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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 138795
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector porcino y de producción de patata especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

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Texto

La producción agraria y ganadera, son actividades esenciales y críticas que deben garantizarse bajo cualquier circunstancia. Su mantenimiento y viabilidad garantizan a la población un acceso a fuentes seguras y suficientes de alimentos a precios asequibles, algo básico y fundamental para subsistir. Tal como reconoce la Comisión en su documento COM (2022) 133 final, de 23 de marzo de 2022, "Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios", el inicio de la invasión rusa de Ucrania, el 24 de febrero de 2022, ha desestabilizado, todavía más y de un modo sin precedentes, los frágiles mercados agrícolas, donde los productores ya venían soportando un aumento considerable de los costes de los insumos (energía, fertilizantes, piensos, ...) y los consumidores un incremento del precio de los alimentos, lo que ponía de manifiesto las vulnerabilidades del sistema europeo.

Aunque hasta la fecha, el suministro estable de alimentos no se ha visto comprometido, el conflicto bélico ha disparado de forma muy significativa, los costes de producción a nivel de explotación, los cuales no están siendo compensados con los altos precios al consumo. Esta situación está generando a los agricultores y ganaderos, problemas de liquidez y flujo de tesorería, poniendo en peligro el desarrollo y la continuidad de su actividad.

Durante el año 2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio (BOE 8 de junio de 2022), puso en marcha medidas de apoyo extraordinarias a los sectores agrarios y ganaderos más afectados por la crisis de Ucrania, articulando en coordinación con las Comunidades Autónomas, ayudas a los sectores del vacuno de leche, ovino y caprino de leche, vacuno de carne, ovino y caprino de carne, cunícola, avicultura de carne y sector citrícola. Estas ayudas permitieron a estos sectores continuar con su actividad en un contexto de máxima dificultad.

Paralelamente, la Unión Europea, con el fin de responder a la situación provocada por la guerra y afrontar las repercusiones en su sector agroalimentario, consideró conveniente la publicación del Reglamento (UE) número 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Mediante dicha modificación se añade un  artículo 39 quarter,regulador de esta nueva medida.

El objetivo de esta medida es garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrícolas en la Unión, y debe concentrar los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados por las consecuencias la guerra de Ucrania, concediéndose una ayuda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. En el caso de los agricultores, debe ser posible que dichos criterios incluyan los sectores de producción, los tipos de agricultura o de estructuras agrícolas, y, en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), los sectores, los tipos de actividad, los tipos de región u otras limitaciones específicas. La citada medida establece que la ayuda ha de consistir en un pago a tanto alzado.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación consciente de la problemática que se está viviendo en las Illes Balears en otros sectores agrarios y ganaderos muy dependientes de factores e insumos directamente afectados por la Guerra de Ucrania y que además de no haber recibido ayudas extraordinarias por la misma crisis de Ucrania, no cuentan con apoyos específicos de la misma PAC, considera necesario el uso del mecanismo previsto en el Reglamento citado para dar un apoyo extraordinario. En concreto, tanto el sector del porcino, como el sector de la patata se han visto extraordinariamente afectados por la crisis inflacionista en los costes de producción.

En primer lugar, la presente resolución establece una ayuda a tanto alzado para las explotaciones de porcino de raza “porc negre” como a las de porcino de capa blanca. Después de varios años de caídas continuadas en el número de cabezas de ganado porcino criadas en las islas, en los últimos tres años se ha producido un aumento de sacrificio de ganado porcino lo que apuntaba una tibia recuperación. No obstante, siendo que los costes de los piensos suponen entre un 70% y un 80% de los costes de la explotación, su aumento tiene fuerte recuperación en el sector productor. Considerando todo el ciclo productor: reproductoras, lechones y engorde, el incremento del precio de los cereales  ha sido de un 39,65% en los últimos 12 meses y un 21,9% si se considera el último semestre, y hasta un 67% si comparamos la media de 2022 con la media de los precios de los piensos en 2019. Esta situación se agrava en las Illes Balears, además, debido a la fuerte dependencia externa en relación a la alimentación del ganado. La producción de porcino en Islas Baleares se realiza en primer lugar y en relación a las explotaciones de porcino de capa blanca, en pequeñas explotaciones no integradas y dirigidas al mercado regional para la producción de lechona y para la producción de sobrasada. En segundo lugar en pequeñas explotaciones de “porc negre”. Una raza autóctona reconocida y cuya forma de producción es 100% extensivo desde el momento del nacimiento. Estamos por lo tanto ante un modelo de producción porcina de bajo impacto y perfectamente integrada con la producción agraria de las Islas. Al incremento del precio de los cereales, se le suma una subida del 344% en el coste de la energía y un aumento del coste del gasóleo del 120%.

En segundo lugar, la resolución establece otra  ayuda a tanto alzado para el sector productor de patata de las Islas Baleares. La patata constituye un sector relevante y singular en la producción agraria balear. En Islas Baleares se produce una patata extra-temprana cuya siembra se produce en otoño y se recoge desde el 1 de marzo hasta junio, con variedades específicas muy apreciadas por los consumidores en los mercados de destino. Tiene una salida comercial importante, especialmente en países como el Reino Unido, Polonia y los países nórdicos, y por este motivo es un producto que aporta gran valor añadido al sector. Según datos de la SG de Análisis, Coordinación y Estadística, Avance de Superficie y Producción del MAPA, en Islas Baleares, la producción de patata suponía en 2019 el 7,5% de la producción total de la rama agraria, frente al 1,5% en el caso de España. En 2021 se ha producido en Islas Baleares el 2,2% del total de patata producida en España, pasando de 50,5t en 2020 a 47,7t en 2021.

Tras el estallido de la Guerra de Ucrania, se considera que los costes de producción de patata han subido 5 céntimos/kg en 2022, siendo el principal elemento el coste de la energía como determinante de esta subida, pasando de 6 a 23 céntimos de euro el kWh en período valle. Además, los fertilizantes han doblado su precio y los fitosanitarios lo han incrementado entre un 20 y un 25%. Por otro lado, el índice general de precios pagados por los bienes y servicios agrarios se sitúa en 155,06 en agosto de 2022, lo que representa un aumento del 38,37% respecto a agosto de 2021 y un 0,99% respecto al mes de julio de 2022, lo que demuestra una tendencia creciente. El Informe Agroalimentario Sectorial correspondiente al segundo semestre de 2022 presenta el aumento de precios de un 33% de los insumos en el sector primario durante los 4 primeros meses del año de 2022. En 2021 ya habían aumentado un 13%. También presenta un aumento del 88% interanual de los costes energéticos para el sector primario entre enero y abril de 2022 y, por último, un aumento del 94% en el precio de los fertilizantes en los 4 primeros meses del año 2022. A estos incrementos en los costes de producción, hay que sumarle el aumento de los costes en los fletes de transporte marítimo que son imprescindibles para la comercialización de la patata extra-temprana de Mallorca.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/1033 considera que es necesario seguir abordando el cambio climático y los retos medioambientales, debiendo buscar soluciones que mejoren la transición hacia unos sistemas alimentarios sostenibles, resilientes y justos en la UE. El apoyo comunitario no debe dar lugar a una reducción de la cuota global de la contribución FEADER reservada para las medidas de los Programas de Desarrollo Rural contempladas en el artículo 59.6 del Reglamento (UE) número 1305/2013, por lo que obliga a que la ayuda proporcionada a los agricultores y ganaderos, además de contribuir a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado, esté destinada a actividades relacionadas con los siguientes objetivos: a) economía circular. b) gestión de nutrientes. c) uso eficiente de los recursos. d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima. Estos condicionantes se cumplen porque la presente medida exige a las posibles personas beneficiarias cumplir con la condicionalidad ambiental y realizar al menos una de las actividades o prácticas ambientales descritas en la convocatoria.

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears (PDR) para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En virtud de la aprobación de la nueva medida excepcional, se ha procedido a realizar al correspondiente propuesta de modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears (PDR) para el periodo 2014-2020,  por lo que será necesario condicionar la efectividad de la presente convocatoria, a la aprobación definitiva de tal modificación por parte del órgano competente.

En fecha 28 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) núm. 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 39 quarter citado, establece además que la ayuda deberá abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Considerando lo reducido de los citados plazos y las razones de interés público que concurren al ser una ayuda determinante para el mantenimiento de los sectores afectados, en virtud de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima conveniente acordar la tramitación del procedimiento de concesión por trámite de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento,en los términos previstos en el citado artículo.

El 26 de  febrero de 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2.2 establece las medidas y submedidas subvencionables y en su apartado 3, señala que además de las anteriores, serán subvencionables todas las medidas y submedidas que resulten aprobadas en el PDR de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.º del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones, ámbito de aplicación y tramitación de urgencia

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, de una ayuda temporal excepcional y a tanto alzado a los titulares de explotaciones del sector porcino y sector productor de patata especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del artículo 39 quarter, del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento convocado mediante la presente Resolución, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón ochocientos ochenta y dos mil, ciento treinta euros (1.882.130,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2023. Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dicho importe será financiado de la siguiente manera:

- 1.664.396,23 euros serán cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 53%, la Administración General del Estado (AGE), en un 14,10%, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), en un 32,90%.

- 217.733,77 euros , serán financiados al 100% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Tercero Requisitos de los beneficiarios y condiciones de admisibilidad

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, los titulares de explotaciones agrarias de patata y/o ganaderas de porcino situadas en las Islas Baleares cumplan los siguientes requisitos:

1.1. La explotación habrá de estar inscrita en el Registro correspondiente, según proceda:

a. Explotaciones ganaderas: inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 31 de diciembre de 2022 según la orientación productiva “porcino” de producción y reproducción.

b. Explotaciones agrarias: inscritas en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA), a fecha 31 de diciembre de 2022.

1.2. Realizar en su explotación alguna actividad o práctica relacionada al menos con uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima. Se considerará cumplido este requisito cuando se acredite al menos uno de los siguientes supuestos:

a. Haber recibido, para la campaña  PAC 2022, el pago básico y/o el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medio ambiente, convocadas mediante Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de enero de 2022 , de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB núm. 15, de 29.01.2022)

b. Haber sido beneficiario en la campaña 2022 de alguna ayuda sujeta a condicionalidad. A tales efectos se tendrán en cuenta las ayudas  convocadas mediante Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de enero de 2022 , de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB núm. 15, de 29.01.2022) y las convocadas para el año 2022, previstas en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años 2019-2023, para la reestructuración y reconversión de viñedos (BOIB núm. 31, de 10.03.2018).

c. Haber percibido en la campaña 2021 algunas de las ayudas previstas en las medidas 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 13.1 y 13.3 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, de los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento 1305/2013.

d. Ser operador ecológico certificado por el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE),  a 31 de diciembre de 2022.

e. Estar inscrito en el Registro de la Producción Integrada de las Illes Balears,  a 31 de diciembre de 2022.

f. Que la explotación cuente con una certificación acreditativa de realización de prácticas de producción sostenible, a 31 de diciembre de 2022.

g. Que la explotación cuente con una certificación de Bienestar Animal (Animal Welfare) o cualquier certificación que acredite la realización de prácticas ambientalmente sostenibles, a 31 de diciembre de 2022.

1.3. Disponer de una dimensión mínima de explotación dedicada al sector productivo para el que se solicita la ayuda igual o superior a los mínimos siguientes:

a. En el caso de explotaciones agrarias dedicadas al cultivo de patata: 1 Ha

b. En el caso de explotaciones ganaderas de porcino:

 

- 5 hembras reproductoras ó,

- 5 cerdos de engorde

A tal efecto, en el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una unidad productiva ganadera, se sumarán las hembras reproductoras o cerdos de engorde de todas sus unidades productivas localizadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.4. Que obtengan al menos un 25% de los puntos máximos posibles, de acuerdo con los criterios de selección previstos en el apartado sexto de esta resolución.

2. Además de los requisitos anteriores, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en dichas prohibiciones debe efectuarse de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

4.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. De igual modo, la comprobación de la inscripción en el RIA y en el REGA  la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para realizar las citadas comprobaciones, deberá aportarse la habrá que aportar un documento de denegación, sin perjuicio de la obligación de aportar la certificación acreditativa correspondiente.

6. Por otro lado, la comprobación de las inscripciones relativas  al cumplimiento de los criterios de admisibilidad de los puntos d) y e) del punto 1.2  del apartado tercero de esta resolución la realizará de oficio el FOGAIBA, siempre que se haya otorgado autorización expresa.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Tipo de Ayuda e importe

1. La ayuda consiste en una subvención en forma de importe a tanto alzado.

2. El importe de la ayuda por explotación se calculará en atención a las hectáreas o animales según se establece a continuación:

2.1.Ayuda para explotaciones ganaderas de porcino:

2.1.1 CERDAS

MÍNIMO      MÁXIMO            PAGO ALZADO

Animales     Animales                         EUROS

0                            4                                    0,00

5                          14                             1.157,00

15                        24                             2.374,00

25                        39                             3.896,00

40                        59                             6.026,00

60                        99                             9.678,00

100                                                     15.000,00

2.1.2 CERDOS DE CEBO

MÍNIMO      MÁXIMO         PAGO ALZADO

Animales     Animales                            EUROS

0                             4                                      0,00  

5                          14                                  318,00

15                        24                                  653,00

25                        39                               1.071,00

40                        59                               1.657,00

60                        99                               2.661,00

100                   199                                5.003,00

200                     299                              8.349,00

300                                                       13.385,00

 

Para el cálculo de la subvención, se computará el número de cerdas de reproducción y cerdos de engorde incluidos en la Declaración Censal de 2022, prevista  en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas .

A tal efecto, en el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una unidad productiva ganadera, se sumarán las hembras reproductoras o los cerdos de engorde de todas las unidades productivas localizadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.2. Ayuda para explotaciones agrarias productoras de patata.

Extensión cultivo patata                                PAGO ALZADO (hectáreas)                                                                 EUROS

Mayor o igual a 1 Ha y Menor que 3 Ha                   1.912,00

Mayor o igual a 3 Ha y Menor que 5 Ha                   3.828,00

Mayor o igual a 5 Ha y Menor que 10 Ha                 7.182,00

Mayor o igual a 10 Ha y Menor que 15 Ha             11.973,00

Mayor o igual a 15 Ha                                             15.000,00

Para el cálculo de la subvención, se computarán las hectáreas inscritas  en RIA, a fecha 31 de diciembre de 2022.

3. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000,00 € por beneficiario. 

Quinto Solicitud de Ayuda

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada con la presentación de algunas de las siguientes solicitudes:

1.1. De la solicitud única, en el año 2022, de alguna de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre  y en las medidas 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 13.1 y 13.3  del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, previstas en los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud, y convocadas mediante las resoluciones siguientes:

- Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de enero de 2022 , de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB núm. 15, de 29.01.2022).

-Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)  de 31 de enero de 2022,por la que se aprueba, para el año 2022, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la producción integrada(BOIB núm. 18, de 03.02.2022).

- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022,por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas para el fomento de la lucha biológica (BOIB núm. 19, de 05.02.2022).

- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)  de 31 de enero de 2022,por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética  (BOIB núm. 18, de 03.02.2022).

- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 3 de febrero de 2022,  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2022 (BOIB núm. 19, de 05.02.2022).

- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears  (BOIB núm. 18, de 03.02.2022).

- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas (BOIB núm. 19, de 05.02.2022).

1.2. De la solicitud, en el año 2021, de alguna de las ayudas previstas en las medidas 11.2.1, 11.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, convocadas mediante las resoluciones  que a continuación se indican, siempre que durante la campaña 2022, hayan presentado la correspondiente solicitud de pago.

- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de febrero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022 (BOIB núm. 27, de 25.02.2022).

-Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de febrero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022 (BOIB núm. 27, de 25.02.2022).

2. En el caso de titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que no hayan presentado solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior,y que sin embargo, cumplan los criterios de admisibilidad, deberán presentar las solicitudes según el modelo de formulario oficial que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el  Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro registro previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica deben presentar la solicitud mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la Sede electrónica del FOGAIBA.

5. Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

5.1. Documentación común a todos los peticionarios:

Documentación que acredite el cumplimiento de alguno de los criterios de admisibilidad previstos en los puntos f) y g del punto 1.2 del  apartado tercero de esta resolución o  de los puntos d) o e), en el caso de no otorgar autorización expresa para su comprobación.

5.2. Documentación a aportar en caso de personas físicas

Si procede, documento acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre.

 5.3. Documentación a aportar en caso de personas jurídicas:

- Fotocopia del NIF de la entidad

- Fotocopia de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro

- Documento acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre.

5.4. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, debe aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante y la inscripción y comprobación de datos que figuran en el RIA y el REGA, la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los datos relativos a las comprobaciones de oficio indicadas, o a la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, habrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes, así como aportar la acreditativa requerida.

​​​​​​​7. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

8. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, en su caso, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco habrá que aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

9. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

11. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa aplicable.

Sexto Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución será el de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará a fecha de 31 de diciembre de 2022:

a. Explotación prioritaria: 15 puntos

b. Agricultor profesional: 10 puntos

c. Agricultor no pluriactivo: 10 puntos

3. En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad restante entre los solicitantes que resulten empatados.

Séptimo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora está integrada por:

– Presidente: Secretario General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

– Vicepresidente: Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

– Vocales:

  • Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
  • Jefe/a del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Eivissa.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado sexto.

Sin embargo, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requiere la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

En caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o cualquiera de las propuestas de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la web del FOGAIBA.

2. Instruido el correspondiente expediente, el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, previo informe,  si procede, de la Comisión Evaluadora, dictará una propuesta provisional de concesión.

Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, y en caso de no proceder éste, con anterioridad a la propuesta provisional,  la sección II del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

La citada  propuesta provisional de concesión que se notificará a los interesados en la forma indicada en el presente apartado.

En dicha propuesta, y respecto a los peticionarios que cumplan los requisitos para la obtención de la ayuda y cumplan con lo criterios de admisibilidad de la misma, figurarán las hectáreas de patata y/o el número de animales declarados elegibles a efectos de la subvención y el importe provisional de ayuda asignado. De igual modo, figurará la relación de peticionarios cuya solicitud se entiende denegada, así como lo motivos de denegación.

3. Los peticionarios que figuren como beneficiarios de las citadas ayudas en la propuesta provisional citada, dispondrán de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, para aportar el documento de aceptación del ayuda incluido según el modelo de formulario oficial que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954).

4. De igual modo, los peticionarios de estas ayudas que deseen presentar alegaciones a la propuesta provisional citada,  dispondrán de un plazo máximo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, para formular alegación y/o aportar la documentación que considere oportuna. 

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por parte del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, previo informe de la sección II del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

6. La resolución de los expedientes la dictará el Vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 31 de marzo de 2023. La notificación de la citada Resolución se realizará mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

​​​​​​​​​​​​​​Noveno Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda. En citado pago hará de realizarse antes del 15 de octubre de 2023.

Décimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a. Registrar en la contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de estar obligado a su llevanza según la normativa vigente.

b. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior compromiso.

c. Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 del Orden por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo de esta resolución y en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodécimo Controles

1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

​​​​​​​​​​​​​​Decimotercero Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

- La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears

El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las modificaciones presentadas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, así como a la aprobación de los  criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR. En caso de que no se aprueben las modificaciones y criterios propuestos, se procederá a la modificación de esta resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.

Decimoquinto Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

​​​​​​​Palma, 22 de febrero de 2023

​​​​​​​La presidenta del FOGAIBA ​​​​​​​María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño