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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 141430
Aprobación, autorización, disposición del gasto, correspondiente a subvención nominativa a la asociación “Mallorca rural”, para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código: BDNS 677545 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 15 de diciembre de 2022, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“1.- Conceder subvención nominativa por un importe de 46.202,01 euros con cargo a la aplicación 65.94310.48902 para cubrir los gastos de funcionamiento durante el ejercicio 2022 y de otra de 3.696,07 euros con cargo a la aplicación 65.94310.78902 para gastos de inversión durante el ejercicio 2022 con RC 220220023034 a la Asociación “Mallorca Rural”, NIF: G-57123549, y domicilio en el polígono industrial de Son Llaüt (c/ Guillem Bujosa Rosselló 1A, piso1º, puerta 2, del municipio de Santa Maria del Camí (07320). La fecha máxima para presentar la justificación de los gastos de la subvención es el día 30 de diciembre de 2022.

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la Asociación Mallorca Rural (NIF: G-57123549) por un importe total de 49.898,08 euros, RC nº 220220023034; a la aplicación 65.94310.48902 por un importe de 46.202,01 euros para gastos de funcionamiento de la Asociación para llevar a cabo las actividades propias como Grup d'Acció Local en Mallorca y 3.696,07 euros a la aplicación 65.94310.78902 para gastos de inversión, siendo los gastos subvencionables los que se ocasionen como Grup d'Acción Local en Mallorca durante el ejercicio 2022.

De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa durante el ejercicio de 2022.

3.-La subvención que se otorga mediante este acuerdo es de carácter voluntario y eventual, y se puede anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en este acuerdo; no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, siempre que el cómputo total de aquellas no supere el presupuesto total de ejecución de lo mismo.

4.- La Asociación Mallorca Rural, como beneficiaria de la subvención, de acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones tendrá que cumplir las siguientes obligaciones y presentar la modalidad de justificación de esta subvención prevista en el apartado c) de este precepto, es decir, con la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 41 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las siguientes especificidades:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, pago efectuado en los términos que se señalan en el artículo 48.2 de la Ordenanza. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.

c) Una relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia, o bien una declaración responsable de la persona beneficiaria en que manifieste que no ha habido.

d) Los justificantes de gasto seleccionados a través de técnicas de muestreo que se determinen, siempre que permitan obtener una evidencia razonable que la subvención se ha aplicado de manera adecuada. En ausencia de especificación, se tienen que presentar justificantes que, por importe agregado, supongan el 100% de los gastos totales de la actividad subvencionada.

e) Si procede, una carta de pago de reintegro, en caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se derivan.

f) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.

g) Declaración responsable de la persona beneficiaria que no recupera ni compensa el IVA, si procede.

5.- El pago de la subvención se hará una vez presentada correctamente la justificación del gasto y se prevé la posibilidad de conceder un anticipo del 50% de la subvención de acuerdo con la base 25.3 de las de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca y con el artículo 50 de la Ordenanza general de Subvenciones del CIM.

La entidad beneficiaria puede pedir un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención, por lo cual tiene que constituir las garantías de acuerdo con el artículo 51 y 52 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.  En el presente supuesto, la entidad Asociación “Mallorca Rural” ha pedido el 50% de la suma de las dos cantidades solicitadas y tiene que presentar la acreditación de solvencia económica y financiera mediante informe positivo de una entidad bancaria (art.52.3 de la Ordenanza general de Subvenciones del CIM.

6.- No se prevé la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Las causas de revocación y las obligaciones de reintegro son las dispuestas a los artículos 37 y 40, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 56 y 57 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

8.- El régimen de infracciones y sanciones es el establecido al Título VI de la Ordenanza general de Subvenciones del CIM.

9.- Supletoriamente, en todo lo que no se prevé en el presente acuerdo, regirán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada, y la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

10.- Notificar este acuerdo a las personas interesadas y remitir al BOIB y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a la subvención.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación.

El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir la notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: (22 de febrero de 2023)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo