Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 136622
Extracto de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 677174

Extracto de la resolución de 20 de febrero de 2023 del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2023.

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de participación ciudadana de las entidades locales y proyectos de las entidades de voluntariado de Mallorca.

2. Beneficiarias

Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones:

- Las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes.

- Las entidades de voluntariado de Mallorca que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares.

3.Actuaciones y gastos subvencionables

L1.Proyectos de participación ciudadana de entidades de la administración local.

L2. Proyectos de las entidades de voluntariado:

  • De formación específica del voluntariado o en materia de calidad de la acción voluntaria.
  • De promoción y captación de voluntariado.
  • Proyectos nuevos de las entidades, puestos en marcha en el 2022 y que no han estado subvencionados.
  • Proyectos de voluntariado que se desarrollan en municipios de menos de 60.000 habitantes.

Son gastos subvencionables los correspondientes a la planificación, preparación, coordinación, difusión y ejecución de los proyectos.

4. Periodo subvencionable

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las entidades que desarrollen sus proyectos entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de julio de 2023 (ambos días incluidos).

5. Financiación e importes máximos

Se destina la cantidad de 130.000,00€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2023 distribuidos de la forma siguiente:

a) Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: setenta mil euros (70.000,00 €).

b) Línea 2: Proyectos de las entidades de voluntariado: sesenta mil euros (60.000,00 €).

Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional en los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4). Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:

                                           Is = [(C x Ps) / Pt]

Is = importe subvención

C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas

Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración

Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea

La partida presupuestaria de cada una de las líneas se asignará a las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima desde las que hayan obtenido más puntos a las que menos hasta agotar el crédito, por lo cual puede suceder que haya solicitudes que, a pesar de haber obtenido la puntuación mínima, no puedan ser subvencionadas.

La cuantía de la subvención puede ser de hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para el proyecto y no puede superar las cuantías siguientes:

- Para la línea 1: 9.000 €

- Para la línea 2: 6.000 €

En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

Si, una vez calculados los importes de las subvenciones, se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga hasta el día hábil siguiente.

7. Régimen jurídico

Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell el 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (21 de febrero de 2023)

La secretaria técnica de Promoción Económica i Desarrollo Local (Por delegación de resolución de 22 de julio de 2019, BOIB nº 103 de 27-02-2019) Rosa M. Cañameras Bernaldo