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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 141892
Resolución conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se hace público el segundo listado parcial de potenciales beneficiarios de la Ayuda Social y se concede un plazo para ejercer el derecho a renuncia

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Texto

Hechos

1. El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre) crea la Ayuda Social, que tiene por objeto la protección de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios económicos por desempleo, con el fin de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida.

2. En el artículo 5 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, se definen los requisitos a cumplir por las personas destinatarias que son los siguientes:

a. Tener reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva o el subsidio por desempleo como mínimo un día dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.

b. Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) como mínimo un día dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.

3. En el artículo 7 se fija el importe y la forma de pago de la Ayuda Social, que para las personas que perciben prestaciones contributivas por desempleo es de 300 euros y para personas que perciben subsidios por desempleo es de 600 euros . En ambos casos esta ayuda debe abonarse a las personas destinatarias en un único pago. Estos importes deben pagarse directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso de la prestación contributiva o subsidio de desempleo, de acuerdo con los datos facilitados por el SEPE.

4. En el artículo 6 se atribuye la tramitación de la ayuda a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo como órganos competentes y se establece que el procedimiento de reconocimiento del derecho será de oficio. Además define las funciones de cada organismo en la tramitación, que son las siguientes:

- La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), una vez comprobados los requisitos, debe facilitar los datos de las personas beneficiarias a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que ésta pueda continuar la tramitación.

- La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo deben resolver conjuntamente el reconocimiento del derecho a las ayudas, mediante una o más resoluciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En la misma resolución debe establecerse un plazo no inferior a diez días naturales para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado .

5. Siguiendo este procedimiento, el Servicio Público de Empleo ha aportado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la segunda relación de las personas que, a día 23 de enero de 2023, reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto ley 9 /2022, de 7 de noviembre.

6. El 30 de enero de 2023, el Acuerdo de Consejo de Gobierno autoriza previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio de la competencia en materia de autorización del gasto derivado del expediente de la gestión y pago de las ayudas destinadas a la protección de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo en concepto de Ayuda Social.

7. El 2 de febrero de 2023, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dicta resolución por la que se autoriza el gasto correspondiente a la Ayuda Social, con un importe máximo de 52.000.000,00 de euros.

8. A efectos de posibilitar el derecho a renuncia definido en el artículo 6.4. del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, en el Anexo se relacionan las personas potencialmente beneficiarias de la Ayuda Social. Este listado se integrará en la lista aprovada, por resolución de dia 2 de febrero de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el pasado 4 de febrero de 2023 (BOIB, núm. 16). Con el fin de cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstas datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publican los datos personales consistentes en nombre, apellidos y DNI/NIE de la siguiente manera:

a. Dígitos 4, 5, 6 y 7 del documento de identificación (NIE/DNI).

b. Iniciales del nombre y los dos apellidos.

c. Importe de la ayuda.

En caso de que el potencial beneficiario quiera renunciar a la ayuda, deberá hacerlo mediante el documento de renuncia que se encontrará en la página web www.ajutsocial.caib.es.

9. La renuncia debe presentarse bien presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro, o bien telemáticamente a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB en https://www.caib.es/seucaib .

Fundamentos jurídicos

1. La comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Baleares.

2. El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre), crea la Ayuda Social y establece el procedimiento para su tramitación.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Por todo esto, dictamos la siguiente

Resolución

1. Publicar la segunda resolución parcial conjunta de potenciales beneficiarios de la Ayuda Social, prevista por el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares, que se relacionan en el Anexo.

2. Abrir un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que las personas beneficiarias que se relacionan en el Annexo puedan ejercitar la renuncia al derecho a percibir la Ayuda Social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado.

3. Informar que la relación de personas beneficiarias no es excluyente y que se puede ir ampliando de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, en relación con las personas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes o el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (23 de febrero de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Iago Negueruela y Vázquez

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

Documentos adjuntos