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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TRANSICIÓN, TURISMO Y DEPORTES

Núm. 135112
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de aprobación de la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades deportivas federadas de niños, niñas y jóvenes en edad escolar durante la temporada 2022-2023 para paliar los efectos de la situación económica actual

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Texto

BDNS: 676959

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 6 de febrero de 2023, aprobó la convocatoria de subvenciones para<A[por|para]> la concesión de ayudas económicas para<A[por|para]> la realización de actividades deportivas federadas de niños, niñas y jóvenes en edad escolar durante la temporada 2022-2023 para paliar los efectos de la situación económica actual, El texto de la convocatoria se transcribe a continuación:.

Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades deportivas federadas de niños, niñas y jóvenes en edad escolar durante la temporada 2022-2023 para paliar los efectos de la situación económica actual.

1. Normativa aplicable

1. Esta convocatoria se aprueba en el marco del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania que permite, a los efectos de agilizar y simplificar todos los procesos administrativos asociados a la concesión de subvenciones y ayudas para hacer frente al impacto económico y social de la situación actual ,exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se haga exclusivamente por vía telemática.

La previsión del número de solicitudes que se espera recibir en esta convocatoria, junto con la franja de edad de los beneficiarios, que permite suponer que tienen acceso al mundo digital, han sido los factores que han determinado el uso exclusivo de los medios electrónicos en la tramitación de estas subvenciones. De esta manera, se ofrece más rapidez y comodidad, ya que evita tiempo de espera, desplazamientos y horarios concretos. Proporciona una disponibilidad de 24 horas al día, 365 días del año. Permite un acceso más sencillo a la información y adaptado a las necesidades de la persona usuaria.

También se aprueba en el marco del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares. En concreto, la Disposición adicional segunda (especialidades para las administraciones insulares y locales) dispone que para los años 2022 y 2023, los consejos insulares y los ayuntamientos que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones pueden aplicar la previsión que contiene el artículo 28.2 de este Decreto ley permite que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente admitir, para la justificación de los gastos inferiores a tres mil euros (3.000,00 €) una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

2. Igualmente, le resulta de aplicación la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria del 23 de diciembre de 2016, modificada por el acuerdo plenario del 14 de junio de 2018; el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y propiamente la Ley general de subvenciones mencionada; así como<A[como|cómo]> el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por aplicación de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Y el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de medidas para la<A[por|para]> agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB nº. 74, de 7 de junio de 2022).

3. La Dirección Insular de Deportes publicará esta convocatoria de subvenciones y el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca y trasladará la información sobre ésta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. Las ayudas económicas de esta convocatoria tienen el objetivo de ayudar a las familias de Mallorca con los gastos derivados de la inscripción de los niños, niñas y jóvenes a actividades deportivas federadas durante la temporada 2022-2023.

2. La finalidad de esta convocatoria consiste en dar una ayuda económica de doscientos euros (200 €) por cada niño, niña o joven de las unidades familiares de Mallorca que reúnan los requisitos, con especial incidencia a aquellas unidades familiares más necesitadas de protección.

3. Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Tener residencia legal y estar empadronado en algún municipio de Mallorca con una antigüedad de al menos un año a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

b) Tener a su cargo en calidad de progenitor/a, tutor/a o vínculo de acogimiento permanente a niños, niñas o a jóvenes de edad escolar que participen en actividades deportivas federadas durante toda la temporada 2022/2023.

Se entiende por actividad deportiva federada, a los efectos de esta convocatoria, aquella práctica que se desarrolla por un club deportivo legalmente constituido e inscrito en el Registro de entidades deportivas de las Islas Baleares y de la que se abone la cuota federativa a la correspondiente Federación Deportiva.

Se entiende por niños, niñas o jóvenes de edad escolar, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que hayan nacido entre los años 2006 y 2019. En el caso de niños, niñas o jóvenes con diversidad funcional, se entiende aquellos que hayan nacido entre los años 2001 y 2019.

c) Haber tenido durante el ejercicio fiscal 2021 unos ingresos máximos que, conjuntamente entre la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar (solicitante y cónyuge o pareja de hecho), sean iguales o inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en la DA 90 a de la LPGE 2023 en los valores de 14 pagas, es decir, unos ingresos brutos sin descontar gastos ni retenciones que no pueden superar los 50.400,00 euros anuales.

Este importe es la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona física solicitante.

En el caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La comprobación de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda económica será previa al abono de las subvenciones. Si el solicitante no reúne los requisitos establecidos, se le denegará la ayuda económica.

2. Las personas beneficiarias no pueden encontrarse en ninguna<A[cabeza|cabo|jefe]> de las situaciones que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, con un máximo de 200 €, por niño, niña o joven que realice actividad deportiva federada. Si se detecta la presentación de varias solicitudes para<A[para|por]> la misma persona o para<A[para|por]> los mismos niños, niñas o jóvenes, se mantendrá como única solicitud la presentada en último lugar y en forma completa. El resto de solicitudes en que figure la misma persona o los mismos niños, niñas o jóvenes, serán desestimadas.

4. Supuestos subvencionables

1. Podrán recibir una subvención de 200 euros por cada niño, niña o joven aquellas personas físicas que cumplan y acrediten los requisitos del anterior punto número 3 y presenten la solicitud completa dentro del plazo establecido en el punto 8 de esta convocatoria.

2. Los gastos subvencionables son las cuotas de inscripción de los niños, niñas y jóvenes en edad escolar a las actividades deportivas federadas durante la temporada 2022-2023.

3. Solamente se puede solicitar una actividad deportiva federada por niño o joven.

5. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad total de 2.500.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 30.34101.48910 o la partida equivalente del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca.

6. Naturaleza de la subvención

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases específicas y convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria por<A[por|para]> la misma finalidad. En este caso, la suma de las ayudas totales obtenidas no podrá ser superior al coste real de las actividades y se tendrá que hacer una declaración expresa de las otras ayudas obtenidas por<A[por|para]> la misma finalidad.

7. Importe de la subvención

1. El importe de la ayuda, que tendrá el carácter de importe cierto, será una única cuantía de doscientos euros (200 €) por cada niño, niña o joven de edad escolar.

2. El importe la ayuda no podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras ayudas, el precio de la cuota de inscripción a las actividades.

8. La solicitud de subvención: plazo, condiciones, contenido, forma de presentación y enmienda

8.1. Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes serán veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o hasta que se agote el crédito de la convocatoria en caso de que no haya transcurrido el plazo anterior, que se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el establecido en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el registro electrónico permitirá la presentación de documentos cada día durante las veinticuatro horas, incluidos los días inhábiles (sábados, domingos y festivos que lo sean en el municipio de Palma). A los efectos de prelación de las solicitudes, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada la primera hora del primer día hábil siguiente y se considerarán presentados por<A[por|para]> el orden de la hora efectiva en que lo fueron en el día inhábil. Las solicitudes presentadas en el día inhábil se considerarán anteriores, según el orden indicado, a las que sean presentadas el primer día hábil posterior.

8.2. Condiciones y autorizaciones

La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición, comporta la autorización para consultar y obtener los datos de la persona solicitante, y el seguimiento de la solicitud, incluida la consulta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la comprobación del nivel e imputación de renta de la unidad familiar y para la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, así como las relativas al padrón municipal e histórico mediante la interoperabilidad entre Administraciones, el certificado de diversidad funcional y la consulta en la Federación deportiva de afiliación.

Si se ha presentado declaración individual de IRPF, el cónyuge o la pareja de hecho tendrá que manifestar la autorización de la consulta del nivel e imputación de renta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de la presentación de la autorización del anexo de la sede electrónica.

Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, tendrá que aportar la documentación preceptiva.

8.3. Contenido de la solicitud y forma de presentación

8.3.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria en el momento de su publicación tienen que presentar las solicitudes necesariamente a través de medios electrónicos.

Se tendrá que disponer de DNI electrónico o certificado digital y firmar la solicitud y declaraciones responsables.

La solicitud se tendrá que rellenar, en todos los campos, a través del procedimiento publicado al enlace siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=111063.

En el procedimiento se requiere la aportación de los documentos siguientes:

- Solicitud, que incluye el consentimiento informado para consultar información de otras administraciones y la declaración responsable de la persona solicitante de:

a) cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos establecidos para tener la condición de beneficiaria de estas ayudas, según define el apartado tercero de esta convocatoria.

b) no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/aria de subvenciones establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

c) alta de domiciliación bancaria.

d) que el importe de cada una de las actividades deportivas federadas es igual o superior al importe por el cual se pide la ayuda (máximo 200 €).

e) que la suma de todas las ayudas y subvenciones concedidas por las mismas actividades, incluyendo la del Consejo de Mallorca, no supera el coste de la actividad deportiva federada.

f) que se compromete a conservar los justificados del gasto hecho y de su pago durante un periodo de cuatro años, a efectos de las actuaciones posteriores de comprobación y control que se puedan llevar a cabo.

 

- Libro de familia o certificado del Registro Civil de nacimiento y de familia donde<A[donde|dónde]> conste el solicitante y los niños, niñas o jóvenes por los cuales se pide la ayuda.

-  Autorización del cónyuge o la pareja de hecho de la consulta del nivel e imputación de renta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si es el caso.

Sólo en caso de no autorizar la consulta de datos a otras administraciones, tendrá que aportar junto con el trámite:

  • una copia de la declaración de la renta del año 2021 de la unidad familiar, bien en declaración conjunta o bien en declaraciones individuales o, en caso de no estar obligado a la presentación de la declaración de renta, un certificado tributario de IRPF expedido por la AEAT (solicitado mediante el Modelo 01 presentación/no presentación en el ejercicio 2021 en el que constarán las imputaciones de renta y rendimientos de las que tiene conocimiento la AEAT).
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado de empadronamiento con indicación de la antigüedad de la inscripción al padrón municipal.
  • el libro de familia o certificado del Registro Civil de nacimiento y de familia donde<A[donde|dónde]> conste el solicitante y los niños, niñas o jóvenes para<A[para|por]> los cuales pide la ayuda.
  • certificado de la Federación Deportiva Balear de afiliación durante la temporada 22-23.
  • certificado de diversidad funcional, si es el caso.

En caso de que fuera necesario aclarar cualquier duda sobre la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar al teléfono 971007555 o al correo electrónico ajutsesports23@conselldemallorca.net.

8.4. Enmienda

Las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y los niños por los cuales se solicita la ayuda económica, y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el punto anterior.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, se tendrá por<A[para|por]> no presentada hasta que sea enmendada.

La Administración tendrá que requerir a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cualquier caso, la solicitud sólo se considerará presentada a todos los efectos en el momento que esté completada y validada su presentación.

9. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones concedidas conformemente a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen hasta que se agote el crédito, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre ellas.

2. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación. La orden de prelación en la resolución se fija por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, es decir, aquellos que contienen rellenados todos los campos de la solicitud y todos los documentos completos que se relacionan en el punto 8.3 de esta convocatoria. De manera que las solicitudes incompletas o con falta de documentación o cualquiera otra deficiencia se tendrán por<A[para|por]> no presentadas hasta que sean enmendadas correctamente.

En estos casos de solicitud con deficiencias, la Administración tendrá que requerir para que sean enmendadas, y la fecha y la hora de presentación de la enmienda completa es la que se tendrá en cuenta para establecer el orden de prelación para otorgar la subvención.

3. Las solicitudes se pueden resolver individualmente o en bloques<A[bloques|blocs]>, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del Consejo de Mallorca. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

Todas aquellas solicitudes que no estén completas en el momento que se agote el crédito se tendrán directamente por<A[para|por]> no presentadas y, por lo tanto, serán inadmitidas sin necesidad de requerimiento.

4. Teniendo en cuenta que sólo se puede presentar una solicitud por persona interesada y niño, niña o joven, si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona o niños, niñas o jóvenes, se mantendrá como única solicitud la presentada en último lugar y en forma completa. El resto de solicitudes donde figure la misma persona, serán desestimadas.

10. Órganos competentes para<A[por|para]> la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca.

2. El órgano instructor del procedimiento es la secretaría técnica que tenga atribuidas las competencias de Deportes.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva en la cual detallará la relación de beneficiarios y el importe de la subvención concedida teniendo por<A[para|por]> acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación de la existencia de la declaración responsable completa y de toda la documentación exigida, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

4. El órgano competente para resolver esta convocatoria es el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva que tenga atribuidas las competencias de Deportes.

11. Notificación de la concesión y plazo para resolver

1. La notificación de la concesión y la denegación de las subvenciones se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

12. Justificación de la subvención

Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria en las condiciones establecidas en estas bases específicas y convocatoria.

Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación por parte de la persona beneficiaria que la acreditación de estos requisitos antes de la concesión de la subvención mediante su declaración responsable, tal como dispone la Disposición adicional segunda del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

El beneficiario de la subvención tendrá que conservar los justificantes del gasto hecho y de su pago durante un periodo de cuatro años, a efectos de las actuaciones posteriores de comprobación y control que se puedan llevar a cabo.

Para llevar a cabo estas actuaciones, y para<A[para|por]> aquellas personas a quienes se haya admitido<A[admitido|concedido]> la subvención que no hubieran dado el consentimiento para consultar información con otras administraciones, o que hubieran denegado la autorización para la comprobación del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de obligaciones, la administración exigirá la presentación de los documentos siguientes: libro de familia o certificado del Registro Civil de nacimiento y de familia donde<A[donde|dónde]> conste el solicitante y los niños, niñas o jóvenes para<A[para|por]> los cuales pide la ayuda, certificado de empadronamiento con indicación de la antigüedad, declaración de renta de la unidad familiar, declaración responsable de no ser obligado tributario, certificado tributario de IRPF, certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social, certificado de afiliación a la federación deportiva Balear correspondiente y el certificado de diversidad funcional, si es el caso.

 

13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a. Justificar que cumplen los requisitos y las condiciones para ser beneficiario de la subvención.

b.Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca.

d. Acreditar, si <A[pega|ocurre]>procede, que tanto en el momento de la concesión como antes de que se dicte la propuesta de resolución, estar al corriente del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

e. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. Cumplir los deberes establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza para la cual se regula la administración electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen, en concreto: el deber de utilizar los servicios y los procedimientos de la administración electrónica de buena fe y de evitar el abuso; deber de facilitar información veraz, completa y esmerada, adecuada a las finalidades para las cuales se solicita y; deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración insular.

14. Reintegro de la subvención

1. Las causas de reintegro previstas al artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y entre estas la obtención de la ayuda mediante el falseamiento de las condiciones requeridas para obtenerla o la ocultación de las que la hubieran impedido, darán lugar al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuera anterior, hasta la fecha que el deudor ingrese el reintegro.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por esta, pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, el órgano que concede la subvención es competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

15. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo del centro gestor.

16. Recursos

Contra el Acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la Resolución de concesión de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo que tenga atribuidas las competencias de Deportes o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 21 de febrero de 2023

El consejero ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes Andreu Serra Martínez