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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 145058
Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para entidades vecinales para la organización de fiestas de verano y otras actividades que promuevan la participación de la ciudadanía del municipio de Calvià

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Texto

El Ajuntament de Calvià, mediante la Dirección General de Participación Ciudadana y Juventud, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca, mediante convocatoria única, a las entidades y asociaciones vecinales para que soliciten las ayudas económicas de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, CONDICIONES Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria es la organización y ejecución, en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, de acuerdo con las condiciones que se detallan, y con la finalidad de fomentar y promover la participación de la ciudadanía en la vida municipal, de los siguientes proyectos de interés general, que afectan a los vecinos y vecinas del municipio.

1. Fiestas de verano 2023

Son subvencionables la organización y ejecución de las fiestas de verano de los distintos núcleos de población del municipio de Calvià, con un máximo de 5 días consecutivos. El período de fiestas empezará el 30 de junio y terminará el 30 de agosto, ambos incluidos.

Son subvencionables aquellas actividades que, anualmente y en verano, en unas fechas señaladas, dinamicen la comunidad local mediante una pluralidad de actividades diversas tradicionales de las celebraciones de las fiestas de verano (pasacalles, bailes, verbenas populares, conciertos, representaciones teatrales o líricas, competiciones deportivas, propuestas para los mayores y propuestas para los jóvenes y los niños...) y que contribuyan a afirmar la existencia de la comunidad local como colectivo, a partir de unos referentes compartidos.

En caso de que más de una asociación solicite subvención para celebrar las fiestas de verano en la misma zona, ganará la que obtenga mayor puntuación en la valoración de la propuesta presentada. En el supuesto de que tengan igual puntuación, como sistema de desempate, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de la obtenida en los criterios C y D (PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y PROYECTO) de la base cuarta de esta convocatoria. En caso de que persista el empate, se ofrecerá la posibilidad de que se pongan de acuerdo, las entidades coincidentes, para que, en un plazo máximo de 7 días naturales (mediante la remisión de declaración responsable por parte de ambas entidades), acuerden repartir las actividades de los días de fiestas ( máximo 5 días) entre ambas. En caso de que no exista acuerdo de organización conjunta, se procederá a sortear entre las que hayan presentado solicitud. La entidad beneficiaria en 2023 no puede volver a tener la condición de beneficiaria en 2024, en caso de que vuelva a haber un empate. 

2. Festividad de les Verges 2023

Son subvencionables la organización y ejecución, en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, de las actividades del día 21 de octubre, conocidas como Festividad de les Verges, que se podrán celebrar el mismo 21 de octubre, 20 o 22 de octubre de 2023, consistentes en la dinamización de la comunidad local mediante una pluralidad de actividades diversas que recrean esta festividad, como, por ejemplo, buñolada con actuación musical relacionada con ese día.

Será subvencionable sólo un día de fiesta con un programa de actividades que deberá estar relacionado, únicamente, con la celebración de la festividad prevista en este apartado (Festividad de les Verges).

3. Nit de les Ànimes / Fiesta de Halloween 2023

Son subvencionables la organización y ejecución, en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, de las actividades del día 31 de octubre conocidas como Nit de les Ànimes y Fiesta de Halloween, que podrá celebrarse el mismo 31 de octubre, 1 de noviembre o el fin de semana inmediatamente anterior o posterior al día 31 señalado, consistentes en la dinamización de la comunidad local mediante una pluralidad de actividades diversas que recrean el momento del año en que los muertos visitan a los vivos: encendido de cirios y otras luces de llama, a menudo en el interior de botijos y frutos del tiempo, como por ejemplo calabazas; realización de procesiones carnavalescas con la aparición de las representaciones de los espíritus de los muertos que la tradición popular ha creado a lo largo de los tiempos (fantasmas, almas en pena y otros seres terroríficos); y también fiestas de disfraces, túneles de terror y similares.

Será subvencionable sólo un día de fiesta con un programa de actividades que deberá estar relacionado, únicamente, con la celebración de una de las festividades previstas en este apartado (Halloween o Nit de les Ànimes).

4. Cabalgata de los Reyes 2024

Son subvencionables las actividades realizadas por las asociaciones con la finalidad de integrarse en la organización y ejecución de la Cabalgata de Reyes unificada en el municipio de Calvià y que será organizada y coordinada por el Ajuntament de Calvià. Dichas actividades desarrollarán el espectáculo de la llegada de los Reyes Magos, poniendo en escena diferentes actos de la cabalgata real. Se podrá incluir, además, la entrega de cartas o la entrega de regalos.

También será subvencionable la organización y ejecución de las cabalgatas de Calvià Vila-Es Capdellà y Peguera, núcleos del municipio con tradición arraigada y continuada, desarrollando el espectáculo de la llegada de los Reyes Magos y poniendo en escena diferentes actos de la cabalgata real. Se podrá incluir además la entrega de cartas o la entrega de regalos.

Se podrá celebrar únicamente el día de la realización de la actividad. Las actividades complementarias, en el caso de la recogida de cartas o la entrega de regalos, se podrán realizar desde el 15 de diciembre de 2023 y hasta el día de la realización de la actividad. En caso de participar en la Cabalgata de Reyes del municipio y, además, organizar y ejecutar cabalgata en un núcleo, sólo se subvencionará el primer supuesto.

5. Fiestas de Sant Antoni o San Sebastián 2024

Son subvencionables la organización y ejecución de hogueras de Sant Antoni / San Sebastián (y el encendido de alimares en Es Capdellà) en los distintos núcleos de población del municipio de Calvià.

Actividades que promocionen los elementos básicos de nuestra cultura popular en la celebración de las festividades de Sant Antoni y San Sebastián (y alimares en Es Capdellà), tales como hogueras, demonios, xeremiers, zambombas, bailes populares, glosas, beneïdes de animales y, además, que contribuyan a revitalizar nuestra cultura popular y la Participación Ciudadana.

En este caso, se considerará subvencionable una de las tres actividades (Sant Antoni, San Sebastián o beneïdes, y alimares en Es Capdellà) por cada una de las asociaciones que sean beneficiarias de la subvención.

Estas actividades deben realizarse entre el 12 y el 28 de enero de 2024, ambas incluidas.

Será subvencionable sólo un día de fiesta, con un programa de actividades que deberá estar relacionado, únicamente, con la celebración de una de las festividades previstas en este apartado (Sant Antoni, San Sebastián o Alimares).

6. Rua unificada 2024

Son subvencionables las actividades realizadas por las asociaciones con la finalidad de integrarse en la organización y ejecución de la Rúa unificada en el municipio de Calvià y que será organizada y coordinada por el Ajuntament de Calvià.

Serán subvencionables, entre otros, la decoración de carrozas y confección de disfraces, así como otros gastos directamente relacionados con la participación en esta actividad.

Será subvencionable sólo la participación en el día de la Rua unificada de Calvià de 2024.

SEGUNDA. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Durante el ejercicio presupuestario vigente, se destina la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS(187.500,00€) en total a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 30192400 4800010 “Subvención dinamización zonas”, que se distribuirán de la siguiente forma:

1. Fiestas de verano 2023: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (158.500,00€)

2. Festividad de les Verges 2023: TRES MIL EUROS (3.000,00€)

3. Nit de les Ànimes / Halloween 2023: TRES MIL EUROS (3.000,00€)

4. Cabalgata de Reyes 2024: QUINCE MIL EUROS (15.000,00€)

5. Fiestas de Sant Antoni / San Sebastián 2024: CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €)

6. Rua unificada 2024: CUATRO MIL EUROS (4.000,00€)

TERCERA. DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA

Esta convocatoria está dirigida a entidades vecinales inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas de Calvià y tiene, como finalidad, subvencionar las actividades que realicen dentro de su propio núcleo, abiertas a toda la población, así como su participación en la Cabalgata única de Reyes y la Rúa, cumpliendo en todo caso las presentes bases y sus estatutos.

Se definen los siguientes núcleos del término municipal como zonas beneficiarias y destinatarias del objeto de esta convocatoria:

BAHÍA DE PALMA

CALVIA VILA

CAPDELLA (ES)

CAS CATALA-ILLETAS (SES)

COSTA D'EN BLANES

COSTA DE LA CALMA

GALATZÓ

MAGALUF

NOVA SANTA PONSA

PALMANOVA

PEGUERA

PORTALS NOUS

SANTA PONSA

SOL DE MALLORCA

SON CALIU

SON FERRER

TORO (EL)

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, cabe destacar el no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

CUARTA. PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LAS SUBVENCIONES

Para valorar los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Fiestas de verano. Criterios de valoración (máximo 100 puntos)

1. Población/número de residentes (hasta 40 puntos).

Este apartado lo cumplimentará la Administración.

2. Sobre la entidad (hasta 10 puntos).

Colaboración con otras asociaciones del municipio en la realización del proyecto (0 a 10 puntos). Deberá acreditarse con el documento de colaboración que se facilita. Se valorará:

  1. ) 2 puntos por colaboración con otras entidades vecinales del término municipal.
  2. ) 1 punto por colaboración con cualquier otro tipo de asociación o entidad sin ánimo de lucro.
  3. ) 1 punto por curso o taller realizado o declaración responsable de asistencia a esta formación, de algún representante de la entidad que participe activamente en las fiestas de verano de la zona, relacionado con:

a) el protocolo de actuación para hacer frente a agresiones sexistas, sexuales y homófobas

b) la Dispensación Responsable de Alcohol (DRA)

3. Sobre el proyecto (hasta 15 puntos).

Este apartado lo cumplimentará la Administración.

1) Participación de vecinos y vecinas en las actividades pasadas. Se calculará, por parte del servicio de Participación Ciudadana, en base a los dos últimos años en los que la entidad solicitante haya recibido subvención para la organización de Fiestas de Verano, y en función de los cálculos presentados por la entidad a la hora de tramitar las licencias correspondientes (0 a 5 puntos).

2) Nivel de interés municipal en el proyecto presentado (0 a 10 puntos).

4. Programa de actividades (hasta 35 puntos).

Planning de actividades. Se valorará la duración, diversidad, destinatarios de las actividades propuestas y el fomento de las tradiciones de las Islas Baleares y del municipio de Calvià. Se deberá presentar con el documento que se facilita.

1) Duración (0 a 6 puntos).Se valorará con 1,5 puntos por cada día de fiesta, que tendrán que ser consecutivos, con un máximo de 6 puntos. Se reducirá 0,5 puntos por cada día de fiesta que exceda de 5 días, en los que haya programadas actividades a partir de las 22:00 horas. A partir del sextoes consecutivo no pueden garantizarse los recursos municipales.

2) Diversidad de actividades (0 a 10 puntos): deportes, cultura, gastronomía, juegos y ocio, medioambiental, igualdad. Se valorará con 1 punto por cada tipo de actividad con un máximo de 10 puntos.

3) Destinatarios (0 a 10 puntos): Infancia, Juventud, 2a edad, 3a edad, actividades dirigidas a personas con diversidad funcional. Se valorará con 2 puntos por cada uno de los tipos enumerados con un máximo de 10 puntos.

4) Fomento de las tradiciones de las Islas Baleares y del municipio de Calvià. Se valorará con 3 puntos por cada actividad tradicional con un máximo de 9 puntos (0 a 9 puntos).

Fórmula para calcular la cantidad de subvención. La cantidad resultante debe asignarse de la siguiente manera:

- La cantidad del presupuesto se divide entre el número total de puntos obtenidos por todas las asociaciones y federaciones de vecinos y vecinas para obtener el valor correspondiente a un punto.

-Este valor se multiplicará por los puntos obtenidos por cada asociación o federación vecinal, obteniéndose así la asignación correspondiente a cada una.

- La entidad que obtenga mayor puntuación será la beneficiaria de la subvención en cada uno de los núcleos.

Para asegurar la celebración de unas fiestas adecuadas en todas las zonas, se establece una subvención inicial de 7.000,00€ para todas las entidades que se presenten a esta convocatoria, y que cumpliendo requisitos y presentación en fecha y forma, por número de residentes no lleguen a esta cuantía mínima.

En caso de concurrencia. En caso de que concurran dos o más asociaciones sobre un mismo núcleo de población, ganará la que obtenga mayor puntuación en la valoración de la propuesta presentada. En el supuesto de que tengan igual puntuación, como sistema de desempate, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de la obtenida en los criterios C y D (PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y PROYECTO) de la base cuarta de esta convocatoria.

En caso de que persista el empate,se ofrecerá la posibilidad de que se pongan de acuerdo las entidades coincidentes, para que, en un plazo máximo de 7 días naturales (mediante la remisión de declaración responsable por parte de ambas entidades), acuerden repartir las actividades de los días de fiestas (máximo 5 días) entre ambas. En caso de que no exista acuerdo de organización conjunta, se realizará un sorteo que determinará la entidad que resultará beneficiaria de la subvención. Si en la convocatoria del año siguiente se vuelve a dar esta situación de empate, la entidad que haya resultado beneficiaria en la convocatoria de 2023, no podrá ser beneficiaria de esta línea de subvención en la convocatoria de 2024.  

2. Festividad de les Verges, Nit de les Ànimes / Halloween, Cabalgata de los Reyes, fiestas Sant Antoni / San Sebastián / alimares y rúa unificada.

Criterio de valoración. Fórmula para calcular la cantidad de la subvención:

Las subvenciones de la Festividad de les Verges, Nit de les Ànimes / Halloween, Cabalgata de los Reyes, Fiestas de Sant Antoni / San Sebastián y Rúa unificada,deben calcularse a partir de la distribución del total de cada línea entre las entidades que presenten solicitud, de forma que cada entidad recibirá el mismo importe.

3. Criterios comunes en todas las fiestas

3.1. La cantidad de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.

3.2. En caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados exceda la cantidad expresada en la solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud.

3.3 El límite máximo de la ayuda que se otorga por proyecto es el crédito máximo previsto en estas bases. Asimismo, podrá prorratearse, entre los beneficiarios de la subvención, el importe máximo destinado a esta convocatoria.

QUINTA.PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

5.1. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se publicará también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios electrónico de la corporación y en la página web del Ajuntament de Calvià de Participación Ciudadana.

Las solicitudes deben presentarse, obligatoriamente, por medios electrónicos, a través del Registro General electrónico del Ajuntament de Calvià (Sede electrónica), o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2.Documentación necesaria para formular las solicitudes 

Las entidades interesadas deben aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención y declaración responsable (Anexo I). La solicitud de las actuaciones a subvencionar debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad según el modelo que se adjunta.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (Anexo II). El anexo II no será necesario en caso de que el Ayuntamiento ya disponga de estos datos y estén actualizados.

c) Planning de  actividades para las fiestas de verano (Anexo III).

d) Declaración de cofinanciación del proyecto, presupuesto de ingresos y gastos (donde se detallen los gastos y los ingresos de la actividad), uno por actividad (Anexo IV).

e) Modelo de colaboración (Anexo V).

Asimismo, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos salvo que el interesado se opusiera.

Para la tramitación de este procedimiento se deben consultar automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Carecer de deudas pendientes de pago con el Ajuntament de Calvià.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Calvià.

No se requerirán, a los interesados, ​​datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada en cualquier administración. A estos efectos, el interesado, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario de solicitud, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar, de forma motivada, la confrontación de las copias aportadas por la persona interesada, pudiendo requerir la exhibición del documento o de la información original.

5.3. Defectos en la solicitud y otra documentación

Una vez recibidas las solicitudes, serán revisadas por el servicio de Participación Ciudadana y, en caso de que exista algún defecto, se requerirá la subsanación, concediendo, a las personas interesadas, un plazo máximo improrrogable de 5 días hábiles para subsanar los errores u omisiones detectados en la solicitud, con indicación de que, si no subsanan en plazo, se considerará que han desistido de su petición, previa resolución, que debe dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio de Participación Ciudadana podrá solicitar a las entidades solicitantes que aporten todos los datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

De acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el órgano tramitador aprecie que una misma entidad ha presentado varias solicitudes, acordará su acumulación y seguirá con la tramitación como un único expediente. Si no se ha recibido comunicación de desistimiento dentro del plazo establecido, se acumularán todas las solicitudes que la entidad haya presentado y se aplicarán conjuntamente los importes máximos de subvención que establece el artículo 2 de las presentes bases.

5.4. Igualdad de hombres y mujeres

  1. La documentación presentada para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje e imágenes sexistas, sin que pueda existir discriminación directa o indirectamente por razón de sexo.
  2. En todos los proyectos presentados en las diferentes convocatorias municipales, se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración.
  3. En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deberá presentar con motivo de la ejecución y la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria tenderá a presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el proyecto subvencionado; se tenderá a presentar los datos desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, a fin de conocer la población sobre la que incide la subvención.

SEXTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

  1. ) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deberán renunciar, expresamente, a ello, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
  2. ) Realizar la actividad o proyecto por el que se concede la subvención, ajustándose a los términos previstos.
  3. ) Las actividades objeto de esta subvención tendrán que realizarse al menos un 75% en espacios públicos o considerados de uso público, para favorecer la dinamización de la zona y el acceso de todos los vecinos y vecinas. Tendrán la consideración de espacios de uso público aquéllos sobre los que la mayoría de vecinos y vecinas de la zona tengan el derecho o servidumbre de uso.
  4. ) Someterse a las actuaciones de comprobación, facilitando la información que se requiera.
  5. ) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto y justificarlas adecuadamente.
  6. ) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  7. ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que se exigen en las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  8. ) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  9. ) Antes de difundir el programa de fiestas, la entidad beneficiaria debe incluir en la documentación y publicidad impresa el logotipo de “colaboración” del Ajuntament de Calvià, una vez que el Servicio de Participación Ciudadana haya dado el visto bueno, con el fin de garantizar la corrección ortográfica y cumplir el manual de identidad corporativa. En ningún caso se puede dar difusión a cualquier tipo de actividad subvencionada sin contar con el visto bueno del servicio de Participación Ciudadana.
  10. ) Presentar en un plazo mínimo de 30 días hábiles antes del inicio de la actividad, la documentación necesaria para tramitar la correspondiente autorización. En caso de que no se cumpla este punto, el Ajuntament podrá no apoyar la actividad y debería reintegrarse la cantidad subvencionada.
  11. ) Los beneficiarios deben formalizar un seguro de responsabilidad civil y deberá remitirse copia de la póliza y recibo de pago al Departamento de Participación Ciudadana. 
  12. ) La organización y ejecución de todos los actos deben disponer de la preceptiva autorización de conformidad con la legislación vigente.
  13. ) Entregar en el departamento de Participación Ciudadana un programa de las fiestas, en formato electrónico.

SÉPTIMA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. Recibidas todas las solicitudes de subvención y teniendo por realizado, en su caso, el trámite de subsanación de defectos o                 aportación de nueva documentación, los expedientes que reúnan todos los requisitos y que contengan la documentación                         requerida, serán remitidos a la Comisión de valoración que se constituya a efectos de valorar las solicitudes de acuerdo con los             criterios de las presentes bases reguladoras. La Comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:

  • Presidente/a: La teniente de alcalde de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, como presidente/a de la mesa.
  • Vocales: Dos/dos técnicos/as de Participación Ciudadana o persona en quien deleguen, que actuarán como vocales.
  • Secretario/secretaria:El secretario municipal o persona en quien delegue, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

2. Examinadas las solicitudes por la Comisión de valoración, el órgano competente en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución, de conformidad con lo acordado por la Comisión de valoración, que se elevará a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para acordar la concesión de las subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención. La resolución que acuerde la concesión de la subvención deberá ser notificada a los interesados ​​con la comunicación del plazo para la realización del objeto de la subvención, así como su justificación. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado la  resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada la solicitud.

OCTAVA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en remisión al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión y, en su caso, de denegación de las subvenciones, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Calvià.

NOVENA. CONDICIONES DE FINANCIACIÓN, ABONO DE LAS SUBVENCIONES Y JUSTIFICACIÓN

9.1. Condiciones de financiación

Será requisito indispensable, para el abono de la cantidad subvencionada, que la entidad o asociación haya justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad.

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable, constituyen causas de pérdida del derecho a cobro de la subvención, total o parcial, u obligación al reintegro, las siguientes:

a) Incumplir las obligaciones contempladas en la convocatoria o alterar aspectos relevantes del proyecto que se hayan tenido               en cuenta para conceder la ayuda.

b) No presentar toda la documentación justificativa en tiempo y forma exigidos o ser su insuficiente o incompleta presentación.

c) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas                             subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

No son subvencionables el seguro de vehículos a nombre de la entidad ni los gastos derivados de su mantenimiento, los gastos por donativos, regalos y obsequios a particulares o entidades, los gastos surgidos con motivo de entradas en eventos, actividades o espectáculos.

La no justificación de la actividad dará inicio al expediente de devolución de la subvención.

9.2. Presentación de la justificación de la subvención

La justificación debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro General electrónico del Ayuntamiento de Calvià (Sede electrónica), o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

9.3. Documentación

Las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas bases deben justificarse adecuadamente, una vez finalizada/o la actividad, servicio o proyecto origen de la subvención otorgada.

La memoria técnica y la memoria económica se presentarán de forma conjunta en el Anexo VI.

a) Memoria técnica: justificación del cumplimiento de las condiciones exigidas en la concesión de la subvención, con indicación   de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, adjuntando fotografías.

b) Memoria económica: justificación del coste de las actividades realizadas, que contendrá las facturas expedidas de conformidad con la legislación fiscal vigente y ajustadas al presupuesto presentado al formular la solicitud. Junto con las facturas, debe presentarse obligatoriamente la relación firmada por el presidente de la asociación o entidad beneficiaria o persona en quien delegue. Las facturas presentadas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o razón social de los proveedores, con el NIF o CIF correspondiente.
  • Cantidad y precio unitario.
  • IVA desglosado o expresión de IVA incluido.
  • Descripción suficiente del suministro o servicio, en caso contrario será necesario adjuntar documento explicativo.
  • Número y fecha de la factura.

9.4. Plazos

La justificación de las actuaciones llevadas a cabo se podrá realizar una vez finalizadas las correspondientes actividades. Para ello, se fijan específicamente los siguientes plazos, de los cuales, en ningún caso se podrá exceder:

-  31 de octubre de 2023, para las fiestas de verano de 2023

- 28 de febrero de 2024, para les Verges, Nit de les Ànimes / Halloween de 2023, Cabalgata de Reyes, fiestas de Sant Antoni y San Sebastián y Rua 2024.

9.5. Reintegro

De acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida , mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES61 2100 8009 1113 0009 0488, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

La persona beneficiaria deberá presentar, ante la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana, la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que consten la fecha de ingreso, su importe y número de expediente y denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el concepto de la operación se hará constar el texto "Devolución subvención número de expediente".

Este procedimiento de reintegro también puede iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Decreto legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9.6. Comprobaciones

El Ajuntament de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y la aplicación de las subvenciones concedidas

DÉCIMA. REFORMULACIÓN

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a los beneficiarios y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.

b) Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto que motivó la subvención, podrá autorizarse el cambio del destino de las ayudas concedidas.

c) Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos producidos, si éstos son inferiores al doble de la subvención concedida.

d) En caso de darse la circunstancia a), se podrá proceder incluso a su revocación.

UNDÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto general de esta Corporación, y en lo que no se haya previsto, debe aplicarse supletoriamente la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo I relativo a las infracciones y en el capítulo II relativo a las sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencio- nes.

DUODÉCIMA. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

DECIMOTERCERA. TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

El trámite de concesión de subvenciones debe cumplir con las obligaciones de transparencia contenidas en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización (BOIB 72 de 21 de noviembre de 2015).

DECIMOCUARTA. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los interesados ​​que los datos personales que aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de Participación Ciudadana con el fin de llevar su gestión.

Información básica sobre protección de datos. Identificación del tratamiento: Participación Ciudadana. Responsable: Ajuntament de Calvià. Finalidad: organización de actividades propias de las asociaciones. Se incluye la gestión, control de las actividades, subvenciones a estas asociaciones, así como la gestión de licencias de actividad de fiestas y eventos. Destinatarios: según lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Otros destinatarios de comunicaciones: Hacienda pública y administración tributaria, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Las contempladas en la legislación vigente en materia de ayudas y subvenciones. En cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, órganos judiciales. Otros órganos de la Administración del Estado, comunidad autónoma o administración local. Entidades Aseguradoras y entidades sanitarias. Se podrán publicar a través de la Web Municipal los datos de las Asociaciones con el objetivo de darlos a conocer. Información adicional detallada sobre protección de datos:

http://www.calvia.com/protecciodades.

Pueden ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

QUINTA. PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA

Las presentes bases y la convocatoria, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Calvià.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de febrero de 2023)

La teniente de alcalde de Juventud, Participación Ciudadana, Medio ambiente, Transición ecológica y Memoria democrática (por delegación de Alcaldía en fecha 15/06/2021) Margarita Plomer Fornés