Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 150138
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de desafectación y desadscripción de una parcela de terreno de 15.000 m² titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (exp. SP 30/2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1) La Comunidad Autónoma es propietaria de la parcela 83 del polígono 14 del término municipal de Manacor con una superficie total de 90.500 m² (finca 70492  del Registro de la Propiedad de Manacor y referencia catastral 07033A014000830000AY). La finca se adquirió para construir una balsa de almacenamiento de agua residual con el fin de recoger el agua proveniente de la EDAR de Porto Cristo que se encuentra ubicada en una finca colindante. A fecha de hoy no se ha construido la balsa prevista.

2) El Ayuntamiento de Manacor, entidad que gestiona la EDAR de Porto Cristo, tiene la necesidad de ampliar y reformar las actuales instalaciones de tratamiento de aguas así como de habilitar un punto verde. Por este motivo, ha solicitado la cesión de una porción de terreno de 15.000 m2 de la finca mencionada en el párrafo anterior la cual confronta con las instalaciones de la depuradora que se tiene que ampliar.

3) Por Resolución de 20 de abril de 2022, de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se autorizó la cesión a título gratuito del uso de una porción de 15.000 m² de terreno de la parcela mencionada, bien demanial, al Ayuntamiento de Manacor para la ampliación de la EDAR de Porto Cristo e instalación de un punto verde, por un plazo de 18 meses (BOIB núm. 54/2022). En el hecho segundo de la Resolución se indica que:

“La necesidad del Ayuntamiento de tener la disponibilidad del terreno con urgencia, para poder iniciar los trámites de la construcción de las infraestructuras, aconseja, en primer lugar, hacer una cesión de uso temporal del bien demanial solicitado; y, en segundo lugar, tan pronto sea posible, llevar a cabo los trámites necesarios que permitan la segregación de 15.000 m² de la parcela de referencia y la cesión gratuita de la titularidad del bien patrimonial al Ayuntamiento de Manacor de acuerdo con el art. 61 de la Ley 6/2001.”

4) Mediante Resolución de 31 de octubre de 2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores se autorizó la segregación de 15.000m² de la finca matriz.

5) El Registro de Propiedad de Manacor número 1 ha inscrito la segregación mencionada, y como resultado se han obtenido las dos fincas siguientes:

  • finca 75849 de Manacor, IDIFUR 07023001370142, inscripción en el tomo 5.683, libro 1.703, folio 16 (finca de 15.000m² segregada).
  • finca  70492 de Manacor, IDIFUR 07023001286276, inscripción en el tomo 5.283, libro 1.394, folio 180 (finca matriz).

6) Una vez segregada la porción de terreno que tiene que ser objeto de cesión e inscrita en el Registro de la Propiedad, como finca independiente, es necesario llevar a cabo su desafectación y desadscripción con carácter previo a la cesión gratuita de la titularidad.

7) Según informe de 27 de enero de 2022 del jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, a fecha de hoy no se ha construido la balsa de almacenamiento de agua residual que motivó la adquisición de la finca si bien, la cesión de 15.000 m² al Ayuntamiento de Manacor no se considera que afecte a la viabilidad en un futuro de la construcción mencionada. Por otro lado, la mejora de las condiciones actuales de la EDAR favorece el aprovechamiento futuro del agua depurada para ser destinada a regadío.

8) El hecho que la porción de 15.000 m² que solicita el Ayuntamiento no sean necesarios para conseguir los objetivos que motivaron la adquisición de la finca hace posible la desafectación de los terrenos y la desadscripción de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adquieran la calificación de bienes patrimoniales y puedan ser cedidos al Ayuntamiento de Manacor.

9) En fecha 24 de febrero de 2023, el Servicio de Patrimonio ha emitido  informe favorable sobre el expediente de referencia.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 24, 35, y 88. c), de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 29, 46, 47 y 49 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).

4. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

5. El Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 36, de 16 de marzo).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Desafectar del dominio público y desadscribir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación la finca 75849 de Manacor, IDIFUR 07023001370142, inscripción en el tomo 5.683, libro 1.703, folio 16.

2. Notificar esta Resolución en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede

interponer un recurso de alzada ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de notificarse y publicarse, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2023)

La directora general Catalina Ana Galmés Trueba