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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 151970
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 27 de febrero de 2023 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en el ámbito de la ayuda humanitaria en los territorios del Sur para el año 2023

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Texto

Identificador BNDS: 678407

Hechos

1. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y concretamente la Dirección General de Cooperación, ejerce las competencias en materia de cooperación social y económica de carácter exterior y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.

2. Esta convocatoria se enmarca en el IV Plan Director 2020-2023 de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears que establece que la acción humanitaria es uno de los tres ámbitos de intervención prioritarios. Este ámbito se divide en ayuda humanitaria y ayuda de emergencia. La ayuda humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración, orientadas a mitigar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como detener el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad, y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias. La ayuda de emergencia también forma parte de la tipología de acción humanitaria y comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata.

3. La dificultad para resolver tanto las crisis prolongadas como el incremento de los desastres, a veces causados por el cambio climático, provoca una creciente pobreza y un aumento de las desigualdades no sólo entre países, sino también entre la población de un mismo país. En este sentido, la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) permiten avanzar en la incorporación de la perspectiva humanitaria en todos los ámbitos posibles y en la atención de las necesidades derivadas de las crisis prolongadas, los desastres naturles y los desplazamientos forzosos. De hecho, los conflictos violentos y desastres son las situaciones que más pueden obstaculizar el cumplimiento de los ODS. Por otrolado, especialmente después de la Cumbre Humanitaria Mundial y de los compromisos del Grand Bargain de 2016 y la adaptación de esta agenda con la aprobación del Grand Bargain 2.0., se puso de manifiesto la importancia de anticiparse a los cambios que se producen en los contextos en los que es necesaria la acción humanitaria, así como la necesidad de promover el trabajo en red creando nuevas alianzas.

4. Aunque se han producido progresos en la última década en la asistencia a las comunidades vulnerables, el sistema humanitario parece incapaz de responder a muchos de los desafíos que presenta el convulso contexto internacional. Las crisis humanitarias se prolongan en el tiempo y las necesidades aumentan a un ritmo superior a la ayuda. En este sentido, las crisis son cada vez más frecuentes y duraderas, afectan a más personas y son una de las causas más evidentes de los desplazamientos forzosos. En el momento actual, los retos a los que el mundo se enfrenta, tras la situación provocada por la pandemia de COVID-19 son, entre otras, las implicaciones globales que tiene la guerra de Rusia contra Ucrania, así como los efectos de emergencia climática. Se requieren soluciones que ofrezcan resultados humanitarios más eficaces para las poblaciones afectadas a través de la eficiencia, eficacia y mayor transparencia.

5. Los principios que rigen la acción humanitaria son la humanidad, la imparcialidad, la independencia, la universalidad y la neutralidad. Las personas y las comunidades se sitúan en el centro de las actuaciones humanitarias y el fortalecimiento de las capacidades locales, la participación de la población, el enfoque de género, los derechos humanos y la sostenibilidad ecológica son las perspectivas que deben orientar las actuaciones. La transversalidad de género es especialmente relevante, ya que niñas, mujeres, ninos y hombres no resultan afectados por las crisis de la misma forma, tienen capacidades y vulnerabilidades diferenciadas, se enfrentan a riesgos diferentes, su acceso a los recursos y servicios es desigual y desarrollan mecanismos dispares de supervivencia y apoyo a sus comunidades.

6. La sociedad balear acredita una amplia trayectoria solidaria y de compromiso con los territorios del Sur, mediante actuaciones tanto de cooperación como de acción humanitaria o de información y sensibilización en las Islas Baleares. Por eso, el Gobierno de las Islas Baleares quiere fortalecer y priorizar las acciones de postemergencia, con el compromiso firme de consolidarlas. Así, en este marco y dentro del IV Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023, se establece esta convocatoria.

7. Aunque el Plan Director establece unas líneas geográficas prioritarias, en lo que se refiere a la acción de postemergencia, la Dirección General de Cooperación se rige por el principio de la necesidad, según los requisitos del punto 6 de la convocatoria. Es necesario ampliar los esfuerzos y mejorar la efectividad de la ayuda, dado que, en la última década, se ha doblado el número de afectados por crisis humanitarias, y esta cifra puede aumentar en 2023 con nuevos escenarios de crisis, más de los conflictos actuales y las crisis olvidadas o cronificadas que pasan desapercibidas para la opinión pública.

8. Esta convocatoria busca paliar las situaciones de emergencia y ayuda humanitaria en los territorios del Sur. Las actuaciones se dirigen a las poblaciones afectadas por desastres naturales o conflictos armados, y se priorizan las crisis humanitarias de larga duración u olvidadas que provocan grandes desplazamientos de personas con la consiguiente destrucción de la estructura social y económica de la población.

9. Desde el punto de vista normativo, esta convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en el ámbito de la ayuda humanitaria en territorios del Sur para el año 2023 se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas en el exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencia destinados a satisfacer las necesidades básicas urgentes e inmediatas de la población.

10. En fecha 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Este plan prevé que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el marco del objetivo estratégico IV.3.4, establezca subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia destinados a la recuperación de los servicios básicos y al desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado.

11. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de postemergencia que se presenten están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la Directora general de Cooperación; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia destinados a la recuperación de los servicios básicos y al desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado, según lo que prevé el Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución, así como el resto de anexos que se adjuntan.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 600.000,00 € euros (seiscientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 600.000,00 € (seiscientos mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023:

400.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00

200.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

4. Designar a la Directora general de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma , 27 de febrero de 2023

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad de las subvenciones

1.1 El objeto de esta convocatoria es apoyar a las poblaciones de los territorios del Sur afectadas por situaciones de emergencia o crisis humanitarias mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la ayuda de postemergencia.

1.2. La finalidad es proteger la vida, los derechos y la dignidad de las personas, garantizar su subsistencia, recuperar los servicios básicos, atender a la población vulnerable, desplazada o refugiada, y rehabilitar infraestructuras básicas de la comunidad.

Los ámbitos de actuación son los siguientes :

a) Servicios de salud, incluyendo actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con especial énfasis en los colectivos especialmente vulnerables.

b) La ayuda alimentaria y la distribución de alimentos, priorizando las compras locales o regionales.

c) El acceso al agua potable, el saneamiento, la higiene y el abrigo.

d) El fortalecimiento de las capacidades locales y servicios públicos.

e) La reactivación de la actividad económica y productiva inmediata en postdesastre o postconflicto.

f) La satisfacción de las necesidades básicas educativas.

g) Acciones de rehabilitación y reconstrucción (postemergencias).

h) La protección de la dignidad humana y los derechos de las personas, especialmente con la prevención y mitigación de la violencia de género y sexual.

i) Refuerzo de los sistemas de salud y apoyo económico a las poblaciones afectadas por la pandemia de COVID.

j) Otras necesidades básicas en el ámbito de la acción de postemergencia.

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears ( BOIB nº 72, de 12 de junio).

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 600.000,00 € ( seis cientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al año 2023 que seguidamente se indican:

400.000.00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00

200.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

3.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Número de proyectos e importe solicitado

4.1. Cada ONGD solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos durante el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, si bien necesariamente debe haber transcurrido un mínimo de tres meses entre ambas presentaciones.

4.2. El importe solicitado para cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía de 60.000,00 €.

4.3. Dada la distribución del crédito a lo largo de todo el período de presentación de solicitudes, para garantizar la transparencia y que las entidades estén informadas del crédito disponible antes de presentar la solicitud y, por tanto, puedan presentar proyectos ajustados y subvencionables, la Dirección General de Cooperación debe publicar, en la web http://dgcooper.caib.es, información actualizada respecto de las subvenciones otorgadas y el crédito disponible y la relación de las entidades beneficiarias en el marco de esta convocatoria.

5. Requisitos de las ONGD beneficiarias

Las ONGD beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar radicadas en las Islas Baleares o ser entidades de ámbito estatal, llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad, estar válidamente constituidas y, por su presencia, experiencia e implantación, constituir la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria en una zona determinada. Es necesario que la constitución legal de la entidad se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. En el caso de entidades radicadas en las Islas Baleares, deben estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (RONGD) y, en el caso de entidades de ámbito estatal, deben estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID).

b) Disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c) Establecer en sus estatutos que entre los objetivos se encuentran realizar actividades o proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.

g) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local la persona jurídica creada legalmente y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde debe desarrollarse la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

6. Requisitos de los proyectos presentados

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe responder a la finalidad objeto de la convocatoria y debe enmarcarse en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente. En ningún caso, se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria.

b) El proyecto debe desarrollarse en los países incluidos en la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, así como en los países menos avanzados (PMA), donde se produzcan las circunstancias especificadas en el punto 6.f ), y se llevará a cabo a través de una entidad local del país en el que se ha producido el desastre. En casos excepcionales, pueden subvencionarse proyectos en países que no pertenezcan a esta lista, siempre que se dirijan a población refugiada proveniente de países receptores de ayuda del CAD con conflictos armados o afectados por desastres naturales o humanitarios. En estos casos en los que el país no pertenece a la lista, la entidad debe acreditar en el proyecto la excepcionalidad de la situación que no permite al país de acogida atender las necesidades básicas de los titulares de derechos.

c) La duración máxima de la ejecución del proyecto para las actuaciones de postemergencia es de doce meses a contar desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Se pueden subvencionar proyectos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 15.5 y 15.6 de esta convocatoria.

d) Se deben tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables, como los niños, la gente mayor, la población con diversidad funcional, las personas LGTBIQ, la población refugiada, los grupos étnicos y, especialmente, las mujeres de todos ellos lectivos.

e) Siempre que esto sea posible, deben coordinarse con los demás actores que intervienen y deben contribuir a la capacidad administrativa y operativa de los países receptores, para no disminuir sus competencias y su futuro desarrollo.

f) La situación sobre la que actúa el proyecto será susceptible de actuaciones de postemergencia; debe derivarse de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender a la población vulnerable, y, además, debe producirse alguna de las siguientes circunstancias:

— Que sean situaciones de conflicto armado, desastres naturales, crisis humanitarias o crisis olvidadas de larga duración que puedan provocar desplazamientos forzosos de personas, con la consiguiente destrucción de la estructura social y económica de la población con graves violaciones de los derechos humanos.

— Que exista una demanda específica de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectado en casos de emergencia.

— Que haya un llamamiento internacional por emergencia, ya sea de ECHO, OCHA u otro.

7. Solicitudes y plazo de presentación

7.1 Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico disponible en el procedimiento publicado en la web de la Dirección General de Cooperación ( http://dgcooper.caib.es ), junto con el formulario del proyecto y el resto de documentación.

7.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra forma electrónica distinta a la señalada en el punto anterior.

7.3. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 15 de noviembre de 2023.

7.3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se acepten las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

7.4. Con la solicitud debe presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación para esta convocatoria.

7.5. La falta de presentación del formulario no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

7.6. El formulario del proyecto debe presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en el formulario presentado con la solicitud.

7.6. La presentación del formulario en un modelo distinto al que se establece para esta convocatoria implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

7.7. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.

8. Documentación a presentar

8.1. Las ONGD solicitantes deben presentar los siguientes documentos:

a)Las siguientes declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es:

— De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— De disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento en que se publica la convocatoria.

— De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

b) El formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en el que deben constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.

c) El documento de identidad del representante legal de la entidad. De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto 15/2018, no es necesario que las entidades inscritas en el RONGD de las Islas Baleares presenten esta documentación.

d) El organigrama actualizado y la composición del órgano directivo de la ONGD solicitante.

e) En relación con el socio local, la siguiente documentación:

— Estatutos de la entidad inscritos formalmente en el registro correspondiente.

— Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.

— Documento de identificación de la persona responsable legal y del nombramiento.

— Si el socio o contraparte local es una administración pública, el certificado de compromiso de participación en el proyecto.

— Cuando estos documentos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se adjuntará una declaración responsable de la persona que representa a la entidad que acredite su contenido.

f) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.

g) En caso de fundaciones, un documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

h) En el caso de desplazamiento de personal expatriado, un informe firmado por la persona que representa a la entidad legalmente que justifique su necesidad, así como las tareas a realizar, el tiempo de dedicación y la retribución.

i) Una declaración del responsable de la entidad de cumplir con las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

j) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es . En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál se debe realizar el pago.

k) Una declaración del responsable de la entidad de conocer el derecho internacional humanitario y las iniciativas que detallan las normas mínimas para aliviar la difícil situación de las personas afectadas por situaciones de desastre o conflicto armado.

8.2. Adicionalmente, las entidades no inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de las Islas Baleares (RONGD) deben presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

b) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c) El documento de identificación fiscal de la entidad.

9. Inicio e instrucción del procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Directora general de Cooperación, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

9.3. A efectos de determinar las ONGD admitidas en la convocatoria, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considera que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es .

9.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, atendiendo a los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.

9.5. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia : el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Dos o más funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación, designados por el presidente o presidenta.

- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el Secretario General.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la ayuda humanitaria o expertas en la materia objeto del proyecto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora deben ajustarse a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa y reformulación a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional —que debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es— para que en el plazo de diez días hábiles puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o reformular el proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.

9.7. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución, que debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es . Debe otorgarse a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar a la misma. La aceptación y la renuncia deben llevarse a cabo de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia de la misma.

Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

9.8. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede debe otorgar la cuantía a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de presentación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano instructor debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, se dictará la resolución de concesión y se notificará.

10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables

10.1. El órgano instructor debe estudiar cada solicitud por orden de presentación, y debe comprobar que cumple los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, debe valorarse y resolverse individualmente cada solicitud.

10.2. La comisión evaluadora, atendiendo a los informes del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación, valorará los proyectos presentados de acuerdo con el baremo previsto en el anexo 2, con una puntuación comprendida entre 0 y 100.

10.3. Los proyectos deben superar, al menos, los 15 puntos en el Bloque A y los 30 puntos en el Bloque B, previstos en el anexo 2:

a) Bloque A: ONGD solicitante y socio local

b) Bloque B: descripción del proyecto.

10.4. Superada la puntuación establecida en el apartado anterior, para obtener la subvención, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de los proyectos (anexo 2) el proyecto deberá obtener necesariamente una puntuación mínima de 65 puntos.

10.5. Los proyectos que tengan la puntuación mínima deben subvencionarse por orden de presentación con el 100 % de la cuantía solicitada, hasta un importe máximo de 60.000,00 €, sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar y hasta a agotar el crédito presupuestario previsto.

10.6. Si el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado, debe notificarse a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 11 d esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018.

11. Factores de corrección y reformulación del proyecto

11.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

11.2. La reformulación debe presentarse según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.

11.4. Según el artículo 19 del Decreto 15/2018, una vez terminada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en el caso de reformulación, el proyecto aprobado puede modificarse para ajustarse a la financiación obtenida.

11.5. En caso de que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento

12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

12.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la web http://dgcooper.caib.es, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Pago de las subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% de la cuantía concedida. Las entidades beneficiarias no deben presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2023 , de acuerdo con lo que disponen el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75 /2004.

13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de treinta días naturales a contar desde el pago de la subvención para iniciar la ejecución del proyecto. Esta fecha cierta debe comunicarse necesariamente a la Dirección General de Cooperación.

14. Gastos subvencionables

14.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, las que se indican a continuación:

A) Son gastos directos:

1r. Terrenos o inmuebles (compra). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para adquirir los terrenos y los inmuebles y realizar la inscripción legal correspondiente en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc., cuando sean imprescindibles para conseguir los objetivos. Se excluye la compra de sedes administrativas o viviendas para el personal local o expatriado. Todos los bienes inmuebles adquiridos con cargo a la subvención deben ser propiedad de los titulares de derechos del proyecto, del socio local o de las entidades públicas.

2º. Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos relacionados directamente con trabajos de construcción y reforma, incluidos la mano de obra y los estudios técnicos. También se incluyen las obras para instalar sistemas de agua y saneamiento, así como para construir pozos y sistemas de regadío. No podrán imputarse a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco los efectuados en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si coincide con los titulares de derechos finales o si los inmuebles o infraestructuras se transfieren a los titulares de derechos o a las entidades públicas al término de la intervención.

3er. Equipos y materiales inventariables. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones, el arrendamiento de equipos y materiales, las adquisiciones de inmovilizado material, mobiliario, maquinaria y herramientas, equipos y programas informáticos que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto, así como los gastos de transporte y almacenamiento de estos bienes. Se incluye el material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.

4º. Materiales no inventariables y suministros. El material no inventariable es aquél que se consume con el uso y que requiere reposición. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de material fungible, alimentos básicos, material de limpieza e higiene, materiales de abrigo y estructuras de cobijo, reparacion si mantenimiento de maquinaria y material de oficina, así como los gastos de transporte y almacenamiento de estos bienes, directamente relacionados con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen la adquisición de suministros para viviendas del personal del proyecto o para sedes administrativas.

5º. Personal. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de contratar al personal al servicio del proyecto, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y el trabajador o trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o los consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial según la dedicación a la actuación concreta de que se trate. En la formulación, será necesario indicar el porcentaje de jornada laboral que el personal dedica al proyecto e imputar sólo la parte proporcional de la retribución. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales con cargo a la entidad y otras provisiones de fondos de depósito obligados de acuerdo con la legislación local y, en el caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares de primer grado. Estos últimos seguros, si no son obligatorios por la legislación laboral que corresponda, deben constar en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos del contrato imputables a la entidad beneficiaria o a contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o de la Seguridad Social, que no son imputables a la subvención. Hay tres subpartidas para este concepto:

— Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el que presta servicio o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto deben corresponderse a los salarios medios según la categoría profesional donde se lleva a cabo la intervención.

— Personal expatriado: personal contratado por la entidad solicitante sometido a la legislación correspondiente, que presta servicio en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La entidad debe presentar con el formulario un informe justificativo de la necesidad de la presencia de personal expatriado en el proyecto.

— Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente y que presta servicio en las Islas Baleares. Se puede imputar hasta un 3% del presupuesto aprobado a este concepto.

6º. Aportaciones monetarias en la población refugiada o desplazada. Es la entrega de dinero a individuos o a unidades familiares, ya sea como ayuda de postemergencia, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de alimentos y de productos no alimenticios o servicios básicos, o ya sea para comprar bienes esenciales para recuperar los medios de subsistencia. Este tipo de gasto debe estar justificado y tener la autorización previa y expresa del órgano que concede la subvención. Los gastos deben acreditarse mediante recibos de caja.

7º. Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionados con las actuaciones previstas.

8º. Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen los servicios necesarios para realizar capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidos en la formulación o en las modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y que no se puedan incluir en otras partidas.

9º. Gastos de funcionamiento sobre el terreno. Se deben imputar a esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros gastos análogos acaecidos en el país de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.

10º. Otros gastos. Se deben imputar a esta partida los gastos financieros y/o gastos derivados de compulsas y de traducciones obligatorias de documentos a presentar con el informe final.

B) Son gastos indirectos:

Corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Los gastos se deben imputar dentro del período de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias deben acreditarlos mediante una declaración responsable firmada por la persona que los representa legalmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 5% del proyecto aprobado.

14.2. Los gastos inventariables derivados de los puntos primero, segundo y tercero serán con cargo al capítulo 7 (transferencias de capital) del presupuesto disponible para la convocatoria; todos los demás gastos son con cargo al capítulo 4 (transferencias corrientes).

14.3. Las entidades deben poner todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, priorizando el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado.

14.4. Las entidades beneficiarias deben reinvertirse en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en el que se haga el gasto.

14.5. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 40.000,00 € (cuarenta mil euros), en el caso de coste de ejecución de obra, o de 15.000,00 € (quince mil euros), en el caso de suministro de equipos o prestación de servicios, la entidad debe solicitar al menos tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no exista un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que deben adjuntarse a la memoria final del proyecto, debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en la memoria.

14.6. Los gastos deben justificarse de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria, y la subvención debe reducirse en proporción a la parte del presupuesto que se ha dejado de justificar.

14.7. En ningún caso, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, e intereses de aplicación a la demora de los pagos

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o del proyecto subvencionado, o que estén relacionados

d) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En ningún caso, la subvención otorgada puede utilizarse para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos, ni para gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento.

15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos

15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan a aspectos básicos del proyecto, tales como objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local o contraparte.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite pasan a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A tal efecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido del proyecto, en razón de la concurrencia de nuevas circunstancias e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

15.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

15.5. El plazo máximo para terminar la actividad puede ampliarse de acuerdo con el artículo 10.3. b) del Decreto 15/2018.

15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc. que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

15.7. Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1. Además de las previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Comunicar la aceptación o renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se notifica esta propuesta.

b) Comunicar la fecha de inicio de ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.

c) Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, especificando su cuantía exacta, procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

d) Comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

e) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación, del estado de ejecución del proyecto.

f) Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.

g) Entregar un informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto a los 6 meses del comienzo de la actividad subvencionada para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a 12 meses. Este informe debe presentarse de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es, y no debe incluir facturas u otros justificantes de los gastos. El plazo para presentar este informe no será susceptible de ampliación.

h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma adecuada, de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria.

i) Incorporar de forma visible en el material impreso o en las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Cooperación, para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos deben aparecer con las mismas dimensiones y condiciones de visibilidad.

j) Cuando exista contraparte o socio local, entregar las cuantías recibidas de la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.

k) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias distintas de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

l) Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Illes Balears queden vinculados formalmente al proyecto. En cualquier caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, habrá un plazo de diez años, para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público, y de cinco años, para el resto de bienes. La entidad debe presentar con la memoria final los documentos que acrediten su régimen de propiedad y su titularidad. En el caso de inmuebles, debe presentar la inscripción en el registro de propiedad a nombre de los destinatarios, del socio local o de la administración pública correspondiente.

m) Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los correspondientes seguros, así como cumplir todo lo previsto en el Estatuto de los cooperantes.

n) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.

16.2. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Cooperación podrá requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica.

17. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.

18. Justificación del proyecto aprobado

18.1. La entidad beneficiaria debe justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es . La memoria justificativa final a presentar debe contener la siguiente documentación:

a) Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es, que debe especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo, las dificultades y las medidas correctoras, y sobre los que deben aportarse datos relevantes y fuentes de verificación objetivas. También debe constar como documentación complementaria material fotográfico, material didáctico, si procede, y las listas de asistencia a los talleres, reuniones u otros eventos significativos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, que comprende los siguientes documentos:

  • Cuenta justificativa según el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es.
  • Lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • Documentos justificativos de los gastos ordenados según la lista citada anteriormente.
  • Balance final del proyecto aprobado, que debe contener los gastos financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los financiados por otras administraciones públicas o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros, y los financiados con fondos propios.
  • Comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.
  • Documentos acreditativos del tipo de cambio.
  • Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente al socio local en la que declare haber recibido los fondos en el país beneficiario.
  • Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite las cuantías imputadas en la ayuda en concepto de gastos indirectos.

En relación al tipo de cambio, a la hora de convertir en euros los gastos efectuados en moneda extranjera, se puede optar entre dos métodos para aplicar los tipos de cambio:

— Método FIFO: el tipo de cambio al que se adquiere una remesa de fondos se aplica a todos los gastos efectuados hasta que se agota la remesa.

— Tipo de cambio medio ponderado total: se ponderan todos los tipos de cambio efectuados por un período que puede ser inferior a un año o anual o que puede comprender todo el período de ejecución.

El método será el que elija la entidad adjudicataria, de acuerdo con lo que mejor se ajuste a sus sistemas de gestión. En la gestión y justificación de una subvención no se pueden utilizar diferentes métodos de aplicación de los tipos de cambio. En la lista de gastos debe indicarse el método utilizado para aplicar los tipos de cambio y el tipo de cambio aplicado a cada gasto. Sea cual sea el método, debe basarse siempre en el tipo de cambio que realmente ha intervenido entre los euros desembolsados por la Dirección General de Cooperación y la moneda local en la que se han abonado los gastos; es decir, se trata de determinar el coste real de un gasto para la entidad adjudicataria. Por tanto:

• Se deben tener siempre en cuenta los tipos de cambio aplicados a las transferencias al país de ejecución, tanto si se han hecho antes como si se han hecho después de la ejecución del gasto, por haber anticipado los fondos del socio local, aunque debe existir correspondencia entre las cuantías globales transferidas y las gastadas.

• No se admiten documentos que acrediten tipos de cambio oficiales de forma genérica.

• Nunca deben basarse en estimaciones de futuro. Así, en un convenio de justificación económica anual, si se utiliza un tipo de cambio medio ponderado, el período máximo en que se puede realizar la ponderación es el que comprende el informe económico rendido.

• Las operaciones de tipo de cambio deben efectuarse en mercados oficiales y deben acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en estos mercados.

Excepcionalmente, y siempre que no sea posible aplicar ninguno de los dos métodos mencionados, se puede aplicar el tipo de cambio que establece InforEuro, de acuerdo con las instrucciones de la web http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts /inforeuro/index_en.cfm . La entidad debe acreditar esta excepcionalidad.

18.2. La entidad beneficiaria puede sustituir la memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo por la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditoría, que debe tener el contenido y cumplir los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto 15/2018.

18.3. Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto deben estar debidamente estampillados, en los originales con el sello cuando estén en soporte papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente deben acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

Además, estas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva pueden sustituirse con carácter provisional por copia electrónica simple diligenciada por el responsable de la entidad (es decir, firmada electrónicamente) en la que se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias provisionales, tendrán que acompañarse también de una declaración responsable en la que se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentarlos o las copias auténticas, en caso de que sean totalmente o parcialmente requeridos por la Dirección General de Cooperación.

18.4. Los gastos que se imputen a la subvención concedida deben haberse devengado dentro del plazo de ejecución real del proyecto.

18.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos sean en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se adjuntará una declaración responsable de la persona que representa a la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes. En cualquier caso, la cuenta justificativa debe estar escrita en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.

18.6. El gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o las entidades que las representan en el ámbito de las Islas Baleares, puede justificarse mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitidos por el órgano de control propio del estado u organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados u organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y ayudas, o según los mecanismos establecidos en los acuerdos o otros instrumentos internacionales que le sean de aplicación.

18.7. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente debe acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.8. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas y vinculadas intrínsecamente, de forma exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valoraciones deben ajustarse a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios para la población sujeto final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, así como la mano de obra de las personas destinatarias finales vinculadas directamente a la ejecución de las actividades presupuestadas que, en el caso de terrenos, locales o equipos, deban transferirse definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También podrán valorarse los bienes y locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones deben acreditarse con un certificado de la contraparte, de la población sujeto final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anexo, debe describirse y cuantificarse la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precios unitarios —si corresponde—y la valoración total. Las valoraciones deben ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en caso de que se produzcan aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, esto no puede suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección General de Cooperación.

18.9. También pueden utilizarse como justificantes de gasto los recibos de caja. A tal efecto, se entiende por recibos de caja los documentos que emite la entidad o el sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, el cual, de esta forma, acredita que se ha recibido el importe que se indica. El órgano que concede la ayuda debe autorizar la utilización de recibos de caja con carácter previo, sin perjuicio de que pueda validarla posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades llevadas a cabo en las Islas Baleares, no se admiten recibos de caja.

18.10. Si ocurriera alguna causa justificada que impida razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga, mediante escrito en el que debe justificarse y motivarse suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud debe presentarse siempre antes de que venza este plazo. En ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación deben llevarse a cabo de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.

18.11. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

18.12. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, debe comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su subsanación.

19. Revocación y reintegro

19.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente del procedimiento de iniciar la revocación o el reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse, en el plazo de nueve meses a contar desde que se presenta la justificación, una liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

19.2. Proceden revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

19.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Incumplir totalmente los objetivos o fines para los que se ha otorgado la subvención: 100%.

b) Incumplir totalmente la obligación de justificación: 100%.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía a reintegrar debe determinarse con la aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

• Incumplir el plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.

• Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

• Incumplir el requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10% de la subvención.

• Incumplir el requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento en el Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de realizar el proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que se derivan de su ejecución.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

 

ANEXO 2

Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 100 puntos)

Bloque 1. Características, capacidad y solvencia de la entidad solicitante y del socio local o equipo en el terreno (0-30 puntos)

A.1 Entidad solicitante: capacidad de intervención (0-15 puntos)

A.1.1. Presencia activa en las Islas Baleares (3 puntos)

a ) La entidad se coordina con otras entidades del sector y/o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales de igualdad de género y/o defensa de los derechos humanos y/o medio ambiente ( 1 punto).

b) La entidad ha promovido actividades de sensibilización, educación y/o incidencia y reflexión en las Islas Baleares (hasta 2 puntos).

A.1.2. Perspectiva de género (2 puntos)

a) La entidad presenta el Plan de Igualdad de la asociación vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

b) La entidad adjunta un documento estratégico de género en el ámbito de la cooperación y la acción humanitaria, vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

A.1.3. Estrategia de ayuda humanitaria (2 puntos)

a) La entidad plantea con claridad una estrategia de acción humanitaria coherente y definida en el sector (1 punto).

b) La entidad adjunta un documento estratégico de acción humanitaria vigente, definido y coherente (1 punto).

A.1.4 . Capacidad de gestión en proyectos de emergencias o postemergencias (3 puntos)

a) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años al menos un proyecto de emergencia o ayuda humanitaria de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos).

b) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años un proyecto de emergencia o ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (2 puntos).

c) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 50 % de la subvención solicitada (1 punto).

A.1.5. Experiencia en el sector de intervención (3 puntos)

a) La entidad solicitante tiene tres o más años de experiencia en el sector concreto de intervención (3 puntos).

b) La entidad solicitante tiene dos años de experiencia en el sector concreto de intervención (2 puntos).

c) La entidad solicitante tiene al menos un año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).

A.1.6. Experiencia en relación con la zona geográfica (2 puntos)

a) La entidad solicitante ha llevado a cabo al menos un proyecto en la misma zona o región (2 puntos).

b) La entidad solicitante ha realizado al menos un proyecto en el mismo país (1 punto).

A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-15 puntos)

A.2.1. Capacidad ilineas de trabajo en acción humanitaria (hasta 3 puntos)

a) El socio del Sur tiene suficiente capacidad operativa y técnica para llevar a cabo las acciones del proyecto (hasta 2 puntos).

b) El socio del Sur participa a lo largo de todo el ciclo del proyecto (1 punto).

A.2.2. Experiencia en el sector de intervención (2 puntos )

a) La entidad solicitante tiene dos años de experiencia en el sector concreto de intervención (2 puntos).

b) La entidad solicitante tiene al menos un año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).

A.2.3 . Capacidad de gestión (2 puntos)

a) El socio local ha gestionado en los últimos tres años algún proyecto de emergencia o ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 100% de la subvención solicitada (2 puntos).

b) El socio local ha gestionado en los últimos tres años algún proyecto de emergencia o ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 50% de la subvención solicitada (1 punto).

A.2.4. Experiencia con la entidad solicitante (2 puntos)

a) El socio local ha llevado a cabo dos proyectos conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos 5 años (2 puntos), o

b) El socio local ha realizado 1 proyecto conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos 5 años (1 punto).

A.2.5. Experiencia con la comunidad destinataria (2 puntos)

a) El socio local ha trabajado dos años con la comunidad destinataria (2 puntos), o

b) El socio local ha trabajado al menos un año con la comunidad destinataria (1 punto).

A.2.6. Perspectiva de género (2 puntos)

a) La entidad presenta el Plan de Igualdad de la asociación vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

b) La entidad adjunta un documento estratégico de género en el ámbito de la cooperación y acción humanitaria, vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

A.2.7. Estrategia de ayuda humanitaria (2 puntos)

a) La entidad plantea una estrategia de acción humanitaria coherente y definida en el sector (1 punto).

b) La entidad adjunta un documento estratégico de acción humanitaria definido y coherente (1 punto)

Bloque 2. Descripción del proyecto (70 puntos)

2.1. Fundamentación y contextualización de la acción (0- 13 puntos )

a) Se justifica la pertinencia de la intervención con las prioridades y necesidades de los titulares de derechos (hasta 2 puntos).

b) Se describe de forma detallada el trabajo previo de identificación y prospección, con datos cuantitativos como punto de referencia o línea de base (hasta 2 puntos).

c) Presentan un diagnóstico sobre posibles amenazas y violencia hacia las mujeres y niñas (1 punto) y proponen soluciones (1 punto) (hasta 2 puntos)

d) La entidad se alinea con algún plan estratégico de desarrollo del país o región y/o participa en él (hasta 2 puntos).

e) El proyecto se coordina con otras actuaciones similares en la zona realizadas por ONGD, asociaciones locales y/u organismos multilaterales (1 punto).

f) La entidad conoce los estándares humanitarios y las normas mínimas internacionalmente reconocidos y los aplica en la intervención propuesta (hasta 2 puntos).

g) El proyecto contribuye a la conectividad con el desarrollo (hasta 2 puntos)

2.2. De e inicio de los titulares de derechos (0-10 puntos )

a) Los titulares de derechos están cuantificados e identificados correctamente y se detalla cuáles son sus condiciones sociales y familiares (1 punto).

b) La actuación detalla cómo ha afectado al desastre de una forma diferenciada por género, cuáles son las necesidades de las mujeres y las medidas para corregirlo (hasta 2 puntos).

c) Los resultados contribuyen a reducir la vulnerabilidad de la población así como al aumento de sus capacidades (hasta 2 puntos).

d) Se priorizan los colectivos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, ancianos, población refugiada o desplazada, discapacidades funcionales y población LGTBIQ (1 punto).

e) Las personas destinatarias participan en la identificación y la implantación del proyecto (hasta 2 puntos).

f) Se realizan acciones concretas para disminuir las brechas de género (1 punto) y se priorizan las mujeres para desempeñar roles de responsabilidad (1 punto) (hasta 2 puntos).

2.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación y resultados (0-16 puntos)

a) La lógica vertical del proyecto expresa una relación causal de la planificación: entradas y actividades a resultados, resultados a objetivo específico y éste al objetivo general (hasta 3 puntos).

b) La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fuentes de verificación (hasta 3 puntos).

c) El análisis critico sobre las relaciones de género se ve reflejado en la matriz de planificación y se presentan resultados e indicadores de género bien definidos (2 puntos)

d) Los indicadores se expresan de forma concisa, son verificables objetivamente (hasta 2 puntos).

e) Las fuentes de verificación están correctamente asociadas a cada indicador (1 punto).

f) Los factores externos se prevén y expresan de forma correcta (1 punto).

g) Las actividades son adecuadas y consistentes con los objetivos del proyecto (hasta 2 puntos).

h) La explicación narrativa de la lógica de intervención demuestra un plan de trabajo coherente y es congruente con la lógica interna de la intervención (hasta 2 puntos).

2.4. Valoración económica del proyecto (0-8 puntos)

a) Las partidas previstas son razonables (no están sobrevaloradas) (1 punto).

b) Las partidas previstas son necesarias para cumplir con los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

c) El presupuesto está claramente desglosado por partidas (1 punto) y conceptos (1 punto) (hasta 2 puntos).

d) Los recursos humanos, técnicos y materiales están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (hasta 2 puntos).

e) Se priorizan las compras locales, o en países vecinos, de bienes, materiales, alimentos y productos sanitarios (1 punto).

2.5. Viabilidad y apoyo de la acción (0–6 puntos)

a) Se cuenta con la implicación y la participación de alguna institución representativa del país (se aportan cartas que lo avalan) (1 punto).

b) La entidad se coordina con otros actores, ONGD locales o nacionales, o agencias bilaterales o multilaterales (1 punto).

c) Se han previsto medidas coherentes para garantizar la apropiación y empoderamiento de los titulares de derechos (hasta 2 puntos).

d) Se han establecido mecanismos para la continuidad de los resultados una vez finalizada la actuación. (hasta 2 puntos)

2.6. Enfoques transversales ( 0-6 puntos )

a) El proyecto incorpora el enfoque de derechos humanos a lo largo del ciclo (hasta 2 puntos).

b) El proyecto incorpora el enfoque de género a lo largo de todo el ciclo (hasta 2 puntos).

c) La intervención contribuye a la sostenibilidad ambiental o al menos existe la garantía de que no tendrá un impacto ambiental negativo (hasta 2 puntos).

2.7. Seguimiento y evaluación (0-5 puntos)

a) Se indica el plan, herramientas y la metodología para el seguimiento y evaluación, las funciones de los distintos actores y las medidas de control que permitan ir identificando posibles situaciones que puedan perjudicar la consecución de los resultados y objetivo previsto (hasta 4 puntos).

b) Se prevé la rendición de cuentas frente a la población destinataria del proyecto (1 punto).

2.8. Priorización geográfica (0-6 puntos)

a) Es un pueblo sin estado, receptor de un gran flujo de población refugiada, crisis de larga duración o el índice de desarrollo humano (IDH) del país es inferior a 0,5 (6 puntos).

b) El IDH se sitúa entre 0,5 y 0,599 (3 puntos).

c) El IDH se sitúa entre 0,6 y 0,699 (1 punto).