Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 143562
PalmaActiva.- Anuncio del extracto de la convocatoria de subvenciones mediante vales descuento de PalmaActiva, primer semestre del 2023, en régimen de concurrencia no competitiva (Publicado extracto en la base de datos nacional de subvenciones ID 677908)
El Consejo Rector de PalmaActiva, en sesión de día 17 de enero de 2023, aprobó las bases y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de vales descuento, con la finalidad de revitalizar el tejido productivo y dinamizar la actividad económica de los pequeños comercios y empresas de Palma, y la Junta de Gobierno, en sesión de día 1 de febrero de 2023, autorizó el gasto para la concesión de las subvenciones.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com
1. Objeto:
El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, como medida de fomento de la economía, consistente en poner a disposición de los comercios adheridos una serie de vales descuento que pueden aplicar en las ventas finalistas que hagan a sus usuarios consumidores en los productos y servicios que les adquieran.
Los vales descuento tienen un valor nominal de 10 euros cada vale y se pueden cambiar en compras efectuadas de manera presencial en los locales físicos de los establecimientos adheridos por importe de 16 euros - IVA incluido-, o superiores. Se pueden cambiar un máximo de 3 vales para comercio y persona con un total de 9 vales por persona durante toda la campaña.
2. Beneficiarios:
Establecimientos adheridos: son beneficiarios directos y principales de estas ayudas a los establecimientos comerciales que se adhieran a la campaña. De ahora en adelante “establecimientos comerciales” o “comercios”.
Usuarios consumidores: son beneficiarios indirectos las personas físicas mayores de 16 años, con documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero que adquieran un producto (bien o servicio) de manera presencial en los locales físicos de los establecimientos comerciales adheridos en la campaña. De ahora en adelante “usuarios consumidores” o “consumidores”.
Se pueden adherir a la campaña las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, lleven a cabo la actividad de venta al detalle, comercio minorista, con las especialidades y condiciones que se indican seguidamente:
a) Que en el momento de hacer la solicitud se incluya en alguno de estos supuestos: Microempresa, entendiendo como tal la que ocupe a 10 o menos de 10 trabajadores; Pequeña Empresa, entendiendo como tal la que ocupe a 25 o menos trabajadores; Autónomo, ha de estar de alta de autónomo. Para el calculo del promedio de plantilla se consideraran los trabajadores y las trabajadoras por año a jornada completa. En el caso de fijos discontinuos y personas trabajadoras con jornada parcial, su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
Se excluyen las franquicias y los establecimientos comerciales ubicados en Centros Comerciales.
b) Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Que el domicilio fiscal o, su caso, el local donde se desarrolle la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el termino municipal de Palma.
d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Palma y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, han de designar una persona representante, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 Ley general de subvenciones (LGS), la agrupación o comunidad de bienes no puede disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.
f) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establezcan en el apartado 12 de esta convocatoria. Solo puede hacerse una alta dentro de la campaña por establecimiento comercial. No pueden presentarse dos solicitudes para diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento comercial. En el caso de presentación de una nueva solicitud, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada.
g) No haberse calificado como culpable en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 i 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Los establecimientos comerciales, como beneficiarios de la subvención, están obligados a incorporar esta subvención a la explotación (subvención corriente) de su cuenta de resultados.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
2.1. No pueden adherirse a la campaña:
a) Las personas autónomas colaboradoras que estén integradas dentro de alguna entidad con personalidad jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica admitida como establecimiento comercial dentro de la campaña, de forma separada e independientemente de esta. Se consideran “personas autónomas” aquellas que, sin ser titulares ni ejercer una actividad comercial, colaboren en la actividad citada y/o participen en la dirección social, económica y/o mercantil de la entidad, aunque sea de manera ocasional o habitual, de forma directa o mediante persona interpuesta.
b) Las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquier administración publica.
c) Las empresas instrumentales públicas.
4. Presupuesto
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 1.000.000 euros. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 40.43330.4720000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2023.
5. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
Se emitirán un total de 100.000 vales descuento con un valor nominal de 10,00€ por vale.
Las actividades comerciales subvencionables son la venta minorista al detalle hecha por establecimientos adheridos -de manera presencial en los locales físicos de los establecimientos adheridos- y con alta fiscal en alguna de las actividades económicas siguientes:
De la sección primera:
Grupo 641 – Comercio al detalle de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
Grupo 642 – Comercio al detalle de derivados de carnes, huevos, conejos y caza (todos los epígrafes)
Grupo 643 – Comercio al detalle de derivados de pesca y caracoles (todos los epígrafes)
Grupo 644 – Comercio al detalle de pan, pasteles, confituras y productos lácteos (todos los epígrafes)
Grupo 645 – Comercio al detall de vinos y bebidas
Grupo 647 – Comercio al detalle de productos alimentarios y bebidas en general (todos los epígrafes, excepto el 647.5)
Grupo 651 – Comercio al detall de productos textiles, confección, calzado, piel y cuero (todos los epígrafes)
Grupo 652 – Comercio al detalle de medicamentos, productos farmacéuticos y herbolarios (todos los epígrafe, excepto el 652.1)
Grupo 653 – Comercio al detalle de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (todos los epígrafes)
Grupo 654 – Comercio al detalle de vehículos, aeronaves, embarcaciones, accesorios, recambios (epígrafe 654.2)
Grupo 656 – Comercio al detalle de bienes usados
Grupo 657 – Comercio al detalle de instrumentos musicales y accesorios
Grupo 659 – Otro comercio al detalle (todos los epígrafes)
Grupo 662 – Comercio mixto o integrado al detalle (todos los epígrafes)
Grupo 676 – Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Grupo 691 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo (todos los epígrafes)
Grupo 751 – Actividades anexas al transporte terrestre (epígrafe 751.5)
Grupo 942 – Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar (todos los epígrafes)
Grupo 943 – Consultas y clínicas de estomatología y odontología
Grupo 945 – Consultas y clínicas veterinarias
Grupo 967 – Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte (todos los epígrafes)
Grupo 972 – Salones de peluquería e institutos de belleza (todos los epígrafes)
Grupo 973 – Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias (tocos los epígrafes, excepto el 973.2)
Grupo 975 – Servicios de enmarcación
De la sección segunda:
Grupo 834 – Odontólogos
Grupo 836 – Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas
Grupo 837 – Protésicos e Higienistas dentales
Grupo 838 – Ópticos-Optometristas y Podólogos
Grupo 839 – Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería
Los usuarios consumidores tendrán el límite de 9 vales por persona.
La devolución o cambio de un artículo o servicio por el consumidor no conlleva la cancelación del vale consumido.
6. Sistema de funcionamiento y operativa de la plataforma web de los vales.
La totalidad de los trámites de la operativa de alta de la entidad comercial, obtención, aplicación, cambio y compensación y verificación de los vales descuento, se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica, aplicación web informática específica residente en la nube.
7. Asignación de vales al comercio
El sistema de reparto de los vales entre los establecimientos adheridos consiste en la asignación de una cuantía máxima de vales que el comercio puede aplicar a las ventas que lleve a cabo durante la campaña; y se hace en diferentes fases.
El reparto en fases pretende poder otorgar una mayor cuantía de vales a aquellos comercios que tienen una mayor dinamismo comercial, y poder conseguir así que se lleguen a utilizar el mayor número de vales y evitar que algunos vales queden en desuso por el hecho de no ser necesarios para un comercio.
Se ha previsto un total de 3 repartos, con una periodicidad quincenal.
Reparto inicial (primer reparto) se llevará a cabo una vez finalizado el proceso de presentación y resolución de las solicitudes de adhesión.
En el segundo reparto se repartirá el otro 50% de la totalidad de los vales (50.000 vales) entre los establecimientos adheridos que hayan cambiado como mínimo el 55% de los vales asignados en la primera remesa.
En el tercero y último reparto se hará entre los establecimientos adheridos que hayan cambiado el 100 % de los vales del primer reparto y el 40 % del segundo reparto.
Los comercios que no hubiesen cambiado el 70 % de los vales del primer reparto o el 100% del primer reparto más el 40% del segundo reparto, quedarán automáticamente excluidos, y sus vales sobrantes se repartirán dentro del tercer reparto a aquellos comercios que hayan cambiado el 100 % del primer reparto y más del 40 % del segundo reparto.
8. Asignación de los vales a los usuarios consumidores
Ni los usuarios consumidores ni los comercios pueden reservar vales. Los establecimientos adheridos asignan los vales en el momento de pagar una compra de un artículo o producto en el establecimiento.
A cada usuario consumidor se le puede asignar durante toda la campaña un máximo de 3 vales descuento por comercio, en total 9 vales durante toda la campaña, los cuales podrá utilizar en una o varias compras en uno o varios establecimientos adheridos.
Los vales se pueden aplicar únicamente en compras de artículos, productos o servicios iguales o superiores a 16,00€ (IVA incluido). Cada vale ha de aplicarse íntegramente a una compra, no se pueden fraccionar.
La compra puede ser para un producto (bien o servicio) o más de uno. Se puede aplicar más de un vale a la misma compra siempre que la compra sea superior a 16 euros (IVA incluido) por vale, con un máximo de 3 vales por persona y comercio.
9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se tramitaran por medios electrónicos
Corresponde a PalmaActiva la verificación de la información y documentación aportadas y la comunicación a los comercios solicitantes de la admisión o el rechazo de su solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB y durante los 10 días hábiles posteriores.
Durante este plazo las presentes Bases estarán publicadas en la web de PalmaActiva.
Al efecto de determinar la fecha de admisión de la solicitud, se entiende que ha sido presentada en aquella fecha en que se aporte íntegramente toda la información requerida en la convocatoria, ya sea con una única presentación inicial o con más de una presentación -posteriores- por ampliación de la documentación o en virtud de requerimiento de ampliación y subsanación efectuadas.
Palma, a fecha de firma electrónica (23 de febrero de 2023)
El director general de Comercio con funciones de gerente de PalmaActiva Miguel Carranza Guasch