Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 142919
Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 2º pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2021-2022
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 3 de agosto de 2021, se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2021-2022 (BOIB núm. 109, de 17 de agosto de 2021).
2. El punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.
3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I y anexo II de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Asimismo, en aquellos expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00.-€ se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo I están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta Resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que allí se indican.
6. En fecha 18 de octubre de 2022, el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el Visto Bueno de la jefa del Departamento de gestión administrativa y jurídica, emitió un informe sobre la primera propuesta de resolución de concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.
7. El día 22 de noviembre de 2022, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió la 2ª propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB para el periodo 2021-2021, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.
8. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 2 al 15 de noviembre de 2022 (ambos incluidos).
9. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022
10. En fecha 30 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE710542/2022, se ha recibido escrito de alegaciones del señora Francisca Monserrat Adrover, con DNI ****4178* en el que se indica «Que me han denegado una beca con la justificación que no estaba inscrita al SOIB como demandante de empleo durante al menos 4 meses lo cual es falso como pueden comprobar estaba de alta» Solcicita: «Que se me conceda la beca de éxito denegada».
Se ha comprobado que en la 2ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación a los módulos 483/21, 485/21 i 488/21, y el motivo de denegación fue: “ No desempleado”
Se han consultado los datos generales del curso en que la situación laboral del alumno era «ocupado» y para confirmar este dato se procedió a consultar la vida laboral en la que comprobamos que des de el 15 de abril de 2021 figura como demandante de emp`leo, por tanto y teniendo en cuenta los datos señalados, la señora Francisca Monserrat Adrover si que cumplia con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 22/21 motivo por el cual se estiman las alegaciones y se concede la beca solicitada.
11. En fecha 29 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE707358/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Guadalupe Ortiz Serrano, con DNI ****7319* en el que indica que se le ha notificado la solicitud de beca para mayores de 30 años, número de módulos 522/21, i 523/21, CP CD152/21 y que no se le conceden porque no estaba inscrito como demandante de empleo. Alega “Que durante la realización de estos módulos he estado inscrita como demandante de empleo» y sol·licita: «Que se revise el expediente número de expedientes BAM0640/21-22 y BAM0522/21-22, número de módulo 523/21 y 522/21 Orden CD130/21.
Se ha comprobado que en la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrita como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»
Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Guadalupe Ortiz Serrano donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:
- El módulo 522/21 se inició el 27/10/2021, por tanto los seis meses anteriores empezaban el 27/04/21 y comprobamos que durante este tiempo estuvo de alta como demandante de empleo del 27/04 al 27/06 que suman 61 dias, del 28/06 al 02/09 està de baja por alta en la Seg. Social, y del 03/09 al 26/10 vuelve estar de alta como demandante durante 53 dias, por tanto en total suman 114 dias.
- El módulo 523/21 se inició el 23/11/2021, por tanto los seis meses anteriores empezaban el 23/05/21 y comprobamos que durante este tiempo estuvo de alta como demandante de empleo del 23/05 al 27/06 que suman 35 dias, del 28/06 al 02/09 està de baja por alta en la Seg. Social, y del 03/09 al 22/11 vuelve estar de alta como demandante durante 53 dias, por tanto en total suman 115 dias.
Al haber estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de cada acción formativa No cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación a los módulos 522/21 i 523/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones realizadas por la señora Guadalupe Ortiz Serrano en relación a la denegación de la beca de los esmentados módulos.
12. En fecha 3 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE645281/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Maria del Nazaret Guerrero Guerrero, con DNI ****5678* en el que indica que ha realizado un curso de transporte sanitario. Que en la 1ª resolución ha observado que se le ha concedido la beca del módulo 551/21, pero que en la misma resolución no se ha concedido ni denegado el resto de módulos con los números de acción formativa:
- 552/21,presentado el 2 de marzo con Reg. De entrada GOIBE108085/2022.
- 553/21, presentado el 17 de enero con Reg. De entrada GOIBE21550/2022
- 580/21 presentado el 8 de abril con Reg. De entrada GOIBE209350/2022 i
- 554/21 presentado el 29 de noviembre con Reg. De entrada GOIBE58408/2021
Esté último ya está tramitada y pendiente de publicar en la 2ª resolución.
Vuelve a presentar las solicitudes como prueba y también añade que la academia se las proporcionó rellenadas y que no observaron que todas tenían el mismo número de acción formativa 551/21, por lo que ta vez solo se tramitó la primera.
Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que la información aportada es correcta, por tanto se decide añadir y tramitar el resto de acciones formativas a la 1ª resolución y en consecuencia se estiman las alegaciones presentadas por la señora Maria del Nazaret Guerrero Guerrero.
13. En fecha 7 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE645281/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Cristina Perez Olivo con DNI ****9534* en la que expone que se le ha denegado la beca porque no estaba inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa. Que hay una errata ya que sí que estaba inscrito como demandante, adjunta adjunta informe de períodos de inscripción que confirma su versión. Solicita que se le revise otra vez y se le conceda ya que cumple todos los requisitos y ha realizado los módulos con éxito.
Se ha comprobado que en la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrita como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»
Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Cristina Pérez Olivo donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Del 17 de enero de 2021 al 14 de junio de 2022 (alta y suspensión por asistencia a cursos de formación): 513 días. Las acciones formativas empiezan el 27 de septiembre, por tanto, antes del inicio de las acciones formativas llevaba 282 días inscrita como demandante de empleo en el SOIB.
Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que hubo un error de revisión y que efectivamente estaba inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al incio de cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo, por tanto sí que cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022, en relación al módulo 522/21 motivo por el cual se estiman las alegaciones presentadas por la señora Cristina Pérez Olivo.
14. En fecha 9 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE657082/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Ana Julia de la Fuente Rosselló con DNI ****0769* en la que expone: Se me ha denegado 1 beca por el módulo número 263/21 por «no haber estado inscrito como demandante de empleo desempleada durante al menos 4 meses en los últimos 6 meses antes de incorporarme a la acción formativa» por lo que solicita: “que se revise ya que estoy apuntada al paro de manera ininterrumpida desde el 1 de septiembre del 2.019.”
Se ha comprobado que en la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrito como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»
Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Cristina Pérez Olivo donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Del 1 de septiembre de 2019 hasta día de hoy (alta y suspensión por asistencia a cursos de formación): 1165 días. Las acciones formativas empiezan el 1 de diciembre de 2021, por tanto, antes del inicio de las acciones formativas llevaba 821 días inscrita como demandante de empleo en el SOIB
Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que hubo un error de revisión y que efectivamente estaba inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo, por tanto sí que cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022, motivo por el cual se estiman las alegaciones presentadas por la señora Ana Julia de la Fuente Rosselló.
15. En fecha 9 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE651736/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Maria Carmen Torres Franco con DNI ****1158* en la que expone: “Alegatorio a la negación de la beca de ayuda para desempleados mayores de 30 años, según Correo recibido en fecha 02 de noviembre del 2022: 1a proposta provisional de concessió i denegació de beques per a majors de 30 anys (cursos SOIB 2021-2022). Període d'al·legacions del 2 al 15 de novembre de 2022. Adjunto vida laboral para su revisión, ya que la beca ha sido negada por no tener mas de 4 meses en el paro y con el documento adjunto puede comprobar que estuve en paro durante 7 meses desde el 11 de febrero de 2021 al 26 de septiembre del 2022”.
Se ha comprobado que en la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrita como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»
Se ha consultado el documento relativo a la Vida Laboral y el Historial de la Situación Administrativa de la señora Maria Carmen Torres Franco donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Del 9 de febrero de 2021 hasta a 27 de septiembre de 2021 (alta y suspensión por asistencia a cursos de formación): 229 días. Las acciones formativas empiezan el 13 de septiembre de 2021, por tanto antes del inicio de las acciones formativas llevaba 215 días inscrita como demandante de empleo en el SOIB.
Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que hubo un error de revisión y que efectivamente estaba inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo, por tanto sí que cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022, motivo por el cual se estiman las alegaciones presentadas por la señora Maria Carmen Torres Franco
16. En fecha 9 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE656441/2022, se ha recibido escrito de alegaciones del señor Pascual Martínez Guardiola con DNI ****4106* en la que expone: “Que me han sido denegadas dos becas injustamente BAM:0532/21/22, BAM0529/21/22. Por supuestamente no estar como demandante de empleo. Solicita: Revisar, pues yo estoy como demandante de empleo desde varios años antes a la solicitud de las becas”.
Se ha comprobado que en la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrito como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»
Se ha consultado el documento relativo a la Vida Laboral y el Historial de la Situación Administrativa del señor Pascual Martínez Guardiola donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Del 13 de septiembre de 2018 hasta día de hoy en (alta y suspensión por asistencia a cursos de formación) Las acciones formativas empiezan el 18 de octubre de 2021, por tanto antes del inicio de las acciones formativas llevaba 1131 días inscrito como demandante de empleo en el SOIB.
Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que hubo un error de revisión y que efectivamente estaba inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo, por tanto sí que cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022, motivo por el cual se estiman las alegaciones presentadas por el señor Pascual Martínez Guardiola en relación a la denegación de la beca de los mencionados módulos.
17. En fecha 15 de noviembre de 2022, con número de registro de entrada GOIBE674220/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Leydi Karol Gonzales La Torre, con NIE ****6345*en el que expone que en el informe de la 1ª propuesta de concesión y denegación de becas para personas desocupadas mayores de 30 años en situación de desempleo, haber sido excluida por motivo de no “No haber estado inscrita como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)» . Alega haber estado inscrita en el SOIB en fecha 21 de diciembre de 2020. Por eso solicita que se revise el expediente. Para poder acreditar esta circunstancia, adjunta DARDE.
Se ha comprobado que a la 1ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación a los módulos 905/21, 906/21 y 907/21, y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrito como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»
Se ha consultado el documento relativo a la Vida Laboral y el Historial de la Situación Administrativa de la señora Leydi Karol Gonzales donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Módulo 905/21 de 25/10/21 a 10/12/21, alta 64 días y de 11/03/22 i 07/04/22 – 27 días = 91días
- Módulo 906/21 de 11/03/22 a 02/05/22, alta 52 días i de 03/11/21.a 09/12/21 36 días= 88 días
- Módulo 907/21 de 11/11/21 a 09/12/21, alta 28 días i de 11/03/22 i 10/05/22- 60 días = 88 días
En el historial de situaciones administrativas hemos podido comprobar que el 10 de diciembre de 2021 pasa a baja por no haber renovado la tarjeta de demanda, que no renueva hasta el día 11/03/22.
Teniendo en cuenta las fechas señaladas, la señora Leydi Karol Gonzales La Torre, no cumple el periodo mínimo de inscripción al inicio de cada módulo, por tanto, al haber estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación a los módulos 905/21,906/21 i 907/21 motivo por el cual se desestiman las alegaciones presentadas
Por otra parte, el Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 ha vuelto a revisar los expedientes y ha detectado un error en la propuesta de fecha 31 de octubre de 2022 en relación a la concesión de la beca por el módulo 904/21, que se le concedió por error en el cómputo de plazo y que tampoco cumplía con el requisito 5.1.d) de la convocatoria.
Por este motivo, se dictará un nuevo informe propuesta en este sentido el cual se resolverá de manera individual y se concederá a la señora Leydi Karol Gonzales La Torre un nuevo plazo para presentar alegaciones.
18. A día de hoy no se han presentado más alegaciones. En caso de que se reciban alegaciones con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestarán individualmente.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 3 de agosto de 2021 , se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2021-2022 (BOIB núm. 109, de 17 de agosto de 2021).
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.
6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
9. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 93.958,00.-€ a favor de las personas que constan en el anexo I y anexo II de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2020-2021.
El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 13 € se han financiado con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional o de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales según se trate de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad o no conducentes a certificados de profesionalidad, respectivamente.
2. Autorizar y disponer el gasto de 93.958,00.-€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 93.958,00.-€, para las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.
4. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que consta en el anexo II de esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.-
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 1 de diciembre 2022
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)