Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 159429
Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 9 de junio de 2022 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. Las personas solicitantes Josep Moya Navarro y Rosa Maria Serra Martínez presentaron en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.
3. Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático concedieron a los solicitantes del antecedente anterior la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico, por la categoría M1 sin achatarramiento, que corresponde a 4.500 euros.
4. En fecha 5 de diciembre de 2022 el técnico emitió un informe en el que hacía constar que, a raíz de la interposición de algunos recursos de reposición por parte de ciertos beneficiarios en los cuales se solicitaba el incremento de la subvención por achatarramiento aunque la fecha de la factura de compra del nuevo vehículo fuera posterior a este, se decidió adoptar el criterio siguiente: los beneficiarios de la subvención pueden obtener el incremento por achatarramiento siempre y cuando hayan estado titulares del vehículo como mínimo 12 meses antes de su baja definitiva y siempre y cuando se acredite que el pago del nuevo vehículo se ha hecho con anterioridad al achatarramiento.
5. Este informe concluye:
Una vez valorada la documentación presentada y dado que han estado titulares del vehículo al menos 12 meses antes de la baja definitiva y han realizado pagos del vehículo nuevo con anterioridad al achatarramiento, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida tendría que ser de 7.000 euros en lugar de 4.500 euros.
6. Así pues, revisados todos los expedientes, se ha detectado que los dos beneficiarios indicados en la tabla siguiente, según este criterio, tienen derecho al incremento por achatarramiento, dado que han sido titulares del vehículo al menos 12 meses antes de la baja definitiva y han realizado pagos del vehículo nuevo con anterioridad al achatarramiento.
Beneficiario |
NIF |
Expediente |
CONCE (2022) |
Josep Moya Navarro |
***9081** |
MOVES III-1197/2021 |
7171 |
Rosa Maria Serra Martínez |
***8686** |
MOVES III-1223/2021 |
7189 |
7. El ejercicio presupuestario 2022 se encuentra cerrado, teniendo que continuar la tramitación de estas subvenciones a cargo del 2023 en el que existe crédito adecuado y suficiente.
8. A nivel contable, se han cerrado los expedientes CONCES de cada uno de ellos y abierto los nuevos a cargo del 2023.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de junio de 2022 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, únicamente en el sentido de ampliar la cuantía que corresponde abonar a los señores Josep Moya Navarro y Rosa Maria Serra Martínez.
2. Aprobar la concesión de una subvención de 7.000,00 euros, en lugar de los 4.500 euros concedidos por la Resolución de concesión de 9 de junio de 2022 (BOIB núm 75, de de 9 junio de 2022), a los beneficiarios indicados en el punto anterior, con NIF, número de expediente y CONCE indicados en la tabla siguiente:
Beneficiario |
NIF |
Expediente |
CONCE (2022) |
Josep Moya Navarro |
***9081** |
MOVES III-1197/2021 |
7171 |
Rosa Maria Serra Martínez |
***8686** |
MOVES III-1223/2021 |
7189 |
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto de 4.500,00 euros para cada uno de los beneficiarios indicados en el punto anterior a cargo de la partida presupuestaria de 2022.
4. Autorizar y disponer el gasto por 7.000,00 euros, para cada uno de los beneficiarios indicados en el punto 2 de la resolución, con cargo a la partida presupuestaria 19701 G/731A01/78000/00 MR001 de los presupuestos de 2023.Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo NextGenerationUE).
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 22 de febrero de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)