Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 137611
Aceptación de la cesión de las ⅝ partes o 62,50% de la finca n.º 1686 de Ferreries, donde se encuentra situada la fuente de Son Fonoll

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público el Acuerdo del Pleno, adoptado en sesión ordinaria de fecha 26/01/2023, que textualmente dice:

PRIMERO. Aceptar la cesión gratuita de 5/8 partes (62,50%) de la finca registral n.º 1686 de Ferreries, al corriente en el pago de impuestos, con las siguientes características:

Finca registral n.º 1686, de Ayuntamiento de Ferreries

Porción de terreno, fuera del área cultivable, de unos ciento sesenta metros cuadrados de superficie en la que esta enclavada la fuente conocida con el nombre de «Fuente de Son Funoy», y que formara parte de finca que se describe, procedente del predio denominado «Son Funoy», sito en el termino de Ferreries. Linda: por todos sus puntos con el remanente de finca que se segrega.

Cargas

Cinco octavas partes indivisas de esta finca están afectas al derecho de aguas a favor de las fincas 1498, 1578, 1576 y 1577, todas ellas de Ferreries, que literalmente dice: «La compañía Industrias Menorquinas SA suministrará a cada una de las antes citadas fincas, anual y gratuitamente, seiscientos metros cúbicos de agua de la fuente de este número aprovechada por dicha compañía», si bien dichas cinco octavas partes indivisas de esta finca son actualmente propiedad de la «Asociación de Propietarios de Cala Galdana» según la inscripción 4ª; y motivó la inscripción 3ª, que se halla vigente y sin cancelar.

Dicha aceptación queda condicionada a la aprobación definitiva por acuerdo del Pleno de la municipalización del servicio de agua en la urbanización de Cala Galdana mediante la modalidad de gestión directa, conforme a los trámites iniciados en el expediente E0607/2020/000001.

SEGUNDO. Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Ferreries y la Asociación de Propietarios de Cala Galdana, que consta incorporado al expediente, por el que se instrumentaliza la aceptación de la cesión gratuita de 5/8 partes (62,50%) de la finca registral n.º 1686 de Ferreries, y facultar a la alcaldesa del Ayuntamiento de Ferreries para proceder a su firma.

TERCERO. Notificar a la persona interesada la aceptación de la cesión gratuita del bien reseñado y emplazarla para que comparezca y proceda a la firma de la escritura pública de la cesión gratuita.

CUARTO. Inscribir el bien en el libro Inventario de bienes del Ayuntamiento y remitir la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el acuerdo del Pleno y el Convenio entre el Ayuntamiento de Ferreries y la Asociación de Propietarios de Cala Galdana incorporado al expediente.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

ANEXO CONVENIO DE CESIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES Y LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CALA GALDANA

De una parte, don José Martí Pelegrí, con DNI 41731983R y domicilio a efectos de notificaciones en la avenida Sa Punta, 30 de la urbanización de Cala Galdana del término municipal de Ferreries (07750), que interviene en nombre de la Asociación de Propietarios de Cala Galdana (G07105943), ostentando el cargo de presidente de la referida entidad.

De otra parte, doña Joana Febrer Rotger, con DNI 78320243E y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Sant Bartomeu, 55, Ayuntamiento de Ferreries (07750), que interviene en nombre del Ayuntamiento de Ferreries (P0702300E), ostentando el cargo de alcaldesa de la referida entidad.

 

EXPONEN

1. Que en fecha 9 de mayo de 2001, previo Acuerdo de Pleno de 29/03/2001, el Ayuntamiento de Ferreries y la Asociación de Propietarios de Cala Galdana firmaron un convenio para la ejecución del proyecto de terminación de la urbanización de Cala Galdana.

2. Que en fecha 04/07/2001, las entidades concesionarias del servicio de suministro de agua de la urbanización Serpentona (SOREA) y de la urbanización de Cala Galdana de Ferreries (Asociación de Propietarios de Cala Galdana), mediante convenio, constituyeron una comunidad de usuarios de estas aguas subterráneas provenientes de los pozos situados en las fincas Cala Galdana y Son Mestres de Dalt, titularidad de la entidad Flor de Simi SL, llamada Comunidad de Usuarios Captaciones Flor de Simi, con el objeto de regular la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de captación y distribución definidas en la concesión otorgada por la administración titular del dominio público hidráulico.

3. Que en fecha 21/02/2006 (RE 496/084), don Juan Manuel Mir Coll, en representación de la Asociación de Propietarios de Cala Galdana, solicitó, entre otros puntos, el otorgamiento de la concesión de gestión del servicio de suministro de agua potable a la urbanización de Cala Galdana por un plazo de 5 años desde la expedición del correspondiente título concesional.

4. Que en fecha 27/04/2006, el Pleno del Ayuntamiento, acordó, entre otros puntos:

[...] Tercero. Conceder a la Asociación de Propietarios de Cala Galdana la concesión para la gestión del suministro del servicio de agua potable a la urbanización por el plazo de 5 años a contar desde la fecha del contrato concesional, de acuerdo con el Ayuntamiento de Ferreries, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de 29 de marzo de 2001. [...]

5. Que en fecha 17/02/2012 (RE 322/151), la Asociación de Propietarios de Cala Galdana solicita prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ferreries y la Asociación de Propietarios de Cala Galdana por cinco años.

6. Que dicho convenio se ha ido prorrogando tácitamente desde la fecha de su celebración (27/04/2006) hasta día de hoy y que, debido al cambio normativo que supuso la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no pudo ser estimada la petición de la Asociación de Propietarios de Cala Galdana de prorrogar el convenio.

7. Que es voluntad del Ayuntamiento de Ferreries asumir la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua potable en el marco de sus competencias propias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dotando del personal necesario el servicio conforme al procedimiento que se establezca en la normativa de aplicación.

8. Que en 1979 la propiedad Promotora Agrícola Menorquina cedió las 5/8 partes de la finca registral número 1686 de Ferreries a la Asociación de Propietarios de Cala Galdana, donde está ubicada la fuente de Son Fonoll, para que la Asociación pudiera captar el agua de la fuente, con la condición de que cuatro fincas tuvieran un derecho de agua consistente en ser suministradas con 600 metros cúbicos de agua de la fuente, anual y gratuitamente (fincas número 1498, 1578, 1576 y 1577). Este hecho consta en la nota simple registral de la finca número 1686 y que será transcrita literalmente en el siguiente punto.

9. Que actualmente la Asociación de Propietarios de Cala Galdana es propietaria de las 5/8 partes (62,50%) del pleno dominio de la siguiente finca:

Finca registral n.º 1686, de Ayuntamiento de Ferreries

Porción de terreno, fuera del área cultivable, de unos ciento sesenta metros cuadrados de superficie en la que está enclavada la fuente conocida con el nombre de «Fuente de Son Funoy», y que formara parte de la finca que se describe, procedente del predio denominado «Son Funoy», sito en el término de Ferreries. Linda: por todos sus puntos con el remanente de finca que se segrega.

Titularidades

- Promotora Agrícola Menorquina SA en cuanto a 37,50% de pleno dominio por título de segregación.

- Asociación de Propietarios de Cala Galdana en cuanto a 62,50% de pleno dominio por título de cesión.

Que la finca está grabada por la siguiente carga:

Cinco octavas partes indivisas de esta finca están afectas al derecho de aguas a favor de las fincas 1498, 1578, 1576 y 1577, todas ellas de Ferreries, que literalmente dice: «La compañía Industrias Menorquinas SA suministrará a cada una de las antes citadas fincas, anual y gratuitamente, seiscientos metros cúbicos de agua de la fuente de este número aprovechada por dicha compañía», si bien dichas cinco octavas partes indivisas de esta finca son actualmente propiedad de la «Asociación de Propietarios de Cala Galdana según la inscripción 4ª; y motivó la inscripción 3ª, que se halla vigente y sin cancelar.

10. Que por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Propietarios de Cala Galdana celebrada el día 17/08/2022, entre otros puntos, se aprobó la cesión del pleno dominio de 5/8 partes (62,50%) de la finca antes descrita al pueblo de Ferreries, representado por su Ayuntamiento.

ACUERDAN

Primero. Que la Asociación de Propietarios de Cala Galdana cede la totalidad de la proporción en la que es propietaria (5/8 partes o 62,50 %) de la finca n.º 1686 de Ferreries, en pleno dominio, y con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes, al Ayuntamiento de Ferreries.

Que la aceptación de la presente cesión gratuita queda condicionada a la aprobación definitiva por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Ferreries de la municipalización del servicio de agua en la urbanización de Cala Galdana, mediante la modalidad de gestión directa.

Segundo. Que todos los gastos, derechos e impuestos que origine esta transmisión serán satisfechos íntegramente por la parte adquirente.

Tercero. Que las partes firmantes conocen, aceptan y aprueban el presente acuerdo de cesión en su integridad, y la parte adquirente toma posesión de la finca.

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (22 de febrero de 2023)

La alcaldesa Joana Febrer Rotger