Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 158841
Texto definitivo del Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet por el que se formaliza la encomienda de gestión para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales
Habiendo sido aprobado definitivamente el texto del Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet por el que se formaliza la encomienda de gestión para la provisión de diferentes servicios dentro del ámbito de servicios sociales, aprobado por el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2023 y por el Pleno del Ayuntamiento de Campanet de fecha 7 de diciembre de 2022, se publica dicho Convenio firmado para su formalización y para su general concimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobirno.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Ud. pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera considerar más conveniente a su derecho.
Binissalem, a fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2023)
El presidente Andreu Isern Pol
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET CON EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA PROVISIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS DENTRO DEL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES
En Binissalem, a 26 de enero de 2023
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Andreu Isern Pol, con DNI 41.394.521H, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.
De otra parte, la Sra. Rosa Maria Bestard Pons con DNI 43.177.458H alcaldesa del Ayuntamiento de Campanet y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Que, el Ayuntamiento de Campanet requiere a la Mancomunitat des Raiguer la prestación de diferentes programas y servicios del área de servicios sociales.
El Ayuntamiento de Campanet, ha valorado la necesidad de encargar estos servicios a la Mancomunitat des Raiguer, mediante la aprobación de esta encomienda de gestión, justificándose la misma, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su cumplimiento.
SEGUNDO. - Que, la Mancomunitat des Raiguer, de la que forma parte el Ayuntamiento de Campanet, según sus Estatutos, ejerce competencias orientadas a la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que sus municipios puedan cumplir con sus competencias.
Hoy en día, en la Mancomunitat des Raiguer, existen nueve (9) municipios que requieren la prestación de los servicios indicados anteriormente. Si estos servicios se gestionan de forma mancomunada, y no de forma individual por cada uno de los Ayuntamientos que conforman la Mancomunitat, la inversión de medios y de tiempos, se ve notoriamente reducida.
TERCERO. - De conformidad con los principios de economía procesal y de colaboración interadministrativa, las dos entidades estiman apropiado colaborar y ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, siendo compatibles con la autonomía de las respectivas entidades locales.
CUARTO. - La suscripción del presente Convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
QUINTO.- Así pues, atendido lo indicado y con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos pertinentes por su desarrollo, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio y teniendo en cuenta que estos tipos de Convenios están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.c.; por todo lo expuesto, y
Todas las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y subscribimos este Convenio según lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
La finalidad de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Campanet para la prestación por esta de diferentes servicios y programas específicos dentro del ámbito de Servicios Sociales.
Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Campanet encomienda a la Mancomunitat des Raiguer los servicios siguientes:
SEGUNDA. - FORMA DE EJECUCIÓN
Derechos y deberes de la Mancomunitat des Raiguer que recibe la encomienda
La Mancomunitat des Raiguer se encargará de tramitar el procedimiento correspondiente para dotar de personal técnico y cualificado el servicio indicado mediante la contratación laboral, el nombramiento de personal estatutario o la contratación externa del servicio.
Cuando el servicio suponga la contratación externa del servicio la Mancomunitat del Raiguer se compromete a llevar a cabo el procedimiento de contratación y a preparar toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo la gestión de la contratación, así como realizar el seguimiento de todo el procedimiento de contratación hasta la formalización del contrato con el adjudicatario.
Así mismo, una vez adjudicada el contrato, la Mancomunitat se encargará de hacer el seguimiento de su ejecución como órgano contratante.
Derechos y deberes del Ayuntamiento de Campanet que realiza la encomienda
El Ayuntamiento deberá comunicar todos aquellos datos necesarios que la Mancomunitat des Raiguer le requiera para poder cumplir con la solicitud realizada.
Además, asumirá el compromiso firme de aportación económica para la provisión de este servicio por parte de la Mancomunitat des Raiguer por importe anual de 85.000,00€.
TERCERA. - FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO
La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados a la Mancomunitat des Raiguer, ascienden a la cantidad de 85.000,00 euros en el año 2023.
Dicha cantidad hace referencia tanto a los costes salariales como aquellos costes asociados al servicio.
Dicha cantidad será satisfecha por el Ayuntamiento de Campanet con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a la Mancomunitat des Raiguer mediante el procedimiento establecido en el Presupuesto de la Mancomunitat des Raiguer para el ejercicio 2023 relativo a las aportaciones económicas de los ayuntamientos de la entidad.
CUARTA. - ALCANCE Y LÍMITES A LA ENCOMIENDA
La presente encomienda implica exclusivamente la provisión de los siguientes servicios dentro del ámbito de servicios sociales:
Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.
QUINTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables por cuatro (4) años más.
La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados a la Mancomunitat des Raiguer, como se expresa en la cláusula tercera de este convenio, ascienden a la cantidad de 85.000,00 euros en el año 2023.
Para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 la cuantía será la que resulte de los presupuestos que aprobará la Mancomunitat des Raiguer por estos servicios y anualidades.
Cada una de las partes, no obstante, podrá determinar su extinción en cualquier momento, comunicando esta circunstancia con antelación, conforme a la cláusula sexta y de forma expresa.
SEXTA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio se extinguirá:
SÉPTIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y para la resolución de dudas y lagunas que se pudieran plantear en la aplicación del mismo, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS
El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
NOVENA. - COMPETENCIA JURISDICCIONAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad por todo aquello expuesto anteriormente, firman el presente Convenio, que se extiende por ejemplar duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.
Sr. Andreu Isern Pol Sra. Rosa Maria Bestard Pons
Presidente de la Mancomunitat des Raiguer Alcaldesa del Ayuntamiento de Campanet
Sr. Antoni Payeras Beltrán Sr. Carlos Llorente Sánchez
Secretario en acumulación por sustitución Secretario del Ayuntamiento de Campanet
de la Mancomunitat des Raiguer