Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 148670
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la cuarta modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y cómo a expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónomo para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “ NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 180 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
2. La Resolución antes citada se ha modificado en varias ocasiones.
El 13 de enero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 8 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto noveno que afecta al inicio del plazo para presentar solicitudes de ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónomo para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea-«NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El 12 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 23 la primera modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021- 2023 destinados a promocionar el empleo autónomo para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
El 24 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 29 la segunda modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021- 2023 destinados a promocionar el empleo autónomo para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en el sentido de adaptar la convocatoria de ayudas a las exigencias derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el que se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Islas Baleares de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como ampliar el conjunto de las posibles entidades que impartirán las diferentes acciones formativas o de asesoramiento, definir más adecuadamente algunos de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y detallar la relación de documentación que resulta exigible, en cualquier caso, ante la imposibilidad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para su consulta de oficio.
El día 31 de enero de 2023 se publicó en el BOIB núm. 14 la aprobación de la tercera modificación de esta convocatoria, que afectó al plan de empresa, con el fin de facilitar y simplificar la presentación de este documento, así como el plazo para presentar la solicitud, que se retrasó del 1 de febrero al 1 de marzo de 2023 y, en consecuencia, la fecha límite para presentar solicitudes fue ampliada hasta el día 30 de junio de 2023. Por otra parte, únicamente las resoluciones de concesión se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El resto de resoluciones, para dar motivación individualizada a cada interesado, se notifican individualmente mediante carpeta ciudadana.
3. Esta cuarta modificación afecta a distintos puntos. En primer lugar, para la anualidad 2.023, a fin de agilizar el trámite de presentación de solicitudes, se considera adecuado, en términos de simplificación y transparencia, prescindir del trámite 1 (reserva de turno) para poder realizar la presentación de la solicitud en un único trámite, y de esta forma la fecha de registro de la solicitud será la que se tomará en consideración como fecha de presentación de la misma. La reserva de turno tiene una razón de ser, y es evitar colapsos digitales en la fase de presentación de solicitud. En esta convocatoria existe crédito suficiente y la previsión del número de solicitantes hacen que no sea necesario añadir una reserva de turno al trámite de solicitud.
En segundo lugar, en cuanto al plan de empresa, en la tercera modificación de esta convocatoria, debido a que durante el año 2022 se habían detectado problemas con su presentación y con el fin de facilitar y simplificar la presentación de este documento, se cambió por un modelo más sencillo que constaba de dos documentos diferenciados: la parte descriptiva del proyecto (en formato de documento de texto) y la parte económico-financiera (en formato de hoja de cálculo), siendo imprescindible la presentación de ambas partes. Se ha reconsiderado este cambio, teniendo en cuenta posibles beneficiarios que ya habían realizado el plan de empresa de acuerdo con el modelo del año pasado. Por eso, consideramos que es adecuado aceptar tanto el modelo del año 2022 como el de 2023.
4. Por todo ello, el día 21 de febrero de 2023 el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular ha emitido la memoria justificativa sobre la necesidad de modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónomo para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva a una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
5. El día 21 de febrero de 2023, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha ordenado el inicio del procedimiento para tramitar la tercera modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónomo para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre) .
5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar sus efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación con la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo; y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.
7. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónomo para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los siguientes términos:
- El apartado noveno, en su punto 2, en relación al plazo y forma de presentación de las solicitudes:
-Donde dice: «La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.
En este trámite sólo deberá introducirse la identidad del trabajador autónomo que solicita las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, y un correo electrónico.
El sistema informará del plazo asignado para presentar su solicitud. Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.
Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).
Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para promocionar el empleo autónomo" de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.
Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud en el momento en que se completó el trámite uno.
Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en la que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.
Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda subsanar, en este supuesto también se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud»
-Debe decir: «La presentación de las solicitudes se efectuará en un único trámite: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Se accederá al procedimiento "Ayudas para promocionar el empleo autónomo" de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.
Si la solicitud no se presentara completa, la Administración hará un requerimiento para que pueda subsanarse.»
- El punto 1.2.2, letra e), del Anexo 1, en relación al plan de empresa:
Donde dice: «e) Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible en la dirección electrónica
https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=es&coduo=3828706.
Para la anualidad 2023 el plan de empresa deberá presentarse según un modelo, distinto al de 2022, que se encontrará disponible en la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Este plan de empresa consta de dos documentos diferenciados: la parte descriptiva del proyecto (en formato de documento de texto) y la parte económico-financiera (en formato de hoja de cálculo) Es imprescindible la presentación de ambas partes.»
-Debe decir: «e) Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible en la dirección electrónica
https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/ o según el modelo disponible en la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, en la dirección electrónica
https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=es&coduo=3828706.
Este plan de empresa consta de dos documentos diferenciados: la parte descriptiva del proyecto (en formato de documento de texto) y la parte económico-financiera (en formato de hoja de cálculo). Es imprescindible la presentación de ambas partes.»
- El punto 1.4, letra d), del Anexo 1, en relación a la documentación específica:
-Dónde dice: «d) Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económico-financiera del proyecto, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica
https://www.caib.es /gobierno/organigrama/area.do?lang=es&coduo=3828706. Este plan de empresa consta de dos documentos diferenciados: la parte descriptiva del proyecto (en formato de documento de texto) y la parte económico-financiera (en formato de hoja de cálculo) Es imprescindible la presentación de ambas partes.»
-Debe decir: «d) Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económico-financiera del proyecto, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica
https://www.iempren. se/descarga-el-modelo-de-plan-dempresa/. Se recomienda presentar el plan de empresa en soporte digital. En caso de optar por el modelo de 2023, Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económico-financiera del proyecto, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica
https://www. caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=es&coduo=3828706. Este plan de empresa consta de dos documentos diferenciados: la parte descriptiva del proyecto (en formato de documento de texto) y la parte económico-financiera (en formato de hoja de cálculo). Es imprescindible la presentación de ambas partes.»
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, en fecha de la firma electrónica:(27 de febrero de 2023)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez