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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 145519
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de febrero de 2023, modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de febrero de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas eléctricas, convencionales o equipos de electrificación del Consejo Insular de Menorca para personas residentes en Menorca (exp. 2707-2022-000001)

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Texto

Desde hace años el Servicio de Deportes del Consejo Insular de Menorca, mediante el Gabinete de Medicina Deportiva, trabaja en el programa Menorca Borina para la promoción de la actividad física entre la ciudadanía, un programa que abarca diferentes áreas, entre ellas la comunitaria.

El área comunitaria plantea acciones de promoción de la actividad física y el ejercicio físico para la salud con el fin de facilitar la creación de entornos saludables en diferentes sectores de la comunidad, así como promover estilos de vida activos para la población de Menorca encaminada a un compromiso por la sostenibilidad, el equilibrio con el medio ambiente, la desmotorización de la movilidad humana y los hábitos saludables, que pretende implantar en la isla un «ecosistema de vida activa».

Partiendo del objetivo de una movilidad sostenible y cogiendo referencias de proyectos similares, como el Proyecto U-Bike Portugal promovido por el Instituo de Beja y otros proyectos como los implantados en ciudades españolas: Bicing en Barcelona, Bilbaobizi en Bilbao y BiciMad en Madrid, uno de los objetivos de implantación en Menorca es el modelo de movilidad en bicicleta eléctrica, encaminado a conseguir que cada vez los vehículos a motor, que ocupan más espacio y son más contaminantes, sean sustituidos por una movilidad más ecológica.

El modelo anhelado es conseguir que todo ciudadano de Menorca pueda acceder a una bicicleta en el momento que quiera desplazarse dentro de su municipio y por el extrarradio.

Menorca es una isla donde la práctica del deporte de la bicicleta ha ido en aumento en los últimos años, por lo que no es extraño encontrar carreteras y caminos con personas que practican esta actividad.

Desde el Servicio de Deportes del Consejo Insular queremos ir más allá e incorporar la bicicleta como vehículo habitual de desplazamiento y, aprovechando la isla de Menorca como reserva de biosfera, aplicar la introducción de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente cómo es la bicicleta que, aparte, ayuda a mejorar el buen funcionamiento cardiovascular, tonifica los hombros y mejora la capacidad pulmonar.

Visto el informe de oportunidad de la convocatoria del año 2023 que consta en el expediente;

Visto el informe jurídico que consta en el expediente;

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca aprobó, con fecha 6 de febrero de 2023, las bases de las ayudas para la adquisición de bicicletas eléctricas, convencionales o equipos de electrificación.

Se ha observado que en estas bases no se especificaban claramente los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas.

Dado que, a fin de evitar malentendidos, se considera necesario definir claramente los requisitos que deben cumplir las posibles personas beneficiarias de las ayudas;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 475/2022, de 6 de septiembre (BOIB núm. 118 ext. de 8 de septiembre de 2022) en relación con los decretos de Presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Morlà Subirats i señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la Modificación de las Bases que rigen la concesión de las ayudas a personas residentes en Menorca para la adquisición de bicicletas eléctricas, convencionales o equipos de electrificación, que se transcriben en el anexo I, con la introducción de un nuevo apartado en el que se recogen los requisitos de los beneficiarios.

Segundo. Aprobar nuevamente la Convocatoria de ayudas a personas residentes en Menorca para la adquisición de bicicletas eléctricas, convencionales o equipos de electrificación, para el año 2023, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe máximo previsto para destinar a la convocatoria es de 175.000 euros, que se atenderán con cargo a la partida 4-34100-7803500.

b) El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de 30 días naturales desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es el técnico de deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Pere Calafat Ponsetí.

d) Constituir la comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, formada por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: el consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miquel Àngel Maria Ballester.

Suplente: la directora insular de Cultura y Patrimonio, Raquel Marquès Díez

Vocales:

1) Titular: directora insular de Educación, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Leonor Berja Riudavets.

2) Titular: técnica de deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Carmen Sunyer Sendra.

Suplente: un técnico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

3) Titular: técnico de deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Pere Calafat Ponsetí.

Suplente: un técnico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

4) Titular: auxiliar administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Carina Grandal Núñez.

Suplente: un administrativo o un auxiliar administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a personas residentes en Menorca para la adquisición de bicicletas eléctricas

Primera. Objeto de las ayudas

Las presentes bases tienen por objeto apoyar a las personas residentes en Menorca para la compra de una bicicleta eléctrica, una bicicleta urbana o un equipo de conversión a bicicleta eléctrica.

Segunda. Finalidad de las ayudas

Sensibilizar a la población autóctona y turística de la idoneidad del uso comunitario de la bicicleta en una isla como Menorca, lo que favorece los hábitos saludables de las personas. El fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte y movilidad en la vida diaria reduce el índice de sedentarismo y crea conciencia sobre la importancia de realizar ejercicio físico para la salud en la vida de las personas.

Además, se considera importante que las personas utilicen las bicicletas eléctricas como medio de transporte y movilidad, ya que favorece la reducción de la contaminación medioambiental y contribuye a la mejora de un entorno limpio, sostenible, con menor generación de residuos, a la vez que se promueve un tipo de vehículo accesible y asequible.

Estas bases se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca contribuyendo a la consecución de sus objetivos en tanto que promueven la salud, la actividad física, la movilidad sostenible y los hábitos de vida saludable.

Tercera. Financiación e importe máximo

Estas ayudas se financian con cargo a la partida 34100 del programa presupuestario 7803500 del presupuesto del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca aprobado para el ejercicio en curso.

La cuantía destinada a esta convocatoria es de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) euros.

El importe de las ayudas será de hasta un máximo de 800€ o 600€:

a) Para la adquisición de bicicletas eléctricas: 800 €

b) Para la adquisición de bicicletas urbanas: 600 €

c) Para el equipo de conversión a bicicleta eléctrica: 600 €

En ningún caso el importe de las ayudas podrá exceder del precio del vehículo/equipo adquirido. En caso de que así fuera, se minorará la subvención.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la bicicleta o la batería subvencionada.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas residentes en Menorca, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria, que hayan adquirido a partir del 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria y hasta el último día de plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, una bicicleta eléctrica, bicicleta urbana (no electrificada) o una de conversión a bicicleta eléctrica que cumplan las condiciones establecidas en la base sexta.

Sexta. Requisitos del objeto de la ayuda

Se entiende por bicicleta el vehículo de dos ruedas, como mínimo, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, mediante pedales o manijas, disponiendo, opcionalmente, de un motor eléctrico auxiliar como ayuda al esfuerzo muscular de la persona conductora.

Pueden ser objeto de ayuda:

1. Bicicletas eléctricas, con asistencia al pedaleo y equipamiento estándar.

2. Bicicletas urbanas, que son bicicletas de paseo sin motor. Pueden incluirse en esta categoría las bicicletas familiares, así como las bicicletas no infantiles plegables.

3. Equipos de conversión a bicicleta eléctrica, que pueden ser equipos con motor central o equipos con motor en la rueda.

No se consideran incluidas en estas bases las bicicletas infantiles, entendiendo que son las que disponen de ruedas inferiores a 24 pulgadas de diámetro. Tampoco se consideran incluidas las bicicletas de carretera, las bicicletas de gravel, las bicicletas de montaña o cualquier otra que no cumpla los requisitos establecidos en estas bases.

Requisitos del objeto de ayuda:

- Las bicicletas y equipos de conversión a bicicleta eléctrica deben poder identificarse por el número de bastidor, el número de serie de la batería y, en su caso, el del motor.

- La garantía mínima de las bicicletas eléctricas y de los equipos de electrificación será de dos años.

- Los vehículos subvencionados tendrán que llevar una etiqueta adhesiva con el logo de la campaña del Consejo Insular de Menorca que les entregará el propio Consejo.

- Los vehículos deben estar homologados y autorizados para circular en vías públicas.

- Los vehículos subvencionados no pueden ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, y deben estar durante este plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.

Séptima. Presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta a estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM (www.cime.es).

7.2. Debe adjuntarse a la solicitud:

a) Copia del DNI del solicitante (si es menor, también la del padre/madre/tutor) en caso de oposición a la consulta de los datos por parte del CIM, según el art. 28.2 de la Ley 39/2015.

b) Certificado de empadronamiento municipal actual en algún municipio de Menorca, con un mínimo de 6 meses, en caso de oposición a la consulta de los datos por parte del CIM, según el art. 28.2 de la Ley 39/2015.

c) Factura a nombre de la persona beneficiaria (si es menor, a nombre del padre/madre/tutor) de la bicicleta eléctrica, bicicleta urbana o un equipo de conversión a bicicleta eléctrica.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.

e) Certificado en el que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones y, en este caso, no deben aportarse los certificados correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación anterior puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración puede realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art.13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo de estas bases (anexo 1).

g) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 2).

7.3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

7.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria el CIM podrá:

a) Consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Estas consultas sólo se efectuarán cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste., de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

7.5 Las solicitudes y toda la documentación relacionada anteriormente deben presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro o lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Facultativamente pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas, con el fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya tenido lugar la enmienda.

7.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Octava. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de ayudas

Se concederá una única ayuda por persona beneficiaria, hasta un máximo de 800 € o 600 €, según si lo adquirido es: una bicicleta eléctrica, una bicicleta urbana o un equipo de conversión a bicicleta eléctrica, hasta llegar a CIEN SETENTA Y CINCO MIL (175.000) euros.

Las solicitudes, para que sean válidas, deben tener la documentación correcta y cumplir todos los requisitos de acuerdo con lo que establecen estas bases.

Novena. Determinación del importe de la subvención

El importe se determinará en función del tipo de bicicleta o equipo de conversión a bicicleta eléctrica que se haya adquirido.

  • 800 € para bicicletas eléctricas:

    • El precio de venta al público de la bicicleta eléctrica debe ser igual o inferior a TRES MIL QUINIENTOS (3.500) euros (IVA incluido).

  • 600€ para bicicletas urbanas o equipo de conversión a bicicleta eléctrica:

    • El precio de venta al público de la bicicleta urbana debe ser igual o inferior a MIL QUINIENTOS (1.500) euros (IVA incluido).

    • El precio de venta al público del equipo de conversión a bicicleta eléctrica será igual o inferior a MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200) euros, con la instalación e IVA incluidos.

El importe de la ayuda podrá ser inferior si el coste de la bicicleta eléctrica, del equipo de conversión o de la bicicleta urbana es inferior a 800€ o 600€, respectivamente.

Asimismo, en caso de que el número de solicitudes supere la cuantía máxima otorgable de forma individual a cada solicitante (800 o 600 euros) de acuerdo con el presupuesto máximo de lo dispuesto (175.000 euros), estas cuantías serán minoradas por igual y de forma proporcional a todos los solicitantes que hayan presentado las solicitudes dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de estas bases.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

10.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

10.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

10.3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

10.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria su constitución o se aprueba su constitución en la convocatoria correspondiente.

10.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento dictará la correspondiente resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

10.6 La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

10.7 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

10.8 La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1b del LPACAP).

Undécima. Comisión evaluadora

11.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde, en su caso, examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

11.2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

• Presidente/a: el/la consejero/a ejecutivo jefe del departamento

• Vocales:

- El/la director/a insular correspondiente

- Dos técnicos del departamento.

• Secretario/a: personal administrativo o técnico del departamento.

11.3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

11.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Duodécima. Justificación de los gastos

12.1. La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, debe presentarse junto con la solicitud, de forma que ésta debe ir acompañada de la documentación exigida en la base 7ª con la factura de la compra de la bicicleta eléctrica, de la bicicleta de carretera o de la batería.

12.2. El Consejo Insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

12.3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimotercera. Abono de las ayudas

13.1 El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la publicación de la concesión de la subvención, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

13.2. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonada hasta que el solicitante haya aceptado, expresa o tácitamente, la subvención concedida de acuerdo con lo que prevé la letra b de la cláusula decimotercera.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

  1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión.
  2. Realizar el gasto objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
  3. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
  4. Proporcionar la información sobre el gasto subvencionado que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
  6. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
  7. Hacer constar de forma expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  10. No vender, alquilar, traspasar o alquilar la bicicleta objeto de la ayuda durante el período de garantía mínimo de 2 años.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, debe aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento debe reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y debe notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben regirse por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de incumplimiento, se reintegrará la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se debe a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá minorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo del Consejo Insular de Menorca competente en la materia, de conformidad con lo establecido en la letra o del art. 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

El Consejo Ejecutivo es el órgano que aprueba las bases y las convocatorias y el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, mediante resolución, concede o deniega las ayudas. Esta resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXOS

Solicitud de ayuda para personas residentes en Menorca (consta en el expediente)

ANEXO I: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO II: Documento de veracidad de los datos bancarios (consta en el expediente)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 24 de febrero de 2023

Por delegación de la presidenta,  La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de juliol) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)