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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 143094
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 20 de febrero de 2023, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria del Plan Insular de Cooperación para el año 2023 (Exp. 4801-2023-000001)

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Texto

 Dado que el Consejo Insular de Menorca ha acordado convocar unas ayudas para colaborar con los ayuntamientos en la mejora de la oferta de servicios, instalaciones y equipamientos municipales existentes en Menorca, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas, Agenda Urbana y actuaciones municipales en el ciclo integral del agua;

Visto el dictamen favorable de la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, en la sesión ordinaria de día 2 de febrero de 2023, en el borrador de bases y convocatoria;

Considerando el informe favorable del Departamento de Cooperación Local;

Propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, dirección y/o ejecución de obras y/o adquisición de equipamientos municipales, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas, Agenda Urbana y actuaciones municipales en el ciclo integral del agua, por parte del Consell Insular de Menorca para el año 2023.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de la ayuda y crédito presupuestario: El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 9.125.000 euros, de los cuales 1.750.000 euros serán destinados a obras y servicios de competencia municipal, 1.250.000 euros se destinarán a obras de mejora de zonas turísticas, 1.125.000 euros serán destinados, de forma específica, a una línea de acciones del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca y 5.000.000 de euros destinados específicamente a actuaciones municipales de mejora del ciclo integral del agua, financiados íntegramente por el Consell Insular con la siguiente distribución:

- 39,73 % a cargo del presupuesto para el año 2023 con la siguiente distribución:

  • General: 250.000 € con cargo a la partida 8-92201-76252000
  • Turístico: 250.000 € con cargo a la partida 8-92201-76252000
  • Agenda Urbana: 1.125.000 € con cargo a la partida 8-92201-7625204
  • Ciclo integral del agua: 2.000.000 € con cargo a la partida 6-17202-7620001

- 60,27 % a cargo del presupuesto del año 2024 con la siguiente distribución:

  • General: 1.500.000 € con cargo a la partida 8-92201-76252000
  • Turístico: 1.000.000 € con cargo a la partida 8-92201-76252000
  • Ciclo integral del agua: 3.000.000 € con cargo a la partida 6-17202-7620001

b) Plazo de presentación de solicitudes: 45 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) Lugar de presentación de solicitudes: sede electrónica del Consejo Insular de Menorca www.cime.es

d) Los criterios de reparto de las ayudas que se utilizan, y que deben regir la convocatoria, son los establecidos en la base séptima.

e) La instrucción corresponderá a la directora insular de de Cooperación Local, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se resolverá la resolución de la concesión de ayudas. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, que será designada mediante resolución de la consellera de Empleo, Vivienda, Cooperación Local y Agenda Urbana, que emitirá informe sobre las solicitudes.

Tercero. Señalar que la aportación insular futura al PIC 2023 se considera una situación excepcional a fin de que la aplicación presupuestaria del gasto correspondiente concuerde con su efectiva realización, situación que –aunque implique exceder los porcentajes de gasto futuro previstos en la normativa aplicable – permite una mejor organización de la actividad financiera de esta corporación, en especial referencia a las inversiones a realizar en colaboración con los ayuntamientos de la isla.

 

Maó, 23 de febrero de 2023

Por delegación de la presidenta,  La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

ANEXO Bases que rigen la convocatoria del Plan Insular de Cooperación del Consell Insular de Menorca para la redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras, la adquisición de equipamientos municipales, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas, agenda urbana y actuaciones municipales relativas al ciclo integral del agua, para el año 2023

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y desarrollo de las tareas propias de los entes locales, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos necesarios para los municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.

En esta convocatoria también se incluyen la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales y obras y actuaciones de mejora de las zonas turísticas y actuaciones específicas relativas a la mejora del ciclo integral del agua y la Agenda Urbana.

2. Financiación e importe máximo

El importe máximo que el Consell Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 9.125.000 de euros, de los cuales

  • 1.750.000 de euros serán destinados a una línea de obras, servicios y equipamientos de competencia municipal de carácter general y adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, financiados de forma íntegra por el Consell Insular, 250.000 euros con cargo a la partida 8-92201-76252000 del presupuesto para el año 2023 y 1.500.000 euros con cargo a la partida 8-92201-76252000 del presupuesto para el año 2024.
  • 1.250.000 de euros serán destinados, de forma específica, a una línea de obres, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados de forma íntegra por el Consell Insular, 250.000 euros con cargo a la partida 8-92201-7625200 del presupuesto para el año 2023 y 1.000.000 euros con cargo a la partida 8-92201-7625200 del presupuesto para el año 2024.
  • 1.125.000 de euros serán destinados, de forma específica, a una línea de acciones del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca, financiados de forma íntegra por el Consell Insular con cargo a la partida 8-92201-7625204 del presupuesto para el año 2023.
  • 2.000.000 de euros destinados de forma específica a actuaciones municipales de mejora del ciclo integral del agua con cargo a la partida 6-17202-7620001 del presupuesto para el año 2023, y 3.000.000 de euros del presupuesto para el año 2024.

Las partidas destinadas a mejora de zonas turísticas, actuaciones municipales de mejora del ciclo integral del agua y Agenda Urbana no se podrán destinar a la línea de carácter general. En cambio, la partida de la línea de carácter general sí que se podrá destinar a financiar proyectos de mejora de zonas turísticas, actuaciones municipales de mejora del ciclo integral del agua y proyectos de Agenda Urbana.

 

3. Actividades subvencionadas. requisitos y condiciones

Se consideran subvencionables la redacción y dirección de obras de proyectos, la ejecución de obras de inversión pública y la adquisición de equipamientos destinados a las competencias y servicios obligatorios previstos en los artículos 25 y 26 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local, y la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas, las actuaciones en consonancia con el Plan de acción de la Agenda Urbana de Menorca y las actuaciones municipales específicas relativas a la mejora del ciclo integral del agua para el año 2023.

Actividades subvencionables de la Agenda Urbana de Menorca (AUE)

Menorca fue declarada isla piloto de la Agenda Urbana Española por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante el verano del 2020, gracias al trabajo llevado a cabo durante los últimos cuatro años para implementar su propia agenda urbana y a la participación en el grupo impulsor de agendas urbanas de ámbito nacional, liderado por la Federación Española de Municipios y Provincias y por el mismo Ministerio.

Como isla piloto, la Agenda Urbana Española (AUE) se convierte en la hoja de ruta que marca unas líneas estratégicas claras para trabajar y hacer de los pueblos y ciudades espacios de convivencia amables, acogedores, saludables y concienciados. Por ello, el espacio urbano debe ser fuente de creación de ocupación verde, riqueza cultural, innovación digital, integración social, creación de conocimiento, movilidad sostenible, espacios de colaboración y para gente emprendedora y vivienda asequible. La adaptación de la estrategia de la AUE al contexto de la isla de Menorca es el hilo conductor de las iniciativas y proyectos agrupados en siete ejes estratégicos. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca

A 2.1 Implementación de medidas de reforma integral y regeneración social en los municipios de la isla. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 80 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

Cualquier acción vinculada con esta línea de actuación puede ser añadida.

A 2.2 Diseño de un espacio público inclusivo, accesible y saludable, implementación de proyectos de mejora del espacio público Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca pagina 83 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

Mediante la acción se pretende elaborar y aprobar un programa municipal para llevar a cabo la transformación urbanística de diferentes sectores de la ciudad.

- Garantizar la complejidad funcional y la diversidad de usos.

- Mejorar la calidad y la accesibilidad universal de los espacios públicos.

Cualquier acción vinculada con esta línea de actuación se puede añadir.

A 2.3 Incorporación de arbolado en obras públicas Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 86 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

A 4.1 Sistemas urbanos de captación y aprovechamiento del agua de lluvia: recuperación de aljibes tradicionales públicos, construcción de nuevos aljibes y depósitos de agua de lluvia. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 91 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 4.2 Red de fuentes públicas con tratamiento para agua potable Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 93 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 4.3 Mejorar la red de distribución de agua para evitar fugas. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 99 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 4.4 Infraestructuras para el aprovechamiento de las aguas urbanas depuradas. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 101 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 4.5 Estudio para la re-ubicación de captaciones de agua para uso urbano y creación de redes en alta. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 106 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 4.6 Inventario de techos de fibrocemento y medidas para retirarlos. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 108 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 4.7 3R Menorca, comunidad de aprendizaje orientada a la práctica en economía circular. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 110 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 5.1 Completar y mejorar la red de carriles bici de Menorca, incluyendo canalización de fibra de banda ancha. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 112 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 5.2 Elaboración de la red-mapa de caminos rurales para la movilidad sostenible entre poblaciones, Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 117 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 6.1 Programa de red de viviendas de permanencia temporal, Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 123 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 6.2 Mejora en la accesibilidad y señalística de la Red de Rutas Saludables. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 125 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca

A 7.1 Comunidad de aprendizaje orientada a la práctica: agroecologia urbana comunitaria. Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca página 130 Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca.

Actividades de mejoras del ciclo integral del agua

Contribución de las actuaciones propuestas en el cumplimiento de la normativa u otros instrumentos relativos al ciclo integral del agua:

- Pla Hidrològic de les Illes Balears (PHIB 2015)

- Planes de gestión sostenible del agua.

- Pla d'Acció de la Reserva de Biosfera de Menorca

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.

5. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos de Menorca que lo soliciten dentro del plazo establecido en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

6. Presentación de las solicitudes. forma y plazos

1. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria (45 días naturales), contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB), de acuerdo con las indicaciones siguientes:

- De forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la subsanación.

Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se le requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contador a partir del del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud , la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará que ha desistido de su petición, mediante una resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Las solicitudes debe de formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases.

2. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación general siguiente :

a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.

b) En el caso que se soliciten diversos proyectos, obras, equipamientos o vehículos una relación priorizada de todos ellos.

Además, para todos los proyectos:

c) Proyecto o memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar y en la cual se justifica la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

d) Certificado de un técnico municipal relativo al hecho de que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.

e) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el caso que la aportación del Consell Insular no cubra el 100 % de la inversión.

f) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

g) Informe de la persona titular de la secretaria municipal que acredite la adaptación de las obras solicitadas al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (modelo c del anexo I).

h) Informe de Secretaria sobre las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del 30 de diciembre de 2023, plazo establecido en estas bases, o, si cabe, de la no necesidad de dichas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra.

Para la adquisición de vehículos, además de la documentación general es necesario aportar:

a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar en la cual se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

b) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el caso que la aportación del Consell Insular no cubra el 100 % de la inversión.

c) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

3. Para las actuaciones municipales específicas relativas a la mejora del ciclo integral del agua, además de la documentación general, es necesario aportar:

  • Informe del técnico responsable en temas de agua del ayuntamiento que justifique la contribución de las actuaciones propuestas al cumplimiento de la normativa u otros instrumentos relativos al ciclo integral del agua, como por ejemplo el Plan Hidrológico de las Illes Balears, los planes de gestión sostenible del agua o el Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera 2019-2025.

4. El Consell Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

7.1. Para la distribución de las ayudas destinadas a la línea de obras y servicios de competencia municipal, adquisición de vehículos eléctricos con carácter general y actuaciones municipales relativas a la mejora del ciclo integral del agua entre los ayuntamientos solicitantes se tendrán en cuenta los criterios y los parámetros siguientes:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles. El 20 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del impuesto de bienes inmuebles de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de la Dirección General del Catastro.

d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 36.2 a de la Ley que regula las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la forma siguiente:

  • Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.
  • Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará de forma proporcional un número de puntos por criterio; a esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.750.000 y en actuaciones municipales relativas a la mejora del ciclo integral del agua 5.000,000 €) por el número máximo de puntos (en este cas 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

7.2. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea de mejora de las zonas turísticas, el criterio de cálculo para el otorgamiento de la ayuda será:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Número de plazas turística. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del número de plazas turísticas, con el porcentaje que el número de plazas de cada municipio representa en relación con las plazas de toda Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca

c) Número de zonas turísticas. El 10 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de zonas turísticas de cada municipio representa en relación con el número total de zonas de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca y que se corresponden a la zonificación que hace el Plan Territorial Insular.

7.3. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca, el criterio de cálculo para el otorgamiento de la ayuda será:

a) Asignación fija

a.1 El 13 %, 18.000 € para cada ayuntamiento, para la redacción y/o ejecución de proyectos de aparcamientos cubiertos para bicicletas eléctricas. El 13 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

a.2 El 22 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles. El 20 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del impuesto de bienes inmuebles de cada municipio representa en relación al número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales del la Dirección General del Catastro.

d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 36.2 a de la Ley que regula las bases de régimen local, en la redacción hecha por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la manera siguiente:

  • Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.
  • Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará de forma proporcional un número de puntos por criterio. A esta puntuación se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.125.000 €) por el número máximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

8. Determinación del importe de la ayuda

Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se otorgarán en función del número de solicitudes y de los criterios objetivos establecidos en estas bases.

Se conceden las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del plazo establecido el apartado 13 de estas bases.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de una propuesta del/la responsable del expediente que posteriormente se deberá aprobar mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda, Cooperación Local y Agenda Urbana de acuerdo con estas bases.

La instrucción corresponde a la directora insular de Ocupación, Innovación y Cooperación Local y Agenda Urbana que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local i que emitirá un informe sobre las solicitudes.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después que esta haya emitido su informe y escuchada la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, la consejera jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima aplicable a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece de forma expresa en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos.

10. De los remanentes

Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.

Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán, a la misma u a otra obra del mismo ayuntamiento que las haya producido, previa solicitud del ayuntamiento en la que conste su destino.

La aplicación de los remanentes se realizará mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local

La solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada en el Consell Insular de Menorca hasta el día 28 de febrero de 2024.

El destino de los remanentes debe ajustarse a los objetos de la convocatoria y conllevará las correspondientes justificaciones.

El resto de remanentes de los cuales no se haya dispuesto quedarán a disposición del Consell Insular.

11. Pago de las ayudas

Las ayudas se pagarán cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a cabo la actividad. La justificación debe librarse al Consell Insular de Menorca antes del 31 de mayo de 2025, tal y como recoge el punto siguiente.

Si el presupuesto a la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidad beneficiaria llevar a cabo la aportación complementaria por el exceso.

12. Ejecución de la inversión y justificación de los gastos

Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes del día 31 de mayo de 2025.

En el caso de que haya causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento deberá alegarlas por escrito. Esta solicitud se resolverá mediante una resolución de la consellera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local

Conforme a lo establecido en el artículo 55 de Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, mediante el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública i para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que se ejecuten con fondos procedentes de dicho plan podrán realizarse a través de un medio propio como TRAGSA.

En atención al interés común del Consell y de los ayuntamientos en la ejecución de las actuaciones objeto de las presentes bases, el Consell Insular de Menorca pone a disposición de los ayuntamientos sus medios propios Empresa de Transformació Agrària, SA, SME, MP (TRAGSA y su filial Tecnologies i serveis Agraris SA, SME, MP (TRAGSATEC).

Por eso, ambas partes deberán suscribir un documento en el que se concrete la actuación ha ejecutar, las aportaciones que realizaran cada una de las partes y las características técnicas de dicha actuación.

Para justificar los gastos deben presentar ante el Consell Insular la documentación siguiente:

Para la redacción de proyectos:

  • Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y que incluya la conformidad de los técnicos municipales.
  • Aprobación de la factura por el órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien mediante un certificado emitido por el mismo funcionario.

Para la realización de obras:

  • Si las realiza la Administración solicitante:

- Justificación desglosada del gasto efectuado.

- Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

  • Si se llevan a cabo mediante contratación externa:

- Acuerdo de adjudicación de la obra.

- Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente acompañado de las correspondientes facturas, todo ello aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

El certificado último debe acompañarse de la siguiente documentación:

- Acta de recepción de la obra.

- Acuerdo de aprobación del certificado.

Para la adquisición de equipamientos y compra de vehículos eléctricos:

- Factura, registrada en el ayuntamiento que incluya la conformidad de sus servicios técnicos.

- Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.

El ayuntamiento beneficiario deberá acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las mesures de difusión establecidas, ya se mediante el envío de una fotografía del cartel colocado en el lugar donde se ejecute la inversión o mediante un certificado del director de obra que acredite la colocación del cartel.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por contra, el gasto justificado es inferior al importe obtenido de la ayuda, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.

El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar les actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que esta sea concedida. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada de forma tácita cuando habiendo transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.

b) Notificar al Consell la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.

c) Contratar la actividad antes del 28 de febrero de 2024.

d) Librar al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 28 de febrero de 2024.

e) En el cas de contratación de obras, notificar al Consell Insular la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de 3 días hábiles.

f) En el cas de la contratación de equipamientos, notificar al Consell Insular la fecha de recepción del equipamiento.

g) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda antes del 31 de mayo de 2025.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

i) Comunicar al Consell la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

j) Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

k) Llevar a cabo una presentación pública (prensa, radio, etc.) conjunta, a la cual deben asistir representantes del ayuntamiento y del Consell.

l) Hacer constar en todas las noticias publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación del Consell Insular de Menorca.

m) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto que sea objeta de ayuda.

Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

n) Justificar la ejecución en el plazo que establecen esta s bases.

14. Cambio de obras, modificaciones, correcciones y ampliaciones de plazos

Las modificaciones de los proyectos por causas justificadas, las prorrogas y las suspensiones temporales se aprobaran a solicitud de la corporación interesada.

Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registro de entrada del CIM antes del 15 de febrero de 2024.

Los cambios de obra sólo serán autorizados por causas excepcionales que deben ser justificadas, y deben ser resueltos por el Pleno del Consell Insular de Menorca.

En ningún caso se podrán solicitar cambios de obras una vez adjudicadas estas.

Se delega en la consellera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local del Consell Insular la aprobación de las modificaciones de los proyectos, así como la concesión de prorrogas o la ampliación de plazos.

15. Carteles indicadores de las obras y propaganda institucional

Los ayuntamientos debe de identificar o señalizar las obras, los equipamientos o las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este plan mediante carteles informativos en los cuales conste el soporte y la financiación del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las persones que lleven a cabo las obras, los equipamientos o las actuaciones, y incluirla, si cabe, en los pliegos de condiciones o en las clausulas correspondientes.

El cartel debe estar situado a pie de obra hasta la recepción definitiva.

En el cas de la adquisición de vehículos eléctricos debe constar en el vehículo «Plan Insular de Cooperación 2023» de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases.

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con que establece el art. 21 de la Ley4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

17. Revocación y reintegro de las ayudas

Se revocaran las ayudas cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión valida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hayan podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

18. Recursos

Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y la resolución de esta, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado y notificado respectivamente. Igualmente, contra los indicados acuerdos, se puede interponer de manera potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes.

No se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto de forma expresa el recurso de reposición o se haya producido la presunta desestimación.

19. Otras disposiciones

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Ley 5/2002, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

ANEXO I:

a) Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

b) Modelo de informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanístico municipal vigente y a la normativa urbanística y territorial (consta en el expediente)

c) Modelo de informe de Secretaria sobre las autorizaciones, los informes y las concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes de día 28 de febrero de 2024 (consta en el expediente)

ANEXO II:

Carteles indicadores de las obras y propaganda institucional

Medidas del cartel: 1 x 1,5 m

 

​​​​​​​Cartel para instalar en los coches eléctricos Medidas 1 m x 15 cm (letra Arial 5 cm)