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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 144496
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd3 de fecha 16 de febrero de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2022

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Texto

El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de febrero de 2023, firmó la siguiente resolución: 

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN CON SANCIÓN ADICIONAL Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020 Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears Convocatoria 2022

Hechos

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 3 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB nº18, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

3.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y de la Resolución de modificación de la Presidenta del Fogaiba, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la Agricultura ya la Ganadería, de fecha 25 de abril de 2022, publicada en el BOIB núm.56 de 28 de abril de 2022, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria finalizó el día 15/5/2022.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. La administrada MOSSET SA UNIPERSONAL con NIF A07439565, con fecha 8/4/22 registra de entrada la solicitud única número 86145 (GOIBE208567/2022), a la que se le asigna el número de expediente electrónico 04002397/ 2022, incluyendo la ayuda al pago compensatorio en zonas de montaña.

6. El 21/6/22 el Servicio de Ayudas Directas de la PAC envía una notificación sobre los controles de monitorización de las supeficies solicitadas por la administrada para que subsane las deficiencias de sobredeclaración encontradas en algunos recintos: 

Municipio

Polígono

Parcela

Recinto

Sup. Solicitada (has)

Producto solicitado

19-Escorca

2

29

1

0,36

8 avena

19-Escorca

2

29

6

4,85

375 oliva mallorquina

19-Escorca

2

29

3

0,14

8 avena

19-Escorca

1

22

1

4,53

8 avena

7.Del análisis de los controles preliminares, se desprende que:

- El titular solicita 13,60 has.

- Superficie determinada y determinada reducida: 3,72 has.

- Superficie penalizable por monitorización 9,88 has.

La superficie penalizable resultante de la sobredeclaración es de 9,88 has, la superficie determinada resultante de los controles de monitorización es de 3,72 has. Estos datos suponen una sobredeclaración del 265,59 %.

8. Dado el artículo 19.2. del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, si la superficie declarada a efectos de los regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie sobrepasa la superficie determinada en un 50% no se concederá ninguna ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada atendiendo al artículo 18.

9. Con fecha 30 de enero de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web www.caib.es, la propuesta provisional de denegación y notificación de sanción adicional de 27 de enero de 2023 emitida por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural en la interesada, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

10. Dentro del plazo establecido la interesada no ha presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1.Con fecha de 3 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB nº18, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Reglamento Delegado (UE) 1393/2016 de la comisión, de 4 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 640/2014.

8. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de denegación y comunicación de sanción adicional

Por todo ello, se informa desfavorablemente el expediente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la ayuda relativa a la línea de ayudas “Pago Compensatorio en zonas de Montaña 2022”, al beneficiario MOSSET UNIPERSONAL SL con CIF A07439565 y núm. de expediente 04002397.

2.Comunicarle al beneficiario que el importe de la sanción adicional asciende a 706,80€ que se deberá abonar con conformidad de lo establecido en el artículo 19. 2 y 19.3 del Reglamento Delegado (UE) Nº 640/2014 de la Comisión y del artículo 19 bis del Reglamento Delegado (UE)/1393 de la Comisión.

3.Reclarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.

Interposición de recursos

Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución 

El vicepresident en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2023)

El secretario General de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del Director Gerente del FOGAIBA (BOIB núm. 151 de 7/11/2019)