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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 131322
Convocatoria de una bolsa de trabajo de técnico/a superior, de carácter laboral, por el sistema de concurso, del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB-Calvià)

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Texto

El Consejo Rector del IMEB en fecha 15 de febrero de 2023 aprobó las bases de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior del IMEB-Calvià

CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A SUPERIOR, DE CARÁCTER LABORAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (IMEB-CALVIÀ)

Vistas las necesidades organizativas de este organismo autónomo, se ha de convocar una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior, de carácter laboral, por el sistema de concurso.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior para cubrir vacantes, sustituir a personal que conforma la plantilla y que tiene reserva de plaza y/o de puesto de trabajo, o bien con el fin de cubrir de manera eventual necesidades de este organismo autónomo.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. A tal efecto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan presentado los requisitos previstos en la base tercera.

2. DERECHOS DE ACCESO AL PROCESO SELECTIVO:

22,00 € (Ordenanza fiscal publicada en el BOIB nº 139, de fecha 22.09.2012)

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, según el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado público, se permita el acceso al empleo público.

En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, debe acreditarse el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para la Administración Pública, en el caso de que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.

En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar un certificado del equipo oficial de valoración de discapacidad de la entidad competente que acredite las condiciones de aptitud para el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

e) No estar incurso en causa de incompatibilidad.

f) Titulación académica: Grado o licenciatura en Derecho, Ciencias Jurídicas de las administraciones públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Dirección de Empresas, Empresariales, Económicas, o títulos equivalentes.

g) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se acreditará formalmente mediante el correspondiente certificado expedido por el Govern Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013).

h) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal. De acuerdo con el artículo 5 de la ordenanza reguladora de la citada tasa, están exentas del pago de la citada tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33%. A los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, se les aplicará una reducción de la cuota del 50%, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Las situaciones susceptibles de exención deberán acreditarse, salvo que indique en la solicitud de participación que autoriza al IMEB para que lo compruebe por medios electrónicos. Esta tasa se puede abonar en la cuenta ES09 2100 8009 1113 0010 8884. Este pago debe estar claramente identificado (datos de la persona interesada y convocatoria), para que el IMEB pueda comprobar este requisito por medios electrónicos.

No obstante lo anterior:

-En cuanto al requisito del apartado d), si la persona tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de las Islas Baleares o servicio homólogo, que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

-En cuanto a los requisitos de los apartados f) Titulación académica y g) Conocimientos de la lengua catalana, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el IMEB-Calvià hará la comprobación, siempre que sea posible, mediante consulta a las plataformas electrónicas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que la persona interesada se oponga expresamente. En caso de oposición expresa, la persona interesada deberá aportar la documentación que acredite estos requisitos.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la presidenta del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

Con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de no venir ejerciendo ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días desde la firma del contrato de trabajo, con la finalidad de adoptar sobre este tema un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad por parte del Pleno de la Corporación.

Para ser admitido, sólo lo es necesario que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB), con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Illes Balears, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.

2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del LGAI son: dpd@calvia.com.

3.- La finalidad para la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su participación en una bolsa de empleo de la categoría Técnico/a Superior.

4.- La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto de la solicitud como de la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el art. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público sobre la base de:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares. 

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

-Cuando proceda, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

6.- Cesiones de datos previstos: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales, en relación con la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, excepto obligación legal.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento-Calvià, calle Juliá Bujosa Sans Batle, nº 1, Calvià o telemáticamente a través de la sede electrónica:

  • http://www.calvia.com/web/plantilles/jstl/sede/plt/sede.plt?kpagina=966&kidioma=2&knode=692

8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos (dpd@calvia.com).

5. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección consiste en una fase de concurso. De los resultados definitivos de la fase de concurso se derivará una lista de reserva, ordenada según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes.

5.1. FASE DE CONCURSO

La Comisión Técnica de Valoración valorará los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan acreditado los requisitos previstos en la base tercera, lo cual se hará según el siguiente baremo de méritos:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

A) 1) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a los de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días, excepto los servicios prestados en organismos públicos que se rigen en general por el Derecho Privado, que se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del TREBEP.

A) 2) Servicios prestados en empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas con carácter general al Derecho Privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público que puedan considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978 y del artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido análogo a los de la plaza convocada: 0,04 puntos por mes completo y en caso de períodos inferiores en un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días.

A) 3) Servicios prestados en una empresa privada o pública no encuadrada en el apartado A) 2), o mediante asistencia técnica en el ejercicio libre de la profesión, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,03 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores en un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.

La puntuación máxima de este apartado A) es de 9 puntos.

Forma de acreditación: en todos los casos mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y con las siguientes especificaciones:

1.- En administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector de que se trate.

2.- En empresa privada o pública no encuadrada en el apartado A) 2): bien mediante certificación de empresa en la que se indique la fecha de alta y baja en la misma, categoría profesional, tipo de contrato y, en su caso, funciones ejercidas, o bien mediante contrato de trabajo.

Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias que justifiquen de manera fehaciente los datos indicados anteriormente.

3.-En el ejercicio libre de la profesión: mediante certificado de alta del IAE y, en su caso, de la baja, con indicación de la clasificación de la actividad, así como certificado del Colegio Profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión; para períodos anteriores a 01/01/1992, se deberá aportar Licencia Fiscal y certificado del Colegio Profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión.

Si del certificado aportado por la persona aspirante no se desprendiera claramente la naturaleza de la empresa, a efectos de aplicar la baremación del apartado A) 2) o A) 3), se aplicará la puntuación del apartado A) 3).

B) CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÀN

Se valoran como mérito, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Certificado de nivel C1: 1,00 punto
  • Certificado de nivel C2: 1,50 puntos
  • Certificado de lenguaje administrativo (LA): 0'50 puntos

En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, a excepción hecha del certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), por el que se deben adicionar 0,50 puntos.

Este mérito debe acreditarse formalmente mediante un certificado expedido por el Govern Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del Conseller de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013).

Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos.

C) MÉRITOS ACADÉMICOS

Se valoran otras segundas titulaciones académicas de la misma categoría que se convoca y másteres, siempre que tengan relación con las funciones de la plaza convocada, a razón de 0,25 puntos por cada titulación diferente de la presentada como requisito.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los del nivel inferior necesarios para obtenerlo.

Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos.

D) ACCIONES FORMATIVAS

Se valorarán las acciones formativas, la asistencia a seminarios, congresos y jornadas, así como prácticas formativas no laborales y no curriculares para estudiantes o titulados, relacionadas con la plaza que se define en esta convocatoria.

La valoración de los cursos será la siguiente:

D.1) Cursos La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos, de los que

  • 8 puntos como máximo serán los relativos para las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza convocada.
  • 2 puntos como máximo si se acreditan las acciones formativas que se indican en el punto 2 (cursos recibidos).

La valoración de los cursos será la siguiente:

Cursos recibidos:

1) Acciones formativas directamente relacionadas con la plaza convocada: 0,02 puntos por hora, con un máximo de 8 puntos.

2) Prácticas formativas no laborales para titulados de estudios relacionados con las titulaciones requeridas. Titulados: 0,001/hora, con un máximo de 2 puntos.

Prácticas no curriculares para estudiantes de grado en Derecho, Ciencias Jurídicas de las administraciones públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Dirección de Empresas, Empresariales, Económicas, o títulos equivalentes. Estudiantes: 0,0005 hora, con un máximo de 2 puntos.

Cursos generales de las siguientes áreas: calidad, igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet). Este apartado tendrá una valoración de 0,02/hora, con una puntuación máxima de 2 puntos.

Si no se especifica la duración de las acciones formativas se contabilizarán con una duración de 5 horas.

Cursos impartidos:

  • Se han de valorar a razón de 0,010 puntos por hora. Si no se especifica la duración, se han de valorar con 0,005 puntos.

La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos.

D. 2) Otras acciones formativas

Se valorarán los diplomas o títulos oficiales, expedidos por centros u organismos del mismo carácter, referidos a seminarios, congresos y jornadas, relacionados con funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,03 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en el caso de duración inferior a 10 horas. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,015 puntos.

Se tendrán en cuenta los criterios generales indicados en el apartado D.1)

La valoración máxima de este apartado será de 8 puntos.

Forma de acreditación:

La acreditación de las prácticas formativas no laborales para titulados y/o prácticas no curriculares para estudiantes, será con certificado expedido por el órgano convocante y deberá indicar como mínimo: datos personales, estudios, duración y dedicación, entidad donde se han realizado la beca y tareas llevadas a cabo.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente: Miquel Mas Mas, en sustitución María Rigo Martínez

Vocales:

  • Sra. Joana Martí Pujol, en sustitución Sr. Mateo Rigo Vallori
  • Sra. Ana Guardiola Serrrano, en sustitución Sra. María Bosch Simó

El secretario del Consell Rector de l'IMEB, o persona en quien delegue.

Tendrá derecho a asistir una persona designada por la representación de los trabajadores y trabajadoras, como observadora del proceso, con voz, pero sin voto.

7. CONFECCIÓN Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

7.1. La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y que hayan obtenido una puntuación mínima de 0,5 puntos en el baremo de méritos.

7.2. La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo será hasta que el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas constituya otra de la misma categoría profesional y en todo caso, tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde que se publique esta convocatoria en el BOIB.

Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa perderá la vigencia, excepto en aquellos casos en que, por necesidades urgentes organizativas, se tenga que cubrir un puesto de trabajo y no hayan finalizados los trámites para la constitución de una nueva bolsa de trabajo.

8. LLAMAMIENTO

8.1. Cuando sea necesario cubrir un puesto de trabajo, se ofrecerá a la persona aspirante que se encuentre en el primer puesto de la bolsa de trabajo.

8.2. Las personas aspirantes que renuncien de forma injustificada a la oferta de contratación pasarán al último puesto de la lista.

8.3. Las personas que deseen ser excluidas de la bolsa deberán solicitarlo por escrito con registro de entrada en el IMEB-Calvià o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.4. Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de contrato, las siguientes circunstancias:

- Padecer enfermedad o prueba médica, mediante el correspondiente justificante médico.

- Enfermedad grave o defunción de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, acreditando certificado médico.

- Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo hasta que el menor cumpla los 3 años.

- Cualquier otra que de forma excepcional el IMEB-Calvià estime oportuno, de oficio o a petición de la persona interesada.

En estos supuestos, las personas aspirantes conservarán su puesto en la lista y podrán ser citadas nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de renuncia, siempre que hayan comunicado al IMEB su disponibilidad al correo electrónico imeb@calvia.com en un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la finalización de la causa de la renuncia.

La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

8.5. La dimisión o renuncia del contrato cuando la persona esté en activo en el IMEB-Calvià supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo.

Los llamamientos a las personas interesadas se harán siempre telefónicamente. Se utilizarán otros medios como el correo electrónico, en el caso de que así se especifique en la solicitud.

En el caso de haber intentado la comunicación infructuosamente por dos veces en el mismo día, la persona aspirante a quien se hubiera intentado el ofrecimiento conservará su puesto en la lista en las dos primeras ofertas. A partir de entonces pasará al último puesto de la lista. La persona interesada tendrá que comunicar al IMEB los posibles cambios en los números de teléfono o forma de contacto.

9. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y PLAZOS

9.1. Las personas aspirantes tendrán que realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos. Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda deben presentarse a través del enlace www.calvia.com/convoca.

9.2. La solicitud de participación en cualquier proceso selectivo a través de CONVOCA implica una declaración responsable de que los datos aportados son ciertos y la realización de una autobaremación de los méritos aportados en la fase de concurso.

9.3. Junto con la solicitud de participación, se deberá presentar la documentación referida a los requisitos y a los méritos. Se deberá presentar copia escaneada legible de la documentación a aportar en formato PDF o JPG. Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación deberán nombrarse de manera clara según su contenido y presentarse según se indique en el proceso de solicitud.

9.4. El plazo para presentar la solicitud de participación en este proceso selectivo es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la web corporativa, en el enlace www.calvia.com/convoca.

10. RECURSO DE ALZADA. INCIDENCIAS

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

El recurso de alzada debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente de su interposición.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2023

La presidenta del IMEB Olga Granados Exposito)