Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 150101
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la MP NNSS en el ámbito de la unidad de actuación UA8, TM Puigpunyent (154E/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de enero de 2023,
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
MOTIVO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, desde el Ayuntamiento de Puigpunyent, se nos ha enviado la propuesta de Aprobación de subsanación de deficiencias según el informe propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente de la modificación puntual de las NNSS en el ámbito de la UA8 para que se realice por parte de la CMAIB la Declaración Ambiental Estratégica (DAE).
De acuerdo con el art. 18 de la Ley 21/2013, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica (AAE) ordinaria de este planeamiento se inició mediante oficio de remisión del Ayuntamiento de Puigpunyent (entrada 21/04/2022) para que este organismo, la CMAIB, realizara el procedimiento de AAE dentro del procedimiento sustantivo de aprobación de la modificación de las normas subsidiarias.
Mediante la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación Puntual de las NNSS en el ámbito de la Unidad de Actuación – 8, en el TM Puigpunyent, Mallorca (154e/2020) publicada en el BOIB N.º 82 de 22 de junio de 2021 la CMAIB sujetó a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la modificación puntual de las NNSS en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-8 del casco urbano de Puigpunyent dado que se preveían efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.
La CMAIB, teniendo en cuenta el principio de precaución, no consideró prudente añadir desarrollo sin haber afrontado la correcta gestión del agua en el municipio. Esto es así, por el hecho de tratarse de la tramitación de la consolidación del suelo urbano previsto en las normas subsidiarias, y que de acuerdo el artículo 66.1 del PHIB vigente aprobado por el R.D 51/2019 de 8 de febrero (B.O.E. número 47 de 23/02/2019), era necesario un informe vinculante de la Administración hidráulica por aquellos instrumentos de ordenación territorial, planeamiento urbanístico y el resto de instrumentos de ordenación urbanística que impliquen un incremento de la demanda de recursos hídricos. Este informe se tiene que pronunciar sobre la existencia de recursos hídricos suficientes y reconocidos legalmente para atender el incremento de las demandas hídricas y la suficiencia de la red de saneamiento y depuración.
De acuerdo con el informe de ABAQUA de 21/05/2021 ya se producen problemas ambientales relacionados con la gestión de las aguas residuales del municipio considerando que el municipio lleva un retraso de muchos años en la actualización de su sistema general de saneamiento y depuración de las aguas residuales y otras infraestructuras de bombeo de aguas y pérdidas en el suministro de estas.
Sobre todo teniendo en cuenta la frecuencia en superación de los valores límites de caudal y carga de las analíticas y los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Y además, el incumplimiento de los objetivos de calidad ambiental en referencia al recurso del agua y a los posibles accidentes que deriven de la carencia de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que pueda dar servicio a las necesidades actuales del municipio.
Por otro lado, y teniendo presente la ubicación de la EDAR, en la ribera de un torrente y entre un bosque de ribera que es Hábitat de Interés Comunitario, Área Natural de Especial Interés y Reserva Natural Especial, se tienen que prevenir posibles afecciones derivadas de la carencia de gestión de las aguas residuales y de las previsiones de unas infraestructuras aptas para el municipio.
Todas estas consideraciones fueron expuestas en la resolución además de una serie de condicionantes a modo de documento de alcance.
ANTECEDENTES
El planeamiento vigente de Puigpunyent es un Texto Refundido de las Normas Subsidiarias (NN.SS) de 1992, aprobado definitivamente día 28 de julio de 2003 (BOIB n.º 153 de 4 de noviembre de 2003). La UA-8 forma parte de las NN.SS. aprobadas en 1992 desde entonces está como suelo urbano pendiente de ejecución. El año 2009 se produjo una modificación que supuso un cambio en la delimitación (que pasó de 16.119,5 m² a 16.733,2 m²) y un cambio en la calificación de 1928 m² (pasaron de residencial extensiva unifamiliar a intensiva plurifamiliar).
Se presentó un proyecto de reparcelación para la urbanización de la UA-8 con la ordenación actual que preveía la delimitación de 13 solares en suelo residencial en la zona extensiva unifamiliar con 13 viviendas y 2 solares a la zona intensiva plurifamiliar con 9 viviendas. Se proponía la construcción de 22 nuevas viviendas, con una superficie total edificada de 4286 m² y una capacidad de población estimada de 55 habitantes. Según el proyecto el abastecimiento de agua potable y saneamiento para la UA-8 preveía la conexión al colector existente procedente de Galilea.
En la tramitación anterior del proyecto de urbanización, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) informó que el núcleo de Puigpunyent no podía asumir el aumento de caudal de aguas residuales asociado al proyecto de urbanización.
La viabilidad del proyecto de urbanización de acuerdo con el planeamiento actual suponía una generación de aguas residuales que la actual Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del término municipal no puede asumir. Por otro lado, el proyecto provocó el rechazo de asociaciones ecologistas (Asociación para la Defensa del Valle del Galatzó, Grupo Balear de Ornitología y defensa de la Naturaleza) para mantener un ámbito de gran interés a conservar por su valor natural y paisajístico inherente y por la afectación que provocaba aparte del sistema hidráulico de Son Net y s'Hort d'Avall patrimonio etnológico.
Posteriormente, y a causa de la inviabilidad del planeamiento vigente, el Ayuntamiento tramitó la MP donde propone la construcción de 5 viviendas y un incremento considerable de Espacio libre público (ELP) que se sujetó al procedimiento EAE ordinaria por los motivos anteriormente especificados. Esta MP se describe a continuación.
DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LA MP
Los terrenos afectados por la modificación puntual (MP) son los que actualmente se encuentran delimitados por la Unidad de Actuación número 8 (UA-8) en el núcleo de Puigpunyent y calificados de Áreas de Asentamiento en Paisaje de Interés (AAPI) urbano y urbanizable. Están situados en la Unidad de Paisaje UP-1- Serra Norte y la Victoria y la zona rodeando los terrenos está valorada mayoritariamente con grado de valoración paisajística alto, muy alto y extraordinario. Además está situada dentro de la Delimitación de la Sierra de Tramuntana como Paisaje Cultural por la UNESCO.
El término municipal de Puigpunyent tiene una extensión de 42,28 km² y en 2019, el municipio registraba una población de 2.012 habitantes con una densidad de 47,6 habitantes/km². El ámbito de la modificación puntual corresponde a 16.733 m² y se trata de un espacio de carácter rural situado en la parte baja del centro del casco urbano. Limita en el norte con la acequia de Son Net- s'Hort d'Avall, al este con el conjunto edificado de la parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación, la iglesia de Puigpunyent, y otros edificios del centro histórico protegido. Al sur con el camino de Sa Teulera y al oeste con el torrente de Conques y el torrente de Sa Riera.
La UA se asienta mayoritariamente (85%) sobre depósitos aluviales y coluviales (limos, arcillas y grabas) y eolianitas (calcarenitas o marés) del cuaternario y, en menor medida, sobre margocalcarias, margas y calizas detríticas del jurásico medio – superior (15%).
El Torrente de Conques y el de sa Riera confinan la parte de la UA, donde se encuentra un punto de control de las aguas superficiales de la tipología 5, por este motivo se encuentra bosque de ribera y prados, incluye el hábitat fresnos y olmos (Fraxino- Ulmenion aminores), zarzamoras (Rubo ulmifollii- Crataegetum brevispinae) y fenalar (Brachypodietum phoenicoidis).
La UA-8 tiene 16.733 m² y está calificada mayoritariamente como residencial 10.021 m². Se propone la reordenación a partir de una actuación aislada (AA-1) y una actuación edificatoria (AE-1).
Con la AA-1 se reduce el suelo residencial a 9021 m² (de 10.021 m² a 1000 m²) y se reduce la red viaria a 2.625 m² (de 2965 m² por la ejecución de un vial previsto en la ampliación del camino de sa Teulera 340 m²) y la dotación de los servicios urbanísticos necesarios.
Con la AE-1 se permitirá la construcción de 5 viviendas sobre el camino de sa Teulera (5 parcelas de 200 m²) y la ejecución de las aceras (dotación de los servicios urbanísticos necesarios en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la LUIB).
De este modo y a diferencia del proyecto anterior se obtienen 10.738 m² de Espacio libre público (ELP) y 908 m² de Espacio Libre Privado (ELPr). El espacio libre público total será de 14.485 m².
Esta modificación puntual se propone al amparo de un convenio urbanístico de modificación de planeamiento entre el Ayuntamiento de Puigpunyent y los propietarios del suelo de la UA-8 de las vigentes normas subsidiarias.
Este convenio se tramita en conformidad con la LUIB y el Reglamento general de la LOUS. Los terrenos objeto del convenio de planeamiento incluidos en el ámbito de la UA8 son la finca con referencia catastral 9460801DD5896S0001GW con dos propietarios al 82% la sociedad Sol de Poniente S.L. y al 18% un particular y la finca con referencia catastral 9460405DD5896S0001SW de la Parroquia de la Asunción de Maria de Puigpunyent. La superficie de los dos terrenos descritos asciende a 16.733,2 m² que configuran el 100% de la superficie de la UA-8 y se encuentran clasificados como suelo urbano pendiente de desarrollo en las NNSS del 1992 de aprobación definitiva el 2003.
En las estipulaciones del convenio se determinan las actuaciones de interés público y de iniciativa privada donde el Ayuntamiento se compromete a redactar y tramitar la MP de las NNSS donde se anula la delimitación vigente y se delimita un ámbito de la EA que incluye la finca de Sol Poniente y el particular que se califica una franja de 1000 m² como zona 2.1 (Zona Ensanche grado 1) donde se aplicará el índice de intensidad vigente en esta zonificación que permite una vivienda por parcela mínima de 200 m² el resto de los terrenos 14.825,10 m² serán de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento y se calificarán de vial para regularizar la anchura de la calle de sa Teulera y de ELL Público. Los terrenos de la Parroquia 908, 14 m² se calificarán de ELL Privado sin aprovechamiento urbanístico. Para la tramitación y el cumplimiento de los plazos se crea una Comisión de Seguimiento. Los gastos que se originen por la cesión de los terrenos a favor del Ayuntamiento y las que se originen por la elaboración de los documentos de planeamiento para la tramitación serán abonados por el Ayuntamiento.
En base a lo que se establece en el primer punto de la disposición transitoria undécima de la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Islas Baleares, aprobada el 29 de diciembre, el ámbito de la UA-8 se tiene que considerar como suelo urbano sin urbanización consolidada, puesto que no cuenta con los servicios urbanísticos básicos.
ALTERNATIVAS
Para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) se han estudiado 2 alternativas incluida la 0.
Alternativa 0: mantenimiento de la situación de planeamiento actual.
Alternativa 1: la alternativa del planeamiento propuesto que consiste en la eliminación de la UA-8 y reordenación de su ámbito, reduciendo el suelo residencial en 9021 m² y la superficie vial previstas en 2.625 m². Permitiendo 10.738 m² adicionales de espacio libre público y 908 m² de espacio libre privado.
La alternativa 0 supone una alternativa que ya se ha descartado en el proyecto de urbanización anterior por ser una planificación que aconteció inviable.
FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
En el BOIB n.º 1- 1 de enero de 2022, se publica la aprobación subsanación deficiencias según el informe propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente de la modificación puntual de las NNSS en el ámbito de la UA8 para la que se aprueba inicialmente la modificación y se expone al público, por un periodo no inferior a 45 días, el expediente y se publica en el boletín oficial de las Islas Baleares, en dos periódicos de mayor difusión (Ara Balears 15 enero del 2022, Ultima Hora 14 de enero de 2022) y en la sede del Ayuntamiento donde constó la información completa.
Tal como recoge el documento «Certificado de secretaría Resultado de Información Pública» de 11 de abril de 2022, durante este periodo no se han recibido alegaciones.
A fecha de hoy, los informes recibidos por el órgano sustantivo, de todos los solicitados, han sido lo siguientes:
-Dirección General de Emergencias e interior de 3 de febrero de 2022. El informe concluye que se puede informar favorablemente dado que no incrementa el riesgo para las personas y bienes respecto al que estaba ya aprobado. Incluso, se considera que la decisión de aumentar el espacio libre tanto público como privado favorece el drenaje del agua frente una posible inundación producida por precipitaciones intensas o mantenidas. Aun así, dado que la zona de Ensanche (2.1) se ejecutará en el umbral de una zona potencialmente inundable definida por INUNBAL se podría considerar pedir un estudio hidrológico-hidráulico en el futuro desarrollo para incorporar medidas de protección hacia la inundación en caso de que estas fueran necesarias.
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 21 de enero de 2022- entrada a la CMAIB (16/02/2022). En este informe se indica que en la zona de la modificación puntual hay presencia de dos especies protegidas: Rusco (Ruscus aculeatus), Aladierno (Rhamnus alaternus) de Especial Protección (Decreto 75/2005). Según el criterio de este servicio, no es de prever que la modificación de planeamiento pueda suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona y concluye que informa favorablemente sobre la Modificación puntual de las NNSS en el ámbito de la unidad de actuación UA8 T.M. Puigpunyent.
-Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos firmado el 08/03/2022. El informe 039/22-CA hace una serie de consideraciones para tener en cuenta según la Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética especificando el contenido de los artículos 31, 42, 54 y recuerda que es de aplicación el artículo 20. También hace una serie de consideraciones sobre la mitigación de las emisiones de GEH y recomienda analizar el escenario futuro más desfavorable. Respecto a la calidad del aire indica que en la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica. Concluye que se requiere la cuantificación de las medidas propuestas en el balance de emisiones para llegar a la neutralidad de carbono.
- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo. En este informe, el servicio informa favorablemente dado que no se observan riesgos por la salud pública.
El SAA de la CMAIB solicitó, directamente a la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA), el informe en relación a la tramitación de este expediente:
Oficio de remisión por parte de ABAQUA al Ayuntamiento de Puigpunyent del Informe solicitado el 11 de febrero así como acuse de recibo de comunicación al Ayuntamiento de 23/02/2022.
-Informe de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA) – El informe está realizado por un técnico ambiental con el visto bueno del Jefe del área de planificación y construcción de saneamiento en fecha 21/02/2022.
El informe indica que el Ayuntamiento de Puigpunyent, mediante oficio de 30/09/2021 (ABAQUA RE n.º 1459 de 13/10/2021) solicitó la ampliación de la EDAR de Puigpunyent para hacer frente al futuro aumento de la población prevista. También dice que anteriormente, ABAQUA emitió cuatro informes sobre la revisión de las NNSS (12/02/2010) los proyectos de urbanización de la UA-8 y UA-7 (08/06 y 27/09 de 2018) y sobre esta MP de la UA-8 (21/05/2021).
Seguidamente aparece un apartado sobre «Descripción de la subsanación de deficiencias de la MP de las NS en el ámbito de la UA-8 (TM Puigpunyent) que dice que de la documentación facilitada quieren destacar los siguientes aspectos del Documento Resumen AAE Ordinaria:
Apartado n.º 2 « Contenido y objetivos del planeamiento (pág.3): «Considerando la no viabilidad para la ejecución de esta unidad de actuación el Ayuntamiento plantea una modificación puntual de las NS de planeamiento que reduzca el techo edificado y la superficie urbanizada.
Por medio de un nuevo convenio con los titulares de los terrenos, se propone reducir el suelo residencial (...) permitiendo la construcción de 5 viviendas sobre el camino de Sa Teulera (...).
Subapartado «Energía, agua y residuos» del apartado n.º 2 « Contenido y objetivos del planeamiento» (pág. 7): « (....) El abastecimiento de agua potable se realiza mediante captaciones subterráneas municipales y, durante los meses de verano, con la compra de agua en camiones en el depósito de Son Pacs, de la entidad pública ABAQUA. Las pérdidas de la red de abastecimiento son inferiores al 10%, dando cumplimiento al PHIB.
El municipio cuenta con la EDAR de Puigpunyent, gestionada por ABAQUA, que se encuentra al límite de su capacidad de funcionamiento. Por eso, el ayuntamiento ha iniciado los trámites para poder ampliar la estación depuradora y garantizar así una correcta depuración del agua residual.
(..).
El apartado n.º 7 «Conclusiones» (pág) 13: «Con la nueva propuesta, solo se permite la construcción de 5 viviendas, con una capacidad de población de 13 personas, frente a las 22 viviendas permitidas en el planeamiento vigente.
Hay que destacar el problema del saneamiento, puesto que la depuradora de Puigpunyent está funcionando al máximo de su capacidad y se han superado los parámetros de diseño en diversas ocasiones. Por este motivo, la presente propuesta permite minimizar el incremento de generación de aguas residuales. Aun así, el Ayuntamiento ya ha iniciado los trámites para poder ampliar la EDAR y así garantizar una correcta depuración del agua residual»
En las consideraciones técnicas y conclusiones, indica:
«La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental gestiona el sistema general de depuración y de saneamiento del EDAR de Puigpunyent.
La EDAR de Puigpunyent da servicio a los cascos urbanos de Puigpunyent y Galilea, mediante el Convenio de colaboración, de 2 de octubre de 2020, firmado entre el Ayuntamiento de Puigpunyent y la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental para la mejora del sistema general de saneamiento y depuración asociado a la EDAR de Puigpunyent.
A pesar de que la reducción del número de viviendas dentro del ámbito de la UA-8, se producirá un crecimiento de viviendas.
También se puede dar un incremento de caudal de agua residual a causa de la conexión otras viviendas dentro de suelo urbano consolidado que actualmente no disponen de acometida en la red de alcantarillado municipal (como se recogía en el documento ambiental de la MP de las NS dentro del ámbito de la UA-8).
A medio plazo está prevista la conexión del casco urbano de Son Serralta al sistema general de saneamiento y depuración de la EDAR de Puigpunyent, gestionado por ABAQUA.
La normativa de referencia en materia de aguas residuales es la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La EDAR de Puigpunyent presenta un caudal de diseño de 232 m³/día y una capacidad para 1.547 habitantes-equivalente.
Los datos de funcionamiento de la EDAR de Puigpunyent muestran la necesidad de ampliar su capacidad, dado que se encuentra al límite de su capacidad (superando el margen de seguridad del 10%), tal como se describe a continuación:
- Los parámetros de funcionamiento de 2020 presentan medias de caudal diario y población equivalente de 213 m³/día (lo que representa un 91,8% de su capacidad hidráulica) 1.223h.e, respectivamente.
- Las máximas registradas en el 2020 fueron de 277 m³/día (grabado el mes de julio) y 2.325 h.e (grabado el mes de octubre), superando los parámetros de diseño.
Los caudales y población equivalente de 2021 no presentan cambios sustanciales respecto a los indicados anteriormente.
En este sentido, destacan que ABAQUA ha informado al Ayuntamiento de Puigpunyent la conveniencia y necesidad de ampliar la EDAR de Puigpunyent, tal como se comprueba en todos los informes emitidos que, seguidamente, enumera:
«- Informe, el 21 de mayo de 2021, sobre la «Modificación puntual de las NNSS en el ámbito de la UA-8».
- Informe relativo al «Proyecto de urbanización de la UA-7 de las NNSS de Puigpunyent» de 27 de septiembre de 2018.
- Informe relativo al «Proyecto de urbanización de la UA-7 de las NNSS de Puigpunyent» de 8 de junio de 2018.
- Informe relativo a la «Revisión de las Normas Subsidiarias de Puigpunyent» de 12 de febrero de 2010.
La EDAR de Puigpunyent se localiza en la parcela n.º 426 del polígono 1 de Puigpunyent (Clasificada como SG-CI-EDAR) y presenta una superficie de 6.822 m². El espacio disponible de esta parcela es significativamente inferior dadas las servidumbres detectadas y el retroceso previsto en la Revisión de las NNSS de Puigpunyent, tal como se muestra en el plano de la hoja n.º 2 del Anexo n.º 3 (Núcleos de Puigpunyent).
Por otro lado desde ABAQUA entendemos que, además de la disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para la ampliación de la EDAR de Puigpunyent, será necesario que el Ayuntamiento de Puigpunyent acredite la viabilidad urbanística a los efectos de poder acometer las infraestructuras necesarias para dar servicio a las necesidades, actuales y futuras, del sistema general de saneamiento y depuración de Puigpunyent.»
Finalmente, enumera 8 conclusiones sobre las características técnicas de la EDAR (caudal de diseño y capacitado habitantes-equivalentes), las medias de caudal diario y población equivalente, los datos máximos de superación de los parámetros de diseño, la necesidad de ampliar la capacidad de la EDAR dado que se encuentra al límite de su capacidad, el hecho de haber comunicado el logro del umbral del funcionamiento a la máxima capacidad de las instalaciones en varias ocasiones, la espera de los terrenos para acometer las infraestructuras de saneamiento y depuración, incluye el apartado 2.a del epígrafe A de la cláusula 2.ª del Convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento y ABAQUA para la mejora del sistema general de saneamiento y depuración asociado a la EDAR que dice:
«La Agencia ejecutará las actuaciones cuando disponga de los terrenos necesarios, que tendrá que aportar gratuitamente el municipio, previa conformidad del departamento técnico de la Agencia.»
El quinto punto de las conclusiones dice:
5. La EDAR de Puigpunyent no puede asumir el aumento de caudal de las aguas residuales asociado a la Modificación puntual de las NNSS de Puigpunyent en el ámbito de la Unidad de Actuación n.º 8 (UA-8).
El informe finaliza con la afirmación de que la MP de las NNSS de Puigpunyent en el ámbito de la UA-8 no se puede informar favorablemente hasta que, previamente, se hayan mencionado las siguientes condiciones por parte del Ayuntamiento de Puigpunyent:
1. Aportar gratuitamente, previa conformidad del departamento técnico de la Agencia, los terrenos necesarios para las infraestructuras necesarias para dar servicio a las necesidades, actuales y futuras, del sistema general de saneamiento y depuración de Puigpunyent.
2. Acreditar la viabilidad urbanística de los terrenos necesarios para las infraestructuras necesarias para dar servicio a las necesidades, actuales y futuras, del sistema general de saneamiento y depuración de Puigpunyent.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Una vez vista y evaluada la documentación presentada, podemos decir que estamos ante una propuesta de modificación puntual que limita el crecimiento urbanístico del municipio respecto del planeamiento vigente, pero que a la vez está tan limitado por sus servicios de saneamiento, depuración y prevención de la contaminación, que no quedan garantizados ni siquiera con la reducción que se plantea.
La depuración de las aguas residuales tiene mucha importancia en la prevención de la contaminación, y en este sentido, se tiene que realizar la planificación e inversión necesaria para prevenir los impactos de una inadecuada gestión de las redes de saneamiento y alcantarillado con un planeamiento a largo plazo.
El artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares establece que:
«1 En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de los instrumentos de ordenación que impliquen la transformación de suelos en situación rural en suelos urbanizados, se tienen que incorporar, al menos, los informes preceptivos y determinantes siguientes: a) El de la administración hidráulica sobre: a.1. La disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, y sobre la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la capacidad de población que prevean las actuaciones de urbanización que se propongan. a.2 La protección del dominio público hidráulico y sobre las zonas protegidas por el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.»
El artículo 22, Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación Urbana establece que:
«1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental en conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requerirán para su ejecución, en su caso.
(...)
3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, tendrán que recaudarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no habrían sido ya emitidos e incorporados al expediente ni tengan que emitirse en una fase posterior del procedimiento en conformidad con su legislación reguladora:
a) Lo de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
(...)
Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma motivada».
Insistimos que esta modificación de las Normas Subsidiarias no implica un incremento de la demanda de recursos hídricos respecto de la previsión de las NNSS actuales, al contrario, lo disminuye, no obstante, la ejecución efectiva del crecimiento que permanecerá después de la MP supondrá un pequeño incremento de demanda hídrica respecto del existente.
Para saber si hay disponibilidad de recursos para proveer la futura demanda la Administración hidráulica tiene que conocer primero si hay un excedente hídrico después de suministrar a la población de derecho y de hecho actual sin poner en riesgo la conservación de los acuíferos. En el caso de aguas subterráneas, la Administración hidráulica, también comprueba que el agua provenga de pozos que tengan una concesión de uso de abastecimiento y no superen las extracciones legalmente concedidas. También comprueba que el municipio no supere la dotación máxima de 250 litros por habitante y día, por eso además de los suministros necesita conocer cuál es la población de derecho y de hecho.
Según consta en el EIA, la población de derecho del término municipal de Puigpunyent en 2019 era de 2.012 habitantes. No constan datos de población de hecho. La Administración hidráulica, también comprueba la diferencia entre los suministros y los consumos. De este modo se verifica que las pérdidas admisibles de la red no lleguen al máximo de pérdidas permitidas en el artículo 64 del PHIB 2019 (25% por el año 2021 y el 17% el 2027).
Actualmente, la Dirección General de Recursos Hídricos no tiene datos de suministros y consumos del municipio de Puigpunyent porque el Ayuntamiento no las ha facilitado incluso con la obligación de presentarlas según lo establecido en el artículo 134.2 del PHIB 2019. Los datos que constan para el periodo 2016-2021 son datos de extracciones del año 2019. No hay datos de consumo, ni de ningún otro parámetro de este periodo. Las últimas reiteraciones hechas por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos de estos datos son el 18/03/2019 y el 16/05/2019 y, aunque el Ayuntamiento de Puigpunyent ha presentado datos económicos, no ha presentado datos de suministros y consumos.
Según los datos elaborados por la consultora GAAT encargada de la elaboración de la EAE, en el apartado Energía, Agua y Residuos, subapartado abastecimiento de agua potable, afirman que durante el año 2020 las pérdidas de la red de abastecimiento solo suponen un 9% del volumen de agua suministrada e incluyen una tabla con datos de extracciones y compra de agua de camiones y de facturación de la lectura de los contadores facilitadas por el Ayuntamiento.
Los datos que constan en el EAE extraídos del IBESTAT, provienen de estimaciones hechas por la Dirección General de Recursos Hídricos con datos de hace años, pero no tienen el rigor suficiente para poderlos utilizar para informar la suficiencia hídrica. No obstante, como se ha dicho, la MP significa un decremento en el consumo previsto y, por lo tanto, sería paradójico no aprobarlo, pero se tiene que garantizar que el despliegue urbanístico efectivo no se lleve a cabo hasta que el Ayuntamiento de Puigpunyent presente los datos del suministro y consumo de agua de los últimos tres años de acuerdo con los modelos normalizados que constan en la web del Portal del agua y justifique que tiene agua suficiente para proveer el suministro de la nueva demanda.
También tendrá que indicar la población estimada de hecho por meses. Además, tendrá que presentar certificado del gestor que se encargará del suministro de agua que certifique la disponibilidad de recurso y las fuentes disponibles o previstas del recurso. Se recuerda que en el caso de aguas subterráneas provendrán de pozos que tienen un uso de abastecimiento y no podrán superar las extracciones legalmente concedidas.
Así mismo, también tendrá que incluir datos de suministro y consumo de agua en suelo rústico y el hecho de elaborar un Plan de Gestión Sostenible del Agua previsto en el Decreto 54/2017, de 15 de septiembre por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PESIB) y en el PHIB 2019.
En relación a la capacidad de saneamiento el estudio de impacto ambiental dice que «Es importante remarcar que la EDAR está prevista para una población equivalente de 1547 habitantes y actualmente el municipio ya tiene más». Aunque finalmente, incluso con el decrecimiento propuesto, se trate de un pequeño crecimiento, es cierto que actualmente ya se supera la población máxima que puede tratar la EDAR, para poder llevar a cabo el despliegue efectivo se tendrá que disponer de informe favorable de la entidad responsable de la depuración (ABAQUA) que asegure que los volúmenes generados de agua residual, tanto en caudal como en concentración de contaminantes, podrán ser tratados en su totalidad por la EDAR existente y no interferirán en el cumplimiento de los valores límite de emisión impuestos en la autorización de vertido al dominio público hidráulico o al dominio marítimo terrestre.
Hay que tener presente que hoy por hoy la administración hidráulica no ha emitido informe sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes, que no emitirá hasta que el Ayuntamiento presente la siguiente documentación:
1. Datos de suministro y consumo de agua del término municipal de Puigpunyent de los últimos tres años de acuerdo con los modelos que constan en la web del Portal del Agua:
https://www.caib.es/sites/aigua/ca/abast_urba/
2. Población estimada de hecho por meses.
3. Certificado del gestor que se encargará del suministro de agua que certifique la disponibilidad de recurso. Se recuerda que en el caso de aguas subterráneas provendrán de pozos que tienen un uso de abastecimiento y no podrán superar las extracciones legalmente concedidas.
Tampoco lo ha emitido Abaqua sobre la capacidad de saneamiento, asegurando que los volúmenes generados de agua residual, tanto en caudal como en concentración de contaminantes, podrán ser tratados en su totalidad por la EDAR existente y no interferirán con el cumplimiento de los valores límites de emisión impuestos en la autorización de vertido.
En la documentación enviada por el promotor con motivo de esta tramitación del procedimiento ordinario, han incluido un anexo III con el título de Suficiencia de depuración en el que argumentan que en 1992 se firmó un convenio de colaboración entre IBASAN y el Ayuntamiento de Puigpunyent y que se adquirieron los terrenos del polígono 1, parcela 246 para la instalación de la depuradora. La parcela en cuestión se declaró de interés general por el hecho de ubicarse en zona de uso limitado (PORN Tramontana), ANEI, Dominio Público hidráulico y zona de servidumbre de torrente, APR inundación y APT carreteras. Para proceder a la ampliación de las instalaciones habría que solicitar la ampliación del interés general a los nuevos terrenos necesarios, dentro de la misma parcela donde se ubica actualmente.
Seguidamente, citan el contenido íntegro de los artículos 24 y 26 de la Ley 6/1997 de suelo rústico de las Islas Baleares y concluyen que, por todo esto consideran viable la ampliación del interés general destinado a ampliar y adecuar las instalaciones de la depuradora de Puigpunyent. Y afirman que adjuntan, cosa que no consta en la documentación recibida por la CMAIB:
Solicitud formal del Ayuntamiento a ABAQUA para la ampliación de la depuradora existente en Puigpunyent
Terrenos necesarios para la ampliación (polígono 1, parcela 246) que ya son propiedad de la entidad pública ABAQUA, tal como muestra la nota simple del registro de la propiedad.
Según el informe de ABAQUA realizado en fecha 21/02/2022, con motivo de este procedimiento ordinario, nos cuenta que el Ayuntamiento de Puigpunyent, mediante oficio de 30/09/2021 (ABAQUA RE n.º 1459 de 13/10/2021) solicitó la ampliación de la EDAR de Puigpunyent para hacer frente al futuro aumento de la población prevista.
Terrenos necesarios para la ampliación de la EDAR
En la tramitación anterior en la que se sujetó a ordinaria la EAE de este planeamiento, según la información facilitada por el Ayuntamiento, la EDAR de Puigpunyent se localiza en la parcela n.º 426 del polígono 1 de Puigpunyent (clasificada como SG-CI-EDAR) y presenta una superficie de 6.822 m². Pero según la ficha catastral es de 5.087 m². El espacio útil de la parcela es inferior, puesto que está afectada por:
Según el informe de ABAQUA del 27 de septiembre de 2018:
«habría que valorar la viabilidad de la ampliación de la EDAR de Puigpunyent manteniendo la ubicación actual (dentro de una Zona de uso limitado, según define el PORN de la Sierra de Tramuntana) o en su defecto, la posibilidad de encontrar una ubicación alternativa en la futura EDAR. Adicionalmente, habría que valorar la remodelación y ampliación de las infraestructuras que constituyen el sistema general de saneamiento y depuración de la EDAR Puigpunyent, especialmente en cuanto a las Estaciones de Bombeo (EBARs) y cañerías, existentes y futuras»
La superficie útil necesaria para la futura ampliación de la EDAR se ha calculado en 800 m² de la parcela 99 del polígono núm.1 del T.M. de Puigpunyent (contigua a la EDAR) y ha sido representada en el convenio de colaboración de 2 de octubre de 2020 para la mejora del sistema general de saneamiento y depuración. No obstante, hay dudas ambientales sobre esta ubicación y, en todo caso, hoy por hoy no está resuelta.
Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)
La EDAR de Puigpunyent presenta un caudal de diseño de 232 m³/día y una capacidad para 1.547 habitantes equivalente. Según las analíticas y los informes presentados por la Agencia Balear del Agua de la Calidad Ambiental:
-Los parámetros de funcionamiento actual presentan medias de caudal diario y población equivalente de 213 m³/día (lo que representa un 91,8% de su capacidad hidráulica) y 1223 h.e. -Las máximas registradas el 2020 fueron de 277 m³/día (julio) y 2.325 h.e (octubre) superando los parámetros de diseño. Representa el 150% de la capacidad de carga de diseño.
-La media mensual del caudal de entrada ha superado el caudal de diseño en 4 meses del 2020 (los meses de enero, febrero, abril y mayo) 3 meses en 2019 (marzo, noviembre y diciembre) y 8 meses en 2018 (febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre).
-La carga del afluente (en habitantes-equivalente) ha superado la capacidad de tratamiento de la EDAR de Puigpunyent en 2 meses del 2020 (septiembre y octubre), 2 meses 2019 (agosto y septiembre) y 3 meses en 2018 (mayo, junio y noviembre).
-ABAQUA ha comunicado al Ayuntamiento, en varias ocasiones, el logro del umbral del funcionamiento a la máxima capacidad de las instalaciones y la necesidad de la ampliación de la EDAR.
-La EDAR no puede asumir el aumento de caudal de aguas residuales asociado a la Modificación puntual de las NNSS de Puigpunyent en el ámbito de la Unidad de Actuación núm 8 (UA-8).
Los datos existentes ponen de manifiesto la necesidad urgente de iniciar la construcción de una nueva EDAR o ampliar el existente.
Estudio Hidrológico -Hidráulico
El Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundación (INUNBAL) define la zona inundable Ma18 Sa Riera Puigpunyent con riesgo alto, aun así, el mapa de riesgos de inundación aprobado por la Dirección General de Recursos Hídricos como cartografía más actual (RD 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación en la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares), no define zona inundable en el ámbito de la modificación puntual. No existe APR de inundación en la zona dado que el suelo se clasifica como urbano.
El Informe del técnico de Emergencias del Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior de 13 de enero de 2020 (parece ser un error en el año, puesto que el informe se solicitó el 09/12/2020) concluye que, dado que no incrementa el riesgo para las personas y bienes respecto al que estaba ya aprobado e incluso, favorece el drenaje del agua enfrente una posible inundación producida por precipitaciones intensas o mantenidas se puede informar favorablemente. Aun así, dado que la actuación AE-1 se ejecutará cerca de la zona inundable definida por INUNBAL se podría considerar desplazarla hacia el Este o bien pedir un estudio hidrológico-hidráulico en el futuro desarrollo para incorporar medidas de protección hacia la inundación en caso de que estas fueran necesarias. En el procedimiento simplificado se propuso incluir un condicionante pidiendo un estudio hidrológico-hidráulico.
Según la Resolución del presidente de la Comisión de medio ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación Puntual de las NNSS en el ámbito de la Unidad de Actuación-8, en el TM Puigpunyent, Mallorca (154e/2020) en el primer punto de las conclusiones:
«1.- De acuerdo con las enmiendas del informe del técnico de Emergencias del Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior de 13 de enero de 2020 (fecha 2020 por error, tendría que ser 2021) antes de llevar a cabo la Actuación Edificatoria (AE1) que se ejecutará cerca de la zona inundable definida por INUNBAL se pedirá un estudio hidrológico-hidráulico en el futuro desarrollo para incorporar medidas de protección hacia la inundación en caso de que estas fueran necesarias.»
El informe del técnico de Emergencias del Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior del 3 de febrero de 2022, emitido para el trámite ordinario, reitera las mismas conclusiones y consideraciones del informe del trámite de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Se volverá a incluir el mismo condicionante con la intención de establecer medidas y evitar problemas económicos, ambientales y personales causados por accidentes de inundaciones y ordenar el territorio con precaución, previsión y prevención.
Memoria y EAE
La documentación aportada para la tramitación del expediente, tanto la memoria de la MP, como los planos de información y ordenación así como el Estudio Ambiental Estratégico son de calidad y además se incluyen las enmiendas detectadas en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica en la consulta de las administraciones públicas afectadas.
Modelo urbanístico y territorial del municipio
Según los informes de ABAQUA y la documentación de la revisión de las NNSS de Puigpunyent para la adaptación del PTI, que no han sido aprobadas definitivamente, se prevé un crecimiento de población considerable. Actualmente, el término municipal tiene 2044 habitantes distribuidos en 1612 en el casco urbano de Puigpunyent, 316 en Galilea y 116 en Son Serralta. Según el informe de ABAQUA del 2010 en la propuesta inicial de las NNSS se previó una capacidad máxima de población estimada de 7.170 habitante (5.541 en Puigpunyent, 1.269 en Galilea y 360 en Son Serralta).
Teniendo en cuenta que, actualmente se depuran las aguas residuales generadas en los núcleos urbanos de Puigpunyent y Galilea con los datos de 2020 suman 1928 habitantes y no se hace con las aguas de las viviendas diseminadas en suelo rústico de Son Serralta. Y además, teniendo en cuenta que hay un importante crecimiento de población previsto asociado al modelo urbanístico.
Tal como dice el informe de ABAQUA de 27 septiembre de 2018:
«Los futuros caudales de llegada (desarrollo suelo urbanizables y conexión de Son Serralta) representan incrementos respecto de los caudales actuales, de forma que a día de hoy, el EDAR Puigpunyent no tiene capacidad suficiente para gestionar todo el aumento de las aguas residuales (asociado a la estimación de población a corto y medio plazo) que prevén las Normas Subsidiarias de Puigpunyent.»
Además, el sistema general de saneamiento y depuración de la EDAR Puigpunyent, las Estaciones de Bombeo (EBARs) y cañerías existentes se tienen que actualizar y la red es parcialmente separativa en Puigpunyent (50%) y totalmente separativa en Galilea (100%). Y los datos del porcentaje de pérdidas de agua de la red es de 39,61%, 39,62% y 32% en los años 2017, 2018 y 2019 respectivamente incumpliendo el porcentaje máximo de pérdidas admisibles en los abastecimientos urbanos existentes actuales un 25% en el 2021.
Los habitantes de derecho, el número de personas empadronadas es un dato importante, pero, también se tiene que considerar la población potencial teniendo en cuenta las viviendas existentes, las parcelas vacantes y las posibilidades reales de que los núcleos de población crezcan. Esta información es capital a la hora de prever la ampliación de las infraestructuras de saneamiento, depuración y prevención de la contaminación.
La primera prescripción del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de Revisión de las NNSS de planeamiento, Puigpunyent (1295/08) sobre la revisión para la adaptación al PTI del planeamiento del municipio, publicado en el BOIB n.º 27 del 22 de febrero de 2011, se indicaba:
“1.- Las NNSS de Puigpunyent reducirán la capacidad de población, de 7.170 hasta 4.591 habitantes, de acuerdo con las justificaciones de población argumentadas y contempladas en los informes de suficiencia de equipaciones.”
En vista de que las únicas trabas para la tramitación de esta modificación del planeamiento y las futuras modificaciones de la ordenación territorial y urbanística del municipio son la correcta gestión del recurso hídrico y la colaboración necesaria entre administraciones públicas.
Desde esta AAE ordinaria, como instrumento de apoyo para la incorporación de la dimensión ambiental en la toma de decisiones estratégicas y como mejora de la planificación, se recogen las principales limitaciones que comporta el tipo de modelo urbanístico y territorial del municipio y se invita a corregir y limitar el desarrollo territorial de los suelos urbanos y a hacer una revisión del modelo urbanístico y territorial del municipio limitando el desarrollo territorial de los suelos urbanos no consolidados en consideración que no se dispone de la justificación fundamentada con los datos de la disponibilidad del recurso hídrico y es manifiesta la incapacidad de depuración de este recurso.
Considerando:
1.- Que se han enmendado todas las deficiencias detectadas en la tramitación de la AAE simplificada recogidas en los condicionantes de la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación Puntual de las NNSS en el ámbito de la Unidad de Actuación – 8, en el TM Puigpunyent, Mallorca (154e/2020) en la que, la MP se sujetó al procedimiento ordinario excepto el condicionante “se tendrá que garantizar la disposición de suficiencia del recurso de acuerdo con el artículo 66 del PHIB y garantizar la suficiencia de depuración teniendo presente las consideraciones de ABAQUA” así como, no se han cumplido, el recordatorio sobre el suministro de los datos de agua potable y pérdidas admisibles en la D.G de RRHH y el cumplimiento del artículo 64 del PHIB vigente.”
2.- Que se han recogido los informes favorables con condiciones del Servicio de Salud Ambiental, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Servicio de Protección de Especies, el Departamento de Emergencias en el procedimiento ordinario de esta MP.
3.- Que la propuesta de MP para la UE-8 limita el crecimiento respecto al planeamiento vigente y es un comienzo en la orientación del planeamiento de acuerdo con la capacidad ambiental del término municipal. La CMAIB no puede promover la alternativa de la desclasificación e informar desfavorablemente la MP comportaría la paradoja de mantener una ordenación urbanística ambientalmente peor.
Por todo esto, se formula la DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA FAVORABLE en la MP de las NN.SS en el ámbito de la Unidad de Actuación-8, en el TM Puigpunyent siempre que se apliquen las medidas de protección ambiental incluidas dentro de la documentación presentada y el plan de vigilancia ambiental propuesto en la tramitación del procedimiento ordinario “Documento Ambiental AAE ordinaria de la MP de las NS en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-8. Realizado por Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial y Memoria de la Modificación Puntual con fecha Noviembre 2021, con los siguientes condicionantes:
1. El ayuntamiento no podrá conceder derechos edificatorios en el ámbito de la MP que comporten consumo de agua o conexión en la red de saneamiento hasta que no acredite la suficiencia del suministro de agua y de capacidad de depuración, por eso:
a) El Ayuntamiento presentará la siguiente documentación ante la D. G. RRHH:
a.1 Datos de suministro y consumo de agua del término municipal de Puigpunyent de los últimos tres años de acuerdo con los modelos que constan en la web del Portal del Agua:
https://www.caib.es/sites/aigua/ca/abast_urba/
a.2 Población estimada de hecho por meses.
a.3 Certificado del gestor que se encargará del suministro de agua que certifique la disponibilidad de recurso. Se recuerda que en el caso de aguas subterráneas provendrán de pozos que tienen un uso de abastecimiento y no podrán superar las extracciones legalmente concedidas.
a.4 Datos de suministro en rústico.
a.5 Aprobación del Plan de Gestión Sostenible del Agua con el contenido previsto en el artículo 13 del Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía (PESIB) y en el artículo 59 del PHIB 2019.
b) En cuanto a la capacidad de saneamiento, se tendrá que aportar informe de la entidad responsable de la depuración (ABAQUA) que asegure que los volúmenes generados de agua residual, tanto en caudal como en concentración de contaminantes, podrán ser tratados en su totalidad por la EDAR existente y no interferirán con el cumplimiento de los valores límites de emisión impuestos en la autorización de vertido.
El ayuntamiento tiene que valorar si la responsabilidad que comporta esta condición a la concreción de la edificabilidad del ámbito recomienda su desclasificación hasta que esté en disposición de afrontar el problema de suministro de agua y capacidad de depuración en el municipio.
2. De acuerdo con las enmiendas del informe del técnico de Emergencias del Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior de 3 de febrero de 2022 antes de llevar a cabo la Actuación Edificatoria (AE1) que se ejecutará cerca de la zona inundable definida por INUNBAL se pedirá un estudio hidrológico-hidráulico en el futuro desarrollo para incorporar medidas de protección contra la inundación en caso de que estas fueran necesarias.
3. Se tendrán que evitar al máximo la emisión de contaminantes y calcular las emisiones de CO₂ generadas en las fases de construcción y funcionamiento. El sistema de compensación de estas emisiones será una inversión en un proyecto de absorción de carbono que consistirá en la plantación de especies vegetales a la ELLP. Estas serán especies de las comunidades de bosque de ribera y prados: Fresno (Fraxinus angustifolia) Olmos (Ulmus minor) Álamos (Populus amanecer), Zarzamoras (Rubus ulmifolius) Fenasas (Brachipodion phoenicoidis). En la ficha urbanística de la modificación: Actuación aislada 1 se modificará el párrafo:
“La zona verde tendrá que mantener, en lo posible, los árboles existentes y la vegetación autóctona, favoreciendo aquellas especies que requieren de un consumo de agua bajo o moderado. Cerca de los torrentes de Conca y de Sa Riera, se utilizará vegetación de ribera.”
Por la siguiente redacción:
“La zona verde tendrá que mantener, en lo posible, los árboles existentes y la vegetación autóctona, favoreciendo aquellas especies que requieren de un consumo de agua bajo o moderado. En caso de no poder conservar algún ejemplar se sustituirá por otro árbol para compensar. Cerca de los torrentes de Conca y de Sa Riera, se utilizará vegetación de ribera.”
Así mismo, dado que según los informes del Servicio de Estudios y Planificación de fecha 8 de octubre de 2019 sobre la MP de las NN.SS., para la reordenación de las UA-1 y UA-3 del casco urbano de Puigpunyent no está acreditada la suficiencia hídrica, y por tanto tampoco lo está para el ámbito de la UA-08, se insta al Ayuntamiento a la revisión, si procede, de la declaración ambiental estratégica del planeamiento vigente, de acuerdo con lo que prevé el art. 28 de la Ley 21/2013 y adaptar el planeamiento a la capacidad ambiental que puedan asumir.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, movilidad, patrimonio, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios.
(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2028)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias