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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 138701
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de febrero de 2023 por la que se convocan ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica que no pueden beneficiarse del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2022-2023

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Texto

Hechos

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, se debe establecer un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.

2. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

3. El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se deben establecer becas y ayudas en el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

4. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.

5. Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

6. En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 100, de 11 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

7. El artículo 1 de esta Orden especifica, en el apartado 2.6, que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, entre los cuales se incluyen, en la letra a), las ayudas para comedor.

8. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificulten el ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

9. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deben tener una atención prioritaria o específica, atendida la especial dificultad para cumplir la cuidado y la atención a los miembros que forman parte, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

10. En los últimos años se han convocado ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios. De estas ayudas se podían beneficiar las unidades familiares con niños escolarizados en un centro docente público no universitario o un centro privado concertado, en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria o en educación secundaria.

11. En la actualidad la mayoría de los centros públicos donde se cursan educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional básica (FPB) no disponen de servicios de comedores escolares como tales, por lo cual, las unidades familiares que, a pesar de encontrarse en una situación económica familiar o sociofamiliar desfavorable, no tenían la posibilidad de de estas ayudas.

12. Sin embargo, estos centros sí disponen de servicios de cafetería que ofrecen platos del día y/o piscolabis saludable. Dado esto, se considera conveniente extender la posibilidad de tramitar ayudas a los alumnos de secundaria (incluyendo tanto la Educación Secundaria Obligatoria como la Formación Profesional Básica) que están escolarizados en centros de secundaria donde no pueden del servicio de comedor escolar y que, por la situación económica familiar o por circunstancias sociofamiliares desfavorables, tengan más dificultades para afrontar el pago del servicio del plato del día y/o piscolabis saludable ofrecido por la cafetería del centro.

13. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por eso, se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.

14. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes en las Illes Balears. Para el curso 2022-2023, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiente en 2022 por catorce pagas.

15. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 175, de 23 de diciembre, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual a la alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan sin perjuicio de esto, se incluye esta línea de subvención en el Plan estratégico correspondiente al 2021-2023.

17. En fecha 15 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de noviembre de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, incluyendo una nueva línea para ayudas de alimentación para alumnos de centros de educación secundaria que no pueden del servicio de comedor escolar.

18. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Por otro lado, las normas sobre ayudas sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica (alumnos que cursan estudios de educación secundaria, que al ser menores de edad están representados por el padre, madre o tutor legal).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

2. La Ley Orgánica 3/2020, 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).

4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

5. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidades y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

10. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre de 2010).

11. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

13. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

14. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

15. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).

16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

18. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

19. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

20. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

21. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre de 2020).

22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 175, de 23 de diciembre establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual a la alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan. Sin perjuicio de esto, se incluye esta línea de subvención en el Plan estratégico correspondiente al 2021-2023.

23. Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de noviembre de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.

24. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica que no pueden del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2022-2023.

2. Publicar las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas por alumnos de centros públicos de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica que no pueden beneficiarse del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2022-2023, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

5. Publicar el modelo de recibo de ayudas y remanentes, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

7. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

8. Publicar el modelo de certificado y memoria económica de las ayudas, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

9. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empiece a producir efectos a partir de la fecha de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de febrero de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas

1. El objeto de estas ayudas es financiar total o parcialmente el coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar a los alumnos que, desde enero hasta el último día del curso 2022-2023, cursan estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) o de formación profesional básica (FPB) en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Las ayudas se deben hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 (1.400.000 euros) para el año 2023. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria al objeto de disponer de más recursos para esta finalidad.

Segundo

Requisitos para ser beneficiario

1. Unidades familiares que, durante el curso escolar 2022-2023, tienen hijos escolarizados en un centro docente público no universitario de educación secundaria (IES) o centro unificado de formación profesional por los estudios de formación profesional básica (FPB).

2. Los beneficiarios tendrán que solicitar hacer uso del servicio de cafetería del centro el curso 2022-2023 que ofrece el plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar.

Tercero

Tipo de beneficiarios

Caso que se cumplan los requisitos expuestos en su punto anterior, se distinguen dos tipos de beneficiarios:

a. Beneficiarios directos:

- Alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

- Familia víctima de violencia de género. Esta condición se debe acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).

b. Beneficiarios por baremo:

- Alumnos en los que concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria y cumplir los requisitos expuestos al apartado cuarto.

Cuarto

Requisitos de los beneficiarios por baremo

1. Los beneficiarios por baremo, para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes deben cumplir el siguiente requisito: tener una renta total familiar no superior a la que determina la tabla siguiente, calculada a partir de la IPREM.

Número de adultos (mayores de 14 años)

Número de menores (menores de 14 años)

Renta familiar total

1

1

15.807,25 €

1

2

19.455,07 €

1

3

23.102,90 €

2

0

18.239,13 €

2

1

21.886,96 €

2

2

25.534,78 €

2

3

29.182,61 €

2

4

32.830,43 €

3

0

24.318,84 €

3

1

27.966,67 €

3

2

31.614,49 €

3

3

35.262,32 €

2. Se deben añadir 3.647,83 € por cada menor de catorce años adicional, y 6.079,71 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.

Quinto

Miembros de la unidad familiar

1. Son miembros de la unidad familiar:

a. El alumno para el que se solicita la ayuda.

b. Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

c. Los hermanos menores de edad.

d. Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

e. Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 %, que convivan en el domicilio familiar.

f. Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, los dos son computables.

3. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

Sexto

Cálculo de la renta total familiar

Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general (casilla 435) a la base imponible del ahorro (casilla 460), excluyendo los saldos limpios negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

Séptimo

Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar

1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se deben tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el punto quinto.

2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.

3. El programa GESTIB, en el apartado «Baremació», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.

Octavo

Criterios para otorgar la puntuación según el baremo

Para otorgar la puntuación según el baremo, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

1. Condiciones económicas

Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2021. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto séptimo, se le debe adjudicar la puntuación siguiente:

Ingresos

Puntuación

Hasta 6.079,71€

20

De 6.079,72€ a 7.295,65€

17

De 7.295,66€ a 8.511,59€

14

De 8.511,60€ a 9.727,54€

11

De 9.727,55€ a 10.943,48€

8

De 10.943,49€ a 12.159,42€

5

Más de 12.159,42€

0

2. Circunstancias familiares

Circunstancias

Puntuación

Por cada niño en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Para tener dos o más hijos/as en el mismo centro

1 punto

3. Condiciones sociofamiliares desfavorables

El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro debe aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del departamento de orientación del centro, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recoger.

Las condiciones que se deben valorar son:

a. Desatención/maltrato (1 punto ):

- Maltrato físico, psíquico o emocional

- Violencia doméstica

- Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.)

- Abuso o explotación sexual o laboral

- Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.)

- Problemas de salud provocados

- Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerto, prisión o incapacitado de estos)

b. Riesgo (1 punto):

- Características familiares:

- Desestructuración familiar

- Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.)

- Carencia de competencia para la educación y crianza de los hijos

- Salud física y psicosocial de los niños

c. Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (2 puntos):

- Incompatibilidad con el horario laboral o formativo

- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad)

- Situación de desocupación de un miembro de la unidad familiar o más

d. Si dispone de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de alimentación debido a las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se debe otorgar una puntuación directa de 4 puntos en este apartado.

e. Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).

Noveno

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá de la puntuación obtenida en el punto octavo, en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio mediano del coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar del centro que gestiona la Consejería de Educación y Formación Profesional:

a. Beneficiarios directos:

- 100 % del coste medio del del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar (550,00 €)

b. Por motivos socioeconómicos:

- 20 puntos o más: 100 % del coste medio del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar (550,00 euros)

- De 5 a 19 puntos: 50% del coste medio del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar (275,00 euros)

2. El centro solo pagará a la empresa que presta el servicio de alimentación la cuantía correspondiente a los días en que realmente el usuario ha hecho uso de este servicio y de acuerdo con la relación establecida en el cuadro siguiente:

% del coste menú

Cuantía de la ayuda

Cantidad/día

100 %

550,00 €

5,00 €

50 %

275,00 €

2,50 €

3. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de alimentación, el centro debe transferir la cuantía diaria pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.

4. En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de alimentación.

Décimo

Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes para obtener las ayudas de alimentación se deben formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). Así mismo se puede tramitar la solicitud telemáticamente a través de la Sede electrónica de la CAIB.

2. En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2022-2023, la petición se debe formular en un único impreso.

3. Las solicitudes se deben presentar en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta convocatoria, debidamente rellenadas a los centros educativos donde se cursan los estudios durante el curso escolar 2022-2023 o a través de la sede electrónica de la CAIB mediante certificado digital. Las solicitudes se deben presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.

4. Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo debe requerir la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.

5. No es necesario volver a presentar aquella documentación de la que ya dispone el centro. En caso contrario, las personas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a. DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2022.

b. Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se debe acompañar de la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se deben acreditar mediante cualquier documentación que lo demuestre.

c. Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de esta convocatoria, por aquellos municipios que no estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, o que, estando adheridos, el solicitante no autorice a la solicitud en la Consejería de educación y formación profesional la consulta de datos en poder o expedidos por las administraciones públicas.

Respecto a los municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Podéis consultar estos municipios en la página web de Interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

 6. Además, según el caso concreto, se debe aportar la documentación siguiente:

a. Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización en la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears porque pueda obtener el certificado de ingresos del Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de alimentación.

b. Para obtener puntos por criterio familiar:

- Por familia numerosa: La situación de familia numerosa se debe acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con el que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.

- Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Ibiza y Formentera, en estos momentos se debe presentar el documento en papel, así como en los casos en que no se autorice en la solicitud, se tendrá que entregar una fotocopia del carnet de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2022.

- Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: Se debe acreditar mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacitado.

- Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

- Por niño en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.

- Por familia monoparental: se debe entregar la documentación acreditativa de la situación.

c. Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto octavo de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social -a los centros que dispongan- y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.

7. En el caso de los beneficiarios directos, se debe aportar la documentación siguiente:

a. Los alumnos que se encuentren en situación de acogida deben presentar un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.

b. Las familias víctimas de violencia de género deben acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos siguientes, el cual debe justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consejo Insular de Ibiza, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

c. Los alumnos que tengan la condición de refugiados deben presentar la documentación que acredite esta condición, también en el supuesto de que la tengan sus padres o tutores.

Undécimo

Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener los datos necesarios a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) para consultar telemáticamente el título de familia numerosa.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener los datos necesarios a través del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears para consultar los certificados acreditativos del tipo y el grado de discapacitado.

4. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a consultar telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Podéis consultar estos municipios en la página web de Interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

5. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno porque perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda debe expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y la autorización del órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Duodécimo

Tramitación en los centros docentes

1. La dirección del centro docente debe recibir las solicitudes y ejecutar las operaciones siguientes:

a. Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). En el caso de las solicitudes presentadas de forma telemática, estas serán remitidas en los centros por el Servicio de Comunidad Educativa.

b. Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.

c. Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y en su caso, requerir la documentación pertinente.

d. Constatar que el solicitante tenga plaza reservada en el nivel educativo que corresponde.

e. Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.

f. En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carnet de familia numerosa.

2. Una vez realizadas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se debe introducir la solicitud al GESTIB. Las solicitudes se deben introducir y baremar en el plazo de tres días hábiles desde la finalización de la presentación de solicitudes.

3. Posteriormente, la dirección del centro debe comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GESTIB una vez introducida la solicitud.

4. El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.

5. Finalizado el plazo de baremación, en tres días hábiles, el centro debe registrar y enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado en que consten los acuerdos del consejo escolar o de la comisión de valoración, así como la relación de alumnos que ha presentado solicitud para ser beneficiario, que debe contener:

a. La relación, ordenada por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

b. La relación, ordenada por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.

6. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos al GESTIB.

7. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Decimotercero

Tramitación en la Consejería de Educación y Formación Profesional

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. La instrucción del procedimiento se debe tramitar de acuerdo con el que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. La Comisión Evaluadora se debe constituir en la sede de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional con el fin de elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión está formada por los miembros siguientes:

a. Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.

b. Secretario/aria: funcionario/aria de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c. Vocales:

- La jefa del Servicio de Comunidad Educativa o la persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.

- Un inspector/a, nombrado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

- El director/a de un IES nombrado por la directora general de de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

- Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA).

4. La Comisión debe analizar las valoraciones hechas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

5. En el caso de posibles empates, se debe priorizar quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora debe determinar, motivadamente, quién tiene derecho a ser beneficiario de la ayuda.

6. Los alumnos que, aun reuniendo los requisitos de la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio, hubiera dejado de asistir definitivamente o, por cualquier motivo, no pudiera de esta ayuda, el consejo escolar del centro lo debe asignar al siguiente alumno de la lista mencionada. En caso que no queden alumnos en la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.

7. Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe enviar el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos por medio del GESTIB.

8. El listado provisional al que se refiere el punto anterior debe contener los datos siguientes:

a. El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB sólo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.

b. Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto octavo de estas bases.

9. Los centros deben publicar el listado provisional en su tablón de anuncios e informar a los interesados. Este listado debe permanecer en el tablón de anuncios durante cinco días hábiles. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro debe introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las debe resolver y debe comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.

10. Terminado el plazo para alegar y, en su caso, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.

11. La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros a efectos de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

Decimocuarto

Adjudicación de ayudas

1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, debe ser motivada y debe incluir:

a. La relación, ordenada por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.

b. La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo deben quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, con la que se deben ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.

c. La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). Debe contener:

a. Los recursos administrativos pertinentes que pudieran haberse interpuesto en contra.

b. La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

5. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada, podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2023-2024.

Decimoquinto

Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se debe hacer a los centros a cargo de la partida presupuestaria del año 2023, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlas al uso del servicio de alimentación.

2. El centro escolar debe gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.

3. El centro debe abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno a cuenta del servicio en la empresa o entidad que gestione este servicio. La familia del alumno debe abonar, en su caso, la parte que le corresponda a cuenta del servicio de alimentación.

4. Para llevar el control del uso del servicio y hacer el pago oportuno, la empresa tendrá que llevar un registro diario del uso que hace cada beneficiario y entregar un ticket con la cuantía correspondiente. Las familias deben custodiar dichos tickets durante el curso escolar.

5. En el supuesto que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario o órgano directivo del centro educativo debe expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada debe pasar a formar parte del remanente de ayudas de alimentación del centro. Éste, en conformidad con el consejo escolar, puede destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio a alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas para ser usuarios del servicio escolar de alimentación.

6. Caso excepcional que un alumno beneficiario de la ayuda se cambie a otro centro de las Illes Balears que ofrece el mismo servicio, el centro de origen debe transferir al centre receptor la cuantía no dispuesta. Esta transferencia tendrá que hacerse constar a la aplicación de Gestión Económica de Centros Docentes Públicos de las Illes Balears (ECOIB).

Decimosexto

Justificación de las ayudas

1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y de haber sido escolarizado y ser usuario del servicio de alimentación en el centro durante el curso 2022-2023.

2. La dirección del centro debe enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4 y 5, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 15 de julio de 2023.

3. Antes de 30 de junio de 2023 se tendrá que introducir a la aplicación de Gestión Económica de Centros Docentes Públicos de las Illes Balears (ECOIB) la justificación de las ayudas así como el remanentes de los centros.

Decimoséptimo

Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según el que establece el punto noveno de estas bases de convocatoria.

2. No obstante el apartado anterior, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas otorgadas conforme a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2022-2023 (BOIB núm. 78, de 16 de junio de 2022). Las unidades familiares solo podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria respecto a los miembros que no hayan participado a la convocatoria de comedor, siempre y cuando, cumplan los requisitos de esta convocatoria.

3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión otras subvenciones para la misma finalidad.

4. En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar el importe de la ayuda.

Decimoctavo

Reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con el que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimonoveno

Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes deben custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años. Transcurrido este tiempo, se deben destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación a los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Documentos adjuntos