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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 156821
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la que se modifica la resolución del presidente de la AETIB de 29 de abril de 2022, que aprueba la convocatoria de ayudas mediante un sistema de “bonus turísticos” con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1.-El día 30 de abril de 2022, se publicó en el BOIB n.º 57 la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas mediante un sistema de “bonus turísticos “con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Islas Baleares, mediante un sistema de “bonus turísticos” para la convocatoria 2022-2023.

2.- Para ajustar la convocatoria al espíritu de la normativa, esto es, una mayor celeridad y transparencia en la ordenación del procedimiento administrativo se considera adecuado y necesario proceder a la modificación de las bases de la convocatoria anteriormente mencionada para darle una correcta cobertura.

Fundamentos de Derecho

1.- Los artículos 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece el procedimiento para la cuenta simplificada “A los efectos del que dispone el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención”.

3.- El artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, miedo el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece el procedimiento para la cuenta simplificada “Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a esta distribución carácter estimativo, la alteración de esta distribución no necesita nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que sean procedentes al expediente de gasto antes de la resolución de la concesión”.

RESOLUCIÓN

Primero.- Modificar el punto 3 del anexo I de esta convocatoria «Dotación presupuestaria» relativo a la precedencia de la ayuda para la anualidad del ejercicio del año 2023, de la manera siguiente:

"Para la anualidad 2023: 200.000 € del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2023".

Segundo.- Modificar el punto 10 del anexo I de esta convocatoria “Resolución de la concesión y abono de la ayuda”, relativo al procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas de la presente convocatoria, de la manera siguiente:

"10.2 La dirección de la AETIB, una vez comprobada la documentación presentada, por vía telemática, por la entidad colaboradora y comprobado de oficio por parte de la AETIB que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, dictará propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

A las personas interesadas se le tiene que dar un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes o bien renunciar al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución definitiva a través de los correspondientes registros conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se consideran válidas las renuncias presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite mencionado.

En el supuesto de que en el plazo anterior no se renuncie expresamente al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución, se entiende que la persona solicitante lo acepta.

10.3 Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.

10.4 El director del AETIB, a la vista de la propuesta de resolución definitiva y de las posibles renuncias, tiene que dictar resolución motivada por la cual se conceden o se deniegan las ayudas y emitir la correspondiente orden de pago, si es el caso. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10.5 El plazo para resolver, notificar y pagar será de 6 meses desde la presentación de la justificación correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución exprés, la solicitud podrá entenderse desestimada.

10.6 La resolución de concesión o denegación de la ayuda que no pondrá fin a la vía administrativa, contra esta podrá interponerse un recurso de alzada, frente al mismo órgano que dictó el acto o del superior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.7 Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento del que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

Tercero.- Modificar el punto 11 del anexo I de esta convocatoria “Justificación de las ayudas”, relativo al procedimiento a seguir en la fase de justificación y control de las ayudas de la presente convocatoria, de la manera siguiente:

“11.7 El órgano concedente podrá comprobar, mediante un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a finales de la cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Entre todas las reservas formalizadas que no hayan presentado ninguna incidencia se seleccionará una muestra, que de acuerdo con el apartado anterior, llegará al 20% del total de solicitudes recibidas.

El criterio de selección de estas será la aleatoriedad y se realizará mediante una aplicación informática. Se dejará constancia, mediante acta, en el expediente del resultado del sorteo realizado.”

Cuarto.- Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.

Interposición de recurso

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de marzo de 2023)

El presidente de la AETIB Rubén Castro Ortega  (Por Resolución del presidente de la AETIB de 1 de diciembre de 2022, de delegación de firma)