Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 153177
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se corrigen diferentes errores y se modifican con motivo de la estimación de varios recursos de reposición de las resoluciones de 1 de diciembre de 2023 del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por las que se aprobaron las bases generales y el baremo de méritos que rigen las convocatorias de los procesos de selección por medio de las modalidades de concurso oposición y concurso extraordinario derivadas de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos
1. El 24 de mayo de 2022 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se aprobó la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 67, de 24/05/2022).
2. El 1 de noviembre de 2022 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se rectificaron los errores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se aprobó la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 141, de 1/11/2022).
3. El 3 de diciembre de 2022 se publicaron las Resoluciones de 1 de diciembre del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que rigen las convocatorias de los procesos de selección por medio de las modalidades de concurso oposición y concurso extraordinario, ambas derivadas de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3/12/2022).
4. Se han observado determinados errores en las bases generales que se deben subsanar y que figuran en los diferentes anexos.
5. En relación con el requisito de conocimiento de la lengua catalana, exigido en las convocatorias de estas bases generales y baremos de méritos y que eximían de este requisito a las categorías profesionales de A1 sanitarios y de A2 (exclusivamente en todas las categorías de Enfermería), el 30 de diciembre de 2022, el 2 y 23 de enero de 2023, respectivamente, se interpusieron sendos recursos de reposición contra las bases generales y los baremos de méritos, tanto en la modalidad de concurso extraordinario como en la de concurso oposición, a cargo del sindicato STEI y de la Obra Cultural Balear, en los que se solicitaba:
“La revocación y dejar sin efecto la exención de cualquier nivel de catalán prevista en el anexo 3 para determinadas categorías profesionales, procediendo a rectificarlo en el sentido de exigir el B2 para acceder a todas las plazas de los grupos profesionales sanitarios A1 y A2, tal y como prevé la legislación vigente, y limitando la exención en los estrictos términos previstos en la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2022”.
6. El 6 de febrero de 2023, la subdirectora de Gestión de Personal del Servicio de Salud de las Illes Balears emitió el Informe relativo a la planificación y gestión de las necesidades de profesionales sanitarios y la acreditación de conocimientos de lengua catalana en determinados procesos selectivos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
7. El 7 de febrero de 2023, el director general del Servicio de Salud dictó la Resolución en la que estimaba parcialmente los recursos de reposición interpuestos por la Obra Cultural Balear y el sindicato STEI contra las Resoluciones de 1 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de salud de las Illes Balears estableciendo las categorías profesionales y/o especialidades de personal estatutario sanitario que mantenían la exención del requisito de nivel de catalán (con los efectos correspondientes, que figuran en el Anexo 3 a las que se aplica la excepción prevista en el apartado 3 de la DT 2ª de la Ley 4/2016, a partir de las conclusiones del citado informe, para cada una de ellas, y referido concretamente al proceso excepcional de estabilización en curso, en función de los aspirantes susceptibles de participar), y las que debía aplicarse la previsión establecido en la DA 13ª del Decreto ley 6/2022.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 119 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos.
3. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir determinados errores de las bases generales y de los baremos de méritos de las Resoluciones del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por las que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que rigen las convocatorias de los procesos de selección mediante las modalidades de concurso oposición y concurso extraordinario, ambas derivadas de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que figuran en los diferentes anexos.
2. Modificar el Anexo 3 de las bases generales y baremo de méritos, tanto en la modalidad de concurso extraordinario como en la de concurso oposición, como consecuencia de la estimación parcial de los recursos de reposición interpuestos por la Obra Cultural Balear y el sindicato STEI contra las Resoluciones de 1 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de salud de las Illes Balears, estableciendo las categorías profesionales y/o especialidades de personal estatutario sanitario que ya no están exentas del requisito del conocimiento de la lengua catalana, siendo de aplicación la DA 13ª del Decreto ley 6/2022.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta corrección de errores que se incluyen en esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tanto en el caso de la rectificación de errores como en la modificación expuesta se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 28 de febrero de 2023)
El subdirector de Relaciones Laborales del Servicio de Salud
Pedro Jesús Jiménez Ramírez
Por delegación de competencias de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7/11/2020) Por suplencia del director general (BOIB núm. 62, de 29/4/2006) Y por suplencia de la directora de Gestión y Presupuestos y de la dirección de área de Profesionales y Relaciones Laborales (BOIB núm. 107, de 3/08/2019)
Anexo 1. Fase de concurso
1. En el apartado «Personal sanitario» del anexo 2 de las bases generales de la modalidad de concurso-oposición del proceso de estabilización 2022-2024 del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3/12/2022):
Donde dice:
2.1. Formación continuada:
d) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,066 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,0165 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0066 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.
Debe decir:
2.1. Formación continuada:
d) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,066 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,165 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0066 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.
2. En el apartado «Personal de gestión y servicios» de la versión en castellano del anexo 2 de las bases generales de la modalidad de concurso-oposición del proceso de estabilización 2022-2024 del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3/12/2022):
Donde dice:
2.1. Formación continuada:
d) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,2 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,5 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.
Debe decir:
2.1. Formación continuada:
d) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,2 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,5 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.
3. En el apartado «Personal de gestión y servicios») del anexo 2 de las bases generales de la modalidad de concurso-oposición (BOIB núm. 157, de 3/12/2022) del proceso de estabilización 2022-2024 del Servicio de Salud de las Islas Baleares:
Donde dice:
2.2. Otras actividades formativas:
Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencia de la salud y que estén relacionadas con las siguientes áreas temáticas: prevención de riesgos laborales (nivel básico, máximo de 150 horas); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas utilizadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica. No se valoran en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.
Se valoran a razón de 0,002 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características previstas en el punto 2.1.c.
Debe decir:
2.2 Otras actividades formativas:
Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencia de la salud y que estén relacionadas con las siguientes áreas temáticas: prevención de riesgos laborales (nivel básico, máximo de 150 horas); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas utilizadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, Tarjeta Sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica. No se valoran en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.
Se valoran a razón de 0,02 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características previstas en el punto 2.1.c.
Anexo 2. Titulaciones de acceso
En el anexo 3 («Relación de plazas en cada categoría profesional, con la titulación y el nivel de conocimiento de catalán requeridos») de las bases generales del proceso de estabilización 2022-2024 del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3/12/2022):
Donde dice:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Ingeniero/ingeniera superior |
Licenciatura o grado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o título universitario de máster que habilite para ejercer la profesión regulada de acuerdo con las directivas europeas |
Debe decir:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Ingeniero/ingeniera superior |
Título de Ingeniería / Ingeniería Industrial (previo a la declaración de Bolonia) o bien título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario, que de acuerdo con los planes de estudio y directivas comunitarias vigentes que habilitan para el ejercicio profesional de la categoría |
Donde dice:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Técnico/técnica superior en sistemas y tecnologías de la información |
Grado de ingeniería en Informática o en Telecomunicaciones, o la titulación que se establezca reglamentariamente en consideración a la naturaleza análoga de las funciones |
Debe decir:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Técnico/técnica superior en sistemas y tecnologías de la información |
Título de licenciatura o grado universitario que habilite para ejercer la profesión de ingeniería técnica de telecomunicaciones, grado universitario/licenciatura en Ingeniería Informática o grado universitario/licenciatura en Ingeniería Electrónica, así como licenciatura o grado universitario en Física |
Donde dice:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
FEA de farmacia hospitalaria |
Licenciado/da o Grado en Medicina |
Debe decir:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
FEA de farmacia hospitalaria |
Licenciado/da o Grado en Farmacia |
Donde dice:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Ingeniero / ingeniera técnica industrial |
Diplomatura o grado de Ingeniería Industrial o de la rama del conocimiento de la ingeniería en titulaciones del campo especifico de ingeniería y profesiones afines con el título universitario oficial de máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/ingeniera industrial |
Debe decir:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial |
Título de Ingeniería Técnica Industrial o equivalente (previo a la declaración de Bolonia) o grado que habilite para ejercer la profesión de ingeniero técnico industrial (después del proceso de Bolonia) |
Donde dice:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Personal técnico de grado medio |
Título universitario oficial de grado y el título que habilite para ejercer funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada |
Debe decir:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Personal técnico de grado medio |
Licenciatura, diplomatura, grado universitario, arquitectura o ingeniería técnicas. Además, es necesario tener una formación mínima con el contenido especificado en el anexo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Esta formación debe incluir, en cualquier caso, los contenidos correspondientes a algunas de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada; dicha formación debe estar acreditada por una entidad autorizada para desarrollarla y certificarla; o bien, debe tener el máster universitario en prevención de riesgos laborales en alguna de las tres especialidades citadas, que debe ser verificada debidamente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por los órganos de evaluación que la ley de la comunidad autónoma determinan, y debe estar inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. |
Donde dice:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Grupo de gestión de la función administrativa |
Grado, diplomatura arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente Superación de tres cursos completas o el primer cicle de una licenciatura |
Debe decir:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Grupo de gestión de la función administrativa |
Grado, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente Superación de tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura |
Donde dice:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Bachillerato o equivalente Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de administración y gestión) Técnico superior en Administración y Finanzas |
Debe decir:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Bachillerato o equivalente |
Donde dice:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa |
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente Ciclo formativo de Formación profesional de grado medio o equivalente (Familia profesional de Administración y Gestión) Técnico en Gestión Administrativa |
Debe decir:
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente |
Donde dice:
Grupo profesional: sanitario C1 (Concurso oposición)
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Higienista dental de área en la atención primaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Higiene Bucodental Técnico especialista en Higiene Dental Higienista bucodental Certificado de habilitación |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Documentación y Administración Sanitaria Técnico superior en Documentación Sanitaria |
Técnico/técnica superior especialista en laboratorio |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico |
Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico |
Debe decir:
Grupo profesional: sanitario C1 (Concurso oposición)
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Higienista dental de área en la atención primaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior Técnico superior en Higiene Bucodental Técnico especialista en Higiene Dental Higienista bucodental Certificado de habilitación |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior Técnico superior en Documentación y Administración Sanitaria Técnico superior en Documentación Sanitaria |
Técnico/técnica superior especialista en laboratorio |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico |
Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico |
Donde dice:
Grupo profesional: sanitario C1 (Concurso extraordinario)
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior o equivalente (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Documentación y Administración Sanitaria Técnico superior en Documentación Sanitaria |
Higienista dental de área a la atención primaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Higiene Bucodental Técnico especialista en Higiene Dental Higienista bucodental Certificado de habilitación |
Técnico/técnica superior especialista en anatomía patológica |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico |
Técnico/técnica superior especialista en laboratorio |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico |
Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional de sanidad) Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico |
Debe decir:
Grupo profesional: sanitario C1 (Concurso extraordinario)
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior o equivalente Técnico superior en Documentación y Administración Sanitaria Técnico superior en Documentación Sanitaria |
Higienista dental de área a la atención primaria |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior Técnico superior en Higiene Bucodental Técnico especialista en Higiene Dental Higienista bucodental Certificado de habilitación |
Técnico/técnica superior especialista en anatomía patológica |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico |
Técnico/técnica superior especialista en laboratorio |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico |
Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico |
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico |
Anexo 3. Discapacidad
En el punto 19 de la Resolución de los procesos de selección de ambas bases generales del proceso de estabilización 2022-2024 del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3/12/2022), se debe insertar el texto siguiente:
19.5. Si alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado en el turno de reserva para personas con alguna discapacidad supera los ejercicios correspondientes, pero no obtiene plaza y su puntuación es superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, aquel será incluido por su orden de calificación en el turno libre.
Anexo 4. Lista provisional de admitidos y excluidos
En el punto 12.1 («Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso de selección y reclamaciones») de la versión en castellano de las bases generales de la modalidad de concurso-oposición del proceso de estabilización 2022-2024 del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3/12/2022):
Donde dice:
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y antes de que transcurra un periodo máximo de dos, a contar desde el vencimiento de ese plazo, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que se aprobarán las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso de selección, que se publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
Debe decir:
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y antes de que transcurra un periodo máximo de dos meses, a contar desde el vencimiento de ese plazo, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que se aprobarán las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso de selección, que se publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
Anexo 5. Toma de posesión
En el punto 23.3 («Toma de posesión») de las bases generales del proceso de estabilización 2022-2024 del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 3/12/2022):
Donde dice:
La toma de posesión debe efectuarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación de plazas. Decaerá en su derecho a tomar posesión quien no se incorpore al destino asignado dentro de ese plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada (y apreciada por el órgano convocante).
Antes de tomar posesión de su plaza, las personas seleccionadas deben hacer constar que no ocupan ningún puesto de trabajo ni que desarrollan actividad alguna en el sector público que sea incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada. Si se trata de puestos de trabajo susceptibles de compatibilidad, deben instarlo con autorización previa en los diez primeros días del plazo de la toma de posesión, que se entenderá prorrogado hasta que se dicte la resolución de compatibilidad.
Debe decir:
La toma de posesión debe efectuarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación de plazas. Decaerá en su derecho a tomar posesión quien no se incorpore al destino asignado dentro de ese plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada (y apreciada por el órgano convocante).
Antes de tomar posesión de la plaza, las personas seleccionadas deben hacer constar que no ocupan ningún puesto de trabajo y que no desarrollan actividad alguna en el sector público o privado que sea incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada. Si se trata de puestos de trabajo susceptibles de compatibilidad, deben instarlo con autorización previa en los diez primeros días del plazo de la toma de posesión, que se entenderá prorrogado hasta que se dicte la resolución de compatibilidad.
Anexo 6. Modalidad de prueba de examen
En el punto 14.2 («Tipo de examen») de las bases generales de la modalidad de concurso-oposición (BOIB núm. 157, de 3/12/2022):
Donde dice:
Facultativos de atención primaria (subgrupo A1):
Tipo de examen |
Test: tres (3) supuestos a elegir entre siete (7) derivados de la práctica clínica diaria |
Formato |
Cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una es correcta |
Número de preguntas |
72 preguntas (60 preguntas más 12 de reserva) Cada supuesto contendrá 24 preguntas, 4 de las cuales serán de reserva |
Valor de las respuestas |
Por cada respuesta correcta, 1 punto |
Por cada respuesta incorrecta se descuentan 0,25 puntos |
|
Por cada respuesta en blanco o múltiple, 0 puntos |
|
Puntuación mínima para acceder a la fase de concurso |
Accederán a la fase de concurso:
|
Temario |
Sí, relacionado con la práctica clínica diaria. Se publicará en la convocatoria específica |
Duración |
120 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva) |
Debe decir:
Médico/médica de familia en equipos de atención primaria, Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área en equipos de atención primaria y Médico/médica de urgencias en la atención primaria (subgrupo A1):
Tipo de examen |
Test: tres (3) supuestos a elegir entre siete (7) derivados de la práctica clínica diaria |
Formato |
Cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una es correcta |
Número de preguntas |
72 preguntas (60 preguntas más 12 de reserva) Cada supuesto contendrá 24 preguntas, 4 de las cuales serán de reserva |
Valor de las respuestas |
Cada respuesta correcta, 1 punto |
Por cada respuesta incorrecta se descuentan 0,25 puntos |
|
Por cada respuesta en blanco o múltiple, 0 puntos |
|
Puntuación mínima para acceder a la fase de concurso |
Accederán a la fase de concurso:
|
Temario |
Sí, relacionado con la práctica clínica diaria. Se publicará en la convocatoria específica |
Duración |
120 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva) |
Anexo 7. Firmas
Se modifica el pie de firma de las bases generales (BOIB núm. 157, de 3/12/2022) del proceso de estabilización 2022-2024 del Servicio de Salud de las Islas Baleares:
En las bases generales,
Donde dice:
El subdirector de Relaciones Laborales del Servicio de Salud Pedro Jesús Jiménez Ramírez Por suplencia del director del área de Profesionales y Relaciones Laborales (BOIB núm. 107, de 3/08/2019)
Debe decir:
El subdirector de Relaciones Laborales del Servicio de Salud
Pedro Jesús Jiménez Ramírez Por delegación de competencias de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7/11/2020) Por suplencia del director general (BOIB núm. 62, de 29/4/2006) Y por suplencia de la directora de Gestión y Presupuestos y de la dirección de área de Profesionales y Relaciones Laborales (BOIB núm. 107, de 3/08/2019)
Anexo 8. Modificación del requisito del nivel de conocimiento de lengua catalana (subgrupo A1 de personal sanitario y personal del subgrupo A2 de las diferentes categorías profesionales de Enfermería)
En el anexo 3 («Relación de plazas en cada categoría profesional, con la titulación y el nivel de conocimiento de catalán requeridos»):
1. Bases generales del concurso oposición:
Donde dice:
Grupo profesional: sanitario A1
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
Total de plazas |
Turno libre |
Turno discap. |
Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área de equipo de atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
60 |
56 |
4 |
Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria |
Licenciatura o grado en Farmacia |
No |
2 |
2 |
0 |
|
FEA de análisis clínicos |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
8 |
7 |
1 |
|
FEA de anatomía patológica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
6 |
6 |
0 |
|
FEA de anestesiología y reanimación |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
43 |
40 |
3 |
|
FEA de angiología y cirugía vascular |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
2 |
2 |
0 |
|
FEA de aparato digestivo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
5 |
5 |
0 |
|
FEA de bioquímica clínica |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
1 |
1 |
0 |
|
FEA de cardiología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
6 |
6 |
0 |
|
FEA de cirugía cardiovascular |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
1 |
1 |
0 |
FEA de cirugía general y del aparato digestivo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
12 |
11 |
1 |
|
FEA de cirugía maxilofacial |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
2 |
2 |
0 |
|
FEA de dermatología médico-quirúrgica y venereología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
3 |
3 |
0 |
|
FEA de endocrinología y nutrición |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
4 |
4 |
0 |
|
FEA de farmacia hospitalaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
9 |
8 |
1 |
|
FEA de inmunología |
Licenciatura o grado en Medicina/Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
2 |
2 |
0 |
|
FEA de medicina del trabajo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
2 |
2 |
0 |
|
FEA de medicina intensiva |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
15 |
14 |
1 |
|
FEA de medicina interna |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
24 |
22 |
2 |
FEA de medicina preventiva y salud pública |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
4 |
4 |
0 |
|
FEA de microbiología y parasitología |
Licenciatura o grado en Medicina/Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
7 |
6 |
1 |
|
FEA de neumología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
6 |
6 |
0 |
|
FEA de neurología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
9 |
8 |
1 |
|
FEA de obstetricia y ginecología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
10 |
9 |
1 |
FEA de oftalmología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
4 |
4 |
0 |
|
FEA de oncología médica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
10 |
9 |
1 |
|
FEA de oncología radioterápica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
2 |
2 |
0 |
|
FEA de pediatría |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
30 |
28 |
2 |
|
FEA de psiquiatría |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
10 |
9 |
1 |
FEA de radiodiagnóstico |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
22 |
20 |
2 |
|
FEA de traumatología y cirugía ortopédica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
10 |
9 |
1 |
|
FEA de urología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
4 |
4 |
0 |
|
Médico/médica de admisión y documentación clínica |
Licenciatura o grado en Medicina |
No |
7 |
6 |
1 |
|
Médico/médica de urgencia hospitalaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Cualquier especialidad |
54 |
50 |
4 |
|
Médico/médica de urgencias a la atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Medicina Familiar y Comunitaria |
57 |
53 |
4 |
|
Médico/médica de familia en equipo de atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
162 |
151 |
11 |
|
Odontoestomatólogo/ odontoestomatóloga |
Licenciatura o grado en Odontología/Medicina |
Medicina: estomatología |
3 |
3 |
0 |
|
Psicólogo clínico / psicóloga clínica |
Licenciatura o grado en Psicología |
Sí |
10 |
9 |
1 |
Grupo profesional: sanitario A2
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
Total de plazas |
Turno libre |
Turno discap. |
Enfermero/enfermera |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
No |
EXENCIÓN |
807 |
750 |
57 |
Enfermero/enfermera de salud mental |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
Salud mental |
27 |
25 |
2 |
|
Enfermero/enfermera de urgencias a la atención primaria |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
No |
25 |
23 |
2 |
|
Enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
Ginecología |
33 |
31 |
2 |
Debe decir:
Grupo profesional: sanitario A1
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
Total de plazas |
Turno libre |
Turno discap. |
Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área de equipo de atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
60 |
56 |
4 |
Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria |
Licenciatura o grado en Farmacia |
No |
B2 |
2 |
2 |
0 |
FEA de análisis clínicos |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
B2 |
8 |
7 |
1 |
FEA de anatomía patológica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
6 |
6 |
0 |
FEA de anestesiología y reanimación |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
43 |
40 |
3 |
FEA de angiología y cirugía vascular |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
2 |
2 |
0 |
FEA de aparato digestivo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
5 |
5 |
0 |
FEA de bioquímica clínica |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
B2 |
1 |
1 |
0 |
FEA de cardiología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
6 |
6 |
0 |
FEA de cirugía cardiovascular |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
1 |
1 |
0 |
FEA de cirugía general y del aparato digestivo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
12 |
11 |
1 |
FEA de cirugía maxilofacial |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
2 |
2 |
0 |
FEA de dermatología médico-quirúrgica y venereología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
3 |
3 |
0 |
FEA de endocrinología y nutrición |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
4 |
4 |
0 |
FEA de farmacia hospitalaria |
Licenciatura o grado en Farmacia |
Sí |
B2 |
9 |
8 |
1 |
FEA de inmunología |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
EXENCIÓN |
2 |
2 |
0 |
FEA de medicina del trabajo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
2 |
2 |
0 |
FEA de medicina intensiva |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
15 |
14 |
1 |
FEA de medicina interna |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
24 |
22 |
2 |
FEA de medicina preventiva y salud pública |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
4 |
4 |
0 |
FEA de microbiología y parasitología |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
B2 |
7 |
6 |
1 |
FEA de neumología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
6 |
6 |
0 |
FEA de neurología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
9 |
8 |
1 |
FEA de obstetricia y ginecología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
10 |
9 |
1 |
FEA de oftalmología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
4 |
4 |
0 |
FEA de oncología médica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
10 |
9 |
1 |
FEA de oncología radioterápica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
2 |
2 |
0 |
FEA de pediatría |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
30 |
28 |
2 |
FEA de psiquiatría |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
10 |
9 |
1 |
FEA de radiodiagnóstico |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
22 |
20 |
2 |
FEA de traumatología y cirugía ortopédica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
10 |
9 |
1 |
FEA de urología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
4 |
4 |
0 |
Médico/médica de admisión y documentación clínica |
Licenciatura o grado en Medicina |
No |
B2 |
7 |
6 |
1 |
Médico/médica de urgencia hospitalaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Cualquier especialidad |
B2 |
54 |
50 |
4 |
Médico/médica de urgencias a la atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Medicina Familiar y Comunitaria |
B2 |
57 |
53 |
4 |
Médico/médica de familia en equipo de atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
162 |
151 |
11 |
Odontoestomatólogo/odontoestomatóloga |
Licenciatura o grado en Odontología/Medicina |
Medicina: estomatología |
B2 |
3 |
3 |
0 |
Psicólogo clínico / psicóloga clínica |
Licenciatura o grado en Psicología |
Sí |
B2 |
10 |
9 |
1 |
Grupo profesional: sanitario A2
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
Total de plazas |
Turno libre |
Turno discap. |
Enfermero/enfermera |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
No |
B2 |
807 |
750 |
57 |
Enfermero/enfermera de salud mental |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
Salud mental |
EXENCIÓN |
27 |
25 |
2 |
Enfermero/enfermera de urgencias a la atención primaria |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
No |
B2 |
25 |
23 |
2 |
Enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
Ginecología |
B2 |
33 |
31 |
2 |
Bases generales de la modalidad de concurso extraordinario:
Donde dice:
Grupo profesional: sanitario A1
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
Plazas |
Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área de equipo de atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
25 |
Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria |
Licenciatura o grado en Farmacia |
No |
4 |
|
FEA de anatomía patológica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
1 |
|
FEA de anestesiología y reanimación |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
9 |
|
FEA de aparato digestivo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
6 |
|
FEA de bioquímica clínica |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
1 |
|
FEA de cardiología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
4 |
|
FEA de cirugía maxilofacial |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
2 |
|
FEA de cirugía plástica y reparadora |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
1 |
|
FEA de dermatología médico-quirúrgica y venereología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
1 |
|
FEA de endocrinología y nutrición |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
1 |
|
FEA de farmacia hospitalaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
6 |
|
FEA de hematología y hemoterapia |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
2 |
|
FEA de medicina física y rehabilitación |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
3 |
|
FEA de medicina interna |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
10 |
|
FEA de microbiología y parasitología |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
2 |
|
FEA de nefrología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
6 |
|
FEA de neumología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
3 |
|
FEA de neurología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
4 |
|
FEA de obstetricia y ginecología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
10 |
FEA de oftalmología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
8 |
|
FEA de oncología médica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
3 |
|
FEA de otorrinolaringología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
1 |
|
FEA de pediatría |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
12 |
|
FEA de radiodiagnóstico |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
8 |
|
FEA de radiofísica hospitalaria |
Licenciatura o grado en Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas |
Sí |
1 |
|
FEA de urología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
5 |
|
Médico/médica de admisión y documentación clínica |
Licenciatura o grado en Medicina |
No |
1 |
|
Médico/médica de familia en equipo de atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
103 |
|
Médico/médica de urgencia hospitalaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Cualquier especialidad |
26 |
|
Médico/médica de urgencias en la atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Medicina Familiar y Comunitaria |
64 |
|
Psicólogo clínico / psicóloga clínica |
Licenciatura o grado en Psicología |
Sí |
7 |
|
Técnico/técnica de salud pública en la atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
No |
1 |
Grupo profesional: sanitario A2
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
Plazas |
Enfermero/enfermera |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
No |
EXENCIÓN |
375 |
Enfermero/enfermera de salud mental |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
Salud mental |
10 |
|
Enfermero/enfermera de urgencias en la atención primaria |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
No |
10 |
|
Enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
Ginecología |
27 |
Debe decir:
Grupo profesional: sanitario A1
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
Plazas |
Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área de equipo de atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
25 |
Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria |
Licenciatura o grado en Farmacia |
No |
B2 |
4 |
FEA de anatomía patológica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
1 |
FEA de anestesiología y reanimación |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
9 |
FEA de aparato digestivo |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
6 |
FEA de bioquímica clínica |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
B2 |
1 |
FEA de cardiología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
4 |
FEA de cirugía maxilofacial |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
2 |
FEA de cirugía plástica y reparadora |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
1 |
FEA de dermatología médico-quirúrgica y venereología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
1 |
FEA de endocrinología y nutrición |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
1 |
FEA de farmacia hospitalaria |
Licenciatura o grado en Farmacia |
Sí |
B2 |
6 |
FEA de hematología y hemoterapia |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
2 |
FEA de medicina física y rehabilitación |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
3 |
FEA de medicina interna |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
10 |
FEA de microbiología y parasitología |
Licenciatura o grado en Medicina / Biología / Bioquímica / Farmacia / Química |
Sí |
B2 |
2 |
FEA de nefrología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
6 |
FEA de neumología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
3 |
FEA de neurología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
4 |
FEA de obstetricia y ginecología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
10 |
FEA de oftalmología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
8 |
FEA de oncología médica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
3 |
FEA de otorrinolaringología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
1 |
FEA de pediatría |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
12 |
FEA de radiodiagnóstico |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
EXENCIÓN |
8 |
FEA de radio física hospitalaria |
Licenciatura o grado en Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas |
Sí |
B2 |
1 |
FEA de urología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
5 |
Médico/médica de admisión y documentación clínica |
Licenciatura o grado en Medicina |
No |
B2 |
1 |
Médico/médica de familia en equipo de atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
B2 |
103 |
Médico/médica de urgencia hospitalaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Cualquier especialidad |
B2 |
26 |
Médico/médica de urgencias en la atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
Medicina Familiar y Comunitaria |
B2 |
64 |
Psicólogo clínico / psicóloga clínica |
Licenciatura o grado en Psicología |
Sí |
B2 |
7 |
Técnico/técnica de salud pública en la atención primaria |
Licenciatura o grado en Medicina |
No |
B2 |
1 |
Grupo profesional: sanitario A2
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
Plazas |
Enfermero/enfermera |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
No |
B2 |
375 |
Enfermero/enfermera de salud mental |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
Salud mental |
EXENCIÓN |
10 |
Enfermero/enfermera de urgencias en la atención primaria |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
No |
B2 |
10 |
Enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica |
Diplomatura o grado en Enfermería / ATS |
Ginecología |
B2 |
27 |