Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 157009
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
4. El 6 de febrero de 2023, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 19, de 11 de febrero de 2023).
5. El 23 de febrero de 2023, DANIEL DEL VALLE DOMINGUEZ, titular del expediente MOVESIII-2629/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.
Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe DESFAVORABLE a la alegación a la denegación de la solicitud dado que la documentación incumple los puntos 4.2.g) y 11.3.1.f) de la convocatoria pública de referencia.
En la facturada modificada que el interesado aporta en las alegaciones, se aplica un descuento de 1.000€ ficticio, puesto que también se encarece en 1.000€ el precio inicial del vehículo antes de aplicar los impuestos. Tanto en la factura aportada inicialmente como en la modificada el precio final del vehículo después de aplicar los impuestos es el mismo, y por tanto no hay ningún descuento.
6. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 3 de agosto de 2022, por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 28 de junio de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 2 de marzo de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO
Listado de beneficiarios a los que se deniega la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-197/2021 |
12/08/2021 |
BONFILL INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PAISAJE, S.L. |
***7229** |
ADQUISICIÓN VEHICULO PHEV, M1, audi A3 |
La formalización del contrato de arrendamiento es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.2.i). |
MOVESIII-2019/2021
|
04/07/2022 |
FRANCISCO LOPEZ MERCADAL |
***0538** |
Adquisición vehículo eléctrico |
Aplicación de un descuento ficticio de 1000€, ya que encarecen en la misma cantidad el precio neto del vehículo, aportado en la primera factura sin descuento que ya tenemos de un expediente anterior denegado por el mismo motivo, por lo cual se incumple el apartado 4.2.g.ii y 11.3.1.f del BOIB. |
MOVESIII-2533/2021 |
27/09/2022 |
SAPIZHAK SKALAT, LYUDMYLA |
***8900** |
Adquisición vehículo eléctrico |
Aplicación descuento ficticio de 1000€. ya que encarecen en la misma cantidad el precio neto del vehículo, aportado en la primera factura sin descuento (Incumplimiento apartado 4.2.g.ii y 11.3.1.f del BOIB). |
MOVESIII-2604/2021 |
10/10/2022 |
SL, TALLERES RAFAEL |
***3076** |
Adquisición vehículo eléctrico Honda e Advance BEV |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c). |
MOVESIII-2605/2021 |
10/10/2022 |
INSTALACIONES AREVALO PINEDA |
***5481** |
Adquisición vehículo eléctrico N1 Peugeot e-Expert Furgón Eléctrico 100 Kw Batería 50 Kwh |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c). |
MOVESIII-2629/2021 |
14/10/2022 |
DEL VALLE DOMINGUEZ, DANIEL |
***3053** |
Adquisición vehículo híbrido enchufable Mercedes-Benz Clase A Compacto (W177) 250 e |
La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000€ antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumple el apartado 4.2.g).ii. |
MOVESIII-2653/2021 |
19/10/2022 |
QUUOS, BJORN |
****2915* |
Adquisición vehículo eléctrico VOLKSWAGEN ID.4 PURE CITY 109 KM |
La titularidad del vehículo objeto de la ayuda, de demostración, no es del concesionario, el punto de venta o el fabricante/importador que realiza la venta, por lo cual se incumple el apartado 4.2.d) |
MOVESIII-2672/2021 |
21/10/2022 |
COMAR 4, SL |
***0637** |
Adquisición vehículo híbrido enchufable Kia NUEVO SPORTAGE 1.6 T-GDi PHEV Tech 4X4 |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c). |
MOVESIII-2725/2021 |
02/11/2022 |
VILLALONGA MERCADAL, MIQUEL |
***3314** |
Adquisición vehículo híbrido enchufable |
El importe del vehículo es superior al precio límite de venta de vehículos sin IVA establecido, 45000€, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a) |