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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 150306
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convoca para el año 2023, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021

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Texto

Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER. El objetivo es tratar de garantizar que se alcancen las metas previstas para que se satisfagan las necesidades existentes.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional.

A tal fin, la Administración General del Estado ha venido aprobando durante el otoño de 2022 un paquete legislativo formado por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y 18 Reales Decretos que regulan los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas.

Por otra parte, el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C(2022) 6017 de 31 de agosto de 2022, contempla una serie de intervenciones de desarrollo rural al amparo del Reglamento  (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) Nº 1305/2013 y (UE) Nº 1307/2013. Entre el catálogo de intervenciones que contempla, están aquellas ligadas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, del artículo 70 y las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas del artículo 71 del Reglamento.

Así mismo, el artículo 104 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece que los agricultores que deseen obtener en el año el pago de las intervenciones en forma de pagos directos o de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, deberán presentar una solicitud única.

En base a ello, resulta necesario que tanto las ayudas previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, citado, como las intervenciones de desarrollo rural 6503, 6505, 65011, 65012, 65017 y 6613 del PEPAC 2023-2027 previstas en los artículos 70 y 71 del Reglamento  (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, deban presentarse bajo un sistema de la denominada Solicitud única, siendo el citado Real Decreto considerado como bases reguladoras de las citadas ayudas.

El apartado 4 del citado artículo 104, establece que la solicitud única podrá ser presentada directamente por el agricultor, a través de su representante o a través de una entidad habilitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para tal fin.

Dicha entidad deberá estar acreditada por en este caso, el FOGAIBA, para la presentación de la solicitud única, de modo que tenga potestad para actuar en nombre del agricultor durante la tramitación de la misma, incluyendo la recepción de notificaciones y avisos emitidos por la administración y el envío de respuestas a los mismos, así como el acceso a la información del expediente. De igual modo establece que el FOGAIBA le conferirá los permisos de acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Por otra parte, en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que las administraciones públicas pueden habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

Esta habilitación debe especificar las condiciones y obligaciones a que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determina la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de la representación mencionada. Sin embargo, el interesado siempre puede comparecer por sí mismo en el procedimiento.

En base a todo ello y dada la especial configuración de dichas ayudas, considerando que todas deben responder a una sola gestión bajo el marco de la solicitud única, se estima necesario que se establezca un procedimiento de selección de entidades colaboradoras para llevar a cabo las actuaciones anteriormente descritas.

Por todo lo expuesto y en el marco de lo que se prevé en el artículo 104 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y del artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede realizar la correspondiente convocatoria de selección de estas entidades.

Dicha selección deberá realizarse entre aquellas que reúnan un perfil más adecuado para las tareas a realizar, dada su especialidad técnica, en caso de que posean experiencia en la materia y estén estrechamente relacionadas con el sector agrario.

De la misma manera, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De igual modo, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, mencionado, y a propuesta del director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto

1. Es objeto de la presente Resolución convocar el procedimiento de designación de entidades colaboradoras para participar en la gestión de las ayudas que se convoquen, para el año 2023, previstas en el Título I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 29.12.2022),  y las correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural 6503, 6505, 65011, 65012, 65017 y 6613 previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España, para el período 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C(2022) 6017 de 31 de agosto de 2022.

2. El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Serán designadas entidades colaboradoras, a efectos de lo que se prevé en la presente Resolución, todas las entidades ubicadas en las Illes Balears que a continuación se indican, que no incurran en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que cumplan los requisitos de eficacia establecidos en el presente apartado:

a) Corporaciones locales

b) Empresas públicas

c) Entidades bancarias

d) Entidades asociativas y económicas de claro carácter agrario

Teniendo en cuenta que el fin de la colaboración de las entidades citadas se circunscribe a actuaciones de gestión, sin la intervención en la distribución o entrega de fondos, no deberán aportarse documentos acreditativos de la solvencia financiera.

2. Al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones de eficacia, las entidades deberán justificar:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que van dirigidas las ayudas o subvenciones.

b) Que cuenten con suficientes medios materiales para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles, de las ayudas y subvenciones.

A tales efectos y como medios materiales, deberán disponer de:

 

b.1. Requerimientos hardware:

- CPU: 1,86GHz-3,20GHz. Se recomienda Intel Core i5 con 4 cores a 2.4Ghz  

- RAM: 4GB

- Disco: 256 Gb

- Resolución de pantalla: 1280 x 1024

- Una impresora láser

- Un escáner

 

b.2. Requerimientos software:

- Sistema Operativo: Windows 7 ó superior

- Navegador versión mínima y configuración: Edge, 88.0.705.74, Firefox 42.0, Chrome 47.0.2526.106 m, actualizados a la última versión.

- Condiciones para la firma electrónica: Debe estar instalada la aplicación Autofirma, como mínimo en su versión 1.6.2.

- Versión de Adobe Reader actualizada y si precisa, tener activado el plugin en el navegador utilizado: Versión 11 (11.0.10.X)

 

b.3. Ancho de Banda:

- Se recomienda un ancho de banda mínimo de 2Mb de bajada para cada puesto de trabajo.

Tercero Condiciones de colaboración

1. Las entidades colaboradoras designadas podrán acogerse a una de las dos modalidades siguientes, que deberán indicar en el momento de cursar la correspondiente solicitud:

A) Realizar sólo la captura de la solicitud, para lo cual deberán realizar las tareas de apoyo en la cumplimentación e informatización de solicitudes y el traslado de documentación al órgano gestor, de acuerdo con las siguientes directrices:

A1.Difundir los términos y requisitos de las líneas de ayuda establecidos, informando sobre los requisitos necesarios tanto para poder acceder a estas ayudas, como para las diferentes fases de su tramitación, así como las condiciones y plazos establecidos.

A2. Poner a disposición de los particulares, en la medida que los recursos materiales y personales así lo permitan, los medios necesarios para ofrecer apoyo administrativo y técnico para cursar las correspondientes solicitudes.

A3. Cumplimentar las solicitudes que presentan las personas interesadas utilizando los programas informáticos proporcionados por el FOGAIBA, siguiendo las guías y procedimientos de utilización establecidos. De conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a las entidades colaboradoras designadas, para la presentación de la solicitud electrónica en representación de los interesados, siempre que éstos les otorguen de manera expresa y en los términos que la citada ley establece, su representación. Esta habilitación determina la presunción de validez de la representación y el FOGAIBA podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de la representación mencionada. Sin embargo, el interesado siempre puede comparecer por sí mismo en el procedimiento.

A4.Proceder a escanear la documentación presentada por parte de las personas interesadas, siguiendo los procedimientos establecidos por el FOGAIBA.

 

B) Realizar la captura de la solicitud, en los términos previstos en el punto A) del presente apartado, así como el seguimiento de las incidencias y la gestión de los semáforos, que consistirá en la captura según el apartado anterior, la resolución de las incidencias que surjan en la tramitación de los expedientes y la resolución de los semáforos amarillos y rojos resultado de los controles por monitorización.

2. Esta  colaboración, será efectiva desde la designación como entidades colaboradoras y firma del correspondiente convenio, hasta la finalización del período de instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas.

Cuarto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para designación de entidad colaboradora será desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, hasta el 22 de marzo de 2023.

2. Las solicitudes se deberán presentar por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la sede electrónica del FOGAIBA (A04026954).

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

3. En la solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en caso de persona jurídica.

b. Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c. Documento acreditativo de que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones, excepto cuando haya colaborado con carácter previo con el FOGAIBA o la Consejería competente en materia de agricultura en la realización de actuaciones iguales o similares.

d. Relación de medios materiales disponibles.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o lo datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que obren en poder del FOGAIBA. Salvo denegación expresa,  teniendo que aportar dicho documento.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan sido aportados por ellas ante cualquier Administración. A dichos efectos, dichas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos debiendo el FOGAIBA recabarlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente a las personas interesadas su aportación.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.

5. La presentación de la solicitud supone el otorgamiento de autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Illes Balears para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

En caso de que se desee denegar expresamente tal autorización, deberá aportarse junto a la solicitud, el documento de denegación y los certificados correspondientes.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

 

​​​​​​​Quinto Instrucción del procedimiento y selección de entidades

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de designación de entidad colaboradora es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución, así como para valorar la idoneidad de las capacidades y medios disponibles por cada candidata a ser designada entidad colaboradora, que en todo caso, incluirá la valoración del resultado alcanzado por cada una de ellas en campañas anteriores.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas Directas PAC.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un mes contado desde la finalización de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados, en este procedimiento, se realizará de manera telemática.

La efectividad de la resolución mencionada estará condicionada a la suscripción de los convenios correspondientes según se establece en el apartado siguiente.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto Convenios

1. Según lo que se establece en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una vez designada la entidad colaboradora, y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de designación, ambas partes deberán formalizar un convenio en el que deberán concretarse los términos de la colaboración.

2. El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Delimitación del objeto de colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que deba gestionar la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio.

Séptimo Obligaciones de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras están obligadas, además de cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de ayudas y subvenciones a:

a) Realizar las actuaciones en la forma prevista en el convenio suscrito a la presente Resolución y el resto de normativa de aplicación.

B ) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

c)Cumplir lo que se dispone en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y la normativa de desarrollo y de aplicación, así como suscribir el correspondiente contrato para el Tratamiento de Datos Personales por Cuenta de Terceros.

d) Seguir las instrucciones correspondientes a la preparación y envío de solicitudes y adjuntar la relación de declaraciones tramitadas en cada envío, en el formato suministrado.

e) No ceder en ninguna circunstancia, ni utilizar para otros fines diferentes al uso para el que han sido reservados, los datos gráficos o alfanuméricos que el FOGAIBA pueda ceder a la entidad para el mejor funcionamiento de los programas SIGPAC.

f)Utilizar los programas y aplicaciones informáticas suministradas por el FOGAIBA, única y exclusivamente para la cumplimentación de las solicitudes de ayuda en el territorio de las Illes Balears, y para el fin propio de las correspondientes líneas, haciendo un uso reservado de los datos personales a los que tenga acceso a tal efecto.

g) Someterse a las actuaciones de formación que para la realización de las tareas asignadas organice el FOGAIBA.

Octavo Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Iles Balears.

 

Palma, 27 de febrero de 2023

La presidenta del FOGAIBA Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García- Mauriño