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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 158924
Resolución de la Directora General de Personal docente de corrección del error material advertido en la publicación de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El en BOIB n.º 147, de 15 de noviembre de 2022 se ha publicado la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears.

2. En la Resolución mencionada se han advertido algunos errores en el anexo 1 bases de la convocatoria, que afectan al punto 6.3. Publicación de la lista definitiva de nuevos aspirantes admitidos, con la puntuación provisional de los méritos, y plazo de reclamaciones,  y al punto 6.5. Publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos, con la puntuación de los méritos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error material detectado en el anexo 1 bases de la convocatoria, en el primer párrafo del punto 6.3. Publicación de la lista definitiva de nuevos aspirantes admitidos, con la puntuación provisional de los méritos, y plazo de reclamaciones.

Donde dice:

Revisadas las reclamaciones de los aspirantes excluidos en el procedimiento, se aprobará y se publicará en la página web de la Dirección de Personal Docente la lista de aspirantes, inicialmente excluidos, que hayan enmendado la causa de exclusión, con la puntuación provisional de los méritos.

Debe decir:

Revisadas las reclamaciones de los aspirantes excluidos en el procedimiento, el tribunal de selección aprobará y publicará en la página web de la Dirección de Personal Docente la lista de aspirantes, inicialmente excluidos, que hayan enmendado la causa de exclusión, con la puntuación provisional de los méritos.

2. Rectificar el error material detectado en el anexo 1 bases de la convocatoria, en el primer párrafo del punto 6.5. Publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos, con la puntuación de los méritos.

Donde dice:

Las reclamaciones presentadas se entenderán estimadas o desestimadas en la lista definitiva de aspirantes admitidos, con las puntuaciones definitivas de los méritos, que el tribunal de selección deberá aprobar y publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

Debe decir:

Las reclamaciones presentadas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente que aprobará y publicará, en la página web de la Dirección General de Personal Docente, la lista definitiva de aspirantes admitidos, con las puntuaciones definitivas de los méritos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (2 de marzo de 2023)

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del Consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)