo autónomo adscrito en el área y que también es subvencionador es el Patronato Municipal de Escuelas de Niños.

 

CAPÍTULO II OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Artículo 6.

1. Fomentar actuaciones para conseguir una acción eficaz y hacer efectiva la participación municipal en materia educativa así como desarrollar estrategias dirigidas a la participación de la comunidad educativa dentro del ámbito escolar y apoyar a las familias y en la comunidad educativa en general.

2. Facilitar el acceso al primer ciclo de educación infantil y a actividades de recreo y ocio para la primera infancia así como promover acciones para favorecer la conciliación laboral y familiar. 

3. Fomentar iniciativas de investigación, recuperación y difusión de la memoria histórica de Palma. 

4. Fomentar iniciativas de promoción y difusión de la lengua.

 

CAPÍTULO III BENEFICIARIOS

Artículo 7.

El área de Educación y Política Lingüística del Ayuntamiento de Palma concederá subvenciones, mediante alguna de las modalidades siguientes:

- Convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva que se detallará en las bases de las convocatorias.

- A través de la firma de convenios de colaboración, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de finalidades públicas atribuidas a la competencia local.

De acuerdo con el que prevé la Ordenanza municipal de subvenciones, los procedimientos de concesión de subvenciones pueden ser de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

Con carácter general, las subvenciones se tienen que conceder en régimen de concurrencia. Además, pueden concederse mediante ayuda directa las que figuren como nominativas en los presupuestos municipales. Para los supuestos en los cuales, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, su urgencia o el interés público, se requiera un tipo de procedimiento de concesión diferente, este se podrá utilizar, de acuerdo con la legislación vigente, con la justificación previa correspondiente.

En las bases de subvención se tiene que indicar el procedimiento adecuado para cada una de las líneas de subvención que se regulen.

Artículo 8.

El área de Educación y Política lingüística del Ayuntamiento de Palma establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

A. Educación infantil 0-3 años.

A.1.- Ayudas Escolarización 0-3.

A.2.- Ayudas Verano 0-3

B. Actividades escolares y extra escolares en los centros educativos de Palma.

C. Proyectos de temáticas relacionadas con la memoria histórica de Palma.

D. Subvenciones directas.

Artículo 9.

Se establecerán durante el periodo de vigilancia del Plan, las siguientes líneas de subvención y subvenciones directas:

A) EDUCACIÓN INFANTIL 0-3

A.1.- Ayudas Escolarización 0-3.

I. Objetivos: Fomentar y facilitar el acceso al primer ciclo de educación infantil así como favorecer la conciliación laboral y familiar.

II. Finalidad: Garantizar el derecho en la educación de calidad de los niños y la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad. 

III. Costes previsibles: un total de 1.260.000 € para los tres ejercicios (420.000 € anuales).

IV. Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 0032100 48910 del Presupuesto propio del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma para los años 2023, 2024 y 2025. Siempre ajustado a objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual.

V. Acciones: convocatoria anual, siempre antes de la finalización del curso anterior para resolver antes del inicio del curso, se tendrá que dar cumplimiento al que se exige en el artículo 56 del Reglamento de la ley General de Subvenciones.

  • Ejercicio 2023: 420.000 € 
  • Ejercicio 2024: 420.000 € 
  • Ejercicio 2025: 420.000 € 

VI. Indicadores: Consignación presupuestaria, importe final ejecutado, número solicitudes concedidas por puntuación, número niños beneficiados.

A.2.- Ayudas Verano 0-3.

I. Objetivos: Facilitar las actividades educativas de ocio para los niños 0-3 así como favorecer la conciliación laboral y familiar durante los meses de verano.

II. Finalidad: Contribuir a la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo del niño.

III. Costes previsibles: un total de 240.000 € para los tres ejercicios.

IV. Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 0032100 48910 del Presupuesto propio del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma para los años 2023, 2024 y 2025 Siempre ajustado a objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual.

V. Acciones: convocatoria anual, siempre antes de la finalización del curso anterior para resolver antes del inicio del curso, se tendrá que dar cumplimiento al que se exige en el artículo 56 del Reglamento de la ley General de Subvenciones.

  • Ejercicio 2023: 80.000 € 
  • Ejercicio 2024: 80.000 € 
  • Ejercicio 2025: 80.000 € 

VI. Indicadores: Consignación presupuestaria, importe final ejecutado, número solicitudes concedidas, número niños beneficiados.

B) ACTIVIDADES ESCOLARES Y EXTRA ESCOLARES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PALMA

I. Objetivos: Desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesibles a todos, la puesta en marcha de servicios educativos complementarios, fomentar la participación de padres y madres en la educación y dar asistencia a los escolar dentro del ámbito de la enseñanza.

II. Finalidad: Educación de calidad igual para todos.

III. Costes previsibles: Un total de 198.000 € para los tres ejercicios.

IV. Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 10 32633 48100 del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento por los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Ajustado a objetivos de estabilidad presupuestaria y programación presupuestaria plurianual.

V. Acciones: Convocatoria anual subvenciones por actividades escolares y extraescolares, se convocarán antes del inicio del curso y, preferiblemente, se resolverán dentro del primer trimestre del curso escolar y se tendrá que cumplir el que se exige en el artículo 56 del Reglamento de Subvenciones.

  • Ejercicio 2023: 66.000 €
  • Ejercicio 2024: 66.000 €
  • Ejercicio 2025: 66.000 €

Indicadores: número total de alumnos participantes, número de horas lectivas y extraescolares realizadas, comparativas respecto a otros cursos.

C) APOYAR A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, RECUPERACIÓN Y DIFUSIÓN DE TEMÁTICAS RELACIONADAS CON LA MEMORIA HISTÓRICA DE PALMA

I. Objetivos: El objeto de esta convocatoria es promover la realización de proyectos y publicaciones centrados en el estudio y la difusión de temáticas relacionadas con la memoria histórica de Palma que se consideren de utilidad pública o social y de interés general, que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias del área.

II. Finalidad: Promover el conocimiento de la Memoria de la Ciudad.

III. Costes previsibles: un total de 80.000 € para los tres ejercicios.

IV. Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a la Partida 10 33610 48100 del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento por los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Siempre ajustado a objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual.

V. Acciones: Convocatoria anual de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva por proyectos que contribuyan a mejorar el conocimiento de la ciudad y su historia.

  • Ejercicio 2023: 40.000 €
  • Ejercicio 2024: 20.000 €
  • Ejercicio 2025: 20.000 €

D) SUBVENCIONES DIRECTAS

Subvención directa a favor de la Entidad Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) para organizar cursos (presenciales, semipresenciales y en línea) de lengua catalana para adultos en el municipio de Palma durante los años de vigencia del Pla -2023, 2024 y 2025 y por un importe de treinta mil euros (30.000 €). Esta subvención nominativa resto referido en el presupuesto de gastos de la Concejalía y a la cuenta 10 32652 46700. Costes previsibles: un total de 90.000 € para los tres ejercicios

Artículo 9.

Finalizada la vigencia del plan, y antes de la elaboración del siguiente, el Regidor/a de el área de Educación y Política Lingüística tendrá que presentar a la Junta de Gobierno y a la Concejalía de Hacienda una Memoria que se refleje el grado de cumplimiento del Plan, su eficacia, y eficiencia en el logro del objetivos y efectos pretendidos con las conclusiones obtenidas.

El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del mencionado Plan Estratégico será realizado con la valoración de los indicadores cuantitativos propuestos.

Junto con los informes anuales se propondrá, si se tercia, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterios y puntos de las bases de cada una de las líneas de subvención con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en relación al logro de los objetivos planteados.

Lo cual se hace público para su general conocimiento

 

Palma, 2 de marzo de 2023

El jefe del departamento p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Bernat Pascual Riera