Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 156519
Extracto de las bases y la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, que rigen la concesión de ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Maó para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 678705  (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 27/02/2023, se han aprobado las bases y la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, que rigen la concesión de ayudas económicas e individuales del Ayuntamiento de Maó para el año 2023.

El plazo de presentación de solicitudes abarcará el ejercicio 2023. Se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Los modelos normalizados de solicitud y de alta de persona beneficiaria/proveedora, procedimiento de pago y modificación de datos bancarios, se encuentran en la web del Ayuntamiento http://www.ajmao.org/Contingut.aspx?IdPub=14695.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Objeto

El objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, es la concesión de ayudas económicas de carácter subsidiario y complementario de otros tipos de recursos económicos previstos en la legislación vigente, que forma parte del conjunto de intervenciones y actuaciones específicas necesarias para la prevención, la asistencia y la promoción social.

Finalidad

Estas ayudas económicas individuales están destinadas a atender situaciones perentorias de necesidad social de carácter individual o familiar, y se encuentran enmarcadas en las siguientes modalidades:

  • Ayudas para la vivienda
  • Ayudas para la manutención y lactancia
  • Ayudas para actividades educativas
  • Ayudas por motivos sociosanitarios
  • Ayudas para la inserción social y laboral

Personas beneficiarias

Personas físicas en quienes concurran las circunstancias previstas en la ordenanza y aquellas otras que se designen en esta convocatoria y que reúnan los requisitos establecidos en el art. 4 y 5.1 de las bases reguladoras.

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda económica

Las ayudas se otorgarán a aquellas personas solicitantes de conformidad con lo establecido en el art. 9 de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda

El importe de las ayudas se otorgará en función de la tipología de las ayudas, que no podrán superar el importe máximo para cada tipología de ayuda estipuladas en el art. 5 de las bases reguladoras.

Presupuesto

El importe de la convocatoria se establece inicialmente en 52.554,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria G01 2310 4830111.

No obstante, esta cuantía se podrá incrementar en una cuantía adicional de hasta un máximo de 232.446,00 €, con cargo a la misma aplicación del presupuesto, correspondiente a la aportación del Consell Insular de Menorca, a través del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Maó para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca, una vez que este se haya aprobado.

De conformidad con el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta cuantía adicional no requerirá de una nueva convocatoria, siendo suficiente la aprobación, en su momento, de la disponibilidad efectiva de la cuantía adicional.

De esta forma, el importe global máximo de la convocatoria podrá ser de 285.000,00 €.

Gastos subvencionables

Gastos de vivienda, de manutención y lactancia, de actividades educativas, de motivos sociosanitarios y de inserción social y laboral, especificadas en el art. 5 de las bases reguladoras.

Obligaciones y compromisos

Las personas beneficiarias de ayudas económicas están obligadas a justificar el gasto mediante la presentación de las facturas justificativas del gasto y la acreditación de su pago, así como a cumplir las obligaciones establecidas en el art. 13 de las bases reguladoras.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes abarcará el ejercicio 2023. Se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Se deben presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que facilita el Ayuntamiento.

Las solicitudes, junto con los documentos que establece el art. 7 de las bases reguladoras, se presentarán por cualquiera de las formas siguientes:

  • De forma presencial, en horario de atención al público, con cita previa, en la oficina de Servicios Sociales.
  • De forma telemática, en el enlace www.carpeta ciutadana.org/mao
  • En cualquiera de las oficinas señaladas en el art. 16.4 y en el art. 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Publicidad bases reguladoras

Las bases se publicarán en el siguiente enlace: http://www.ajmao.org/Contingut.aspx?IdPub=14695

Procedimiento

El procedimiento de concesión de las ayudas será en concurrencia no competitiva.

Órganos competentes

El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el alcalde o el órgano correspondiente.

Pago

Se abonará el pago de conformidad con lo establecido en el art. 10.3.

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución será del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Plazo y forma de justificación

Con carácter general, se establece un plazo de un mes, a partir de la finalización de la actividad subvencionada, para presentar la documentación justificativa.

Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el gasto mediante la presentación de las facturas justificativas del gasto y la acreditación de su pago.

Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas correspondiente

Otros datos de obligado cumplimiento

Se debe cumplir todo lo dispuesto en las bases que regulan esta convocatoria de ayudas económicas, de conformidad con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Maó, aprobada definitivamente por el Pleno de esta corporación el 31/03/2016 y publicada en el BOIB el 25.01.2018.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica del documento (28 de febrero de 2023)

El alcalde Héctor Pons Riudavets