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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 142201
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 22 de febrero de 2023, de adjudicación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas con medida de protección o con cargas familiares

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Texto

Antecedentes

1. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución nº. 314 de 12 de enero de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas con medida de protección o con cargas familiares (BOIB nº. 8, de 17 de enero de 2023).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo 744.566,28€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 20.23160.26000 del presupuesto de gasto del IMAS.

3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 8, de 17 de enero de 2023, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes únicamente ha presentado solicitud para la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas con medida de protección o con cargas familiares, la entidad FUNDACIÓN SOLIDARIDAD AMARANTA (en adelante AMARANTA), por<A[por|para]> un total de 6 plazas.

4. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 7 de febrero de 2023, se informa favorablemente sobre el servicio acreditado y vigente de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

5. En fecha 9 de febrero de 2023, fue firmado el informe propuesta de resolución de la convocatoria mencionada, emitido por el Jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto y complace de la directora insular de Infancia y Familia, en lo que se recoge el expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que la entidad AMARANTA ha presentado la documentación indicada en el apartado 7.2 de la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone que la Presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 6 plazas de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas con medida de protección o con cargas familiares, a favor de la mencionada entidad.

6. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado al pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del de la concertación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

7. Por la Dirección Insular de Infancia y Familia se ha aportado el Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogimiento residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

8. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021, entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales (BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021).

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que es nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por<A[por|para]> Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).

10. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE n.º 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

12. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

13. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

14. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

15. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

16. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

17. Reglamento por<A[por|para]> el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 81, de 19 de junio de 2021).

18. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 23708 de 23 de diciembre de 2022, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB nº. 169, de 29 de diciembre de 2022).

19. Resolución de la Presidenta del IMAS, nº. 314 de 12 de enero de 2023, de aprobación de la convocatoria de la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento ordinario del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas con medida de protección o con cargas familiares (BOIB nº. 8, de 17 de enero de 2023).

Con respecto al procedimiento,

20. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

21. El Decreto 48/2017 al Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

23. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de 6 plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas con medida de protección o con cargas familiares, a la entidad FUNDACIÓN SOLIDARIDAD AMARANTA (CIF G84913946) por<A[por|para]> un periodo de 2 años, desde la fecha de su formalización o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 744.566,28€ con cargo en la partida presupuestaria nº. 20.23160.26000, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

NÚM. PLAZAS

IMPORTES

IMPORTE 2023 01/03/2023-30/11/2023 (167,45€/día)

IMPORTE 2024 01/12/2023-31/12/2023 (167,45€/día) 01/01/2024-30/11/2024 (170,83€/día)

IMPORTE 2025 01/12/2024-31/12/2024 (170,83€/mes) 01/01/2025-28/02/2025 (175,10€/mes)

TOTAL ENTIDAD

F. AMARANTA

G08973224

6

276.292,50 €

374.514,00 €

93.759,78 €

744.566,28 €

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2024 y 2025 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.

Segundo. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.

Tercero. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el Modelo de Evaluación y Seguimiento, que consta como Anexo II de esta resolución.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la entidad solicitante y adjudicataria.

Quinto. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firme electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica: (23 de febrero de 2023)

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler