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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 157449
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la CAIB del personal de la Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears, en siglas IBETEC, y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 20 de julio de 2022, la Comisión Negociadora de IBETEC aprobó la propuesta de adhesión al convenio colectivo del personal laboral al servicio de la CAIB.

2. El 12 de enero de 2023, Ramon Roca Merida, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acuerdo mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la CAIB del personal de la Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Publicar el Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

 

Palma, fecha de firma electrónica (28 de enero de 2023)

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019) La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte

 

ACUERDO POR EL CUAL IBETEC SE ADHIERE AL V CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

REUNIDOS

De una parte en representación empresarial de la Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears (IBETEC), el director gerente (por suplencia), Ramón Roca Mérida, siguiendo la delegación que le otorgó a este objeto el Consejo de Administración del ente en su sesión de día 18 de julio de 2022.

De la otra parte, la representación legal de los trabajadores del ente IBETEC, David Camarero en calidad de delegado de personal, en virtud de la elección a tal efecto por los trabajadores de IBETEC en la elección de 19 de noviembre de 2018.

EXPONEN

I) Que se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el objeto del presente acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 87 del Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

II) Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la empresa.

ACUERDAN

Primero: La adhesión PARCIAL, con efectos del día de la firma digital al V Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, actualmente vigente.

Segundo: La adhesión será vigente desde el día siguiente a la ratificación del Acuerdo de adhesión por parte del Consejo de Administración y mientras lo sea el V Convenio colectivo, incluyendo, si corresponde, el plazo de treinta meses al cual hace referencia el último párrafo del artículo 4 de este.

Tercero: Concretando el contenido de la Adhesión, ambas partes convienen que este esté conformado por el texto íntegro con la inaplicación de los siguientes preceptos:

1. El artículo 1, relativo a las partes negociadoras.

2. El artículo 2, párrafos 3.º y 4.º, relativos a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.

3. El artículo 7, relativo a la referencia a personal laboral “no fijo a extinguir”.

4. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación.

5. Artículo 21, letra f, relativo a la movilidad entre administraciones públicas.

6. El segundo párrafo del artículo 23, relativo a las referencias al nivel retributivo.

7. El artículo 26b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.

8. El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.

9. El artículo 28, que establece la movilidad entre empresas públicas.

10. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.

11. El artículo 40. Apartado 2, relativo a la distribución del horario de personal laboral docente.

12. El artículo 52.a

13. El artículo 72, relativo a la Comisión Paritaria de Prevención de riesgos laborales.

14. El artículo 73, relativo al Servicio de Prevención de Riesgo Laborales.

15. El artículo 96. Apartado 1, relativo al Comité Intercentros, órgano de representación no aplicable al ente IBETEC.

16. El artículo 98, relativo a las funciones del Comité Intercentros.

17. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava quedan suprimidas.

Cuarto: Quedarán automáticamente excluidos de la adhesión aquellos apartados del convenio respecto de los cuales se pueda determinar que incluyen cláusulas normativas no aplicables en la entidad IBETEC o que le son de imposible aplicación.

Quinto: Modificación de referencias

1. El objeto de la adhesión es regular las relaciones laborales entre el personal laboral del ente IBETEC.

2. Todas las referencias hechas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se entenderán hechas al ente IBETEC, las hechas al personal laboral al servicio de la CAIB o al de los departamentos de la Administración y de los organismos autónomos que dependen, se entenderán hechos al personal al servicio del ente IBETEC.

 

3. Todas las referencias que el V convenio colectivo de la CAIB hace, relativas a las mejoras del personal funcionario, se tiene que entender que lo son a las mejoras del personal laboral al servicio de la CAIB.

Sexto: Otras modificaciones

Así mismo se modifican las disposiciones siguientes:

1. Del segundo párrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo serán a la categoría.

2. El artículo 26 a, que se tiene que interpretar en el sentido que tiene que tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofrecida.

3. El artículo 45.1.e que establece los días de asuntos particulares, que serán los días que establezca la normativa vigente para los empleados públicos.

4. La disposición adicional quinta y sexta se tiene que interpretar como un derecho del personal laboral fijo.

Séptimo: Cláusulas complementarias

Como cláusulas complementarias a la adhesión, ambas partes convienen las siguientes:

1. Sobre la incapacidad temporal:

Los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en relación a los complementos por incapacidad temporal para el personal laboral de la CAIB serán de aplicación para el personal del ente IBETEC.

2. Días adicionales de vacaciones y asuntos propios por antigüedad:

Los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en relación en los días adicionales de vacaciones y asuntos propios por antigüedad para el personal laboral de la CAIB serán de aplicación para el personal del ente IBETEC.

3. Sobre el artículo 42, de reducción de jornada por razón de guarda legal cuando el trabajador o trabajadora tenga a su cargo a una persona menor de 12 años: esta edad se amplía hasta los 14 años.

Octavo.- Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado de la manera siguiente:

2. Retribuciones complementarias

2.1. Complemento de insularidad

2.2. Complemento de dedicación especial

2.3. Complemento de responsabilidad

2.4. Complemento de dificultad técnica

2.5. Complemento personal y transitorio

2.6. Horas extraordinarias

2. Los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, que se sustituyen por las retribuciones complementarias siguientes:

a) Complemento de dedicación especial: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro de similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de dedicación especial.

b) Complemento de horarios especiales: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir las jornadas especiales, la jornada partida, el trabajo por turnos, el trabajo en días festivos, el trabajo nocturno y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de horario especial.

c) Complemento de responsabilidad: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la jefatura orgánica, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de responsabilidad.

d) Complemento de dificultad técnica: este concepto tiene que englobar todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de dificultad técnica.

e) Complemento de penosidad: este concepto tiene que englobar los complementos destinados a retribuir la conducción habitual de vehículos, el esfuerzo físico, las condiciones meteorológicas, la atención de emergencias, el uso de determinados equipos o de maquinaria especial, la exposición a productos químicos y cualquier actividad clasificada en los anexos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se tiene que denominar complemento de penosidad.

3. La retribución del complemento de insularidad y del complemento de paga extraordinaria quedan definidos según los apartados 2.1 y 2.2 de la DA15 de la Ley 15/2012. El resto de retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores, según grupo y categoría del ente IBETEC, quedan definidas en la RLT aprobada y vigente en la empresa.

4. El anexo I del V convenio colectivo de personal laboral quedará adaptado a las categorías aprobadas por el ente.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman dos ejemplares de este documento a un solo efecto.

 

Palma, en fecha de firma digital (20 de julio de 2022

Por el representante de IBETEC Ramon Roca

Por el delegado de personal David Camarero de la Rosa)​​​​​​​