Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 144763
Aprobación de la convocatoria y de las bases que han de regir el proceso de provisión de puestos de trabajo de Jefes/as de Área del Patronat Municipal de l´Habitatge i Rehabilitació Integral de Barris con personal laboral fijo de este mismo organismo público, mediante el procedimiento de concurso de méritos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ajuntament de Palma, por Acuerdo JGL _20230215_01_U025 de 15 de febrero de 2023 y JGL _20230222_01_U026 de 22 de febrero de 2023, ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases que han regir el proceso de provisión de puestos de trabajo de los referidos Jefes de Área del Patronat Municipal de l'Habitatge i Rehabilitació Integral de Barris con personal laboral fijo de este mismo organismo público, mediante el procedimiento de concurso de méritos, que se adjuntan como anejo al presente acuerdo.

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria del  proceso de provisión de puestos de trabajo de los referidos Jefes de Área del Patronat Municipal de l'Habitatge i Rehabilitació Integral de Barris con personal laboral fijo de este mismo organismo público, mediante el procedimiento de concurso de méritos (cerrado).

TERCERO.- Autorizar el gasto que, en concepto de retribuciones anuales y cuotas patronales, implica la anterior convocatoria y que asciende a un total de 223.217,16 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.15210.13000 y 00.15210.16000, del presupuesto del Patronato para 2023.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución en el próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

QUINTO. - Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se puede interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya aprobado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB .Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de febrer de 2023)

La regidora del Área de Model de Ciudad, Habitatge Digne i Sostenibilitat Nieves Truyol Caimari

 

 

BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS  DE TRABAJO DE JEFES DE ÁREA DEL PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE I REHABILITACIÓ INTEGRAL DE BARRIS

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de diversos puestos de trabajo, vacantes y dotados presupuestariamente, del Patronat Municipal de l´Habitatge i Rehabilitació Integral de Barris (en adelante PMHRIBA) con personal laboral de este organismo público, mediante el procedimiento de CONCURSO DE MÉRITOS previsto en el artículo 79, en relación con el artículo 83, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los artículos 75 y siguientes de la Ley de la Función Pública de las Illes Balears en todo lo que resulte de aplicación.

Los puestos de trabajo son los siguientes:

  • Jefe de Área de Rehabilitación de Barrios y Promoción de Viviendas.
  • Jefe de Área de Gestión de Parque Municipal  de Viviendas.
  • Jefe de Área de Servicios Centrales.

Para poder tomar parte en esta convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias:

- Ser personal laboral fijo de este Patronato, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspendidos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión), siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la relación de puestos de trabajo para aquellos puestos de trabajo a los cuales se pretenda acceder, que expresamente prevé la convocatoria.

- Llevar un mínimo de permanencia de dos años con carácter definitivo en el puesto de trabajo de procedencia. Se exceptúan de este requisito las personas que se encuentran en situación de adscripción provisional.

- Tener el certificado de nivel de catalán correspondiente en el caso de puestos  de trabajo que lo tengan establecido como requisito en la relación de puestos de trabajo.

El personal laboral en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación, y ha de consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

El personal laboral titular de un lugar de trabajo solamente puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde su contratación, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria.

Para poder optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas deben cumplir los requisitos del puesto en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos, se debe poseer esta titulación o titulaciones y cumplir otros requisitos.

SEGUNDA. Instancias.

Las instancias se presentarán en el Registro General de este organismo público en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

También se pueden presentar en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si hay dudas sobre el  orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración tomará en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

TERCERA. Acreditación de los requisitos y méritos.

Los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas vendrán referidos a la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

Los requisitos y los méritos correspondientes del personal del Patronat, se acreditaran en la forma siguiente:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

b) La Administración  incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c) A los efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente, puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que constan y, si corresponde, para aportar al Registro de Personal e Informática, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que considere vinculante para su constancia en el procedimiento del concurso. A los mencionados efectos se podrán consultar los datos de la hoja de servicio que constará en el portal del personal.

d) No obstante, las personas candidatas tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copia auténtica de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se tienen que adjuntar a la solicitud (servicios prestados en otras Administraciones como personal funcionario o personal laboral , expedido por la Administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad y el nivel del lugar ocupado).

e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o copia auténtica de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que puedan plantear dudas a la Comisión Técnica sobre la procedencia de valorarlos.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de la resolución definitiva del procedimiento acontezca firme. En caso contrario serán destruidos.

En caso de convocatorias múltiples, los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud la orden de preferencia a los puestos de trabajo convocados. Su omisión, después del requerimiento de enmienda por 10 días, supondrá la exclusión del aspirante al concurso.

QUINTA. Listas de personas admitidas y excluidas.

Al haber finalizado el plazo para presentar solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la cual aprueba y hace pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de anuncios electrónico del Ajuntament de Palma  y sus organismos municipales y en el apartado de oferta pública de trabajo de la página web del PMHRIBA  https://patronathabitatge.palma.cat . La relación de excluidos se publicará en el BOIB.

En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas deben comprobar no solamente que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para enmendar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la relación  indicada en el BOIB. De no presentarse enmiendas a la lista se convertirá en definitiva.

SEXTA. Comisión Técnica de Valoración.

La Comisión Técnica de Valoración tiene que estar formada por:

  • Un presidente o una presidenta, que designa la Administración, con voto de calidad en caso de empate.
  • Dos vocales, designados por sorteo.
  • Un/a vocal (delegado/a de personal).

En la composición de la Comisión Técnica de Valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se ha de procurar respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que esto no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, haya una infrarrepresentación de la mujer, se ha de procurar, de manera especial, que se incremente el número, salvo que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se ha de desagregar la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

De entre las personas que son vocales (excepto las que son vocales en representación sindical), la comisión designará, en la primera sesión, la que tiene que actuar como secretario o secretaria, la cual puede ser sustituida, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la Comisión, por cualquier otra de las personas vocales que asistan.

Para cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración (presidente o presidenta y vocales) se designará una persona titular y una de suplente.

Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, incluidas las personas representantes sindicales, han de  pertenecer, en todo caso, como funcionarios de carrera o personal laboral, a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en los cuerpos o las escalas a los cuales corresponden los puestos de trabajo de su comisión.

Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración se han de abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente, a los efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria, y que estén presentes la mayoría de personas que son miembros, titulares o suplentes.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten las persones candidatas en la forma que establece esta convocatoria para los puestos objeto de provisión.

A tal efecto,  la comisión puede reclamar formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria con el fin de disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que las personas interesadas hayan alegado y  acreditado en la forma que establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, han figurar todas las personas candidatas y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta.

La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar al órgano competente que designe personas asesoras para que, en calidad de expertas, con voz pero sin voto, les presten apoyo técnico.

La Comisión Técnica de Valoración tiene que puntuar los diversos méritos que aleguen y acrediten las personas candidatas. El secretario o la secretaria de la Comisión ha de  firmar las hojas de baremación de los méritos, si bien todas las personas que son miembros han de dar el visto bueno al acta en la cual se adjuntan las hojas de baremación.

El secretario o la secretaria ha de extender una acta de todas las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, han de firmar todas las personas que son miembros y hayan asistido.

Si alguna persona que es miembro de una comisión no quiere firmar el acta, se habrá de dejar constancia en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.

Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios se han de indicar claramente en el acta de la sesión en que se han acordado.

Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden hacer constar en el acta su voto en contra al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.

Cualquier persona que sea miembro de la Comisión  Técnica de Valoración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, en el supuesto de que el volumen de su tarea lo requiera, el órgano competente puede acordar, consultadas las áreas afectadas, la comisión de servicios de atribución temporal de funciones.

SÉPTIMA. Baremo de méritos.

Los méritos a valorar en este concurso serán los que se nombrarán a continuación, los cuales hacen referencia a la fecha de expiración del plazo de admisión de las instancias.

El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.

Se ha de computar, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que las personas candidatas hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, este se tiene que dirimir con la puntuación otorgada conjuntamente con los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir la igualdad, se ha de otorgar el puesto de trabajo a la persona candidata con más antigüedad en el Patronato. Si todavía persiste el empate, se ha de  adjudicar el puesto de trabajo a la persona que acredite más antigüedad en otras Administraciones.

No obstante, si hay una infrarrepresentación de mujeres, en caso de empate se tiene que seleccionar la mujer, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otras colectivos con dificultades especiales para el acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer.

En el supuesto de que sean dos o más mujeres, se ha de atender los criterios generales indicados anteriormente.

1. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

Se valorará el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, con la puntuación de 0,03 puntos por mes, así también como personal laboral.

2. Conocimiento de lenguas.

La puntuación máxima de este apartado es de 5,5 puntos.

2.1- Conocimientos de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats o los que haya declarado equivalentes relacionados con los niveles que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:

  • Certificado de nivel C2 (antes certificado D): 2,50 puntos.
  • Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de nivel de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se ha de otorgar, se puede solicitar un informe de la Direcció General de Política Lingüística de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats.

2.2.- Conocimientos otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas, de las universidades, de la EBAP o escuelas de Administración Pública, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos.

  • A1 Básico 1 (1er curso del nivel básico) de la Escuela Oficial de Idiomas o primer curso de nivel inicial de la Escuela Balear de Administración Pública: 0,25 puntos.
  • A2 Básico 2 (2º curso de nivel básico) de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel inicial de la Escuela Balear de Administración Pública: 0,50 puntos.
  • B1 Intermedio 1, Primer curso de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas o primer curso de nivel medio de la Escuela Balear de Administración Pública: 0,75 puntos.
  • B1+ Intermedio 2 Segundo curso de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas o segundo curso de nivel medio de la Escuela Balear de Administración Pública: 1 punto.
  • B2 Avanzado Primer curso de nivel avanzado o primer curso de nivel superior de la Escuela Balear de Administración Pública: 1,25 puntos.
  • B2+ Avanzado B2+ Segundo curso de nivel avanzado o segundo curso de nivel superior de la Escuela Balear de Administración Pública: 1,50 puntos.
  • C1: 1,75 puntos.
  • C2: 2 puntos.

Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

 

Inglés                                                                                                       Puntuación

A1                                                                                                                             0,25

A2 Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated *Skills in English). Trinity College London                                           0,50    

B1 Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London                                        1

B2 Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua inglesa (maestro u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London                                 1,50 

C1CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London                                1,75

C2 Licenciado en filología inglesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London                                     2   

 

Francés                                                                                                   Puntuación

A1 DELF (diplôme d´études en langue française) A1                                             0,25

A2 Título de nivel Elemental EOI

DELF A2                                                                                                                  0,50

B1 Título de nivel intermedio *EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1                                                                                                                       1

B2 Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua francesa (maestro u otros)

DELF B                                                                                                                    1,50

C1 DALF (diplôme approfondi de langue française) C1                                         1,75

C2 Licenciado en filología francesa

Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C2                                                                                                                       2

 

Alemán                                                                                                   Puntuación

A1 Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1                                                                                                         0,25

Título de nivel elemental EOI

A2 Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2                                                                                                         0,50

B1 Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B 1

Zertifikat Deutsch                                                                                                          1

B2 Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado universitario especialista lengua alemana (maestro u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3                                                   1,50 

C1Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)                                                                            1,75

C2 Licenciado en filología alemana

Licenciado en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)                                                                                    2

Podrán valorarse lenguas diferentes, con los criterios mencionados.

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela Oficial de Idiomas.

Para una misma lengua solo se valora el nivel superior de los acreditados. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores al que esté establecido como requisito.

Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.

En caso de presentar más de un título o certificación del mismo idioma tan solo se valorará el de mayor puntuación.

3. Estudios académicos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

Criterio A: Titulaciones relacionadas:

  • Por cada título de doctor: 2,5 puntos.
  • La superación de los cursos y seminarios fundamentales de los programas de doctorado se valorará a razón de 0,08 por crédito, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,017 puntos por cada crédito LRU (10 horas) (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre), y a razón de 0,022 puntos por cada crédito ECTS (25 horas) (sistema europeo de transferencia de créditos), con un máximo de 2 puntos. En el supuesto que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,017 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
  • Por cada titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería o equivalente: se valorará a razón de 0,0133 por crédito, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Por cada titulación de segundo ciclo universitario o licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería, o equivaliendo, en los casos que el primer ciclo o los tres años de licenciatura se hayan considerado como requisito se valorará a razón de 0,0166 por crédito, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: se valorará a razón de 0,0133 por crédito, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Por cada titulación técnica superior de formación profesional o equivalente: 2 puntos.
  • Por cada titulación técnica de formación profesional, bachiller, o equivalentes: 1 punto.
  • Por el título de graduado en ESO o equivalente: 0,5 puntos.
  • Las equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y bachillerato se harán de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio y la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Criterio B: Titulaciones no relacionadas:

  • Por cada título de doctor: 1,5 puntos.
  • La superación de los cursos y seminarios fundamentales de los programas de doctorado se valorará a razón de 0,08 por crédito, hasta un máximo de 1 punto.
  • Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,017 puntos por cada crédito LRU ( 10 horas) (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre), y a razón de 0,022 (25 horas ) puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto. En el supuesto que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
  • Por cada titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería o equivalente: se valorará a razón de 0,005 por crédito, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Por cada titulación de segundo ciclo universitario o licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería, o equivaliendo, en los casos que el primer ciclo o los tres años de licenciatura se hayan considerado como requisito se valorará a razón de 0,00625 por crédito, hasta un máximo de 0,75 puntos.
  • Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: se valorará a razón de 0,0055 por crédito, hasta un máximo de 1 punto.
  • Por cada titulación técnica superior de formación profesional o equivalente: 0,50 puntos.
  • Por cada titulación técnica de formación profesional o equivalente: 0,25 puntos

Criterios de aplicación:

  • Se valoran las titulaciones que se indican, de acuerdo con los criterios A y B, según tengan o no relación directa con las funciones del puesto de trabajo de que se trate.
  • La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo. No se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que sea un requisito u objeto de valoración.
  • No se valorará cuando la titulación se exija como requisito específico en la relación de puestos de trabajo para acceder.

En el nivel/es en el cual se adscribe el puesto de trabajo en cuestión:

  • Se valora a partir de la segunda titulación de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente.
  • Se valoran las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

4. Formación.

La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones.

Se valoran en todos los casos los siguientes cursos:

  • Cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua a las Administraciones Públicas (IV AFCAP y anteriores).
  • Cursos realizados por el Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
  • Cursos de aplicaciones ofimática a nivel de usuario: Open office, Microsoft Office, correo electrónico e internet.
  • Cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales.
  • Cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones.
  • Cursos en materia de igualdad.
  • Cursos en materia de calidad.

El resto de cursos, que en todo caso solo pueden haber sido impartidos por alguna de las instituciones indicadas al comienzo, se valorarán si se encuentran relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo.

Tampoco se valorarán las asignaturas encaminadas a la obtención de las titulaciones académicas, ni los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas como profesor asociado en la universidad.

En los cursos de los cuales no se acredite el número de horas, se los asignará la puntuación mínima (1 hora) a no ser que figure el número de créditos. En este caso 1 crédito equivaldrá a 10 horas de formación.

La puntuación de los cursos es la siguiente:

  • La hora de impartición se valora con 0,04 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con 0,03 puntos
  • La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos

Cuando el certificado no haga mención exprés del carácter de asistencia o de aprovechamiento, o no se acredite este, se valorará como de asistencia.

La asistencia en un curso o su impartición solo se puede valorar una vez.

5. Publicaciones.

La puntuación máxima por este apartado es de 1,5 puntos.

Se valoran las publicaciones con ISBN, ISSN o depósito legal sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del lugar solicitado, y de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan:

  • Por colaboraciones a revistas, semanarios, páginas web de organismos públicos u oficiales, y similares: 0,025 puntos por artículo; 0,05 puntos por estudio.
  • Por la autoría de libros o ediciones equivalentes en otros apoyos audiovisuales: 0,2 puntos por libro, si es coautor; 0,5 puntos si es autor individual.
  • Por compilación legislativos 0,02 puntos por ley en el caso de coautoría y 0,04 por ley cuando se trate de autoría individual.
  • Por autoría individual o conjunta de publicaciones o programas de difusión audiovisual con premios otorgados a nivel nacional o internacional de prestigio reconocido: 1,25 puntos.

No se valoran los trabajos que se hagan a las tareas diarias en el puesto de trabajo.

6. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones.

La puntuación máxima de este apartado es de 0,6 puntos.

En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones.

Al personal quien se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.

Este mérito se tiene que acreditar mediante la aportación de la correspondiente resolución.

Para la adjudicación del puesto de trabajo de jefatura los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 15 puntos y la puntuación máxima que se puede obtener en esta fase de concurso será de 38,6 puntos.