Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 155826
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany 2023
Aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de febrero de 2023, en conformidad con lo dispuesto el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con relación a la obligación de aprobar con carácter previo a su convocatoria, un Plan Estratégico de Subvenciones. Se adjunta como anexo el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany 2023.
Sant Antoni de Portmany, 28 de febrero de 2023
El alcalde Marcos Serra Colomar.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY PARA EL AÑO 2023
ÍNDICE
1. Introducción
1.1. Consideraciones previas
1.2. Naturaleza jurídica
1.3. Competencia
2. Aspectos Estratégicos del Plan
2.1. El Plan estratégico de subvenciones 2023
2.2. Principios del Plan Estratégico.
3. Ámbito subjetivo
4. Ámbito temporal
5. Líneas básicas de las Bases reguladoras y convocatorias
5.1. Objetivo
5.2. Principios generales
5.3. Objetivos Generales del Plan estratégico
5.4. Líneas estratégicas
5.5. Procedimiento de concesión
5.6. Plazo de ejecución
5.7. Financiación
6. Control y Seguimiento del Plan
7. Títulos competenciales
8. Transparencia
9. Reformulación de solicitudes
10. Relación de subvenciones
11. Delegación de competencias
ANEXO I. RELACIÓN DE SUBVENCIONES
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Consideraciones previas
El marco normativo de los Planes Estratégicos de Subvenciones viene conformado por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones donde se establece la obligación de cualquier Administración de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones en la concesión de subvenciones y concretar en dicho Plan los objetivos y efectos pretendidos por su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
Asimismo resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobados por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.
En virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades locales por el artículo. 4.c) de la Ley 7/1985 RBRL, se ha elaborado el presente Plan Estratégico, conjuntamente con todas las Áreas, Centros de Gestión y Unidades Administrativas responsables de la gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
1.2. Naturaleza jurídica
El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, que no tiene carácter normativo y su contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones por la administración.
El plan estratégico no supone la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica. El Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de forma que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se tienen que acomodar en cada momento a estos objetivos.
1.3. Competencia
El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno Municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con el que prevé el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
El órgano competente para conceder las subvenciones será la Junta de Gobierno Local, y en su caso el Alcalde, según lo dispuesto en el punto 3º B 3) Decreto 2019-2034, de 12 de julio de 2019, de designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias.
2. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN
2.1. El Plan estratégico de subvenciones 2023
El presente Plan se aprueba para dar cumplimiento a los siguientes preceptos legales:
El artículo 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre:
“Artículo 8. Principios generales.
1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”
- Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas y diferentes líneas y programas de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.
- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de subvenciones
- Optimizar el acceso de los ciudadanos al hecho subvencional con garantías de transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia, facilitando a los ciudadanos todos los datos, cuantías, objetivos, criterios y procedimientos para poder ser beneficiario de subvenciones.
2.2. Principios del Plan estratégico.
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la cual se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa que, en conformidad con lo que establece la norma aplicable, tendrá que contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.
- Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. La subvención se concederá de acuerdo con criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria para garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Igualdad y no discriminación entre la ciudadanía, entre los diferentes sectores y entre los colectivos.
- Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos. Tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.
3. ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2023 incluye las subvenciones directas, subvenciones de concurrencia no competitiva y las subvenciones de concurrencia competitiva que se otorgan desde el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
4. ÁMBITO TEMPORAL
El presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para el ejercicio 2023, quedando prorrogado hasta la aprobación del siguiente plan.
5. LÍNEAS BÁSICAS DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIAS
5.1. Objetivo
El objetivo fundamental de la actividad subvencional del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany es impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, apoyando económicamente la labor y los proyectos de interés general desarrollados por el tejido asociativo, así como propiciar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, todo ello en defensa del principio de igualdad de oportunidades
5.2. Principios generales
La regulación jurídica en materia de subvenciones en el ámbito de la Comunidad y del Estado establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones.
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la cual se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa que, en conformidad con lo que establece la norma aplicable, tendrá que contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.
- Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. La subvención se concederá de acuerdo con criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria para garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Igualdad y no discriminación entre la ciudadanía, entre los diferentes sectores y entre los colectivos.
- Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos. Tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.
5.3. Objetivos Generales del Plan Estratégico
Son objetivos generales del presente Plan estratégico los siguientes:
- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el arte. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga en los ayuntamientos a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, previamente a la concesión de subvenciones.
- Establecer y normalizar los principios y bases de ejecución comunes a todas las subvenciones, incrementando los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
- Optimizar el acceso de los ciudadanos al hecho subvencional con garantías de transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia, facilitando a los ciudadanos todos los datos, cuantías, objetivos, criterios y procedimientos para poder ser beneficiario de subvenciones.
- Racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.
- Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia.
5.4. Líneas estratégicas
Los diferentes departamentos del Ayuntamiento presentes Plan Estratégico, que realizan subvenciones, son los siguientes:
- 001 – Gobernación y Medio Ambiente
- 002 – Interior, Sanidad y Bienestar Animal
- 003 – Economía, Hacienda, Agricultura y Pesca
- 004 – Urbanismo y Actividades
- 005 – Servicios Sociales, Igualdad, Educación, Cultura y Patrimonio
- 006 – Turismo, Fiestas y Participación Ciudadana
- 009 – Obras Públicas, Movilidad, Transportes, Comercio y Plan Estratégico
- 010 – Deportes, Juventud y Transparencia
- 011 – Alcaldía
Las cuantías previstas para el ejercicio 2023 serán las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento.
La vigencia quedará condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones.
5.5. Procedimientos de concesión
Con carácter general, según se establece en el articulo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de Concurrencia Competitiva. No obstante, podrán concederse subvenciones directas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22.2 de la citada Ley.
5.6. Plazo de ejecución
Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural. No obstante, podrán realizarse subvenciones de carácter plurianual, si así se aprueba en los presupuestos municipales, y atendiendo a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
5.7. Financiación
La efectividad de las lineas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual.
Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.
Podrán ser subvencionables hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada, según se estipule en la correspondiente convocatoria específica para cada subvención.
6. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
El control y seguimiento del presente Plan Estratégico se realizará de forma anual, en dos aspectos.
- Control económico–financiero de las subvenciones concedidas. Está encomendado a la Intervención General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.
- Control y seguimiento del Plan, se encomienda a la Junta de Gobierno Local, para lo cual, cada una de las Áreas, Centro de Gestión, Unidad Administrativa u Organismo dependiente que gestionan las subvenciones, remitirá en el primer cuatrimestre de cada ejercicio, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:
- Objeto, entidad beneficiaria e importe subvencionado.
- Subvenciones concedidas, justificadas, renunciadas y reintegradas (o en procedimiento de reintegro).
- El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución, concretando el número de ciudadanos a los cuales ha alcanzado la acción subvencionada.
- Los costes efectivos en relación a los previsibles.
- Conclusiones o valoración global en la cual conste la valoración en cuanto a los objetivos perseguidos y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa.
- Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
7. TÍTULOS COMPETENCIALES
Los títulos competenciales que figuran en el presente Plan, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo.
A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL.
8. TRANSPARENCIA
Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, serán publicadas anualmente en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada.
En el plazo máximo de un mes, una vez concedidas las subvenciones por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, se procederá a la publicación, debiendo en todo caso, figurar la subvención a final de año.
9. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior al importe solicitado, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en la convocatoria, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
ANEXO I:
RELACIÓN DE SUBVENCIONES
005 - SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, EDUCACIÓN, CULTURA Y PATRIMONIO
Destinatario |
Partida presupuestaria |
Descripciones |
Objetivos y efectos |
Importe |
Periodo |
Financiacón |
Asociaciones que acogen a personas con discapacidad física, psíquica, sensorial, o a enfermos mentales |
005-2310-489004 |
Subvenciones de concurrencia competitiva con asociaciones de personas con discapacidad |
Ayudar a las asociaciones que acogen a personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o enfermos mentales, para la realización de actividades a lo largo del año natural. |
60.000,00 |
2023 |
Fondos propios |
Ciudadanos en situación de especial necesidad y/o emergencia social |
005-2310-489007 |
Ayudas de emergencia social |
Ayudar a los ciudadanos en situación de especial necesidad y/o emergencia social |
500.000,00 |
2023 |
PPB Fondos Propios |
Estudiantes empadronados en el municipio |
005-3260-489013 |
Subvención becas estudiantes |
Paliar la insularidad en las familias con estudiantes que cursen sus estudios fuera de la isla de Ibiza |
30.000,00 |
2023 |
Fondos propios |
Asociación de Alumnos CEPA de Sant Antoni |
005-3260-489014 |
Convenio con la Asociación de Alumnos CEPA de Sant Antoni |
Para talleres y cursos de apoyo educativos en materias formativas complementarias de educación permanente de personas adultas |
19.800,00 |
2023 |
Fondos Propios |
Centros de educación primaria y secundaria adheridos al programa de reutilización de libros, con alumnos empadronadosen el municipio de Sant Antoni de Portmany |
005-3260-489015 |
Reutilización de libros |
Fomentar la reutilización de los libros de texto |
50.000,00 |
2023 |
Fondos Propios |
006 – TURISMO Y FIESTAS
Destinatario | Partida presupuestaria |
DESCRIPCIONES |
Objetivos y efectos | Importe | Periodo | Financiacón |
Participantes de concursos festivos diversos |
006-3380-489000 |
Premios a los participantes de concursos festivos diversos |
Fomentar la participación en los concursos festivos |
13.000,00 |
2023 |
Fondos Propios |
009 – OBRAS PÚBLICAS, MOVILIDAD, TRANSPORTES, COMERCIO Y PLAN ESTRATÉGICO
Destinatario |
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
Descripciones | Objetivos y efectos | Importe |
PERIODO |
Financiacón |
Concursos comercio |
009-4310-489002 |
Entidades y personas que participen en los concursos de comercio |
Fomentar la participación en las distintas actividades de la regidoría de comercio |
1.000,00 |
2023 |
Fondos propios |
Pequeñas y medianas empresas desarrollo Plan Estratégico 2016-2030 |
009-4310-489003 |
Entidades y personas que participen en el desarrollo del Plan Estratégico 2016-2030 |
Fomentar participación para diversificación de usos encaminado a cambio modelo turístico de mayor valor cualitativo |
250.000,00 |
2023 |
Fondos propios |
010 – DEPORTES, JUVENTUD Y TRANSPARENCIA
Destinatario | Partida presupuestaria | Descripciones | Objetivos y efectos | Importe |
Periodo |
Financiacón |
Jóvenes del municipio |
010-3370-489000 |
Ayudas alquiler para jóvenes |
Ayudar a los jóvenes del municipio en el acceso a la vivienda, problema con especial incidencia en la isla. |
60.000,00 |
2023 |
Fondos propios |
Deportistas del municipio |
010-3410-489003 |
Becas deportistas |
Ayudar, motivar e incentivar a los deportistas del municipio. |
10.000,00 |
2023 |
Fondos propios |
Asociaciones deportivas |
010-3410-489004 |
Subvención por Concurrencia Competitiva a Asociaciones Deportivas del municipio |
Ayudar al mantenimiento de la actividad de los clubes deportivos del municipio. |
100.000,00 |
2023 |
Fondos propios |
011 – ALCALDÍA
Destinatario | Partida presupuestaria | Descripciones | Objetivos y efectos | Importe | Periodo | Financiacón |
Grupos políticos de la corporación |
011-9120-489001 |
Subvención a grupos políticos |
Financiación de los grupos políticos de la corporación |
24.000,00 |
2023 |
Fondos propios |