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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 145147
Información pública de los bienes afectados para la ejecución de las obras del «Proyecto de ejecución del depósito prefabricado de la IDAM Formentera», en el término municipal de Formentera
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero (PHIB 2019), prevé en su anexo 8 el programa de medidas. Los programas de medidas son un conjunto de acciones que deben llevarse a cabo por las demarcaciones hidrográficas para evolucionar desde la situación actual a la deseada, consiguiendo el cumplimiento apropiado de objetivos ambientales y socioeconómicos.
Los programas de medidas se concretan en Programas de Actuación y en Infraestructuras. Los primeros comprenden estudios, levantamientos cartográficos, inventarios, proyectos y campañas de monitorización; todos estos elementos básicos para el desarrollo de las infraestructuras, que son la plasmación material de las medidas para conseguir los objetivos fijados por la Directiva Marco del Agua.
En el anexo 8 del PHIB 2019, en los programas de actuación y de infraestructuras que deben llevarse a cabo por las demarcaciones hidrográficas consta la construcción de un nuevo depósito para regular y distribuir el agua producida en el 'IDAM de Formentera con el fin de optimizar los recursos existentes en Formentera (INFRAESTRUCTURAS_3a_024).
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), entidad pública empresarial del sector instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 1.2 de su Estatuto aprobado por Decreto 100/2015 ( BOIB de 22 de diciembre de 2015, nº 185) tiene, entre otros, la competencia sobre la promoción, construcción, explotación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas.
Así pues, en el ejercicio de sus competencias y para el desarrollo de los programas de actuación e infraestructuras previsto en el citado anexo 8, se redactó el «Proyecto de ejecución del depósito prefabricado de la IDAM de Formentera», el que fue aprobado por el Consejo de Administración de ABAQUA en fecha 3 de octubre de 2022.
La finalidad del proyecto es garantizar en la isla de Formentera el servicio público de suministro de agua de consumo humano, así como dar cumplimiento a la normativa sanitaria.
Para ejecutar este proyecto es imprescindible afectar a fincas de titularidad privada, bien por ocupación temporal, bien por constitución de servidumbre o bien por expropiación.
Las fincas afectadas son las que se indican a continuación:
FINCA |
TITULAR |
NECESIDADES DE TERRENOS |
VALORACIÓN |
|||||
Nº |
TM |
POL |
PAR |
NOMBRE |
TIPO |
SUPERF. (m2) |
€/m2 |
€ |
1 |
Formentera |
8 |
74 |
Esperanza Mari Mayans |
Temporal |
176,4 |
1,375 |
242,55 |
2 |
Formentera |
8 |
74 |
Esperanza Mari Mayans |
Servidumbre |
58,8 |
6,875 |
404,25 |
3 |
Formentera |
8 |
74 |
Esperanza Mari Mayans |
Expropiación |
2.578,11 |
13,75 |
35.449,01 |
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
36.095,81 |
El artículo 9 del Estatuto de ABAQUA dispone que cuando deba recurrirse a la expropiación forzosa para la adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a ABAQUA, debe realizar la tramitación administrativa del expropiación, a iniciativa de la entidad, la consejería competente en materia de medio ambiente, que también debe ser la beneficiaria de las expropiaciones.
Por todo ello, en fecha 7 de octubre de 2022, ABAQUA instó a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio iniciar el expediente administrativo de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para poder ejecutar las obras del ↑ «Proyecto de ejecución del depósito prefabricado de la IDAM de Formentera».
Ahora bien, antes de la declaración de urgente ocupación y de acuerdo con lo que disponen los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y los artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sobre la relación de bienes afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar los posibles errores de la relación que se publica en este anuncio o presentar alegaciones.
La documentación relativa al «Proyecto de ejecución del depósito prefabricado de la IDAM de Formentera» está disponible para su consulta en la página web del Portal del Agua de la DGRH ( https://www.caib.es/sites /aigua/ca/pagina_dinici-6476/?campa=yes ), y en el Ayuntamiento de Formentera.
Para la presentación de alegaciones se podrá utilizar el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la presentación física en los registros públicos autorizados.
Palma, a fecha de la firma electrónica: 22 de febrero de 2023
La directora general de Recursos Hídricos Joana Maria Garau Muntaner