Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 150268
Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades de las escuelas de educación infantil municipales
El pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23 de febrero de 2023 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades de las escuelas de educación infantil municipales.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor de conformidad con lo establecido en sus disposiciones transitorias y final;
‘‘ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES
CONCEPTO
CAPITULO I Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
1. De conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Inca continua exigiendo el precio público por la prestación de servicios y por la realización de actividades de las escuelas infantiles municipales.
2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público las actividades, servicios, prestaciones motivadas por asistencias, estancias, alimentación de niños y niñas en las escuelas de educación infantil municipales.
3. La duración del curso es desde el uno de septiembre al treinta de junio por los niños del primer y segundo nivel del primer ciclo de educación infantil (de 0 a 2 años). Por tal motivo la Administración Municipal pone al cobro diez mensualidades, referidas a los meses de septiembre a junio, ambos incluidos. La familia del niño o niña matriculado en el centro se compromete al pago de las diez mensualidades mencionadas. A discreción de la Administración municipal, las escuelas infantiles podrán dar un servicio de asistencia y comedor en los meses de julio y agosto.
En todo caso, para tener derecho a reserva de plaza para el curso siguiente, hay que haber abonado las diez mensualidades de asistencia al curso anterior; en caso contrario, se pierde el referido derecho.
4. La duración del curso es des del uno de septiembre al treinta de junio para los niños del tercer nivel del primer ciclo de educación infantil (de 2 a 3 años). El servicio de escolarización de 9 a 13 horas durante este periodo es gratuito. A discreción de la Administración municipal, las escuelas infantiles podrán dar un servicio de asistencia y comedor en los meses de julio y agosto.
5. El centro funcionará desde las 7.00 h. hasta las 16.00 h., a excepción de los meses de julio y agosto que el horario será de 7.00 h hasta las 15.30h.
6. En el periodo de matriculación, las familias tendrán que informar del servicio que solicita, el cual únicamente se podrá modificar con una comunicación por escrito al equipo directivo con una antelación mínima de quince días.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por las escuelas de educación infantil municipales a que se refiere el artículo anterior.
CAPITULO II
Cuantía
Artículo 3.
La cuantía de los precios se devenga mensualmente el primer día hábil del mes, a excepción del servicio de comedor y de asistencia en horario extraescolar por la mañana que se devenga por meses vencidos.
Artículo 4.
Cuota tributaria
1. Las tarifas a aplicar son las siguientes;
a) Por el servicio de comedor (incluye menú, más el descanso de las 13.00 h a las 16.00 h); 7,72 €/por día.
b) Por el servicio de escolarización, (incluye merendar), en horario de las 9.00 horas a las 13.00 horas, por niño/a:
b.1) Para los niños del primer nivel del primer ciclo de educación infantil (de 0 a 1 años); 155,32 € mensuales
b.2) Para los niños del segundo nivel del primer ciclo de educación infantil (de 1 a 2 años); 155,32 € mensuales.
b.3) Para los niños del tercer nivel del primer ciclo de educación infantil (de 2 a 3 años); Gratuito.
c) Por el servicio de asistencia en horario extraescolar por la mañana de un/a niño/a, de primero, segundo y tercer nivel del primer ciclo de educación infantil (de las 7.00 h a las 9.00 h); 42,28 € mensuales.
d) En el supuesto de la letra c), hasta ocho días mensuales (de las 7.00 h a las 9.00 h) de prestación de servicios; 5,28 € por día suelto.
e) Por gastos del seguro escolar de accidentes y responsabilidad civil, a abonar en el mes de septiembre, la cantidad de 15,88 €/año.
f) Por gastos de material escolar, agenda escolar y fotocopias; 31,71 €/año. En el supuesto de que la matriculación se inicie en el mes de febrero el coste será de 17,30 €.
En caso de pérdida de la agenda escolar se tendrá que abonar la cantidad de 5,00 € por el suministro de una nueva.
g) Por nuevas matrículas. Se efectuará un ingreso que irá a fondo perdido, solo se llevará a cabo una única vez durante todo el ciclo de educación infantil: 51,30 €.
h) Por el servicio de escuela de verano, que se llevará a cabo en los meses de julio y agosto, con horario de 7.00 h a las 15.30 h.
El Ayuntamiento de Inca ofrece el servicio de asistencia y comedor con el siguiente número de plazas:
- Julio: (0-1 año): 1 aula con 7 niños.
(1-2 años): 3 aulas con 12 niños por aula.
(2-3 años): 3 aulas con 18 niños por aula.
- Agosto: (0-1 año): 1 aula con 7 niños.
(1-2 años): 1 aula con 12 niños.
(2-3 años): 1 aula con 18 niños.
Las tarifas mensuales del servicio de asistencia de la escuela de verano son las siguientes:
- Servicio de asistencia de 7.00 h a 9.00 h: 42,28 €/mes.
- Servicio de asistencia de 9.00 h a 13.00 h: 155,32 €/mes.
Únicamente se admite la inscripción quincenal cuando las semanas sean consecutivas, y la tarifa quincenal del servicio de asistencia de la escuela de verano es lo siguiente:
- Servicio de asistencia de 7.00 h a 9.00 h: 21 €/quincena.
- Servicio de asistencia de 9.00 h a 13.00 h: 78 €/quincena.
El servicio de comedor (incluye el menú, más el descanso de las 13.00 h a las 15.30 h); 7,72 € /día.
La preinscripción por el servicio de escuela de verano se tiene que formalizar antes de mes de febrero de cada curso escolar, teniéndose que abonar las tarifas que se quieran contratar en el momento de formalizar la matrícula, exceptuando la tarifa por el servicio de comedor o escuela tempranera por día sueltos, que se abonará a mes vencido.
Las plazas vacantes de la escuela de verano se irán cubriendo según la orden de prelación en el Registro de Entrada.
En el supuesto de que no se haga uso del servicio de la escuela de verano por cuestiones ajenas al centro, no se reembolsarán las tarifas abonadas.
2. En el caso de incumplimiento de los tramos horarios establecidos en las diferentes tarifas se penalizará con la aplicación de la tarifa que corresponda.
3. Excepcionalmente, y por motivos de adaptación, y una vez iniciado el curso, se podrá empezar una semana antes de la matriculación del niño, abonando la cantidad de 50 € por esta semana.
Artículo 5 Bonificaciones.
1. En caso de asistencia de dos o más hermanos al centro, las tarifas por el servicio de escolarización y asistencia se reducen en un 25% a partir del segundo hermano o hermana, y las tarifas de comedor se reducirán en un 10% a partir del segundo hermano o hermana.
2. En caso de asistencia de un niño o niño de familia numerosa, que son las que determina la legislación vigente en esta materia y las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior, las tarifas por el servicio de escolarización y asistencia tendrán una bonificación de un 25% del precio público y la tarifa de comedor se reducirá en un 10%. La acreditación se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Título oficial de familia numerosa emitido por el Consejo Insular de Mallorca, vigente al 1 de enero del ejercicio por el cual se pide la bonificación.
b) Certificado de convivencia, de que todos los miembros que figuran en el título oficial de familia numerosa conviven en el mismo domicilio.
3. En caso de asistencia de un niño o niña de familia monoparental las cuales aparecen definidas en el artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las tarifas por el servicio de escolarización y asistencia tendrán una bonificación del 25% del precio público y la tarifa de comedor se reducirá en un 10%. La acreditación se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de que se trate de una familia monoparental.
b) Certificado de convivencia de que todos los miembros conviven en el mismo domicilio.
4. En caso de asistencia de un niño o niña con situación de dependencia o de familias con personas con situación de dependencia (son las familias en que viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente), las tarifas por el servicio de escolarización y asistencia tendrán una bonificación del 25% del precio público y la tarifa de comedor se reducirá en un 10%, teniendo que acreditar la condición de dependencia mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente.
5. En caso de asistencia de un niño o niña con discapacidad que tenga la consideración legal en grado igual o superior al 33%, o de familias con personas con situación de discapacidad (son las familias en que vive algún descendiente, ascendiente o pariente en linea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual al 33% o superior), las tarifas por el servicio de escolarización, y asistencia tendrán una bonificación del 25% del precio público y la tarifa de comedor se reducirá en un 10%, teniendo que acreditar la condición de la discapacidad mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente.
6. Las bonificaciones de los puntos, 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo en ningún caso se podrán simultanear y, por lo tanto, se aplicará la que más beneficie a la unidad familiar.
Artículo 6. Exenciones.
1. Están exentas de pago las familias en riesgo social. Se entiende por familias en riesgo social las siguientes:
a) Familias con personas menores de edad que han estado objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores (Consejo Insular de Mallorca) o que disponen de expediente abierto para valorar la posible declaración de riesgo.
Se acreditará a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (Consejo Insular de Mallorca) o del certificado de la administración competente en materia de protección de menores (Consejo Insular de Mallorca) de que dispone de expediente abierto para valorar su situación de riesgo.
b) Familias en que se ha producido un retorno posterior a medidas administrativas de protección.
Se acreditará mediante la resolución administrativa del órgano competente en materia de protección de menores (Consejo Insular de Mallorca).
c) Familias en que hay personas menores de edad sobre las cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil.
Se acreditará a través del certificado del Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de las Islas Baleares.
2. Están exentas de pago las familias víctimas de violencia machista. Se entiende por familias víctimas de violencia machista las familias en las cuales la mujer o las hijas o los hijos a cargo han sufrido situaciones de violencia machista acreditables mediante la presentación de los medios de prueba calificados vigentes para identificar las situaciones de violencias machistas descritos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, que se relacionan a continuación:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, a pesar de que no sea firme, que declare que las mujeres han sufrido alguna de las formas de esta violencia.
b) La orden de protección vigente.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o de aseguramiento vigente.
e) El atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.
f) El informe del Ministerio Fiscal.
g) El informe médico, enfermero o psicológico de una o un profesional colegiado, en el cual conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario a causa de violencia machista.
h) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas en las fuerzas y los cuerpos de seguridad.
i) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.
j) Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.
3. Están exentas de pago las familias en situación de vulnerabilidad económica especial. Se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada (RESOGA), del ingreso mínimo vital (IMV) o de las rentas mínimas de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.
a) En relación a la renta social garantizada (RESOGA), corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe esta prestación.
b) En relación a la percepción del ingreso mínimo vital (IMV), corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su concesión y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite la percepción de esta prestación en el momento de la solicitud.
c) En relación al subsidio de ocupación, corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la concesión de este subsidio y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite su percepción en el momento de la solicitud.
Artículo 7.
Todas las bonificaciones y exenciones anteriormente mencionadas se tienen que aprobar por la Junta de Gobierno Municipal, teniendo que realizar en todos los casos, la petición/solicitud de exención o bonificación en las Escuelas de Educación Infantil Municipales en el Registro de Entradas del Ayuntamiento, teniéndose que presentar las solicitudes de bonificaciones o exenciones durante el periodo de matriculación.
La dirección de las escuelas de Educación infantil municipales podrá requerir el asesoramiento de los servicios técnicos municipales para valorar la documentación acreditativa presentada.
Artículo 8.º Normas de gestión.
1. El pago de matrícula se hará efectivo mediante un ingreso a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Inca antes de formalizar la correspondiente matriculación y será irreducible.
2. La recaudación del precio público la realizará el Ayuntamiento de Inca, mediante domiciliación de recibos o bien mediante ingreso en los primeros cinco días hábiles de cada mes a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Inca.
En el supuesto en que se proceda a devolver los recibos que hayan sido domiciliados, los gastos que se generen serán debidamente asumidos por el usuario del servicio, informando al usuario de la deuda pendiente, la cual se tendrá que liquidar de forma inmediata.
En el caso de que no se haga el ingreso dentro del plazo establecido se iniciará el procedimiento de apremio de acuerdo con el dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
3. La reincidencia en el atraso de abono de las cuotas (2 veces a lo largo del curso) o impagados durante 2 meses continuados dará paso a la baja del niño en el centro. Los recibos se harán efectivos en los primeros cinco días hábiles de cada mes en curso.
4. Las bajas que se produzcan en el curso escolar se tendrán que formalizar por escrito por parte de los usuarios y/o de sus responsables legales. Únicamente se puede admitir como causa de baja la pérdida de trabajo de los padres/madres o tutores legales del niño, enfermedad grave del niño que impida su asistencia en el centro y el cambio de domicilio de los padres del niño que suponga cambiar la localidad donde tenía ubicada su residencia.
Una vez comprobadas por la dirección de la escuela y tramitada la documentación oportuna, se remitirá informe al Departamento de Gestión Tributaria y se dará lugar a la baja de la cuota de las mensualidades restantes del curso escolar.
5. En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración, los usuarios podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula o cuota pertinente.
Artículo 9.º
Criterios de selección de niños en el caso de disminución de “ratios” en las aulas una vez que el curso se ha iniciado.
En los casos de situaciones excepcionales o de fuerza mayor, que impliquen una bajada de ratios, para garantizar la seguridad de toda la comunidad educativa, según indiquen en cada momento las autoridades sanitarias, se seleccionarán el máximo de niños que, agotando las ratios establecidas, pueden asistir en la escuela. Por esta selección se aplicarán los siguientes criterios por orden preferente:
1.- En primer lugar tendrán prioridad los niños que cumplan dos o más del criterios siguientes.
2.- En segundo lugar los niños miembros de familias en riesgo social o en situación de vulnerabilidad económica especial.
3.- En tercer lugar los niños miembros de familias víctimas de violencia machista.
4.- En cuarto, los niños miembros de familias monoparentales.
5.- En quinto, los niños miembros de familias numerosas.
6.- En sexto, los niños miembros de familias con necesidades de conciliación.
2.- Todas las familias, excepto las que estén dentro de los supuestos 2, 3 y 4 del apartado anterior, y excepto las del supuesto 1 siempre que reúnan uno de los supuestos 2, 3 y 4, tendrán que aportar un certificado de empresa donde se refleje la imposibilidad de hacer teletrabajo o de hacer turnos. Este hecho implica que ambos tutores tienen que hacer trabajo de manera presencial y con un horario incompatible entre ellos para tener cura de su hijo/a.
3.- Los niños que aplicando los anteriores criterios no puedan asistir a la escuela permanecerán a la espera de que se produzcan plazas vacantes o se modifiquen las ratios de asistencia. Si ya hubieran ingresado se devolverá a las familias las tarifas que hubieran abonado por servicios no prestados.
4.- La readmisión de los niños se realizará siguiendo los anteriores criterios. Si durante el tiempo de espera por la readmisión cambian las circunstancias personales de algún niño, se evaluará de nuevo su posición en la lista de espera según los mencionados criterios. En caso de empate se colocarán en la lista por orden según la última letra de desempate publicada por parte de la Consejería de Educación para el proceso de admisión a la educación infantil de primer ciclo.
Artículo 10.º Infracciones y sanciones tributarias
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación al precio público regulado en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, o norma que las derogue o sustituya.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera.- Esta ordenanza, una vez aprobada, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma tendrá solo efectos desde el día de su publicación únicamente para los niños del tercer nivel del primer ciclo de educación infantil de 2 a 3 años, en los artículos siguientes:
- Artículo 1.4.
- Artículo 3.
- Artículo 4.1.b).b.3).
- Artículo 4.2.
Disposición transitoria segunda.- Con efectos 1 de enero de 2023, los niños de tercer nivel del primer ciclo de educación infantil, tienen que abonar por el servicio de asistencia en horario extraescolar por la mañana (de las 7,15 horas a las 9 horas) la cantidad de 42,28 €/mensuales.
En el supuesto de asistencia hasta ocho días mensuales (de las 7.15 h a las 9.00 h) será de 5,28 € por día suelto.
Para disfrutar del servicio en el mes de julio de 2023 los niños de tercer nivel del primer ciclo de educación infantil tienen que abonar las tarifas de la ordenanza actualmente en vigor y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 178, de fecha 28 de diciembre de 2021.
Disposición final. Vigencia.
Esta Ordenanza, y con su contenido íntegro por todos los niveles educativos tendrá efectos, desde el día 1 de septiembre de 2023 y continuará en vigor hasta que se apruebe su derogación o su modificación."
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
(Firmado electrónicamente:27 de febrero de 2023
El alcalde Virgilio Moreno Sarrio)