Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 148827
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se clasifica como de libre designación la forma de provisión de dos puestos de secretaría delegada de clase tercera del Consejo Insular de Mallorca, puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional (códigos 24902 y 24903)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de octubre de 2022, se clasificó el nuevo puesto de colaboración de secretaría delegada de clase tercera (24903) y se reclasificó el puesto de trabajo de secretaría delegada de clase primera (18338) a clase tercera (24902), puestos del Consejo Insular de Mallorca reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. La solicitud del Consejo Insular de Mallorca también contemplaba el cambio de forma de provisión de ambas plazas, que del sistema de concurso pasarían al sistema de libre designación.

3. El informe jurídico de 19 de octubre de 2022, emitido por el Servicio de Corporaciones Locales, fue desfavorable en cuanto a este cambio de sistema de provisión, dado que:

Es considera preceptiva l'autorització expressa de l'òrgan competent de l'Administració General de l'Estat en matèria d'hisendes locals, que preveu l'article 45 del Reial decret 128/2018.

Pel que fa a la justificació de l'excepcionalitat del procediment de lliure designació, en consideració a les funcions de direcció, especial responsabilitat i contingut del lloc, es considera que podrien entrar en contradicció amb la classificació d'ambdós llocs com de tercera.

Malgrat això, i atès que en l'expedient hi consta la justificació continguda en l'informe proposta, aquest informe podria ser favorable amb l'aportació de l'autorització expressa de l'òrgan competent de l'Administració General de l'Estat en matèria d'hisendes locals.

4. En fecha 17 de enero de 2023, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad un oficio del director insular de Función Pública del Consejo Insular de Mallorca mediante el que remite la respuesta de la directora general de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 13 de diciembre de 2022.

5. Este informe concluye lo siguiente:

[...] la autorización que corresponde a esta Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial queda limitada a la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que tengan encomendadas las funcionas contenidas en los artículos 4 y 5 del citado Real Decreto 128/2018, es decir, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que no procede la emisión de Resolución alguna para los puestos de trabajo de secretaría de ese Consejo Insular, por parte de este Centro directivo.

6. El 21 de febrero de 2023, el Servicio de Corporaciones Locales emitió un informe jurídico con la siguiente conclusión:

[...] d'acord amb l'informe jurídic de 19 d'octubre de 2022 esmentat en el punt tercer i amb el contingut de l'informe detallat en el punt cinquè d'aquests antecedents, és procedent modificar el sistema de provisió d'aquests dos llocs de treball i classificar-los com de lliure designació.

7. El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la Propuesta de resolución correspondiente el 22 de febrero de 2023.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción del apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 8 del Real Decreto 128/2018, ya mencionado, establece que los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas.

3. El artículo 15 del mismo Real Decreto establece que las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.

4. El artículo 24 del Real Decreto 128/2018 establece que corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.c) de este real decreto, es decir, de las secretarías de clase tercera.

5. La disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018 establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.

6. El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

7. El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Clasificar como de libre designación el sistema de provisión de los dos puestos de trabajo de secretaría delegada de clase tercera del Consejo Insular de Mallorca, códigos 24902 y 24903, reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.

2. Disponer que esta clasificación no afecta a los destinos de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que estén desempeñando estos puestos con carácter definitivo.

3. Publicar la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Consejo Insular de Mallorca y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez