Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 151634
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 24 de febrero de 2023, relativo a un expediente para la declaración de interés general en los términos municipales de Selva, Sencelles e Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

734680P

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

parque fotovoltaico “Fénix Energy” y red de evacuación hasta la subestación de Inca

EMPLAZAMIENTO:

Polígono 7, parcela 3 (Selva); polígono 11 parcela 1; polígono 8, parcela 17; polígono 7, parcela 235; polígono 4, parcelas 161 (parte) y 187 (Inca); polígono 3, parcela 9080 (Selva) y conexión en la subestación de Inca

MUNICIPIO:

SELVA – INCA - SENCELLES

y visto el escrito presentado por los Sres. Miguel Enrique Doménech Ibáñez-Martín y Andrew Ivor Alexander Macdonald of Boisdale en representación de la entidad mercantil “(datos personales ocultos)” en fecha 1 de febrero de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda tener por desistido a la entidad promotora de la solicitud de declaración de interés general mencionada y declarar concluido el procedimiento.

Todo eso de conformidad con el informe emitido el 14 de febrero de 2023, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2023)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas