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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 142927
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de SOIB por la que se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2022, por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre la ocupación y la actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para la ocupación, para el periodo 2023-2026

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2022, aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2023-2026 (BOIB nº 112, de 25 de agosto de 2022).

2. El apartado tercero del anexo de la convocatoria establece que el crédito asignado inicialmente es de 2.770.000,00 €. También dispone que, siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. El 14 de septiembre de 2022 finalizó el plazo para presentar solicitudes, y una vez revisadas, se ha podido comprobar que el crédito destinado a la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes. El importe solicitado total es de 3.868.811,70 €, por lo cual supera en 1.098.811,70 € al crédito asignado en la convocatoria. Se tiene que señalar que las solicitudes presentadas todavía no se han resuelto, ni se han concedido.

4. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene crédito suficiente disponible en el presupuesto del ejercicio 2023, que se podrá destinar a esta convocatoria. De esta manera, se podrán conceder todas las solicitudes presentadas y beneficiar a más entidades del tercer sector de acción social, mediante programas de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.

5. Dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y las circunstancias adecuadas para ampliar este crédito, resulta de aplicación lo que prevé el apartado 5 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el cual, se publica la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que implique abrir un plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver. Así mismo, el artículo 3.3.b) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre) dispone que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecte a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

6. La modificación propuesta, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecte a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Tampoco afecta al objeto, los criterios de valoración o la forma de justificación de la convocatoria, y tiene las mismas repercusiones para todos los beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº196, de 31 de diciembre).

3. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 22 de de agosto de 2022, por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2023-2026 (BOIB nº 112, de 25 de agosto de 2022), para ampliar el crédito con un importe de 1.300.000,00 €, y modificar la redacción del apartado tercero del anexo de la convocatoria, en relación con el crédito asignado, que queda redactado de la manera siguiente:

«Tercero

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.070.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2023: 932.426,71 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023.

Año 2024: 1.553.605,69 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2025: 1.199.865,39 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2026: 384.102,21 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a que afecte.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con el que establece el artículo 3.3.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.

Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio de que se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2024, 2025 y 2026.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo».

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 22 de febrero de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez