Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 138790
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2021, por la que se convocan vez para el año 2021 ayudas para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears
En fecha 30 de diciembre del 2021 se publicó en el BOIB núm. 180 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 ayudas para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, el FOGAIBA ha remitido a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda SA100957.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2, es aplicable hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien el artículo 51.4 establece que los regímenes de ayuda exentos en virtud del mismo pueden mantener la exención durante un periodo de adaptación de seis meses más, por lo que resulta posible prolongar la duración de un régimen aprobado solo hasta el 30 de junio del 2023, fecha límite para la resolución de su procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 de este Reglamento 702/2014, cuando un Estado miembro desee prorrogar las medidas sobre las que haya
La mencionada convocatoria establece como plazo de ejecución el 30 de junio del 2023. Considerando la demora en la gestión de la misma y que todavía no se ha resuelto, se estima necesario modificar dicho plazo, así como realizar alguna modificación respecto a la determinación de las actuaciones y los gastos subvencionables, con la finalidad de adaptarla a la línea convocada.
Dado que la modificación que se propone afecta a una parte sustancial de la convocatoria, resulta necesario efectuar una nueva comunicación a la Comisión y reabrir el plazo de presentación de solicitudes.
La nueva comunicación a la Comisión se hará de acuerdo con el artículo 11 del nuevo Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el punto 6 del apartado cuarto la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 ayudas para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, queda redactado de la siguiente manera:
“6. Son subvencionables los gastos correspondientes a la contratación del personal investigador, al material o a las actuaciones necesarios para desarrollar el proyecto de investigación y otros gastos directamente relacionados con este proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto del proyecto.
El material o las actuaciones necesarios para desarrollar el proyecto de investigación deben detallarse en el proyecto presentado.
Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción de lo indicado en los puntos 1.d y 1.e de este apartado, y el plazo de un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda”.
Segundo
Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2021, por la que se convocan ayudas para el año 2021 ayudas para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, por el periodo de tres días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB.
Tercero
Todas las referencias hechas en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del Tratado en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 ayudas para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, se entenderán hechas en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Cuarto Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 22 de febrero de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño