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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 157736
Resolución sobre turnos de trabajo del servicio municipal de auto taxi entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el decreto AJT 202303844, de fecha 28/02/2023, se ha acordado lo siguiente:

1.- Modificar el régimen de libranza de los auto taxis para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2022.

Se regirá por dos regímenes de turnos: S1 y S2, observando una jornada diaria de doce horas y media (12,5 h) con franjas horarias comprendidas entre la 1:45 h y las 14:15 h, y otra franja entre las 13:45 h y las 2:15 h del día siguiente, alternativamente según meses con la siguiente distribución:

 

Horario Jornada

Mes

de 1:45 a 14:15 h

de 13:45 a 2:15 h

1-15

S1

S2

16-31

S2

S1

S1: del número de licencia 1 a la 623.

S2: del número de licencia 624 a la 1246.

Observaran las jornadas de libranza siguientes:

Vehículos con número de licencia finalizado con los dígitos

Días de libranza

Jornadas mensuales sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

1

1, 11, 21

2, 12, 22

2

2, 12, 22

3, 13, 23

3

3, 13, 23

4, 14, 24

4

4, 14, 24

5, 15, 25

5

5, 15, 25

6, 16, 26

6

6, 16, 26

7,17, 27

7

7, 17, 27

8, 18, 28

8

8, 18, 28

9, 19, 29

9

9, 19, 29

10, 20, 30

0

10, 20, 30

1, 11, 21

 

a) Entre las 20:00 horas del día 28 de febrero y las 8:00 horas del 1 de marzo, los auto taxis están exentos del régimen de turnos y vacaciones, períodos en los que pueden prestar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto taxi iniciados en el aeropuerto y el puerto.

b) Entre las 20:00 horas del día 31 de marzo y las 8:00 horas del 1 de abril, los auto taxis están exentos del régimen de turnos, período en el que pueden dar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto taxi iniciados en el aeropuerto y el puerto.

c) Entre las 23:00 horas de los viernes y las 6:00 horas de la mañana siguiente, así como entre las 23:00 horas de los sábados y las 6:00 horas de la mañana siguiente, ambas correspondientes al mes de marzo, los auto taxis están exentos del régimen de turnos, período en el que pueden dar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto taxi iniciados en el aeropuerto y el puerto.

2.- Modificar el régimen de libranza de los auto taxis por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2023, de forma que exista un único turno con jornada diaria de 24h, con límite entre jornadas a las 6:00 h de la mañana.

Con aplicación de las siguientes previsiones en materia de libranza y restricción geográfica para el inicio de servicio.

Los taxis afectados observarán las siguientes jornadas de libranza:

Vehículos con número de licencia finalizado con los dígitos

Días de libranza

Jornadas mensuales sin inicio de servicios en puertos, aeropuerto y en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

1

1, 11, 21

2, 12, 22

2

2, 12, 22

3, 13, 23

3

3, 13, 23

4, 14, 24

4

4, 14, 24

5, 15, 25

5

5, 15, 25

6, 16, 26

6

6, 16, 26

7,17, 27

7

7, 17, 27

8, 18, 28

8

8, 18, 28

9, 19, 29

9

9, 19, 29

10, 20, 30

0

10, 20, 30

1, 11, 21

 

a) Durante los meses de julio y agosto las libranzas serán voluntarias.

b) En los días que se preste servicio coincidiendo con libranzas voluntarias los taxis afectados tendrán que abstenerse de iniciar el servicio en el puerto, aeropuerto y zonas de Can Pastilla y Playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor.

3.- Modificar extraordinariamente el régimen de jornada y libranza de los auto taxis adaptados comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2023, que le será de aplicación la siguiente distribución, mensualmente configurada, de los días de libranza de los auto taxis incluidos en el Registro de auto taxis que integran la flota de los referidos vehículos adaptados, con previsión de los turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6, determinando que los taxis adaptados tendrán que prestar servicio indistintamente durante cuatro jornadas, observando a continuación cada taxi una jornada de Turno de Guardia y seguidamente, observar una jornada de libranza opcional. Estas jornadas de libranza mensualmente quedan reflejadas de la siguiente manera:

Turno especial para taxi adaptado

Días mensuales

de libranza

M1

1, 7, 13, 19, 25

M2

2, 8, 14, 20, 26

M3

3, 9, 15, 21, 27

M4

4, 10, 16, 22, 28

M5

5, 11, 17, 23, 29

M6

6, 12, 18, 24, 30

 

a) Durante los meses de marzo a octubre las jornadas de libranza serán voluntarias.

b) Les corresponde prestar turno de guardia durante la jornada inmediatamente anterior a la de la libranza. En estos días, los taxis adaptados no podrán iniciar la prestación del servicio en el puerto, ni en el aeropuerto, excepto para la realización de un servicio especial que requiera este tipo de vehículos. No obstante lo anterior, durante el mes de marzo, en las jornadas que sí puedan prestar servicio en el aeropuerto, no podrán acceder a la zona de reserva en el período comprendido entre las 13:00 y las 13:45 horas.

c) Las jornadas coincidentes con el día treinta y uno del mes, los turnos de guardia se regirán por lo especificado en el acuerdo de 22 de diciembre de 2005.

 

Mes

Turno de Guardia

març

         M2

maig

         M3

juliol

         M4

agost

         M5

octubre

         M6

 

d) La prestación de servicio de acuerdo con los denominados turnos de guardia comporta las siguientes obligaciones y características:

i. Satisfacer, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieren vehículos adaptados, ya sean recibidas mediante el sistema de radio teléfono municipalmente instalado o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a servicios sanitarios.

ii. Atender las demandas de los usuarios, a efectos de obtención de servicios de auto taxi adaptado, con cobertura de las 24 horas de cada jornada, con despliegue y utilización de los medios, instalaciones y modos de actuación previstos en el Decreto núm. 11078, de 14 de septiembre de 2001 (BOIB núm. 154, de 25 de diciembre de 2001).

iii. Al objeto de preservar la especial prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida, durante las jornadas de guardia, los auto taxis afectados se abstendrán de atender servicios generales asignados mediante las emisoras que operan en el ámbito de servicio municipal de auto taxi, limitándose, como norma general, a quienes estén expresamente demandados por usuarios con movilidad reducida, con la única excepción de aquellos servicios que, prestados en momentos marginales de la jornada, no interfieran significativamente en la obligación principal y preferente de prestar servicio a usuarios destinatarios de la adaptación de vehículos. Con el fin de preservar esta obligación principal, se instalarán los dispositivos técnicos que permitan atender, de forma preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferencia funcional alguna con la transmisión de las emisoras que operan con carácter general en el servicio municipal de auto taxi.

iv. Estos dispositivos pueden ser de tipo portátil de transmisión-recepción, dispositivo de manos libres, o de la modalidad técnica que garantice satisfacer su finalidad.

v. Los incumplimientos en la prestación del servicio, relacionados con las determinaciones de la presente regulación, serán objeto de los oportunos procedimientos sancionadores, en aplicación de la tipificación prevista por los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento municipal regulador del servicio, en concepto de falta muy grave o grave, por negar injustificadamente la prestación del servicio o no concurrencia al mismo, respectivamente.

vi. Las jornadas de libranza y de guardia, de acuerdo con la vigente normativa general en materia de turnos de auto taxi, se iniciarán a las 6:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 6:00 horas del día siguiente.

vii. Los distintivos especiales para vehículos adaptados resultarán de exhibición obligatoria, en los términos del artículo 35 g) del Reglamento municipal regulador del servicio, debiendo estar complementados por el símbolo internacional de accesibilidad.

viii. Las libranzas especiales, resultantes de la presente regulación, serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previa y específicamente demandados por usuarios destinatarios de la adaptación incorporada por los vehículos, en concordancia con las normas reguladoras del régimen específico de recogida de viajeros fuera del término municipal, en trayectos previamente concertados acogidos a régimen de reciprocidad, hacia el puerto y el aeropuerto, según lo establecido en la Orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 7 de noviembre de 2000 (BOIB núm. 140, de 16 de noviembre de 2000). Exclusión que incluso afecta a los servicios previamente concertados, con origen en el puerto y el aeropuerto y con destino a cualquier otro municipio.

ix. Sin embargo, a aquellos taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando por razón de avería incorporen temporalmente un vehículo sin adaptación, les será asignado el turno de prestaciones mensual alterna del tipo S1 o S2, durante la temporada baja, según su número de licencia.

4.- Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo plenario de 30 de junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejando el valor 'cero' en la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.

5.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos en el cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al citado régimen de reciprocidad, hacia el puerto y el aeropuerto, así como los servicios previamente concertados que tengan origen en el puerto y el aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.

6.- El sistema de turnos establecido se rige por el número de licencia. No será obligatoria la exhibición del distintivo de turnos de trabajo.

7.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán ampliarse las determinaciones que desplieguen o complementen el régimen de turnos.

8.- Dejar sin efecto las resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de auto taxi que resulten contrarias al presente decreto. En particular, se deja sin efecto el núm. 19309, de 27/10/2022, del concejal del área de Movilidad Sostenible.

 

9.- Dar trasladado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 45.1 a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2023)

Que se decrete, El regidor del Área de Movilidad Sostenible P.d. Decreto de Alcaldía nº 202213009 de 19/07/2022 (BOIB nº 95 de 23 de julio de 2022) Francesc Josep Dalmau Fortuny P.d. Decreto de Alcaldía nº 201912198, de 17/06/2019 (BOIB nº 85, de 27/06/2019)