Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 151187
Bases para la concesión de vales de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Felanitx
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/678542)
Preámbulo
En los últimos años, la actividad económica del municipio de Felanitx se ha visto afectada negativamente debido a la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, los efectos de la guerra de Ucrania y la actual crisis energética sin precedentes. A esto se le suman las dificultades para productores y proveedores que ha supuesto la carencia de suministros y que ha generado, entre otras consecuencias, una subida continua de los precios en todo tipo de productos y servicios.
El Ayuntamiento de Felanitx, consciente de la importancia que tiene el comercio de proximidad en el desarrollo económico del municipio, ha decidido poner en marcha una serie de actuaciones con el objetivo de impulsar la reactivación económica de Felanitx y, a la vez , apoyar a las pequeñas y medianas empresas.
Una de estas actuaciones se dirige a incentivar el incremento del consumo local. Se trata de una actuación innovadora cuyo objetivo es inyectar recursos en la economía local.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local , establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos y vecinas.
Es objetivo del Ayuntamiento de Felanitx ayudar a sus ciudadanos y ciudadanas a hacer frente a esta situación económica especial con esta ayuda dirigida al consumo y, a su vez, promover la dinamización de las actividades comerciales y de servicios más cercanos a los habitantes del municipio de Felanitx.
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico en los comercios y empresas del municipio.
El objetivo consiste en fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas y comercios para que aumenten sus ventas y, al mismo tiempo, fomentar el desarrollo económico local del municipio de Felanitx, de acuerdo con las competencias atribuidas al artículo 29.1 t ) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
2. Personas beneficiarias
Se pueden beneficiar de estas ayudas a los comercios y pequeñas empresas del municipio de Felanitx con establecimientos abiertos al público.
1. Las personas físicas mayores de 18 años son receptoras de dos vales de compra. Cada vale tiene un importe de 10€ por canjear en un establecimiento comercial o de servicios adherido a la campaña. El importe de la compra mínima para canjear el bono es de 20 euros.
2. Los comercios y las pequeñas empresas con local abierto al público en el municipio de Felanitx, encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo IV de las bases de esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de las bases de esta convocatoria.
3. Requisitos
3.1 Requisitos de las personas físicas:
1. Estar empadronado en el municipio de Felanitx.
2. Ser mayor de 18 años.
Estos dos requisitos deben cumplirse día 1 de marzo de 2023.
3.2 Requisitos de los establecimientos comerciales adheridos:
1. Debe tener la licencia de apertura y actividades en el municipio de Felanitx.
2. Debe tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla de 10 trabajadores o trabajadoras como máximo y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00€).
3. Su actividad debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se enumeran en el anexo IV.
4. La persona que representa legalmente a la entidad debe presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.
5. Debe presentar el certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la seguridad social, con la agencia estatal administración tributaria y con la agencia tributaria de las islas baleares.
6. Debe haber justificado cualquier subvención que el Ayuntamiento de Felanitx le haya concedido con anterioridad, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
7. En cualquier caso se podrán adherir a esta convocatoria los establecimientos emblemáticos, considerado como tal, el establecimiento que tiene un valor histórico y comercial de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:
- Valor histórico: tiene valor histórico del establecimiento en el que se desarrolla una misma actividad comercial de forma ininterrumpida durante un período igual o superior a los treinta y cinco años.
- Valor comercial: tiene valor comercial del establecimiento que desarrolla una actividad singular y notoria arraigada en el municipio, con productos locales, manteniendo su actividad fuera de temporada alta fomentando la desestacionalización de la actividad económica del municipio.
Para ser considerado establecimiento emblemático, tendrán que acreditarse los dos requisitos mencionados en los apartados anteriores, es decir el establecimiento deberá tener un valor comercial e histórico.
4. Funcionamiento de los vales de compra y obtención por parte de las personas beneficiarias
Todas las personas empadronadas en el municipio de Felanitx mayores de 18 años pueden adquirir, mediante una plataforma y/o acudiendo al área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Felanitx (de 9h a 14 h con cita previa), dos vales de 10 euros por canjear en compras mínimas de 20 euros en los establecimientos comerciales y de servicios adheridos a la campaña.
Para registrarse, el usuario debe introducir su DNI y correo electrónico en la plataforma y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando, responsablemente, que es un vecino/vecina de Felanitx a día 1 de marzo de 2023 y, asimismo, que es mayor de 18 años. También declara estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales.
Cada persona dispone de dos vales que deben ser canjeados en establecimientos distintos. Para utilizar los vales de compra de 10 euros cada uno, el importe de la compra será mínimo de 20 euros.
En el momento del canje del vale de compra, el comprador debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el DNI del vale de compra. El comerciante debe invalidar el vale a través de la plataforma. Los vales deben incluir de forma informativa la fecha límite para su consumo. A tal efecto se prevé que la convocatoria se inicie el 20 de marzo de 2023 y finalice el día 30 de abril de 2023. Los vales caducan el día 30 de abril de 2023 o hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria.
El comercio, cuando un comprador haga uso del bono de compra, debe validar el bono mediante la plataforma con el código QR junto con una foto del ticket de compra. El comercio debe desactivar el vale en el mismo momento de la compra.
5. Establecimientos comerciales adheridos
5.1 Pueden tener la consideración de establecimientos comerciales adheridos los establecimientos de atención al público ubicados en el municipio de Felanitx (se tiene en cuenta el domicilio de la licencia de actividades) y que se encuentren encuadrados en alguno de los epígrafes del IAE especificados en el Anexo IV de estas bases.
Se excluyen del ámbito de esta convocatoria las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional con domicilio fiscal fuera de Felanitx, así como las grandes superficies (400 m2).
5.2 Son obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de cada venta.
b) Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Felanitx y relativos a la convocatoria en lugar visible del establecimiento.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Felanitx, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida en el ejercicio de las actuaciones.
d) Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Felanitx para el reembolso del importe bonificado.
6. Forma y plazo de adhesión a la campaña por parte de los establecimientos comerciales
El plazo para adherirse a la campaña es a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y finalizará el día 10 de abril de 2023. Atendida la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.
La solicitud junto con la documentación anexa debe presentarse en el registro de entrada del ayuntamiento (para las personas jurídicas se debe registrar telemáticamente en Sede Electrónica de Felanitx (eadministracio.cat).
Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, están disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (Sede Electrónica de Felanitx (eadministracio.cat).
La simple presentación de la adhesión supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.
Debe presentarse una solicitud de adhesión por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.
7. Documentación a aportar por las entidades que se quieran adherir
a) En caso de autónomos:
◦ Fotocopia del DNI/NIE
◦ Certificado de alta de autónomo
◦ Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
◦ Certificado del IAE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
◦ Declaración responsable (anexo I)
◦ Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
◦ Autorización de consulta de datos (anexo III)
b) En caso de empresas:
• Fotocopia del CIF de la empresa
• Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud
• Certificado del IAE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
• Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
• Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
• Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se desea que se ingrese la subvención (anexo III)
• Autorización de consulta de datos (anexo IV)
• Fotocopia de la escritura de constitución
• Fotocopia del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante.
Esta documentación debe presentarse telemáticamente al registrar de entrada la solicitud de adhesión, excepto la fotocopia de la escritura de constitución y del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa. licitante (en caso de ser una empresa), que debe llevarse al Ayuntamiento de Felanitx – Área de Desarrollo Local.
Si algún documento está en poder de la entidad por haberlo presentado a anteriores convocatorias (campaña comercial mueve Felanitx 2022 o Mou Felanitx 2021) deberá indicarlo en la solicitud, especificando el número de registro de entrada de la solicitud correspondiente, y no será necesario volver a presentarla.
(Firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2023
El alcalde Jaume Monserrat Vaquer)