Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 148266
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes del 24 de febrero de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 678093    

Hechos

1. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y concretamente la Dirección General de Cooperación, ejerce las competencias en materia de cooperación social y económica de carácter exterior y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.

2. Esta convocatoria se enmarca en el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023, que es la herramienta de planificación que señala el camino que debe seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y el acento en la mejora de la calidad, en la coordinación y la complementariedad entre los distintos actores, en el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo y en la información y la transparencia.

3. El Plan Director plantea fomentar una cooperación descentralizada orientada a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible acordados por la Asamblea de las Naciones Unidas, mediante instrumentos que favorezcan el empoderamiento de las comunidades, la reducción de las desigualdades, la equidad de género y derechos de las mujeres, la sostenibilidad ecológica y la construcción de una ciudadanía global, crítica y transformadora. También incorpora el enfoque de derechos humanos, la participación y la equidad de género y la sostenibilidad ambiental como el marco transversal que debe determinar el conjunto de las políticas y las actuaciones de desarrollo de las Islas Baleares.

3. En fecha 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Este Plan prevé que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el marco del objetivo estratégico IV.3.3, establezca subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo en los países en desarrollo, según las prioridades que prevé el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023.

4. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que desarrollen actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de cooperación para el desarrollo que se presenten están ligados a una actividad no económica de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la Directora General de Cooperación; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa autorización del Consejo de Gobierno; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución, y en el resto de anexos adjuntos.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 3.220.000,00 € (tres millones doscientos veinte mil euros).

3. Autorizar un gasto de 3.220.000,00 € (tres millones doscientos veinte mil euros) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, de acuerdo con la siguiente distribución presupuestaria:

2.390.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 (transferencias corrientes).

830.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00 (transferencias de capital).

4. Designar a la Directora General de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 24 de febrero de 2023

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan por finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las desigualdades globales, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos de la población de los países de los territorios del Sur.

1.2. Esta convocatoria establece dos modalidades:

Modalidad A: proyectos de desarrollo de hasta 125.000,00€.

Modalidad B: proyectos de desarrollo de hasta 60.000,00€.

Cada modalidad dispone de un formulario y baremo específicos, adaptados a las características de los proyectos.

1.3. Estas subvenciones tienen la razón de estar en la necesidad de contribuir a erradicar la pobreza en los territorios del Sur y, en consecuencia, mejorar las condiciones de vida de la población. Con esta línea de subvenciones, se facilita la participación de la sociedad civil de las Islas Baleares en proyectos solidarios. También se pretende promover la concienciación de la sociedad sobre la realidad de los territorios del Sur.

1.4. Como establece el Plan Director, tienen preferencia los proyectos que se ejecuten en los países clasificados como prioritarios:

- África subsahariana: Senegal, Malí, Burkina Faso, Níger, Etiopía, Burundi y República Democrática del Congo.

- América central y Caribe: Haití, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

- Región andina: Ecuador, Perú y Bolivia.

- Región mediterránea: Marruecos, República Árabe Saharaui Democrática, Argelia, Túnez y Palestina.

En el caso de proyectos transnacionales, debe tenerse en cuenta el país con mayor puntuación.

Sin embargo, también se pueden presentar proyectos en el resto de países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como en los países menos avanzados (PMA).

1.5. También tienen prioridad los proyectos que incidan en los sectores de acción que prioriza el Plan Director 2020-2023:

  • Derecho a los servicios sociales básicos: salud, educación, agua y saneamiento
  • Desarrollo local y dinamización de las economías comunitarias
  • Derechos humanos y equidad de género
  • Protección del medio ambiente y biodiversidad, y lucha contra el cambio climático.

1.6. La finalidad es contribuir al reconocimiento y cumplimiento efectivo de los derechos humanos, la consecución de las metas de la Agenda 2030 y de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), generar en la población local, los agentes y administraciones locales capacidades para que sean protagonistas de sus luchas y demandas - con atención especial al enfoque de género en el desarrollo (GED)- colaborar para transformar los sistemas que generan desigualdades y trabajar para la conservación y el acceso equitativo a los recursos naturales.

1.7. Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB nº 72, de 12 de junio).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 3.220.000,00 € (tres millones doscientos veinte mil euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, con la distribución presupuestaria siguiente:

Modalidad A:

  • 2.080.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00
  • 700.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

Modalidad B:

  • 310.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00
  • 130.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual de las cantidades destinadas por partidas y por modalidad no exige modificar su convocatoria, sin perjuicio de que deba tramitarse el procedimiento presupuestario y contable que corresponda. El importe que no se aplique a una de ambas modalidades permite incrementar la dotación económica de la otra modalidad.

2.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1.Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico disponible en el procedimiento publicado en la web de la Dirección General de Cooperación (http://dgcooper.caib.es ), junto con el formulario del proyecto y el resto de documentación, según la modalidad escogida.

3.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra forma electrónica distinta a la señalada en el punto anterior.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes, de ambas modalidades, es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.4. La presentación de la solicitud de subvención implica que se acepten las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

3.5. Con la solicitud deben presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto,con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación para esta convocatoria.

3.6. La falta de presentación del formulario no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

3.7. El formulario del proyecto debe presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en el formulario presentado con la solicitud.

3.8. La presentación del formulario en un modelo distinto al que se establece para esta convocatoria implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

3.9. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.

4. Requisitos de las ONGD beneficiarias

4.1. Las ONGD beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.

b) La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares deben haberse producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

c) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar que se cumpla la actividad objeto de subvención y, en los casos en que lo establece la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los Estados, organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro cumplirán este requisito cuando sea exigible legalmente.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.

g) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de uno o varios socios locales en el territorio del Sur. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida legalmente en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde debe desarrollarse la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De manera excepcional, también se consideran socios locales entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tienen ánimo de lucro, si se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden realizar actividades en materia de cooperación al desarrollo, mediante un certificado de la entidad solicitante. Este requisito adicional debe acreditarse, si procede, mediante la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

5. Documentación a presentar

5.1. Las ONGD solicitantes deben presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en el que deben constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es . En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál se debe realizar el pago.

c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

e) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.

f) De acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es , las siguientes declaraciones responsables:

• De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

• De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

• De disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.

• De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

g)  El organigrama actualizado y la composición del órgano directivo de la ONGD solicitante.

5.2. Con respecto al socio local, se debe presentar una copia de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad, inscritos formalmente en el registro que corresponda.

b) Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país en el que radica.

c) Documento de identificación del responsable legal y su nombramiento como tal.

d) En caso de que el socio local sea una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.

e) En caso de que el socio local sea una entidad sin personalidad jurídica, un certificado de la entidad solicitante en el que se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo.

Toda la documentación del socio local debe presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares, en inglés, en francés o en portugués. Puede haber más de un socio local.

5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, debe notificarse al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.4. En los proyectos que lo requieran, es necesario presentar documentos probatorios de la titularidad de propiedades o derechos sobre los inmuebles, siempre que estén vinculados intrínsecamente, de forma exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar.

5.5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, como por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complementa la información presentada; mapas generales y de localización detallada de la actuación; estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el que encaja la intervención; carta o documento de consentimiento previo informado de las personas destinatarias de la actuación; documentos estratégicos de la entidad o del socio local; facturas proforma; presupuestos profesionales o peritajes; memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria debe presentarse como anexo. Junto con la documentación, debe incluirse una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye a la información incluida en el formulario.

5.6 De oficio, el órgano instructor debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y en caso de que la entidad se oponga expresamente, deberá acreditarlo.

5.7. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, debe requerirse a la entidad interesada que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha hecho, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.8 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá los efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

6. Número y duración de los proyectos e importe solicitado

6.1 Cada ONGD solicitante puede elegir entre la modalidad A o la modalidad B. No se puede presentar un proyecto de cada modalidad.

6.2. Para la modalidad A, cada entidad solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos en esta convocatoria, siempre que la suma de las solicitudes de subvención de los proyectos no supere los 125.000,00€.

6.3. Para la modalidad B, cada entidad solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos en esta convocatoria, siempre que la suma de las solicitudes de subvención de los proyectos no supere los 60.000,00€.

6.4. Las entidades beneficiarias deben comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la resolución de concesión. El inicio del proyecto puede ser desde el 1 de enero de 2023. Sin embargo, las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de tres meses, a contar desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que deben comunicar formalmente a la Dirección General de Cooperación dentro de este plazo, con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

6.5. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no puedan continuarlo sin la ayuda económica solicitada, deben comunicarlo formalmente de forma inmediata a la Dirección General de Cooperación y pueden dejar en suspensión su ejecución hasta que el pago se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, dispondrán de un plazo máximo de tres meses para reanudar el proyecto, dentro del mismo plazo, y también para comunicar su fecha, con indicación del día, mes y año. La suma de ambos plazos de ejecución no podrá ser superior a la inicialmente aprobada y, en ningún caso, podrán imputarse gastos correspondientes al período en el que el proyecto ha estado en suspensión.

6.6. La duración máxima del proyecto que se presente es de dieciocho meses (18) para la modalidad A y de doce meses (12) para la modalidad B, a contar desde la fecha de inicio.

6.7. Se considera que los proyectos subvencionados han finalizado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

7. Gastos subvencionables

7.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda.

7.2. Estos gastos deben presupuestarse en el apartado correspondiente del formulario con la siguiente clasificación:

a) Gastos directos

Primero. Terrenos o inmuebles (compra). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para adquirir los terrenos y los inmuebles y para realizar la inscripción legal correspondiente en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc., cuando sean imprescindibles para a la consecución de los objetivos. Se excluye la compra de sedes administrativas o viviendas para el personal local o expatriado. Todos los bienes inmuebles adquiridos con cargo a la subvención deben ser propiedad de las personas titulares de derechos del proyecto, del socio local o de las entidades públicas, según el artículo 27.2 del Decreto 15/2018. Esta propiedad se debe acreditar en la memoria final del proyecto con un documento que certifique su titularidad.

Segundo. Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos relacionados directamente con trabajos de construcción y reforma, además de la mano de obra y los estudios técnicos. También se incluyen las obras para instalar sistemas de agua y saneamiento, así como para construir pozos y sistemas de regadío. No pueden imputarse a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco los efectuados en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si coincide con las personas titulares de derechos finales o si los inmuebles o infraestructuras se transfieren a las personas titulares de derechos o a las entidades públicas al final de la intervención.

Tercero. Equipos y materiales inventariables. Los materiales inventariables son aquéllos que forman parte de los bienes muebles. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de inmovilizado material, mobiliario, maquinaria y herramientas, vehículos, equipos y programas informáticos. Para la adquisición de vehículos, la entidad debe presentar junto con el formulario un informe que justifique su necesidad para ejecutar el proyecto. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales inventariables para viviendas del personal del proyecto . Todos los equipos y materiales inventariables adquiridos con cargo a la subvención deben ser propiedad de las personas titulares de derechos del proyecto, del socio local o de las entidades públicas. Esta propiedad debe acreditarse en la memoria final del proyecto con un documento que certifique su titularidad.

Cuarto. Materiales no inventariables y suministros. El material no inventariable es aquél que se consume con el uso y que requiere reposición. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de material fungible, material de oficina, semillas, planteles y animales, así como los suministros asociados que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluye la adquisición de suministros para viviendas del personal del proyecto.

Quinto. Funcionamiento sobre el terreno. Se deben imputar a esta partida los gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres y otros gastos análogos acaecidos en el país de intervención, en el período de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes o locales necesarios para ejecutar las actividades y a la organización del socio local, generadas por la gestión del proyecto aprobado.

Sexto. Personal. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de contratar al personal al servicio del proyecto, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y el trabajador o trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial según la dedicación en la actuación concreta de que se trate. En el formulario, es necesario indicar el porcentaje de jornada laboral que el personal dedicará al proyecto e imputar sólo la parte proporcional de la retribución. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales con cargo a la entidad y otras provisiones de fondos de depósito obligados de acuerdo con la legislación local y, en el caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares de primer grado. Estos últimos seguros, si no son obligatorios por la legislación laboral que corresponda, deben constar en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos del contrato imputables a la entidad beneficiaria o a contrapartes locales, ni recargos por impagos o retrasos en impuestos retenidos o de la Seguridad Social, que no son imputables a la subvención. Hay tres subpartidas para este concepto:

 

a) Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o el socio local para realizar tareas relacionadas directamente con la intervención, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y donde presta los servicios, o de un tercer país, siempre que sea receptor de ayuda oficial al desarrollo. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto deben corresponder a los salarios medios según la categoría profesional donde se lleva a cabo la intervención.

b) Personal expatriado: personal contratado por la entidad solicitante, sometido a la legislación correspondiente, que presta los servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria debe regirse por el Real decreto 519/2006 y por el resto de la legislación aplicable. Sólo se aceptan gastos de personal expatriado si la entidad presenta con el formulario un informe firmado por la persona representante legal que justifica su necesidad, las tareas que debe realizar, el tiempo de dedicación y la retribución. El personal nacional del país en el que se ejecuta el proyecto no puede considerarse personal expatriado.

c ) Personal en la sede : personal contratado por la entidad beneficiaria en las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente y que presta los servicios en las Islas Baleares, con independencia de los desplazamientos ocasionales o regulares en el país de ejecución. La imputación puede ser total o parcial según su vinculación al proyecto. Este tipo de gastos no puede ser superior al 3% de la subvención solicitada.

 

En todos los casos, el personal contratado dispondrá del correspondiente contrato de trabajo y, en su caso, del complemento de destino en el caso de cooperantes, o de otros complementos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En los contratos deben especificarse las tareas a las que se ocupa el trabajador o trabajadora, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o que el trabajador o trabajadora solo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de un proyecto determinado, no es necesario que consten expresamente en el contrato las actividades que lleva a cabo en relación con este proyecto.

Séptimo. Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios necesarios para realizar capacitaciones, seminarios, informes (diferentes de los de evaluación, que se imputan a la partida correspondiente), proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras tareas que no implican relación laboral y que no se puedan incluirse en otras partidas. También se pueden incluir los gastos del cuidado de niños de las personas participantes durante las capacitaciones, los talleres, etc. Se debe priorizar la contratación de profesionales locales y, en caso de que sólo pueda llevar a cabo los servicios personal expatriado, la entidad debe presentar con el formulario un informe que justifique su necesidad.

Octavo. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida todos los gastos relacionados con desplazamientos, viajes, estancias y dietas tanto del personal vinculado al proyecto como de las personas titulares de derechos y relacionados directamente con las actuaciones previstas, que deben ajustarse a los precios del mercado local. Estos gastos no pueden superar el 5% de la subvención solicitada. Solo en el caso de proyectos de formación y fortalecimiento de capacidades en los que se impliquen diversas comunidades locales separadas geográficamente, estos gastos pueden ser hasta un máximo del 15% de la subvención solicitada, siempre que queden probadas su pertinencia y necesidad.

Noveno. Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para ejecutar intervención y que no se deriven de malas prácticas o incumplimientos legales de la entidad beneficiaria o las contrapartes locales. Se incluirán los gastos bancarios de las cuentas que constan a nombre del proyecto. También deben incluirse en este apartado los gastos derivados de las compulsas de documentos por parte de notarios o autoridades locales, y los gastos de traducción de documentos.

Décimo. Evaluación externa. Se pueden imputar como gastos directos los relativos a la evaluación externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 8% de la subvención solicitada. En cualquier caso, sólo se aceptarán estos gastos cuando el proyecto incluya un plan de evaluación con los términos de referencia como documento anexo, partiendo de los criterios de pertinencia, coherencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.

En el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Cooperación podrá difundir los informes de evaluación que haya subvencionado.

Undécimo. Auditoría externa. Se pueden imputar como gastos directos los relativos a la auditoría externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 3% de la subvención solicitada. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 80.000 € deben justificarse necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.

 

b) Gastos indirectos o administrativos

Corresponden a gastos derivados del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Los gastos se deben imputar dentro del período de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias deben acreditarlos mediante una declaración responsable firmada por la persona que los representa legalmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 8% de la subvención solicitada en proyectos realizados mediante la modalidad A y al 11% de la subvención solicitada en proyectos realizados mediante la modalidad B. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativas se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

7.3. Los gastos inventariables derivados de los puntos primero, segundo y tercero serán con cargo al capítulo 7 (transferencias de capital) del presupuesto disponible para la convocatoria; todos los demás gastos son con cargo al capítulo 4 (transferencias corrientes).

7.4. Las entidades deben poner todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, priorizando el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado.

7.5. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en el que se haga el gasto.

7.6. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad solicitante debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concede la subvención durante el tiempo mínimo de diez años, para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público, o de cinco años, para el resto de bienes. Estas actuaciones deben respetar la normativa del país en cuanto a permisos y licencias, prevención de riesgos, protección ambiental, etc.

7.7. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 40.000,00 € (cuarenta mil euros), en el caso de coste de ejecución de obra, o de 15.000,00 € (quince mil euros), en el resto de casos, la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales de las gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben adjuntarse a la memoria final del proyecto, debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en la memoria. En los gastos imputados a terrenos y a construcción de inmuebles vinculados a la intervención, deben especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, y se ha de presentar la documentación probatoria suficiente, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

7.8. Los gastos deben justificarse de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria, y la subvención debe reducirse proporcionalmente a la parte del presupuesto total dejado de justificar.

7.9. En ningún caso, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, e intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o  compensación.

7.10. En ningún caso, la subvención otorgada se puede utilizar para gastos y atenciones protocolarias, para material de merchandising, para indemnizaciones por despidos ni para gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento.

8. Inicio e instrucción del procedimiento

8.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Directora General de Cooperación, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar su propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

8.3. A efectos de determinar las ONGD admitidas en la convocatoria, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considera que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento debe publicarse en el web http://dgcooper.caib.es.

8.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye una Comisión Evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, atendiendo a los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye una Comisión Evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, atendidos, en su caso, los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.

Según el artículo 17, puntos 5 y 6, de la Ley 40/2015, el informe global incluirá los acuerdos adoptados por mayoría de votos, y cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

9.2. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora debe ajustarse a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona en quien delegue.

b)  Vocalías:

- Dos o más funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación, designados por el presidente o presidenta.

- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el Secretario General.

c)  Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

9.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de cooperación al desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

9.5. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa y reformulación a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional, que debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es , para que en el plazo de 15 días hábiles puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o reformular el proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.

9.6. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución, que debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es , y debe otorgarse a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución, para aceptar o renunciar a la subvención. La aceptación y la renuncia deben llevarse a cabo de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia de la misma.

Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

9.7. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede debe otorgar la cuantía a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano instructor debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, debe dictarse la resolución de concesión y publicarse.

10. Forma de adjudicación de las subvenciones

10.1. El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 125.000,00 € (ciento veinticinco mil euros) para la modalidad A y de 60.000,00 € (sesenta mil euros) para la modalidad B. En caso de que la entidad presente dos proyectos, la suma de las dos solicitudes de subvención no puede superar los 125.000,00 € para la modalidad A y los 60.000,00 € para la modalidad B.

10.2. En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto del proyecto.

10.3. La concesión de la subvención para cada una de las modalidades debe llevarse a cabo por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que se fijan en los anexos 2 y 3, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.

10.4. Son susceptibles de financiación los proyectos que obtengan la siguiente puntuación mínima en cada uno de los bloques que se establecen en los anexos 2 y 3, correspondientes a cada una de las modalidades.

Para la modalidad A:

Bloque I: ONGD solicitante y socio local (mínimo de 12 puntos).

Bloque II: descripción del proyecto (mínimo de 14 puntos).

Bloque III: recursos, sostenibilidad y evaluación (mínimo de 8 puntos).

Para la modalidad B:

Bloque I: ONGD solicitante y socio local (mínimo de 18 puntos).

Bloque II: descripción del proyecto (mínimo de 10 puntos).

Bloque III: recursos, sostenibilidad y evaluación (mínimo de 6 puntos).

10.5. Los proyectos que obtengan la puntuación mínima fijada en el punto 10.4 y que, además, tengan una valoración igual o superior a 65 puntos, pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio de que se aplique algún factor de corrección, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las ayudas deben repartirse de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

10.6. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación prevista en el punto 10.5, deben financiarse por orden decreciente de puntos. Para ambas modalidades, si existen diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda deben compararse sucesivamente cada uno de los siguientes apartados:

a ) El apartado 1.2 de los anexos 2 y 3, relativo al socio local.

b ) El apartado 1.1 de los anexos 2 y 3, relativo a la entidad solicitante.

c)  El bloque 2 de los anexos 2 y 3, relativo a la descripción del proyecto.

d ) El bloque 4 de los anexos 2 y 3, relativo a los enfoques transversales y a las prioridades.

Se debe proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga mayor puntuación en uno de los apartados mencionados según el orden establecido.

10.7. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, debe notificarse la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta o reformule el proyecto. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, debe proponerse otorgar la subvención, de forma sucesiva, a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes que sigan el orden de prelación fijado de conformidad con el punto anterior.

10.8. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que la concede debe otorgarla a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes que han superado la puntuación prevista en el apartado 10.5 y para las que carece crédito presupuestario. El órgano competente debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes han aceptado la propuesta, debe dictarse el acto de concesión y publicarse.

11. Factores de corrección y reformulación del proyecto

11.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

11.3. La reformulación debe presentarse según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web (http://dgcooper.caib.es ). En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.

11.4. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado deben ajustarse, en su caso, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que deberán calcularse sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018.

12. Resolución del procedimiento

12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

12.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la web (http://dgcooper.caib.es ), en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, y también en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el artículo 45.3 de la Ley 39/2015.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13. Pago de las subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida. Las entidades beneficiarias no deben presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2023, de acuerdo con lo que disponen el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75 /2004.

13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de tres meses a contar desde el pago de la subvención para iniciar la ejecución del proyecto; esta fecha cierta debe comunicarse necesariamente a la Dirección General de Cooperación en igual plazo al indicado, concretando día, mes y año de inicio.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 21 del Decreto 15/2018, las siguientes:

a) Comunicar la aceptación o renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión.

b) Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, especificando su cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

c) Comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

d) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación, del estado de ejecución del proyecto.

e) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

f) Incorporar de forma visible en el material impreso el logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Cooperación, para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos deben aparecer con las mismas dimensiones y en las mismas condiciones de visibilidad.

g) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.

h) Entregar las cuantías recibidas en las contrapartes gestoras de las acciones.

i) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias distintas de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.

j) Hacer que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Illes Balears queden formalmente vinculados al proyecto. En cualquier caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, habrá un plazo de diez años, para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público, y de cinco años, para el resto de bienes. La entidad debe presentar con la memoria final los documentos que acrediten su régimen de propiedad y su titularidad. En el caso de inmuebles, debe presentar el original o una copia compulsada de la inscripción en el registro de propiedad a nombre de los destinatarios, del socio local o de la administración pública correspondiente.

k) Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto, formalizar los correspondientes seguros y cumplir el Estatuto de los cooperantes.

l) Presentar informes de seguimiento técnico con una descripción del progreso en la consecución de los objetivos y resultados, así como de las actividades llevadas a cabo durante el período, cada seis meses de ejecución del proyecto.

m) Presentar el informe final, en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.

n) Respetar y cumplir las leyes y normas vigentes en el país de ejecución del proyecto.

o) En caso de que exista una misión de seguimiento en el terreno de la Dirección General de Cooperación o una evaluación externa financiada por esta Dirección General, facilitar la visita a los lugares de ejecución del proyecto y el contacto con las personas titulares de derechos, así como la revisión de la documentación ligada al proyecto.

p) Difundir, a través de las redes sociales, los principales avances y logros del proyecto, haciendo referencia explícita a la financiación del Gobierno de las Illes Balears.

15. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

15.1. Las entidades que hayan recibido ayudas quedan obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan a aspectos básicos tales como objetivos, resultados, personas titulares de derechos, ubicación territorial, socio local o contraparte.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superan el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, llegan a este límite deben pasar a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar que se modifique el contenido del proyecto, por razón de que concurran circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio para terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

15.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y deben especificar las repercusiones presupuestarias que implican. La entidad beneficiaria debe presentar la nueva matriz de planificación y el presupuesto detallado modificado.

15.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto deben comunicarse al órgano que concede las ayudas. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda, dentro del propio capítulo presupuestario.

15.5. El plazo máximo para terminar la actividad puede ampliarse, de acuerdo con el artículo 10.3. b) del Decreto 15/2018.

15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de terminación si se producen situaciones excepcionales, como crisis y situaciones imprevistas generadas por la pandemia de COVID-19, desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten a la ejecución del proyecto directamente y que se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

15.7. Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

16. Seguimiento técnico del proyecto aprobado

16.1. La entidad beneficiaria debe entregar un informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto cada seis meses, desde que comience la actividad objeto de la ayuda.

16.2. Estos informes deben presentarse, de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es , y no deben incluir facturas u otros justificantes de los gastos.

16.3. El plazo para presentar este informe de seguimiento será de quince días, una vez cumplido cada período de seis meses de ejecución. Este plazo no será susceptible de ampliación.

16.4. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Cooperación podrá requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica.

17. Justificación técnica del proyecto aprobado

17.1. La entidad beneficiaria debe justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en el web http://dgcooper.caib.es. La memoria justificativa final a presentar debe contener la siguiente documentación:

• Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, que debe especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los que se han aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en el web http://dgcooper.caib.es .

• En caso de que el proyecto tenga prevista una evaluación externa, ésta irá acompañada de un resumen de los principales resultados alcanzados de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es

• Informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad debe presentar fotografías y/o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación especificando la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, debe solicitarse permiso previamente.

• Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 18 de la presente convocatoria.

18. Justificación económica del proyecto aprobado

18.1. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 80.000 € deben justificarse necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.

La Instrucción 1/2019, de 26 de marzo de 2019, del director general de Cooperación por la que se establece el procedimiento de auditoría en la revisión de las cuentas justificativas de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 15/2018, publicada en la web http://dgcooper.caib.es, establece los criterios de actuación de las empresas auditoras de cuentas y la información y los procedimientos a seguir en las tareas de revisión de cuentas justificativas de subvenciones de cooperación al desarrollo.

Los gastos derivados del informe de auditoría deben justificarse de acuerdo con lo que establece el punto 6º de la instrucción mencionada:

- Factura original o copia compulsada de la empresa auditora y justificante de pago.

- Copia del contrato suscrito entre la empresa auditora y la entidad beneficiaria de la subvención.

18.2. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 80.000,00 € deben justificarse, a opción de la entidad beneficiaria, bien mediante la modalidad de cuenta justificativa o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa con el informe de auditoría mencionado en el punto anterior, en la forma regulada y cumpliendo las previsiones de los artículos 32 a 34 y 35, respectivamente, del Decreto 15/2018.

En el primer caso, estas subvenciones deben justificarse con una cuenta justificativa con la relación numerada y correlativa de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y del concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en el web http://dgcooper.caib.es . Asimismo, se adjuntarán los siguientes documentos:

a) El balance final del proyecto aprobado, que debe contener los gastos financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los financiados por otras entidades o administraciones públicas y los financiados con fondos propios. Asimismo, debe incluirse la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

b) La justificación de los gastos de la partida de personal local: copia del contrato laboral y del documento de identidad de todos los trabajadores.

c) La justificación de la partida de construcciones: originales o copias de los certificados de obra y del certificado de final de obra, si procede.

d) Comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado, para acreditar las divisas.

e) Documentos acreditativos del tipo de cambio: originales o copias (documentos bancarios de las transferencias recibidas por el socio local).

f) Una declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente al socio local que acredite haber recibido los fondos en el país destinatario y en la que se haga referencia a la Dirección General de Cooperación como financiadora, el número de expediente, el título del proyecto y el año de ejecución.

g) El certificado de un tasador independiente acreditado debidamente e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el caso de adquisición de bienes inmuebles, o declaraciones de autoridades públicas locales con competencia acreditada en valoración de bienes inmuebles.

h) Una declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente a la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, los cuales no necesitan justificación, según el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 32.1. b) del Decreto 15/2018, debe aplicarse un sistema de justificación basado en el muestreo estadístico por partidas, según la información facilitada por la entidad en la cuenta justificativa presentada. La muestra de justificantes que se va a pedir debe ser estadísticamente representativa en el conjunto de la partida y de la cuenta justificativa. El proceso que se adopte requiere unos estimadores descriptivos de un nivel de confianza del 95,50% para una distribución normal estándar. Adicionalmente, la Dirección General de Cooperación, en cualquier momento, podrá solicitar las facturas que considere adecuadas para garantizar la correcta aplicación de los fondos otorgados. En cualquier caso, si la Dirección General de Cooperación halla deficiencias en los justificantes requeridos según el sistema de muestreo, debe pedir a la entidad que presente todos los justificantes de gasto del proyecto por el importe total del proyecto aprobado.

En relación al tipo de cambio, a la hora de convertir en euros los gastos efectuados en moneda extranjera, se puede optar entre dos métodos para aplicar los tipos de cambio:

- Método FIFO: el tipo de cambio con el que se adquiere una remesa de fondos se aplica a todos los gastos efectuados hasta que se agota la remesa.

- Tipo de cambio medio ponderado total: se ponderan todos los tipos de cambio efectuados por un período que puede ser inferior a un año o anual o que puede comprender todo el período de ejecución.

El método será el que elija la entidad adjudicataria, de acuerdo con lo que mejor se ajuste a sus sistemas de gestión. En la gestión y justificación de una subvención, no se pueden utilizar diferentes métodos para aplicar los tipos de cambio. En la lista de gastos debe indicarse el método utilizado para la aplicación de los tipos de cambio y el tipo de cambio aplicado a cada gasto. Sea cual sea el método, se basará siempre en el tipo de cambio que realmente haya intervenido entre los euros desembolsados por la Dirección General de Cooperación y la moneda local en la que se hayan abonado los gastos; es decir, se trata de determinar el coste real de un gasto para la entidad adjudicataria. Por tanto:

- Se deben tener siempre en cuenta los tipos de cambio aplicados a las transferencias al país de ejecución, tanto si se han hecho antes como si se han hecho después de la ejecución del gasto, por haber anticipado los fondos del socio local, aunque debe existir correspondencia entre las cuantías globales transferidas y las gastadas.

- No se admiten documentos que acrediten tipos de cambio oficiales de una manera genérica.

- Nunca deben basarse en estimaciones de futuro. Así, en un convenio de justificación económica anual, si se utiliza un tipo de cambio medio ponderado, el período máximo en que se puede realizar la ponderación es el que comprende el informe económico rendido.

- Las operaciones de tipo de cambio deben efectuarse en mercados oficiales y deben acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en estos mercados.

Excepcionalmente, y siempre que no sea posible aplicar ninguno de los dos métodos mencionados, se puede aplicar el tipo de cambio que establece InforEuro, de acuerdo con las instrucciones del web http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/ inforeuro/index_en.cfm . La entidad debe acreditar esta excepcionalidad.

18.3. Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto deben estar debidamente estampillados, en los originales con el sello cuando estén en soporte papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente deben acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en el web http://dgcooper.caib.es.

Además, estas facturas o documentos justificativos que son de presentación perceptiva pueden sustituirse con carácter provisional por copia electrónica simple diligenciada por el responsable de la entidad (es decir, firmada electrónicamente) en la que se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias provisionales, deberá acompañarse también de una declaración responsable en la que se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentar éstos o copias auténticas, en caso de que sean totalmente o parcialmente requeridos por la Dirección General de Cooperación.

18.4. El gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o a las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears, se puede justificar mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitidos por el órgano de control propio del estado o de la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o de las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y de las ayudas o bien según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales aplicables.

18.5. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano concedente el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente debe acreditarse que se han aplicado los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente presentar los certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad, que incluyan el importe subvencionado. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.6. Los justificantes requeridos en aplicación del sistema de muestreo deben presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el punto 18.3, numerados correlativamente del primero al último sin diferenciar sus partidas, según la lista de los gastos efectuados de la cuenta justificativa presentada.

18.6. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Los gastos producidos fuera de ese plazo no son elegibles. En cuanto a gastos de evaluación externa, se admiten facturas efectuadas en el período de justificación del proyecto.

18.7. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma distinto a los oficiales de las Islas Baleares, se firmará una declaración jurada que certifique que los conceptos y las cuantías correspondientes son los que detalla la cuenta justificativa. Asimismo, la descripción del concepto correspondiente a cada factura en la cuenta justificativa debe estar en alguna de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

18.8. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén acreditadas suficientemente y vinculadas intrínsecamente, de forma exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valoraciones deben ajustarse a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de las personas titulares de derechos, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, así como la mano de obra de las personas destinatarias finales vinculadas directamente a la ejecución de las actividades presupuestadas y que —en el caso de terrenos, locales o equipos— deban transferirse definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También podrán valorarse los bienes y locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones deben acreditarse con un certificado de la contraparte, de las personas titulares de derechos del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anexo, debe describirse y cuantificarse la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precios unitarios, si procede, y la valoración total. Las valoraciones deben ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en caso de que se produzcan aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, estas no puede suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección General de Cooperación.

18.9. Tanto la declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante en concepto de gastos indirectos como el certificado para justificar las valoraciones a las que hace referencia el apartado anterior, quedan excluidos del sistema de justificación por muestreo descrito en el apartado 18.2 y deben presentarse con la justificación final del proyecto.

18.10. También pueden utilizarse recibos de caja como justificantes del gasto. A tal efecto, se entienden por recibos de caja los documentos que emite la propia entidad o sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, que, de esta forma, acreditan que se ha recibido el importe que se indica. Los recibos de caja deben contener, como mínimo, la siguiente información: lugar y fecha de emisión, descripción del bien o servicio, cantidad recibida, y nombre y firma de la persona que da y de la recibidora. Con carácter general, la utilización de recibos de caja será autorizada previamente por el órgano que concede la ayuda, sin perjuicio de que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solo solicitado con carácter previo. Para actividades llevadas a cabo en las Islas Baleares no se admiten recibos de caja. Asimismo, se pueden utilizar recibos de caja, en lugar de facturas, cualquiera que sea el importe o la cuantía que representan sobre la ayuda concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que la documentación justificativa incluya la acreditación de un organismo público que los perceptores de estos pagos no están sujetos a obligaciones impositivas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Esta acreditación debe efectuarse mediante la presentación de la norma correspondiente o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país (embajada , consulado u oficina técnica de cooperación), o, en su defecto, por la embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

18.11. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde que termina el proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga, mediante un escrito en el que se ha de justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud debe presentarse siempre antes de que venza este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación deben llevarse a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, el órgano concedente debe autorizar expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

18.12. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

18.13. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo debe comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con la finalidad de que lo subsane. La entidad dispone de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para subsanarlo.

19. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de realizar el proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que se derivan de su ejecución.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

21. Reintegro, revocación y criterios de gradación

21.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

21.2. Proceden revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

21.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a ) Incumplimiento de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100%.

b ) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100%.

c ) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d ) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía a reintegrar debe determinarse con la aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

a) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o la ampliación correspondiente: hasta el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.

b) Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

c) Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10% de la subvención.

d) Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.

 

ANEXO 2 Criterios objetivos para conceder la subvención. Modalidad A

Bloque 1. Entidad solicitante y socio local (30 puntos)

1.1. Entidad solicitante (15 puntos)

1.1.1. Presencia activa en las Islas Baleares y trabajo en red (5 puntos)

• La entidad de las Islas Baleares dispone de la organización y capacidad técnica necesarias para garantizar la gestión del proyecto (1 punto).

• Se coordina con otras entidades en las Islas Baleares o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales (hasta 2 puntos).

• En los últimos tres años ha llevado a cabo al menos 2 proyectos de educación para la transformación social (EpTS) en las Islas Baleares (hasta 2 puntos).

1.1.2. Estrategia de género (2 puntos):

• La entidad presenta el Plan de Igualdad de la entidad vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

• La entidad adjunta un documento estratégico de género en cooperación vigente, definido y coherente (1 punto).

1.1.3. Líneas de trabajo en cooperación de la entidad (2 puntos)

• La entidad describe con claridad una estrategia de cooperación coherente y definida en el sector y país (1 punto).

• La entidad adjunta un documento estratégico de cooperación vigente, definido y coherente en el sector y país (1 punto).

1.1.4. Experiencia previa en la gestión de proyectos de cooperación al desarrollo  (2 puntos)

• En los últimos tres años ha gestionado al menos 1 proyecto de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (2 puntos), o bien

• En los últimos tres años ha gestionado al menos un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 75% de la subvención solicitada (1 punto).

1.1.5. Experiencia en relación con la zona geográfica (2 puntos)      

• En los últimos tres años ha realizado 1 proyecto en el mismo país (1 punto).

• En los últimos tres años ha realizado 1 proyecto en la misma región (1 punto).

1.1.6. Experiencia en relación con el ámbito de intervención (2 puntos)

• En los últimos tres años ha llevado a cabo 2 o más proyectos en el mismo ámbito de intervención (2 puntos), o bien

• En los últimos tres años ha realizado 1 proyecto en el mismo ámbito de intervención (1 punto).      

2.1. Socio local (15 puntos)

2.1.1. Capacidad y líneas de trabajo en cooperación del socio local (3 puntos)

• El socio local trabaja en red y se coordina con otras entidades y/o movimientos sociales (1 punto).

• El socio local expone una estrategia de intervención coherente y definida en el sector y en la zona en la que se desarrolla la acción (1 punto).

• El proyecto encaja con esta estrategia (1 punto).

2.1.2. Experiencia en proyectos y actuaciones sociales de desarrollo (3 puntos)

• En los últimos tres años ha gestionado 1 o más proyectos de cooperación de   cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos), o bien

• En los últimos tres años ha gestionado 1 proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 75% de la subvención solicitada (2 puntos), o bien

• En los últimos tres años ha gestionado 1 proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 50% de la subvención solicitada (1 punto).

2.1.3. Experiencia en el ámbito de intervención del proyecto (3 puntos)

• Ha llevado a cabo 2 o más proyectos en el mismo ámbito de intervención en los últimos tres años (3 puntos), o bien

• Ha realizado al menos 1 proyecto en el mismo ámbito de intervención en los últimos tres años (1 punto).

2.1.4. Experiencia de trabajo con las personas titulares de derechos (2 puntos)

• El socio local tiene 2 o más años de experiencia de trabajo con las personas titulares de derechos (2 puntos), o bien

• El socio local tiene 1 año de experiencia de trabajo con los titulares de derechos (1 punto).

2.1.5. Experiencia previa con la entidad solicitante (2 puntos)

    • El socio local ha llevado a cabo al menos un proyecto conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos tres años (1 punto),

    • Se adjunta un acuerdo de colaboración (1 punto).

2.1.6. Perspectiva de género (2 puntos)

    • El socio local presenta el Plan de Igualdad de la entidad vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

    • El socio local adjunta un documento estratégico de género vigente y coherente (1 punto).

Bloque 2. Descripción del proyecto (35 puntos)

2.1. Antecedentes y fundamentación del proyecto (11 puntos)

• El proyecto tiene su origen en las demandas de las personas titulares de derechos, colectivos organizados y/o instituciones locales, regionales y/o estatales (hasta 2 puntos).

• Se justifica la pertinencia de la intervención y se describe claramente la situación sobre la que se quiere intervenir, aportando datos actualizados que lo avalan (hasta 2 puntos).

• El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género en el lugar de intervención y éste promueve cambios a lo largo del proyecto. (hasta 2 puntos)

• Es un proyecto de continuidad (1 punto) y se detallan las mejoras sobre los resultados conseguidos en fases anteriores (1 punto) (hasta 2 puntos).

• El proyecto se alinea y/o complementa con algún plan estratégico de desarrollo del país o de la región (1 punto) y se coordina con la administración local, regional o nacional (1 punto) (hasta 2 puntos).

• Se coordinan y complementan con otros proyectos promovidos por otros actores de cooperación que operen en en el mismo país o zona del proyecto (1 punto)

2.2. Las personas titulares de derechos (7 puntos)

• Las personas titulares de derechos están correctamente cuantificados e identificados (1 punto).

• Las necesidades e intereses colectivos de las personas titulares de derechos están claramente identificados y definidos (1 punto).

• Las personas titulares de derechos participan como sujeto activo en todas las fases del proyecto (1 punto) y la entidad presenta un diagnóstico participativo con la población destinataria y las instituciones locales para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (1 punto) (hasta 2 puntos).

• Se tienen en cuenta las necesidades de los colectivos más vulnerables (niños, personas de edad, personas con discapacidad funcional, etnias minoritarias) (1 punto).

• Se explica el impacto diferenciador que puede tener la intervención sobre mujeres y hombres y, en particular, en sus relaciones de género, en el control de los recursos, en el reparto del trabajo y de poder (hasta 2 puntos).

2.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación y lógica de intervención (13 puntos)

• La lógica vertical del proyecto expresa una relación causal de la planificación: entradas y actividades a resultados, resultados a objetivo específico y éste al objetivo general (hasta 3 puntos).

• La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fuentes de verificación (hasta 3 puntos)

• Los indicadores se expresan de forma concisa y son verificables objetivamente (hasta 2 puntos).

• Se presentan resultados e indicadores de género bien definidos (hasta 2 puntos)

• Las fuentes de verificación están correctamente asociadas a cada indicador (1 punto).

• La explicación narrativa de la lógica de intervención demuestra un plan de trabajo coherente y es congruente con la lógica interna de la intervención (hasta 2 puntos).

2.4. Actividades del proyecto (4 puntos)

• Las actividades son adecuadas y consistentes con los objetivos del proyecto, incluidas las que corresponden a proyectos formativos (hasta 2 puntos).

• Las actividades contribuyen a conseguir los resultados previstos (hasta 2 puntos).

Bloque 3. Recursos, sostenibilidad y evaluación (19 puntos)

3.1. Recursos necesarios y valoración económica del proyecto (7 puntos)

• Los recursos humanos están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto: descripción del puesto de trabajo, funciones, etc. (hasta 2 puntos).

• El presupuesto y las partidas están correctamente distribuidos y se respetan los límites porcentuales (1 punto).

• El gasto de las partidas se detalla de forma suficiente y es coherente con los recursos necesarios para la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

• Los costes son proporcionados y no están sobrevalorados (1 punto).

• Se prevé una evaluación externa (1 punto)

3.2. Sostenibilidad (6 puntos)

• Se contemplan medidas coherentes para garantizar la sostenibilidad de los resultados referentes a la apropiación de los actores involucrados (hasta 2 puntos).

• Se prevé el apoyo financiero que debe permitir mantener la intervención (1 punto).

• Las instituciones y/o los organismos públicos apoyan la continuidad (1 punto), y se presentan documentos anexos que avalan este compromiso (1 punto). (hasta 2 puntos)

• La estrategia de salida está bien descrita y está previsto realizar una transferencia adecuada, tanto a los destinatarios como a la administración local (1 punto).

3.3. Seguimiento y evaluación (4 puntos)

• Se indica el plan, herramientas y la metodología para el seguimiento y evaluación, las funciones de los distintos actores y las medidas de control que permitan ir identificando posibles situaciones que puedan perjudicar la consecución de los resultados y objetivo previsto (hasta 3 puntos).

• Se prevé la rendición de cuentas frente a la población destinataria del proyecto (1 punto).

3.4. Actividad de EpTS y difusión (2 puntos)

• Se prevé y se describe alguna actividad de EpTS o de comunicación sobre el proyecto dirigido a la ciudadanía y/o instituciones de las Islas Baleares (hasta 2 puntos).

Bloque 4. Enfoques transversales, prioridades y ODS (16 puntos)

4.1. Enfoques transversales (6 puntos)

• El proyecto incorpora el enfoque de derechos humanos a lo largo del ciclo y está dirigido al reconocimiento y efectivo cumplimiento de los derechos humanos de las personas titulares de derechos (hasta 2 puntos).

• El proyecto incorpora el enfoque de género a lo largo del ciclo, tiene en cuenta las relaciones de género y ofrece medidas para la consecución de los derechos de las mujeres (hasta 2 puntos).

• La intervención contribuye a la sostenibilidad ambiental, o al menos existe garantía de que no tendrá un impacto ambiental negativo (hasta 2 puntos).

 

4.2. Prioridades geográficas y sectoriales (8 puntos)

• El proyecto se desarrolla en un país prioritario para la cooperación de las Islas Baleares (5 puntos).

• El proyecto incide en alguno de los sectores de intervención prioritarios para la cooperación de las Islas Baleares (3 puntos).

4.3. ODS y Agenda 2030 (2 puntos)

• Se identifican las metas y los indicadores de los ODS a los que quiere contribuir el proyecto (hasta 2 puntos).

 

ANEXO 3 Criterios objetivos por conceder la subvención. Modalidad B

Bloque 1. Entidad solicitante y socio local (45 puntos)

1.1. Entidad solicitante (25 puntos)

1.1.1. Presencia activa en las Islas Baleares y trabajo en red (8 puntos)

• La entidad de las Islas Baleares dispone de la organización para garantizar la gestión del proyecto (hasta 2 puntos).

• La entidad cuenta con 10 personas socias o voluntarias en las Islas Baleares (hasta 2 puntos).

• Se coordina con otras entidades en las Islas Baleares o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales (hasta 2 puntos).

• En los últimos cinco años ha realizado al menos 1 actividad de sensibilización, comunicación o de EpTS en las Islas Baleares (hasta 2 puntos).

1.1.2. Estrategia de género (2 puntos)

• La entidad presenta el Plan de Igualdad de la entidad vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

• La entidad expone una línea de trabajo coherente con la equidad de género (1 punto).

1.1.3. Líneas de trabajo en cooperación de la entidad solicitante (2 puntos)

• La entidad expone una estrategia de cooperación coherente y definida en el sector y país donde se desarrolla la acción (hasta puntos).

1.1.4. Experiencia en la gestión de proyectos de cooperación al desarrollo (4 puntos)

• En los últimos cinco años ha gestionado al menos 1 proyecto de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (4 puntos), o bien

• En los últimos cinco años ha gestionado al menos 1 proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 75% de la subvención solicitada (3 puntos), o bien

• En los últimos cinco años ha gestionado al menos 1 proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 50% de la subvención solicitada (2 puntos).

1.1.5. Experiencia en relación con la zona geográfica (hasta 5 puntos)

• En los últimos cinco años ha realizado 1 proyecto en el mismo país (2 puntos).

• En los últimos cinco años ha realizado 1 proyecto en la misma región (3 puntos).

1.1.6. Experiencia en relación con el ámbito de intervención (hasta 4 puntos)

• En los últimos cinco años ha llevado a cabo 2 o más proyectos en el mismo ámbito de intervención (4 puntos), o bien

• En los últimos cinco años ha realizado 1 proyecto en el mismo ámbito de intervención (2 puntos).

1.2. Socio local (20 puntos)

1.2.1. Líneas de trabajo en cooperación y género del socio local (hasta 4 puntos)

• El socio local expone una línea de trabajo coherente con la equidad de género (1 punto).

• El socio local expone una línea de intervención coherente y definida en el sector y en la zona en la que se desarrolla la acción (hasta 2 puntos).

• El proyecto encaja con esta línea (1 punto).

1.2.2. Experiencia de trabajo con la comunidad destinataria (hasta 4 puntos)

• El socio local tiene 5 o más años de experiencia de trabajo en la región con la comunidad destinataria (4 puntos), o bien

• El socio local tiene 2 años de experiencia de trabajo en la región con la comunidad destinataria (3 puntos), o bien

• El socio local tiene 1 año de experiencia de trabajo en la región con la comunidad destinataria (2 puntos).

1.2.3. Experiencia en proyectos y actuaciones sociales de desarrollo (hasta 4 puntos)

• En los últimos cinco años ha gestionado 1 o más proyectos de cooperación de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (4 puntos), o bien

• En los últimos cinco años ha gestionado un proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 75% de la subvención solicitada (3 puntos), o bien

• En los últimos cinco años ha gestionado 1 proyecto de cooperación de cuantía igual o superior al 50% de la subvención solicitada (2 puntos).

1.2.4. Experiencia en el ámbito de intervención del proyecto (3 puntos)

• En los últimos cinco años ha llevado a cabo 2 o más proyectos en el mismo ámbito de intervención (3 puntos), o bien

• En los últimos cinco años ha llevado a cabo al menos 1 proyecto en el mismo ámbito de intervención (2 puntos)

1.2.5. Experiencia previa con la ONGD solicitante (hasta 4 puntos)

• El socio local ha realizado al menos tres proyectos conjuntamente con la entidad solicitante (4 puntos).

• El socio local ha realizado al menos dos proyectos conjuntamente con la entidad solicitante (3 puntos).

• El socio local ha realizado al menos un proyecto conjuntamente con la entidad solicitante (2 puntos).

1.2.6. Coordinación con otras entidades (1 punto)

• El proyecto se coordina con otras actuaciones similares en la zona de otras ONGD o movimientos sociales (1 punto).

Bloque 2. Descripción del proyecto (25 puntos)

2.1. Antecedentes y fundamentación del proyecto (5 puntos)

• Se justifica la pertinencia de la intervención y se describe claramente la situación sobre la que se quiere intervenir, aportando datos actualizados que lo avalan (hasta 2 puntos).

• Se describe de forma clara la fase de identificación y prospección del proyecto (1 punto).

• Es un proyecto de continuidad, queda justificada la necesidad de esta nueva fase y plantea mejoras (hasta 2 puntos).

2.2. Las personas titulares de derechos (7 puntos)

• Las personas titulares de derechos están correctamente cuantificadas e identificadas (1 punto).

• Las necesidades e intereses colectivos de las personas titulares de derechos están claramente identificados y definidos (1 punto).

• Se detallan los criterios de selección de las personas titulares de derechos (1 punto) y corresponden a los colectivos más desfavorecidos (1 punto) (hasta 2 puntos).

• Las personas titulares de derechos participan como sujeto activo en las fases de identificación, planificación y ejecución del proyecto (1 punto).

• Se identifican los obstáculos que dificultan la participación de las mujeres y las medidas previstas para favorecer su participación (hasta 2 puntos).

2.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación y resultados (hasta 9 puntos)

• La lógica vertical del proyecto expresa una relación causal de la planificación: entradas y actividades a resultados, resultados a objetivo específico y éste al objetivo general (hasta 2 puntos).

• La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fuentes de verificación (hasta 2 puntos).

• Los indicadores se expresan de forma concisa y son verificables objetivamente (1 punto).

• Las fuentes de verificación están correctamente asociadas a cada indicador (1 punto).

• Se presentan resultados e indicadores de género bien definidos (1 punto).

• La explicación narrativa de la lógica de intervención demuestra un plan de trabajo coherente y es congruente con la lógica interna de la intervención (hasta 2 puntos).

​​​​​​​2.4. Actividades del proyecto (4 puntos)

• Las actividades se describen de forma clara y concreta (1 punto).

• Las actividades contribuyen a alcanzar los resultados previstos (hasta 2 puntos).

• Las actividades están programadas en un cronograma coherente (1 punto).

Bloque 3. Recursos, sostenibilidad y evaluación (15 puntos)

3.1. Recursos necesarios y valoración económica del proyecto (6 puntos)

• Los recursos humanos están bien identificados: descripción del puesto de trabajo, funciones, etc. (1 punto).

• Los recursos humanos son coherentes con las necesidades del proyecto: relación entre cantidad de personas/horas (1 punto).

• El presupuesto y las partidas están correctamente distribuidos, respetando los límites porcentuales (1 punto).

• El gasto de las partidas se detalla de forma suficiente y es coherente con los recursos necesarios para ejecutar el proyecto (hasta 2 puntos).

• Los costes son proporcionados y no están sobrevalorados (1 punto).

3.2. Sostenibilidad (4 puntos)

• Se contemplan medidas coherentes para garantizar la sostenibilidad de los resultados referentes a la apropiación de los actores involucrados (hasta 2 puntos).

• Se prevén los factores financieros que deben permitir mantener la intervención (1 punto).

• Las instituciones y/o los organismos apoyan la continuidad de las actuaciones iniciadas con el proyecto (1 punto).

3.3. Seguimiento y evaluación (3 puntos)

• Se describe el proceso de seguimiento (1 punto).

• Se describe el proceso de evaluación (1 punto).

• Se prevé y expone la participación de los actores involucrados en el proceso de evaluación (1 punto).

3.4. Actividad de sensibilización o información (2 puntos)

• Se prevé y se describe alguna actividad de sensibilización o de comunicación a la ciudadanía y/o instituciones de las Islas Baleares (hasta 2 puntos).

Bloque 4. Enfoques transversales, prioridades y ODS (15 puntos)

4.1. Enfoques transversales (3 puntos)

• El proyecto incorpora el enfoque de derechos humanos a lo largo del ciclo y está dirigido al reconocimiento y efectivo cumplimiento de los derechos humanos de las personas titulares de derechos (1 punto).

• El proyecto incorpora el enfoque de género a lo largo del ciclo, tiene en cuenta las relaciones de género y ofrece medidas para la consecución de los derechos de las mujeres (1 punto).

• La intervención contribuye a la sostenibilidad ambiental, o al menos existe garantía de que no tendrá un impacto ambiental negativo (1 punto).

4.2. Prioridades geográficas y sectoriales (9 puntos )

• El proyecto se desarrolla en un país prioritario para la cooperación de las Islas Baleares (5 puntos).

• El proyecto incide en alguno de los sectores de intervención prioritarios para la cooperación de las Islas Baleares (4 puntos).

4.3. ODS y Agenda 2030 (3 puntos)

• Se describe cómo el proyecto incorpora los ODS a lo largo del ciclo y se detalla a qué indicadores contribuye (hasta 3 puntos).