Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 142176
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores de la Resolución por la que se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso , por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre)
Antecedentes
1. En fecha 20 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 165 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En esta resolución se ha advertido un error en la base 3.1. g ) del anexo 2 sobre los requisitos de conocimientos de lengua catalana para participar en esta convocatoria, en el sentido de que se ha hecho referencia a una base que no corresponde.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar en los términos establecidos en el anexo de esta resolución el error advertido en la base 3.1. g ) del anexo 2 de la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre los requisitos de conocimientos de lengua catalana.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 23 de febrero de 2023
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
Donde dice:
g ) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican en el anexo 1, salvo en los casos indicados en la base 3.2:
Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento.
También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
A las personas aspirantes que acrediten, previos los informes previos, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.
Debe decir:
g ) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican en el anexo 1.
Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento.
También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
A las personas aspirantes que acrediten, previos los informes previos, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.