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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 135051
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de gestión sostenible de la reutilización del agua en el municipio de Calvià

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Texto

El Pleno municipal en la sesión celebrada el día 28 de julio de 2022 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal de gestión sostenible de la reutilización del agua en el municipio de Calvià.

Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones y se solicitó el informe preceptivo del Instituto Balear de la Mujer.

Una vez estudiado el informe, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de día 26 de enero de 2023 acordó aprobar definitivamente la Ordenanza municipal de gestión sostenible de la reutilización del agua en el municipio de Calvià, adaptando el texto a las recomendaciones del informe de impacto de género emitido por el Instituto Balear de la Mujer.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación en el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvià, a fecha de la firma electrónica: (20 de febrero de 2023)

El teniente de alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos Marcos Pecos Quintans

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA REUTILIZACIÓN DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ

 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Alcance

Artículo 3. Funciones y competencias

Artículo 4. Definiciones

Artículo 5. Adaptación al cambio climático

TÍTULO II PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6. Prestación del servicio

Artículo 7. Obligaciones del servicio

Artículo 8. Derechos del gestor del servicio

Artículo 9. Obligaciones de los usuarios/as

Artículo 10. Derechos de los usuarios/as

TÍTULO III AGUAS REUTILIZADAS: AGUA REGENERADA MUNICIPAL, AGUAS RECICLADAS Y OTRAS AGUAS REUTILIZADAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Ámbito de aplicación

Artículo 12. Normas de uso

CAPÍTULO II AGUA REGENERADA MUNICIPAL

Sección I Régimen jurídico, usos, calidades, límites, prohibiciones y gestión del riesgo

Artículo 13. Régimen jurídico y alcance

Artículo 14. Usos y calidades

Artículo 15. Usos no previstos

Artículo 16. Usos prohibidos

Artículo 17. Gestión del riesgo

Sección II Transporte del agua regenerada municipal

Artículo 18. Redes de distribución

Artículo 19. Particularidades de las redes de distribución: identificación, posición, profundidad y pendiente

Artículo 20. Transporte a través de vehículos cisterna y depósitos móviles

Sección III Acometidas

Artículo 21. Particularidades

Sección IV. Dispositivos de medida

Artículo 22. Contadores. Instalación, comprobaciones, cambios de emplazamiento y anomalías

Sección V Contratación del suministro de agua regenerada municipal

Artículo 23. Solicitud previa suministro agua regenerada municipal

Artículo 24. Solicitud de acometida

Artículo 25. Contratación y facturación del suministro

Artículo 26. Contrato por uso y particularidades

Artículo 27. Causas de denegación del contrato

Artículo 28. Fianza

Artículo 29. Duración del contrato

Artículo 30. Modificación del contrato

Artículo 31. Cambio de titularidad

Artículo 32. Subrogación

Sección VI Suspensión del suministro y resolución del contrato de agua regenerada municipal

Artículo 33. Causas de suspensión del suministro

Artículo 34. Procedimiento de suspensión del suministro por impago

Artículo 35. Restablecimiento del suministro

Artículo 36. Retirada del contador

Sección VII Ejecución, conservación y reparación de las instalaciones de agua regenerada municipal

Artículo 37. Responsabilidad de la entidad suministradora

Artículo 38. Responsabilidad de los usuarios/as

CAPÍTOL III AGUAS RECICLADAS: AGUAS GRISES Y PLUVIALES

Artículo 39. Régimen jurídico, alcance y usos

Artículo 40. Usos permitidos y calidades

Artículo 41. Usos prohibidos

CAPÍTULO IV OTRAS AGUAS REUTILIZADAS

Artículo 42. Particularidades del agua de rechazo a la red de saneamiento municipal

 

​​​​​​​CAPÍTULO V INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 43. Objeto

Artículo 44. Competencias supramunicipales

Artículo 45. Particularidades

Artículo 46. Responsabilidades

Artículo 47. Normas de uso

Artículo 48. Ejecución, reparación y conservación

Artículo 49. Diseño

Artículo 50. Captación

Artículo 51. Tratamientos

Artículo 52. Depósitos de almacenamiento

Artículo 53. Sistemas de medición, distribución y señalización

Artículo 54. Calidad del recurso en los puntos de suministro finales

Artículo 55. Recomendaciones para el mantenimiento y control de las instalaciones

TÍTULO IV MEDIDAS PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO DEL AGUA

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y USOS AFECTADOS

Artículo 56. Objeto

Artículo 57. Ámbito de aplicación

Artículo 58. Usos afectados

CAPÍTULO II RÉGIMEN GENERAL APLICABLE A LOS SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA

Artículo 59. Sistemas de ahorro de agua

Artículo 60. Equipos de medida individuales

Artículo 61. Reguladores de presión de la entrada del agua

Artículo 62. Mecanismos ahorradores de caudales

Artículo 63. Medidas de ahorro de aguas específicas: industrial, dotacional y servicios

Artículo 64. Agua de piscinas

Artículo 65. Prácticas prohibidas

Artículo 66. Medidas cautelares

TÍTULO V INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 67. Generalidades

Artículo 68. Objeto de la inspección

Artículo 69. Inicio de la inspección

Artículo 70. Acceso a las instalaciones

Artículo 71. Acta

Artículo 72. Equipos de medida y control

Artículo 73. Toma de muestras

Artículo 74. Análisis

Artículo 75. Disconformidad

Artículo 76. Comunicación

Artículo 77. Inyección accidental a la red de suministro de agua potable interior o a la red municipal

TÍTULO VI RÉGIMEN TARIFARIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 78. Objeto de la tarifa

Artículo 79. Obligados al pago

Artículo 80. Nacimiento de la obligación

CAPÍTULO II FACTURACIÓN Y PAGO DE LA TARIFA

Artículo 81. Determinación de consumos

Artículo 82. Lectura del contador

Artículo 83. Consumos estimados

Artículo 84. Regularización por mal funcionamiento

Artículo 85. Otros conceptos

Artículo 86. Objeto y periodicidad de la facturación

Artículo 87. Facturas

Artículo 88. Plazos y forma de pago

Artículo 89. Información a los usuarios

TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO IISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90. Disposiciones generales

CAPÍTULO II TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Artículo 91. Tipificación de las infracciones

Artículo 92. Infracciones leves

Artículo 93. Infracciones graves

Artículo 94. Infracciones muy graves

Artículo 95. Potestad del Ayuntamiento

Artículo 96. Procedimiento sancionador

CAPÍTULO III SANCIÓN DE INFRACCIONES

Artículo 97. Sanciones leves

Artículo 98. Sanciones graves

Artículo 99. Sanciones muy graves

Artículo 100. Graduación de las sanciones

Artículo 101. Concurrencia de sanciones

Artículo 102. Reparación del daño producido e indemnizaciones

Artículo 103. Multas coercitivas

Artículo 104. Publicidad de las sanciones

Artículo 105. Competencia y procedimiento sancionador

Artículo 106. Particularidades

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor

Disposición final segunda

ANEJO I. BUENAS PRÁCTICAS DE USO

ANEJO II. ESQUEMAS DE INSTALACIÓN DE AGUAS REGENERADAS Y RECICLADAS PARA DIFERENTES USOS

ANEJO III. TABLAS

Tabla I. Usos agua regenerada y calidades (artículo 14.1)

Tabla II. Valores máximos admisibles agua regenerada (artículo 14.2)

Tabla III. Volúmenes mínimos depósitos aguas grises y pluviales en función de los usos (artículo 52.3)

Tabla IV. Programación tipo de control analítico en circuito de agua reutilizada (artículo 55.3)

 

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para regular el servicio público de agua regenerada, fijando las relaciones entre las personas o entidades usuarias y el Ayuntamiento de Calvià a través de la empresa municipal CALVIÀ 2000, S.A. como entidad que presta el servicio, así como  las pautas y recomendaciones para fomentar la gestión de las aguas recicladas (aguas grises y pluviales), ambas aguas, tanto las aguas regeneradas como las reutilizadas, aguas NO APTAS para el consumo humano, con el objeto que a través  de su regulación y control se disponga de un instrumento que, además de establecer su marco normativo, permita fomentar la gestión sostenible del recurso hídrico en el ámbito del municipio de Calvià (Baleares) bajo criterios de sostenibilidad, economía circular y vertido cero, garantizando en todo momento la salud humana y la seguridad sanitaria y ambiental del recurso, a través de planes de gestión del riesgo.

Así entre algunos de los objetivos que se buscan destacan:

  • Definir los derechos y obligaciones de cada una de las partes en la gestión del servicio público de agua regenerada.
  • Establecer los requisitos, particularidades y limitaciones tanto de calidad como de gestión del uso de las aguas regeneradas.
  • Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadana sobre el uso del agua, utilizando bajo el prisma de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los recursos hídricos no convencionales para aquellos usos que no requieren agua apta para el consumo humano, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos.
  • Fomentar y regular la utilización de los recursos hídricos no convencionales en el municipio de Calvià.
  • Incorporar recomendaciones y buenas prácticas de uso tanto para las aguas regeneradas como para las aguas recicladas, asegurando su calidad, evitando su deterioro y minimizando los riesgos de uso.
  • Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadana sobre el uso racional del agua.
  • Definir las sanciones e infracciones en caso de incumplimientos.

La obligatoriedad de esta ordenanza se entiende sin perjuicio de lo previsto en otras normativas, planes u ordenanzas vigentes o futuras, dictados en relación a materias específicas.

Las normas de rango superior que, de forma directa o indirecta, afecten al contenido de la misma produciéndose contradicciones o situaciones más restrictivas que las aquí indicadas, prevalecerán sobre la ordenanza siempre que los criterios tiendan a maximizar la seguridad sanitaria y ambiental del recurso, minimicen los daños medioambientales, preserven los recursos convencionales y favorezcan el reaprovechamiento y gestión de los recursos hídricos alternativos.

Artículo 2. Alcance

La presente ordenanza es de aplicación para todo el término municipal de Calvià en el ámbito de los recursos hídricos no convencionales, en concreto aguas regeneradas y aguas recicladas.

Su implantación tiene por finalidad:

  • Disponer de un instrumento normativo para una gestión adecuada de los recursos no convencionales, entendido, aceptado y asumido por los diferentes usuarios/as.
  • Fomentar la reutilización sostenible de las aguas regeneradas para aquellos usos (urbano, agrícola, ambiental, recreativo e industrial) de los que se dispone de concesión, ampliándolos en función de las necesidades que a medio-largo plazo puedan surgir y considerando el contexto socioeconómico municipal, a través de una estrategia de sostenibilidad ambiental y de economía circular ligada a la concienciación y sensibilización ciudadana de los beneficios que reporta la reutilización.
  • Minimizar los riesgos sanitarios, adecuando la calidad del agua regenerada a los usos previstos, reduciendo los tiempos de exposición, asegurando la fiabilidad de los procesos de tratamiento en las ERA (Estación Regeneradora Aguas Residuales) así como la formación del personal que las manipule o use. En todos los casos (regeneradas y recicladas), se establecen pautas de gestión, manejo y control para minimizar los riesgos.
  • Asegurar la calidad del suministro de las aguas regeneradas municipales, promoviendo la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

Por motivos justificados, en especial por causas técnicas asociadas a la operativa y control, así como de índole sanitaria, que justifiquen la adopción de medidas distintas a la previstas en esta ordenanza o que requieran su matización, los servicios encargados de su control podrán ajustar, modificar, especificar o suprimir cualquiera de los artículos recogidos en esta ordenanza.

 

​​​​​​​Artículo 3. Funciones y competencias

En base a la Ley 7/1986, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Calvià dispone entre otros, de las competencias en el tratamiento de las aguas residuales, delegando su gestión a través de la empresa municipal CALVIÀ 2000, S.A. según acuerdo del pleno municipal celebrado el 5 de diciembre de 1989.

El objeto social de CALVIÀ 2000, S.A. lo constituye la “promoción, apoyo y participación en actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo del entorno socio-económico, potenciando iniciativas susceptibles de generar riqueza y ocupación, comprendiendo, entre otras, el desarrollo de actividades de consulta, asesoría, análisis, planificación, redacción de estudios y/o proyectos, realización de obras, mantenimiento y gestión de servicios relacionados”, entre otros, con:

“el alcantarillado, incluyendo la captación, la canalización, la conducción, el tratamiento, la investigación, la depuración, la reutilización, la eliminación y el vertido de aguas residuales”

CALVIÀ 2000, S.A. tiene la condición de medio propio personificado del AJUNTAMENT DE CALVIÀ.  Atendiendo a su distinta naturaleza, las encomiendas de gestión que reciba CALVIÀ 2000, S.A. del AJUNTAMENT DE CALVIÀ pueden, alternativamente, quedar sujetas bien a la normativa de régimen local vigente en materia de gestión directa de servicios públicos municipales, o bien a la normativa de contratación pública vigente cuando persigan la gestión indirecta de obras, suministros, servicios, de concesión de obra o de concesión de servicios.

La legislación nacional, autonómica y sectorial en la gestión de los recursos hídricos, fomenta además del uso racional del agua potable, el aprovechamiento de los recursos alternativos, como una fuente no convencional de gestión del recurso en aquellos usos que no requieren agua potable. En esta línea, la planificación urbanística municipal ya contempla la reutilización de las aguas regeneradas municipales además de las pluviales y grises privadas, que constituyen en este contexto las aguas recicladas.

La reutilización de las aguas residuales municipales a través de las correspondientes infraestructuras hidráulicas tanto de tratamiento (ERA), almacenamiento y distribución, pretenden respetar las condiciones de uso establecidas en la concesión otorgada por la Administración Hidráulica, reaprovechando un recurso no convencional como son las aguas regeneradas mediante su reutilización y recayendo hasta el punto de entrega al usuario/a final, el cumplimiento de la normativa que regula su gestión y control en la empresa municipal CALVIÀ 2000, S.A. como gestora del servicio.

La utilización posterior por parte del usuario/a final de las aguas regeneradas desde el punto de entrega, así como el reaprovechamiento de las aguas grises y pluviales como recursos alternativos, son competencia del usuario/a final. En la planificación urbanística se regulan los requisitos básicos para su implantación y en esta ordenanza se recogen las recomendaciones, controles y buenas prácticas para garantizar la calidad requerida, así como criterios técnicos de implantación en las instalaciones interiores que minimicen los riesgos y aseguren la calidad del recurso en los puntos finales.

En el caso de las aguas regeneradas, las particularidades técnicas asociadas a las acometidas quedan recogidas en el correspondiente Reglamento Técnico.

Por todo ello, corresponde al Ayuntamiento de Calvià, las siguientes funciones:

  • La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales y estaciones de impulsión, así como su tratamiento en las estaciones depuradoras municipales.
  • El tratamiento posterior en las estaciones de regeneración para la reutilización de las aguas depuradas municipales, en los términos de calidad y usos establecidos en la legislación de aplicación (Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas) o aquella que lo sustituya, y con las mejores técnicas disponibles.
  • Fomentar la reutilización de los recursos hídricos no convencionales, aguas regeneradas municipales y recicladas, en especial aguas pluviales y grises, explorando nuevos usos y/o aplicaciones, así como la realización de campañas de difusión de los beneficios de la reutilización, con el objetivo de alcanzar el vertido cero durante todo el periodo anual y lograr la autosuficiencia del servicio.
  • Asegurar la prestación del servicio municipal de agua regenerada, de la forma más eficiente, con continuidad y regularidad, y sin otras interrupciones que las que se deriven de fuerza mayor, incidencias excepcionales y justificadas en los plazos contemplados en esta ordenanza.
  • Garantizar el correcto tratamiento, almacenamiento, transporte y entrega de las aguas regeneradas municipales al usuario/a final, de conformidad con lo que estipula la legislación vigente, en cuanto a los criterios ambientales y sanitarios, velando para que la entrega en el punto de suministro (punto de cumplimiento) al siguiente actor de la cadena de valor, se cumplan los requisitos de calidad establecidos por la norma y quede clara la responsabilidad de cada uno de los actores que intervienen en el proceso.
  • Informar sobre las potenciales incidencias con presteza, diligencia y transparencia.
  • Velar para que los titulares de los establecimientos y/o particulares que hagan uso de las aguas regeneradas y recicladas, dispongan de la información necesaria para el control y aplicación correcta del recurso no convencional.
  • Organizar, coordinar y reglamentar el servicio de tratamiento, almacenamiento, distribución, entrega y control de uso de las aguas regeneradas, estableciendo y modificando la forma de gestión según proceda, y controlando y supervisando su efectiva prestación.
  • Aprobar las tarifas, precios, cuotas y cánones del servicio de agua regenerada municipal, sin perjuicio de las ulteriores funciones que puedan ejercer los órganos de la Administración competente, de rango superior, en materia de autorización de precios.
  • Ejercer la potestad de adoptar las medidas excepcionales orientadas a gestionar de forma segura, eficiente y salubre las aguas reutilizadas, en especial las aguas regeneradas, en situaciones de emergencia.
  • Ejercer la potestad sancionadora incluida en esta ordenanza, en relación con los usos del agua en el ámbito de sus competencias, así como otros que, de índole privada, como puede ser la reutilización de aguas grises y pluviales, puedan acarrear un problema sanitario o ambiental a los usuarios/as por su inadecuada gestión y aplicación.
  • Velar por la preservación del equilibrio medioambiental y la salubridad de la población, aplicando aquellas acciones necesarias sobre servicios, actividades e inmuebles susceptibles de alterar el buen estado ecológico y sanitario del municipio.
  • Aprobar reglamentos para la prestación del servicio y poner los medios necesarios para el desarrollo de los proyectos de obras hidráulicas, almacenamiento y distribución de agua regenerada, entre otros, en el ámbito municipal, así como su explotación, mantenimiento, conservación e inspección, respetando lo establecido en la planificación hidrológica u otras normas supramunicipales.
  • Poner los medios necesarios para la realización de las obras e instalaciones de distribución, incluyendo colectores generales y parciales, redes e instalaciones anexas que puedan requerirse para el control, limpieza y mantenimiento de la calidad del recurso desde la salida de las ERAs hasta el punto de entrega al usuario/a final, así como las posibles ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios.
  • Garantizar los servicios de inspección de la red, vigilancia y control de las aguas reutilizadas, en especial las aguas regeneradas municipales, pudiéndose ampliar a las aguas recicladas en caso de mala praxis si derivan en repercusiones sanitarias y ambientales. 

Con el objeto de garantizar la debida prestación del servicio de gestión de aguas regeneradas municipales, existe una vinculación directa entre el desarrollo de este servicio y varias competencias municipales realizadas de forma directa, indirecta o apoyándose en órganos administrativos de ámbito superior:

  • Seguimiento cuantitativo y cualitativo de distintas aportaciones de agua a las redes de alcantarillado, realizando el control de la calidad con el objeto de detectar elevada conductividad por infiltraciones de agua marina, aportación de aguas salobres procedentes de freático, sistemas de descalcificación o ósmosis, vaciados de piscinas de agua salada, etc., así como aportaciones de aguas pluviales, aportaciones de vertidos de alta carga por vaciado de separadores de grasas, etc., con el objeto de evitar que puedan a medio-largo plazo afectar a los tratamientos de regeneración y por tanto a la calidad del recurso entregado a los usuarios/as. Estas actuaciones se apoyan en lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la red de saneamiento en suelo urbano y otras normativas relacionadas.
  • Actuaciones de mejora de instalaciones de tratamiento de aguas con objeto de optimizar los procesos de tratamiento del agua residual y garantizar la mejora continua en la calidad del agua tratada puesta a disposición de los sistemas de regeneración de agua, financiándose mediante los mecanismos establecidos.
  • Mejoras continuas en los procesos de regeneración de aguas, tanto a nivel de equipos, sistemas de tratamiento y/o controles con el objeto de asegurar la calidad y fiabilidad del producto entregado al usuario/a final.
  • Elaboración, junto con el resto de actores que intervienen en la cadena de valor del agua regenerada, incluyendo los usuarios/as finales, del Plan de Gestión del riesgo del agua regenerada en el municipio de Calvià.
  • Implantación de autocontroles de calidad en las ERAs, depósitos de almacenamiento, redes de distribución y puntos de entrega.
  • Otros servicios y actividades que, con carácter principal, accesorio o complementario, se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios relacionados con el servicio municipal de agua regenerada y saneamiento.

Artículo 4. Definiciones

Acometida: Conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones de la red de agua regenerada municipal, con las instalaciones interiores del inmueble, edificio o instalación que se pretende abastecer. Consta del dispositivo de toma, ramal y llave de registro, y constituye el elemento diferenciador entre la entidad gestora del servicio municipal y el usuario/a final, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Aguas depuradas: Aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permite adecuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable y su posterior tratamiento de regeneración.

Aguas de lluvia: Aguas procedentes de la precipitación atmosférica.

Aguas grises: Aguas residuales domésticas procedentes de lavabos, bañeras y duchas.

Aguas pluviales: Son aquellas aguas recogidas en la red de drenaje superficial, durante los fenómenos de lluvia.

Aguas recicladas: Aguas utilizadas más de una vez en el mismo lugar antes de ser retornadas al ciclo hídrico. Para esta ordenanza se acota a las aguas pluviales y aguas grises.

Aguas regeneradas: Aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso/s de reutilización al que se destinan.

Aguas residuales: Aguas que han sido utilizadas habiendo incorporado a las mismas una determinada carga contaminante.

Aguas reutilizadas: Aguas regeneradas que han sido empleadas (reutilizadas) de nuevo.

Autocontrol: Programa de control analítico sobre el correcto funcionamiento del sistema de regeneración y reutilización.

Contador: Dispositivo que mide el consumo de agua.

Dotación de reserva: Reserva de agua regenerada que se definirá en el reglamento técnico.

Depósitos: Depósitos de almacenamiento para la regulación y reserva de caudal de aguas reutilizadas.

Dispositivo de toma: Parte de la acometida localizada sobre la tubería de la red de distribución de agua regenerada que abre el paso a la acometida.

Estación depuradora de aguas residuales (EDAR): Conjunto de instalaciones y equipamientos necesarios para el tratamiento y depuración de las aguas residuales procedentes de las redes de saneamiento.

Estación regeneradora de aguas depuradas (ERA): Conjunto de instalaciones donde las aguas residuales depuradas se someten a procesos de tratamientos adicionales que pueden ser necesarios para adecuar su calidad al uso/s de reutilización previsto/s.

Infraestructuras de almacenamiento y distribución: Conjunto de instalaciones destinadas a almacenar y distribuir el agua regenerada hasta el lugar de uso por medio de una red de distribución.

Llave de registro: Parte de la acometida donde se localiza la llave de registro situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble, edificio o instalación.

Plan de gestión del riesgo del agua regenerada: Plan que evalúa y maneja el riesgo de forma ordenada con objeto de asegurar la calidad y el buen uso del agua reutilizada.

Punto de entrega o punto de cumplimiento de las aguas regeneradas: Punto donde el operador de la ERA entrega las aguas regeneradas, al siguiente actor de la cadena, en las condiciones de calidad según su uso o usos permitidos, y donde empieza la responsabilidad del siguiente actor. En el caso de los usuarios/as finales, la llave de registro será el punto de entrega del operador de distribución al usuario/a final, y la toma de muestras para autocontrol del operador de distribución, se realizará en el grifo existente en la caseta del contador.

Ramal: Parte de la acometida correspondiente al tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

Recursos hídricos no convencionales o alternativos: Fuentes hídricas cuyo origen son las aguas depuradas, regeneradas, recicladas o desaladas.

Red de distribución: Conjunto de tuberías y elementos de maniobra, regulación y control necesarios para asegurar la prestación del servicio con la presión requerida.

Reutilización: Aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función del uso o usos a que se van a destinar.

Riesgo: Probabilidad que agentes peligrosos detectados causen daño en un plazo determinado, incluyendo la gravedad de las consecuencias.

Sistemas de ahorro: Todo mecanismo o instalación que garantice un ahorro eficiente del consumo de agua, así como una reutilización del agua para un uso diferente.

Usuario/a: Persona física o jurídica, pública o privada que utiliza el agua regenerada y reciclada para el uso o usos previstos.

Artículo 5. Adaptación al cambio climático

Acorde con el artículo 11 y el punto 5 de la disposición adicional sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, las propuestas que se deriven del Plan Estratégico de Gestión del Ciclo del Agua en el municipio de Calvià que directa o indirectamente se enmarquen en el contexto de esta ordenanza así como otras actuaciones de índole privado, tendrán en cuenta para su desarrollo:

  • Los escenarios climáticos e hidrológicos futuros, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal para el diseño de las instalaciones.
  • La incorporación de energías renovables y medidas de eficiencia energética en las instalaciones ligadas al ciclo del agua.
  • Los riesgos y las posibles vulnerabilidades de la ciudadanía y de los diferentes sectores y ecosistemas ante el cambio climático, reduciendo estas vulnerabilidades y aumentando la resiliencia a los cambios previstos a través de medidas que sean viables desde un punto de vista económico, social y ambiental.

 

TÍTULO II PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6. Prestación del servicio

El Ayuntamiento de Calvià presta el servicio municipal de suministro de agua regenerada, incluyendo la aportación, tratamiento, almacenamiento, distribución, control y vigilancia, entre otros, así como la vigilancia y supervisión del aprovechamiento de las aguas reutilizadas y aguas recicladas (aguas grises y pluviales) por parte de los usuarios/as finales, estableciendo los condicionantes, medidas preventivas y recomendaciones precisas. Esta prestación se realizará por gestión directa municipal, pudiendo encomendar total o parcialmente su gestión a la empresa municipal CALVIÀ 2000, S.A.

Artículo 7. Obligaciones del servicio

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial, el Ayuntamiento de Calvià y por tanto, CALVIÀ 2000, S.A. está sujeto en el ámbito de esta ordenanza al cumplimiento de las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras más específicas no incluidas en este articulado:

a. Cumplir la normativa sanitaria y las instrucciones y recomendaciones que la Administración Hidráulica haya indicado en las correspondientes concesiones, abarcando el Ciclo del Agua que iría desde el tratamiento de las aguas residuales (EDAR), acondicionamiento (ERA), almacenamiento y distribución del agua regenerada municipal, hasta el punto de entrega (llave de paso, incluida ésta), punto a partir del cual es responsabilidad del usuario/a.

b. Sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad y responder permanentemente de dicha adecuación, bien sea mediante fuentes propias de financiación o bien mediante los mecanismos de financiación externa correspondientes.

c. Prestar el servicio del suministro de agua regenerada municipal a todo usuario/a potencial que cumpla los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación, previa inspección e informe de viabilidad técnica y económica del suministro y comprobación de la adecuación de la instalación interior.

d. Gestionar de forma eficaz y sostenible las instalaciones asociadas al suministro municipal de agua regenerada (ERAs, depósitos y redes de distribución), así como todas aquellas obras necesarias para ejercer el servicio, con las mejores técnicas, recursos y medios, con el objeto de asegurar de forma fiable la calidad requerida para los usos permitidos, en las condiciones que se prevén en este documento, en los reglamentos asociados o en otras disposiciones aplicables para mantener los estándares de calidad del servicio.

e. Elaborar con el resto de las partes interesadas y de los usuarios/as finales el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el municipio de Calvià.

f. Realizar los autocontroles necesarios para minimizar los riesgos sanitarios y ambientales que puedan derivarse del uso de las aguas regeneradas, dando cumplimiento a las indicaciones realizadas por la Administración Hidráulica, así como otras que deriven de la legislación supramunicipal o de entidades con amplio reconocimiento tanto a nivel nacional y/o internacional en el ámbito de la reutilización, que impulsen, fomenten y promuevan su uso.

g. Promover, desarrollar, validar y supervisar los proyectos y obras en redes de suministro de agua regenerada municipal y en su caso, autorizar la concesión de acometidas de conformidad con lo establecido en este documento, con el reglamento técnico de redes de agua regenerada municipal o con otras disposiciones aplicables.

h. Asegurar el suministro del agua regenerada municipal, excepto en casos de averías accidentales o causas de fuerza mayor, así como regular su distribución y uso, en situaciones sobrevenidas que deriven en una reducción de la disponibilidad de aguas depuradas municipales para su tratamiento y reutilización.

i. Regular la dotación de reserva de agua regenerada disponible, ajustando la demanda a su disponibilidad y estableciendo los mecanismos necesarios para incentivar el consumo en los meses de menor demanda en las condiciones que se establecen en la presente ordenanza.

j. Atender los derechos de los usuarios/as dando respuesta a las solicitudes, reclamaciones o información mediante un servicio administrativo y técnico propio, así como gestionar los avisos de averías e incidencias a través de los canales establecidos para atención al cliente, ofreciendo un servicio permanente de atención de averías.

k. Facilitar los medios de comunicación electrónicos o no, para que los usuarios/as puedan comunicarse con el servicio según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o de las normas que la sustituyan.

l. Avisar con suficiente antelación de los cortes previsibles y programados de los servicios, mediante los medios de difusión más adecuados.

m. Implantar planes para la detección sistemática del mal funcionamiento de los contadores (planes de muestreo, comprobación y renovación de contadores por envejecimiento, análisis de las series históricas de consumos o instalación de contadores de control).

n. Inspeccionar, limpiar, mantener y reparar las redes de agua regenerada, para asegurar su correcto funcionamiento y garantía sanitaria, así como operar, conservar y mantener las obras e instalaciones de depuración y regeneración adscritas al servicio, reemplazando aquellos elementos de la red que pudieran ser sustraídos o estar en mal estado, y que representen un peligro para las personas o bienes.

o. Realizar los informes ambientales pertinentes, así como los controles analíticos que se precisen para asegurar el cumplimiento de los requerimientos medioambientales y sanitarios de obligado cumplimiento.

p. Comunicar a los usuarios/as cualquier incidencia detectada en las acometidas de agua regenerada, incluso las producidas por su incorrecto mantenimiento, así como realizar el seguimiento de las reparaciones que puedan realizarse.

q. Fomentar el consumo responsable y potenciar en la medida de lo posible y en los usos permitidos, la sustitución del consumo de recursos hídricos convencionales por aguas reutilizadas, en especial aguas regeneradas y recicladas, con el objeto de convertir Calvià en un municipio sostenible, mediante campañas de difusión, visitas a instalaciones o jornadas técnicas, informando, sensibilizando y concienciando de los beneficios que reporta su uso a la ciudadanía. 

Artículo 8. Derechos del gestor del servicio

Los gestores del servicio tendrán, con carácter general, con independencia de otros derechos reconocidos por la normativa de aplicación, y sin perjuicio de otros más específicos incluidos en el articulado de esta ordenanza, los siguientes:

a. Inspeccionar, revisar e intervenir, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a los distintos órganos de la Administración y con las limitaciones que se recogen en esta ordenanza y correspondientes reglamentos, las instalaciones privadas e interiores relacionadas con el objeto de esta ordenanza u otras que no teniendo una relación directa con ésta, pueden provocar una afección directa tanto a los recursos hídricos convencionales como no convencionales, a su gestión posterior dentro del Ciclo Integral del Agua (redes de alcantarillado, pluviales….) o suponen un riesgo sanitario y ambiental tanto para los residentes como para los visitantes.

b. Interrumpir o reducir la prestación del servicio de suministro de agua regenerada municipal por motivos de escasez de volumen, averías imprevistas o mantenimientos preventivos para asegurar la fiabilidad y calidad del recurso, por causas de fuerza mayor o por causas que comporten riesgo de contaminación que puedan afectar a la salud pública o comporten riesgo de daños para las personas o bienes, pudiendo realizar cortes de forma inmediata y por un plazo indefinido. Estas interrupciones se prolongarán por el mínimo tiempo necesario para garantizar la recuperación de las condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio, manteniéndose en la medida de lo posible informados a los usuarios/as de esta situación excepcional.

c. Proceder a la interrupción total del suministro de agua regenerada a un usuario/a  o conjunto de usuarios/as en caso de detectarse deficiencias graves en las instalaciones privadas y/o interiores, manipulación inadecuada de infraestructuras públicas o equipos medidores, así como un uso incorrecto de las aguas por parte de los usuarios/as, especialmente si esta situación comporta riesgo de contaminación que pueda afectar a la salud pública, daños para las personas y bienes o daños medioambientales, no recuperándose la prestación hasta  haberse comprobado la resolución satisfactoria de las mismas y sin dar esta situación derecho a reclamación ni compensación alguna.

d. En caso de incumplimientos graves podrá derivar en la suspensión permanente del suministro y rescisión de contrato de suministro de agua regenerada, sin dar esta situación, derecho a reclamación por parte del usuario/a ni a compensación alguna.

e. Denegar la prestación del servicio en caso de que el estudio de viabilidad técnico-económico del suministro y/o la revisión de la instalación interior del usuario/a así lo determine.

f. Percibir los ingresos por los servicios prestados relacionados con la gestión del agua regenerada en virtud del principio de recuperación de costes, incluidos entre otros los costes de producción, distribución o de reserva de dotación, según las condiciones que se establezcan en la correspondiente normativa municipal.

g. Autorizar, preceptivamente, la conformidad técnica de los proyectos o actuaciones, y en su caso informar sobre la instalación de otros servicios que pudieran afectar a la red de agua regenerada municipal (fibra óptica, red de gas, redes de comunicaciones, etc.), estableciendo los condicionantes técnicos a cumplir por cualquier obra u actuación que pueda afectar a su integridad u operatividad.

h. Supervisar la correcta reutilización de las aguas recicladas por parte de los usuarios/as privados y realizar las inspecciones interiores pertinentes en caso de existir indicios de malas praxis o instalaciones interiores inadecuadas que puedan derivar en riesgos para la salud humana, el medioambiente o la correcta gestión del recurso, instando a la propiedad a resolver adecuadamente las incidencias, incluso actuando directamente dentro de sus competencias y con cargo al usuario/a, y estableciendo las recomendaciones y/u obligaciones oportunas.

 Artículo 9. Obligaciones de los usuarios/as

Sin perjuicio de lo indicado en esta ordenanza o en los reglamentos correspondientes, los usuarios/as ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán las siguientes obligaciones:

a. Cumplir las condiciones, obligaciones y recomendaciones incluidas en esta ordenanza, conservando y manteniendo en perfecto estado las instalaciones interiores.

b. Utilizar los recursos con criterios de racionalidad y sostenibilidad, incorporando medidas para el uso eficiente, así como de autocontrol, entre otros.

c. Evitar el deterioro de la calidad del agua regenerada desde el punto de entrega por parte de los servicios municipales, hasta los puntos de aplicación, a través del mantenimiento y conservación de las redes e instalaciones interiores, incluidos los depósitos de almacenamiento, si existen. Esta obligación es extensible en caso de utilizar aguas recicladas (pluviales y grises), tanto en los sistemas de tratamiento, almacenamiento, acondicionamiento y distribución.

d. Realizar los controles de calidad del agua pertinentes dentro de sus instalaciones para garantizar que se mantiene su aptitud para el uso previsto una vez ha pasado por las instalaciones privadas.

e. Hacer uso de las aguas regeneradas exclusivamente dentro de los límites de su propiedad y para los usos previstos, evitando en todo momento afectar a parcelas vecinas, y utilizando exclusivamente aquellas instalaciones disponibles para este fin según los mecanismos que se hayan aprobado. En ningún caso se podrá ceder, vender o suministrar agua regenerada a terceros para usos fuera de los límites de la propiedad y/o para los usos autorizados.

f. Facilitar el acceso a los inmuebles o a las instalaciones privadas a las autoridades municipales y sus agentes, así como a los inspectores o inspectoras y al personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento, para poder efectuar las inspecciones, comprobaciones o tomas de muestras necesarias con el objeto de revisar usos, aplicaciones, mantenimientos o controles, entre otros, así como facilitar cualquier documentación que pueda requerirse relativa al control y cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza.

g. En caso de interés de uso del agua regenerada municipal, formalizar solicitud a los servicios municipales con la información requerida por la entidad gestora, y una vez informada la viabilidad de las condiciones del suministro y validada por los técnicos en base a las infraestructuras disponibles, justificación de los usos del agua regenerada disponible, firmar el correspondiente contrato de suministro.

h. Utilizar el agua regenerada municipal para los usos permitidos en el contrato, cumpliendo con las condiciones y obligaciones contenidas en él, con lo indicado en esta ordenanza y en el resto de normativas que resultes de aplicación.

i. Evitar en todo momento la posible interconexión entre redes de agua potable y redes de aguas regeneradas y reutilizadas, poniendo los medios necesarios para imposibilitar la mezcla de aguas en la instalación interior y la posible incorporación de aguas impropias hacia las redes públicas de suministro, comunicando a la entidad suministradora cualquier incidencia que pueda afectar al servicio y cumpliendo con las ordenes de ejecución que el Ayuntamiento disponga.

j. Abstenerse de establecer, permitir o tolerar derivaciones en su instalación para el suministro de agua regenerada, temporal o permanente, a otras viviendas, locales o establecimientos, diferentes de los previstos en el contrato.

k. Satisfacer los importes en cuanto a fianzas, recibos, facturas y liquidaciones expedidos en concepto por las prestaciones recibidas, con arreglo a los precios, tasas y cánones aprobados por el consistorio, u otros que deriven de sobrecostes por afecciones a otros servicios del Ciclo del Agua, incluidas averías surgidas por defectos de construcción o conservación de las instalaciones imputables al usuario/a, con la finalidad de contribuir a la recuperación de los costes de gestión del agua, incluidos los ambientales y del recurso.

l. Poner en conocimiento del gestor, cualquier avería o perturbación que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de agua regenerada.

Artículo 10. Derechos de los usuarios/as

Los usuarios/as tendrán los siguientes derechos:

a. Disponer de un recurso hídrico no convencional como son las aguas regeneradas municipales, de forma fiable y cumpliendo en el punto de entrega con los criterios de calidad exigidos por normativa para los usos autorizados.

b. Disponer de forma permanente de la parte de dotación de reserva municipal de las aguas regeneradas asignadas en el contrato en las condiciones de servicio establecidas en cuanto a volumen y calidad para los usos autorizados, sin interrupciones parciales o totales del servicio, a excepción de las indicadas en esta ordenanza u otras ocasionadas por fuerza mayor.

c. Obtener del gestor las aclaraciones, informaciones y asesoramientos necesarios para aportar la documentación requerida para formalizar el contrato, así como otros asociados a la aplicación de esta ordenanza y a la prestación y funcionamiento del servicio.

d. Disponer de contadores homologados y verificados en los términos establecidos en los reglamentos técnicos, para la medición de sus consumos, que serán instalados y mantenidos por los servicios municipales.

e. Ser atendido/a con eficacia y con corrección, respecto a las aclaraciones e informaciones que pueda precisar por los mecanismos que se establezcan a los efectos.

f. Ser informado de las cuestiones derivadas de la prestación del servicio en materia de facturación, variaciones de las condiciones de suministro, cortes de suministro programados, tramitación de procedimientos en los que tenga condición de interesado, etc., recibiendo contestación por los mecanismos que se establezcan a los efectos.

g. Disponer de los medios electrónicos para garantizar las comunicaciones con el servicio gestor, a través de los canales de acceso, sistemas y aplicaciones necesarias, garantizando el ejercicio de sus derechos según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que la sustituyan.

h. Ser notificado/a, en caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, de los hechos que se le imputen, de las infracciones que pueden constituir, de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer y de todas aquellas cuestiones contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones, o normas que la sustituyan.

 

TÍTULO III AGUAS REUTILIZADAS: AGUA REGENERADA MUNICIPAL, AGUAS RECICLADAS Y OTRAS AGUAS REUTILIZADAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Ámbito de aplicación

1. Las aguas reutilizadas, aguas no aptas para el consumo humano, y en concreto las aguas regeneradas municipales y las aguas recicladas, que en esta norma se acotan a las aguas grises y pluviales, se destinarán en base a la legislación aplicable en cada caso a los usos regulados en esta ordenanza.

A partir del punto de entrega de las aguas regeneradas y en todo el ciclo de las aguas recicladas, la responsabilidad de mantener la calidad higiénico-sanitaria del recurso en las instalaciones interiores, aplicar las medidas necesarias para el almacenamiento y manipulación, y realizar los mantenimientos adecuados para evitar su deterioro y modificación de la calidad, así como aplicar las correctas normas de utilización que eviten riesgos derivados, recae en el usuario/a.

2. Las aguas regeneradas municipales sólo podrán ser utilizadas para los usos que se contraten, quedando totalmente prohibido destinarla a usos diferentes a los previstos en el contrato y recayendo la responsabilidad de incumplimiento en el usuario/a.

3. En el caso de las aguas regeneradas y recicladas, deberá considerarse el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, teniendo en cuenta que se excluye su aplicación en las instalaciones ubicadas en edificios destinados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.

4. Los servicios municipales de riego de zonas verdes y zonas ajardinadas deben utilizar de forma prioritaria agua regenerada municipal, adecuando el consumo a la disponibilidad y viabilidad de los usos previstos.

Artículo 12. Normas de uso

1. Cualquier usuario/a o trabajador/a que manipule o utilice aguas regeneradas o aguas recicladas, deberá disponer de conocimientos específicos sobre las normas de utilización y manipulación de estas aguas que garanticen un uso eficiente y seguro del recurso. Para ello, deberá disponer de información y formación básica específica en la materia que garantice los conocimientos de los riesgos sanitarios, limitaciones, usos y recomendaciones de utilización. Esta formación deberá incluir, pero no limitarse a los aspectos recogidos en:

  • Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas o norma que lo sustituya, así como su guía de aplicación.
  • Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, especialmente en lo referente a riego por aspersión.
  • Buenas prácticas para la reutilización de aguas regeneradas y aguas recicladas. Documentación que se entregará al usuario/a en el momento de la firma del contrato y que será de obligado cumplimiento durante la vigencia del mismo.

2. El Ayuntamiento habilitará en la medida de sus posibilidades, formaciones puntuales a los residentes y a las actividades empresariales que lo soliciten. En el caso que en el futuro se requieran formaciones específicas regladas o bien se establezca un carnet de manipulador de agua por norma, en especial para el agua regenerada, será de obligado cumplimiento.

Este requisito de formación e información sobre el uso de agua regenerada municipal será necesario durante la prestación del servicio de suministro de agua regenerada tanto si se trata de una persona física como una entidad jurídica, garantizándose la manipulación del recurso de forma correcta y el conocimiento de los riesgos que conlleva su manipulación. En el caso de entidades jurídicas, existirá al menos un responsable de la instalación que disponga de esta formación, que instruirá al resto de empleados que manipulen el recurso (jardineros, personal mantenimiento…).

3. Cualquier trabajador que deba manipular aguas regeneradas o recicladas deberá disponer de la formación específica sobre manipulación y riesgos derivados del uso, utilizándose herramientas y medios adecuados a las instalaciones de reutilización.

 

CAPÍTULO II AGUA REGENERADA MUNICIPAL

Sección I Régimen jurídico, usos, calidades, límites, prohibiciones y gestión del riesgo

Artículo 13. Régimen jurídico y alcance

1. Es de aplicación para las aguas regeneradas, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas o aquel que pueda sustituirlo, así como las instrucciones y recomendaciones técnicas realizadas por la Administración Hidráulica, las determinaciones de la planificación y las condiciones fijadas en las preceptivas concesiones o autorizaciones así como lo establecido por la Administración Sanitaria, cuando proceda, incluyendo los muestreos, controles y análisis necesarios para asegurar los parámetros de calidad exigidos por normativa.

2. Cualquier reutilización de aguas residuales, ya sea pública como privada a través de los sistemas de depuración y regeneración necesarios, requerirá de la correspondiente autorización o concesión administrativa supramunicipal según establece la normativa de reutilización o aquella que lo sustituya.

3. El Ayuntamiento de Calvià en base a los objetivos de sostenibilidad y calidad ambiental exigidos en un municipio con una componente socioeconómica importante en la línea de la búsqueda de un turismo de excelencia, podrá exigir el cumplimiento de unos criterios de calidad mayores que los previstos en la autorización, así como una mayor fiabilidad de los sistemas utilizados para conseguirlos, con el objeto de reducir los riesgos sanitarios y ambientales que puedan derivarse de su uso. 

4. El Ayuntamiento podrá inspeccionar y supervisar la reutilización de las aguas por parte de entidades privadas con concesión administrativa propia en el municipio, pudiendo requerir la documentación, realizar las comprobaciones y analíticas necesarias para determinar la aptitud de la calidad del agua para los usos previstos y los métodos de manipulación y uso del recurso, aplicando las medidas oportunas para garantizar la seguridad y salubridad de la actividad, la preservación del medioambiente, la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, el cumplimiento de la normativa vigente y lo que aplique de la presente ordenanza.

5. Según la legislación vigente, el usuario/a final es el responsable de acondicionar la calidad del agua al uso previsto por medios propios y aplicar las medidas preventivas que eviten riesgos sanitarios y medioambientales. En caso que una entidad privada disponga de una concesión, pero no pueda asegurar los criterios de calidad exigidos por no disponer de los medios técnicos ni humanos que permitan mantener la calidad en el tiempo, se podrá llegar a acuerdos puntuales de cesión temporal de derechos, totales o parciales, de su concesión a la entidad municipal dentro del marco del servicio municipal de agua regenerada, recayendo en este caso sobre el servicio la responsabilidad de asegurar la calidad del recurso hasta el punto de entrega.

6. El carácter estratégico del agua regenerada municipal como parte del Plan Estratégico del Ciclo del Agua en el municipio, conlleva que todas las actuaciones municipales ligadas a su gestión (nuevas conducciones, depósitos y/o sistemas de tratamiento) y cuyo objeto final sea una mejora del suministro, distribución y/o calidad del servicio, sean consideradas de interés general.

Artículo 14. Usos y calidades

1. Se establecen 5 usos permitidos (urbano, agrícola, industrial, recreativo y ambiental), con 13 calidades de agua. Ver Tabla I del Anejo III.

2. Se fija para cada uso y calidad unos valores máximos admisibles en cuanto a parámetros biológicos (Escherichia Coli, Nemátodos y Legionella spp.) y físico-químicos (turbidez y sólidos en suspensión). Ver Tabla II del Anejo III.

Los controles analíticos pueden ampliarse a otros parámetros en función de los usos y lo indicado en las autorizaciones concedidas por parte de la administración hidráulica y/o sanitaria a los concesionarios.

3. En el caso que se produzcan cambios en las normativas que definen los usos y límites admisibles de las aguas regeneradas a nivel supramunicipal, que supongan una mayor diversidad de usos que los previstos en la Tabla I del Anejo III, mayores restricciones en cuanto a los límites permitidos según recoge la Tabla II del Anejo III o una redefinición de usos, sustituirán a lo recogido en estas tablas.

4. Las aguas municipales regeneradas se destinarán a los usos de los que se dispone de concesión, quedando totalmente prohibido para el usuario/a final, aplicarlas a un uso diferente al recogido en el acuerdo contractual y recayendo en este la total responsabilidad de su incumplimiento.

En todos los casos, el suministro municipal de agua regenerada a través de red municipal será de agua de calidad 1.1, pudiendo en determinadas circunstancias y en base a las necesidades que puedan requerir entidades privadas que dispongan de concesiones por la imposibilidad de asegurar la calidad del recurso, llegar a acuerdos de dotación de redes de conducción de otra calidad, en donde los costes de instalación, tratamiento y transporte hasta el punto de entrega, serán asumidos por estos.

5. En el caso de usos agrícolas asociados a comunidades de regantes titulares de concesiones de aguas depuradas, se fomentará la utilización de aguas regeneradas con calidad 2.1. Es responsabilidad del titular de la concesión, obtener, bien por medios propios o externos, la calidad requerida, asegurando la gestión continua del riesgo para que la reutilización del agua regenerada se realice de forma segura, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ordenanza y en las diferentes normativas.

El mantenimiento y gestión del sistema de reutilización es responsabilidad del titular de la concesión, comunidad de regantes y usuarios/as finales, debiendo aplicar las medidas preventivas y procedimientos de gestión necesarios para la minimización de los riesgos.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá llegar a acuerdos y establecer convenios para la cooperación en proyectos de desarrollo agrícola impulsados por asociaciones de usuarios/as y/o administraciones competentes en la materia, siempre que se trate de medidas de interés para el desarrollo rural del municipio.

6. En el caso de los campos de golf, existentes o de nueva construcción, el agua de riego procederá exclusivamente de la depuración de aguas residuales, recibiendo para ello el volumen de agua concedido con el nivel de calidad correspondiente a este tipo de tratamiento (tratamiento secundario), según establece el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Para ser aptas para riego, las aguas depuradas deberán ser sometidas a un tratamiento de mejora que garantice el cumplimiento de la calidad igual o superior a la establecida como calidad 2.1 por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas o aquella norma que lo sustituya. Es responsabilidad del titular de la concesión obtener, bien por medios propios o externos, la calidad requerida, asegurando la gestión continua del riesgo para que la reutilización del agua regenerada se realice de forma segura y cumpliendo con los requisitos establecidos por las diferentes normativas.

Dentro de sus funciones de inspección y supervisión de la reutilización de las aguas, el Ayuntamiento podrá requerir la documentación, realizar las comprobaciones y analíticas necesarias para determinar la aptitud de la calidad del agua para los usos previstos y los métodos de manipulación y uso del recurso, tomando las medidas oportunas para garantizar la seguridad y salubridad de la actividad, la preservación del medioambiente, la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, el cumplimiento de la normativa vigente y lo que aplique de la presente ordenanza.

En caso que una entidad privada gestora de campos de golf con concesión administrativa de agua depurada para estos usos, no pueda asegurar los criterios de calidad exigidos por no disponer de los medios técnicos ni humanos que permitan mantener la calidad en el tiempo, se podrá llegar a acuerdos puntuales de cesión temporal de derechos, totales o parciales, de su concesión al Ayuntamiento dentro del marco del servicio municipal de agua regenerada, recayendo en este caso en el servicio la responsabilidad de asegurar la calidad del recurso hasta el punto de entrega, estableciéndose en cada caso el alcance, las condiciones y el sistema de compensación por la prestación del servicio municipal.

7. El Ayuntamiento establecerá y mantendrá actualizado un Plan de Autocontrol y Gestión de las aguas regeneradas municipales para cada uno de sus usos, además de disponer de un Protocolo en forma de procedimiento para la gestión de incumplimientos, anomalías e incidencias en la calidad del agua, así como su puntual comunicación.

8. El Ayuntamiento es responsable hasta el punto de entrega (llave de paso, incluyendo ésta) del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y de las instrucciones y recomendaciones de la Administración hidráulica y sanitaria, y en especial de las contempladas en las resoluciones de las concesiones de agua regenerada obtenidas para los usos autorizados.

A partir de este punto y hasta los lugares de uso, es responsabilidad del receptor del servicio mantener la calidad del recurso, evitando su deterioro en las condiciones sanitarias e higiénicas correspondientes al uso previsto, de conformidad con la normativa legal aplicable y con las medidas de control y seguimiento necesarias, así como mantener en perfecto estado de conservación y desinfección las instalaciones y redes interiores. La entidad gestora, podrá realizar visitas y controles para asegurar que se mantienen los criterios de calidad suministrados en el punto de entrega y se aplican las recomendaciones incluidas en esta norma.

 

​​​​​​​Artículo 15. Usos no previstos

1. El agua regenerada podrá utilizarse exclusivamente en los usos permitidos en los correspondientes documentos de concesión administrativa emitidos por la administración competente.

Cualquier nuevo uso no aprobado en la concesión, deberá regularizarse antes del inicio de la reutilización.

2. En el caso que un usuario/a contemple algún uso de agua regenerada municipal no previsto en el listado de usos descritos en la Tabla I del Anejo III, deberá realizar la correspondiente solicitud de consulta al Ayuntamiento, quien evaluará si ese uso puede asumirse dentro de alguno de los usos descritos en la tabla y si se dispone de concesión por parte de la administración hidráulica. 

En caso de adaptarse y disponer de concesión, solicitará al usuario/a la correspondiente documentación, y en todo caso, el solicitante deberá indicar los motivos de la reutilización.

En caso contrario y en función del volumen requerido, si se trata de un interés generalizado en el municipio u otros, podrán realizarse las consultas oportunas con la administración competente, para solicitar concesión para ese uso.

3. En ningún caso el usuario/a podrá iniciar un uso no previsto del agua regenerada sin haberse resuelto de forma positiva su solicitud y recogida de forma explícita en la correspondiente modificación del expediente de contratación.

Artículo 16. Usos prohibidos

Está prohibido el uso de agua regenerada para:

a. Consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofes.

b. Usos propios de la industria alimentaria, exceptuando el uso de aguas de proceso y limpieza.

c. Uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.

d. Cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

e. Uso recreativo de aguas de baño.

f. Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, salvo para uso exclusivamente industrial en localizaciones que no estén ubicadas en zonas urbanas, ni cerca de lugares con actividad pública o comercial.

g. Uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicas o interiores de edificios públicos.

h. Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o perjuicio para el medio ambiente.

Artículo 17. Gestión del riesgo

1. Se elaborará un Plan de Gestión del Riesgo para minimizar el riesgo de las aguas regeneradas municipales, en especial cuando se apliquen al riego agrícola. Su finalidad es asegurar que las aguas regeneradas municipales se usan y gestionan de forma segura y que no entrañan riesgo alguno, a través de una gestión proactiva del riesgo.

2. Todos los actores que intervienen en la reutilización de las aguas regeneradas municipales desde la entidad gestora hasta el usuario/a final, participarán en su elaboración, con el objeto de determinar en el contexto municipal las responsabilidades y requisitos aplicables a cada actor, mitigar los riesgos y garantizar la debida protección del medio ambiente y de la salud humana y animal, pudiendo incluir medidas preventivas/correctoras o la inclusión de barreras adicionales (medio físico, etapas de proceso o condiciones de uso que reduzcan o eviten un riesgo de infección humana impidiendo el contacto de aguas regeneradas con el producto ingerido y con las personas directamente expuestas) que aseguren un recurso no convencional seguro.

3. Las consideraciones que se deriven del Plan de Gestión del Riesgo serán vinculantes y deberán cumplirse por los diferentes actores, pudiendo abarcar condicionantes que más allá del tratamiento (ERA), afecten a la distribución, almacenamiento y uso final.

4. La elaboración de este Plan de Riesgo podrá requerir la participación de actores externos con amplios conocimientos en la gestión de los riesgos en las aguas regeneradas o con capacidad tecnológica suficiente para poder llevar a cabo las determinaciones que puedan requerirse.

La entidad municipal establecerá acuerdos de colaboración con universidades, centros de investigación o empresas tecnológicas, fomentando la búsqueda activa de líneas de desarrollo de proyectos I+D, cuyos resultados servirán para definir mejor el plan y readaptarlo a las soluciones que ofrece el sector tecnológico.

 

​​​​​​​Sección II Transporte del agua regenerada municipal

Artículo 18. Redes de distribución

1. Las obras de ampliación y renovación de las redes de distribución de agua regenerada o cualquier obra o actuación asociada a la misma, serán de exclusiva competencia municipal, pudiendo encomendar a CALVIÀ 2000, S.A. como medio propio personificado, su participación en la valoración técnica, redacción del proyecto, ejecución de las obras y financiación, total o parcialmente, a voluntad del Ayuntamiento, previendo, en su caso, la forma de financiación de las mismas.

En tal caso, CALVIÀ 2000, S.A. actuará en representación del Ayuntamiento como servicio técnico municipal realizando las prestaciones encomendadas, quedando sujeta su gestión bien a la normativa de régimen local vigente en materia de gestión directa de servicios públicos municipales o bien a la normativa de contratación pública vigente cuando persigan la gestión indirecta de obras, suministros, servicios, gestión de obra o concesión de servicios.

2. En la ejecución de obras de dotación de redes de distribución de agua regenerada se podrán diferenciar los siguientes casos:

a. Solicitudes de nuevos suministros a inmuebles que no dispongan de servicio y se encuentren en la zona servida por la red de distribución de agua regenerada. 

Los servicios municipales, considerando las características del inmueble en referencia al uso del agua regenerada, las de la red de distribución y posibles proyectos que pueda tener el Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente en base a los precios unitarios aprobados para la conexión del inmueble con la red de distribución preexistente. El importe de las obras deberá ser íntegramente satisfecho por el solicitante y la ejecución será realizada por el Ayuntamiento directamente o a través de CALVIÀ 2000, S.A.

b. Solicitudes de promotores privados u otros usuarios interesados en acogerse al servicio de distribución de agua regenerada, en zonas no cubiertas por la red de distribución disponible y donde no exista previsión de dotación municipal.

 Los servicios técnicos municipales analizarán la viabilidad de la nueva dotación y prepararán, en su caso, el correspondiente proyecto o memoria técnica, presupuestando las obras según el diseño y las necesidades del servicio, siguiendo los criterios técnicos y especificaciones indicadas en esta ordenanza, en el Código Técnico de Edificación (CTE) o normas que lo sustituyan, y en los reglamentos técnicos. El importe de las obras deberá ser íntegramente satisfecho por el solicitante y la ejecución será realizada por el Ayuntamiento directamente o a través de CALVIÀ 2000, S.A. Una vez ejecutada la prolongación, pasará a propiedad municipal formando parte de la red de agua regenerada municipal.

c. Colocación de la red de distribución en zonas de nueva urbanización.

 Cuando el Ayuntamiento realice la urbanización de nuevas zonas se planificará la implantación de red de distribución de agua regenerada y acometidas para las parcelas. Cuando se trate de urbanizaciones particulares se exigirá igualmente la dotación de redes de agua regenerada cumpliendo con las condiciones establecidas por los servicios técnicos municipales; como trámite previo a la recepción de instalaciones y red de distribución de agua regenerada, se realizarán las pertinentes revisiones y comprobaciones y se configurará un informe de recepción donde se recogerá como mínimo la configuración, condiciones de ejecución, estado de conservación y operatividad de las instalaciones a recepcionar.

En el caso de obras de urbanización que supongan nuevas dotaciones de redes e instalaciones de aguas regeneradas que no ejecute el propio Ayuntamiento, ejecutadas por promotores privados, el Ayuntamiento podrá encargar a CALVIÀ 2000, S.A. su control y vigilancia, así como la realización de las pruebas necesarias previas a su recepción y posterior adscripción al servicio. En este tipo de obras de urbanización, el promotor deberá realizar las obras de acuerdo con las especificaciones de calidad de materiales, secciones, e instalación que indiquen los Servicios Técnicos Municipales.

d. Solicitudes de usuarios/as de aguas regeneradas, ya sean grandes consumidores o comunidades de regantes, con derechos legales sobre los usos del agua preexistentes, e interesados en acogerse a una gestión municipal del tratamiento y/o distribución de agua regenerada.

Los servicios técnicos municipales analizarán la viabilidad de la nueva dotación y prepararán, en su caso, el correspondiente proyecto o memoria técnica, presupuestando las obras según el diseño y las necesidades del servicio, siguiendo los criterios técnicos y especificaciones indicadas en esta ordenanza, en el Código Técnico de Edificación (CTE) o normas que lo sustituyan, y en los reglamentos técnicos. El importe de las obras deberá ser íntegramente satisfecho por el solicitante, pudiendo acordarse distintos sistemas de financiación en función de los acuerdos individualizados para la prestación municipal del servicio, y la ejecución será realizada por el Ayuntamiento directamente o a través de CALVIÀ 2000, S.A. Una vez ejecutada la prolongación, pasará a propiedad municipal formando parte de la red de agua regenerada municipal.

3. Como condición general, las obras de mantenimiento y conservación de redes de regenerada, acometidas domiciliarias e instalaciones complementarias necesarias para prestar el servicio  de suministro de agua regenerada, tales como apertura y cerramiento de zanjas, levantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras, reparación y sustitución de conducciones, compuertas,  arquetas, elementos accesorios y otras similares serán ejecutadas por CALVIÀ 2000, S.A. dentro de la gestión del servicio de distribución de agua regenerada.

En tal caso, el Ayuntamiento de Calvià otorga a CALVIÀ 2000, S.A. el derecho a utilizar la vía pública para realizar todas las operaciones y trabajos necesarios para la distribución y suministro de agua regenerada en el municipio de Calvià, debiendo llevar a cabo dichas actividades en conformidad con los requisitos técnicos, y de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas, reglamentaciones municipales y demás disposiciones en vigor.

4. Con el objeto de ordenar el despliegue de redes de agua regenerada en el municipio, los servicios municipales podrán emitir informe en relación a la red de distribución asociada a estos usos, ya sea área, sector, polígono o unidad de actuación, en los procedimientos de los planes parciales y especiales, programas de actuación y proyectos de urbanización.

5. En los espacios libres públicos se promocionará el riego con aguas regeneradas municipales, en las consideraciones descritas en esta ordenanza, cuando el volumen de agua necesario determinado en proyecto sea superior a 2 m3 diarios. En caso que no exista red municipal de agua regenerada próxima, deberá dejarse prevista la conexión a la futura red municipal.

6. Las instalaciones y prolongaciones de redes deberán emplazarse preferentemente en terrenos de dominio público. No obstante, cuando por circunstancias justificadas a criterio del servicio municipal, no sea posible su instalación por vías públicas, podrá permitirse en terrenos de propiedad del solicitante, siempre que éste ponga a disposición una superficie mínima a la delimitada por una franja de dos (2) metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, permitiendo el acceso del personal del servicio municipal.

7. En caso que el trazado discurra por terrenos ajenos a la propiedad del interesado, deberá llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos por donde discurrirá la conducción y constituir la correspondiente servidumbre de acueducto y mantenimiento, debiéndose cumplir lo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de este punto, será motivo de no aceptación del proyecto, debido a que puede acarrear problemas a medio-corto plazo en caso de mantenimientos y/o reparaciones de la red pública de agua regenerada.

Artículo 19. Particularidades de las redes de distribución: identificación, posición, profundidad y pendiente

1. Las redes de agua regenerada municipal, deberán ser en todo momento independientes de la red de abastecimiento de agua potable, no existiendo posibilidad alguna de conexión entre ellas, salvo en aquellos puntos en los que se prevea el enganche para realizar la limpieza de la red de reutilización o depósitos, efectuando la acometida siempre por encima del máximo nivel de los mismos e incorporando las medidas de seguridad oportunas (válvulas antirretorno) para evitar reflujos de agua regenerada en la red de agua potable. En todo caso las conexiones deberán ser provisionales y, por tanto, no fijas, debiendo montarse y desmontarse cada vez que deban utilizarse, incorporando los dispositivos antirretorno necesarios.

2. Siempre que sea posible, las válvulas, grifos, cabezales u otros elementos, serán de un tipo que sólo permita su manipulación por parte de personal autorizado, utilizando tamaños de conducción y bocas de conexión de mangueras diferentes a los utilizados para las aguas de abastecimiento público.

3. Las conducciones de agua regenerada, se dispondrán en posición intermedia entre las conducciones de agua potable y de alcantarillado, debiéndose identificar de forma clara. 

4. Respecto a la señalización, conviene indicar:

  • Las tuberías y accesorios deberán identificarse en color violeta (PANTONE 2577U o RAL 4001), además de etiquetarse a través de una leyenda fácilmente legible de “AGUA REGENERADA NO POTABLE”. Dicha obligación también afecta al usuario/a final, que deberá utilizar la coloración violeta en las infraestructuras de canalización, las tapas de arqueta, las bocas de riego, los aspersores, la valvulería u otros elementos del sistema de riego para que sean fácilmente identificables.
  • El público y los usuarios/as serán informados mediante carteles indicativos en lugares visibles, que se está utilizando agua regenerada municipal para el uso autorizado.
  • Cuando se informe de la prohibición de beber el agua se utilizará la correspondiente señal de prohibición de “Agua no potable”, enmarcada en un rectángulo con fondo violeta y con la leyenda “AGUA REGENERADA NO POTABLE”.

5. En las redes urbanas se recomienda que la red de reutilización discurra bajo las aceras, pero en todo caso siempre que sea posible, debe seguir el viario. En caso que no fuera posible y tuviera que hacerlo bajo la calzada, deberá evitarse la franja de 1,5 m de ancho a partir del bordillo de cada acera donde se prevea la posibilidad de aparcamiento de vehículos.

Respecto a las distancias mínimas a los edificios, deberán tomarse las necesarias precauciones para evitar cualquier afección a sus cimientos, debiendo respetar, en cualquier caso, una separación mínima de unos 2 metros, así como una distancia mínima de 1 m a los bordillos.

La separación en planta a las redes de distribución de agua potable será la máxima posible recomendándose que sea como mínimo de 1,5 m. De no ser posible, se adoptarán las medidas de protección necesarias para que no se produzca conexión alguna entre ambas redes.

Las separaciones mínimas en planta y alzado entre las generatrices externas de las tuberías de agua regenerada alojadas en la zanja y las de los conductos o las aristas de los prismas de los demás servicios instalados con posterioridad, serán las siguientes:

Servicio

Separación en planta (cm)

Separación en alzado (cm)

Abastecimiento

150

30

Saneamiento

100

20

Gas

50

50

Electricidad-alta

30

30

Electricidad -baja

20

20

Comunicaciones

30

30

Cuando no sea posible mantener esas distancias mínimas de separación, será necesario disponer de protecciones especiales (planchas metálicas, encofrados de hormigón armado, …).

6. Si la red discurre por zona rural, el trazado en planta debe ser tal que afecte lo menos posible a las propiedades colindantes. En todo caso, se establecerán las limitaciones por afecciones al dominio público previstas en la legislación vigente.

7. La profundidad mínima de enterramiento será como criterio general de 1 m o un valor igual al diámetro exterior (el mayor de ambos). Cuando no puedan respetarse estos recubrimientos mínimos deberán tomarse las medidas de protección necesarias.

8. Respecto a las pendientes, los valores máximos y mínimos serán los que garanticen las condiciones de funcionamiento hidráulico.

En el caso de redes por gravedad, la pendiente mínima podrá ser similar a las pendientes recomendadas para las conducciones de saneamiento.

En todo caso, la pendiente de la red debe cumplir dos condiciones:

  • A caudal mínimo, no deben producirse sedimentaciones, garantizándose además el flujo.
  • A caudal máximo, no deben producirse fenómenos de erosión o ataques físicos que puedan dañar la conducción.

Se admiten valores máximos de hasta 6 m/s en función del material de la tubería, diámetro de la conducción o naturaleza de las aguas transportadas.

En el caso de las redes en impulsión, podrán considerarse los valores recomendados para las conducciones de saneamiento (0.4% en dirección descendente y 0.2% en recorrido ascendente), evitando la formación de bolsas de aire en la conducción a través de cambios de pendiente.

9. Si el trazado discurre por dominio público hidráulico, carreteras u otros, se tendrá en consideración las limitaciones en las afecciones que recogen las normativas que lo regulan. En todo caso, cuando se plantee una solución al trazado en estas zonas, deberá considerarse el interés general de las redes de transporte de agua regenerada municipal.

10. Para garantizar la calidad en el punto de entrega, podrían requerirse sistemas de almacenamiento y tratamiento adicional de desinfección a lo largo de la red de distribución. Al tratarse de actuaciones encaminadas a alcanzar la garantía sanitaria y ambiental de los residentes del municipio por su uso, y considerarse el agua regenerada municipal un elemento clave dentro del Plan Estratégico del Ciclo del Agua de Calvià como herramienta para incentivar y potenciar políticas enfocadas a cerrar el círculo del agua, todas las actuaciones (nuevas conducciones, depósitos y/o sistemas de tratamiento, entre otros) cuyo objeto final sea una mejora del suministro, distribución y/o calidad del servicio, se considerarán de interés general.

Artículo 20. Transporte a través de vehículos cisterna y depósitos móviles

1. En función de la demanda y las posibilidades técnicas y jurídicas, se podrá habilitar por parte del Ayuntamiento el transporte mediante camión cisterna y el uso posterior de las aguas regeneradas municipales dentro del municipio de Calvià, previa solicitud por parte del usuario/a final. No se permitirá la utilización de estas aguas fuera del municipio de Calvià.

2. Para autorizar el transporte de aguas regeneradas municipales a través de vehículos con cisterna, el usuario/a final deberá disponer de la correspondiente autorización de uso a través de contrato con la entidad gestora y el transportista, estará registrado como distribuidor de agua regenerada municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones otorgadas por administraciones competentes en distintas materias que deba disponer.

El Ayuntamiento dispondrá de los correspondientes documentos de solicitud de registro de alta y acceso a instalaciones en caso de requerirse, sin perjuicio de otros permisos exigibles por la legislación sectorial aplicable.

3. El Ayuntamiento elaborará los procedimientos de control del suministro, carga por parte del transportista y entrega al usuario/a final, que aseguren la trazabilidad y control del recurso, y que pueden incluir entre otros:

  • Solicitud de información del usuario/a final al que se le suministra el recurso y uso previsto.
  • Consulta del listado de altas y usos autorizados por usuario/a final.
  • Calidad del agua regenerada municipal a entregar (1.1) en función del usuario/a final.
  • Registros de control del suministro del agua regenerada, recepción por parte del transportista y entrega, incluyendo entre otros, fecha, hora, punto de carga o volumen entregado. Los registros deberán guardarse durante 3 años por parte del transportista y usuario/a, y podrán ser solicitados por la entidad gestora como parte de las revisiones y/o inspecciones de control que permiten asegurar que se mantiene la calidad del recurso y se aplican los mantenimientos adecuados para reducir riesgos ambientales y sanitarios.

4. En los puntos de carga de aguas regeneradas municipales que pueda habilitar el Ayuntamiento se establecerán horarios de carga. Estos puntos se encontrarán ubicados en zonas de acceso restringido al personal autorizado y su uso será exclusivo de los usuarios/as que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la normativa. En caso que se requieran cargas fuera del horario preestablecido, deberán realizarse las correspondientes solicitudes de permiso y la entidad en base a los recursos técnicos y humanos disponibles, podrá autorizar o no dichas cargas.

5. Los conductores deberán disponer de la correspondiente capacitación técnica sobre el procedimiento de seguridad y manipulación de las instalaciones en el punto de entrega municipal, así como conocimientos sobre los riesgos de las aguas regeneradas y medidas preventivas de aplicación. El Ayuntamiento aportará la información y formación necesaria, siendo condición imprescindible la disposición de esta capacitación, actualizada según la frecuencia que se establezca, para realizar las tareas de carga, transporte y/o descarga. En caso que exista una elevada demanda de formaciones por parte de empresas con una rotación importante de conductores u otras situaciones justificadas, el Ayuntamiento podrá establecer cuotas por la formación impartida por sus técnicos.

6. Cuando se realice el transporte de agua con cisternas o depósitos móviles, estos serán exclusivos para el transporte de agua regenerada de la calidad autorizada, y tendrán claramente señalizado y suficientemente visible la indicación de “transporte de agua no potable”, “transporte de agua regenerada” o similar, incorporando los colores y simbología establecida para este tipo de recursos.

7. Se establecerán procedimientos de trabajo para el acceso a las instalaciones, si procede, así como de carga de los vehículos cisterna, algunos de los requisitos a cumplir podrán ser:

  • En caso de realizar la carga de agua en las instalaciones de tratamiento o, en caso contrario, si la carga se encuentra localizada fuera, se deberá aportar documento acreditativo del uso permitido, sin perjuicio de la documentación y registros derivados de autorizaciones administrativas para la realización del transporte.
  • Se deberá comprobar que no se producen fugas en las tuberías o mangueras de llenado, cierre de válvulas y grifos y estanqueidad del depósito y compuertas de cierre.
  • Informar a los responsables de las instalaciones municipales sobre cualquier anomalía/problema que detecten en el uso de las instalaciones.

8. El transportista es responsable de mantener la calidad del recurso no convencional desde el punto de carga habilitado por la entidad gestora (punto de entrega), hasta el punto de descarga acondicionado por el usuario/a final. Además de lo indicado en esta ordenanza, debe cumplir en los elementos que están en contacto con el recurso no convencional (cisterna, tuberías, rociadores…), lo recogido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y demás legislación de aplicación en la materia.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento realizar los controles y comprobaciones pertinentes para asegurar la calidad del recurso y su trazabilidad hasta el punto de aplicación, así como evaluar las medidas de control y mantenimiento que realiza, pudiendo fijar recomendaciones, indicaciones y/o sanciones pertinentes en cada caso, de igual forma que aplica al usuario/a final.

9. Como requisitos y criterios higiénicos-sanitarios a aplicar en el manejo del agua regenerada y minimizar los riesgos se establecen, de forma no exhaustiva, las siguientes condiciones:

  • No llenar en exceso las cisternas y depósitos.
  • Utilizar ropa apropiada para estas labores, así como guantes, gafas protectoras y demás EPIs que protejan de salpicaduras y contacto.
  • El camión deberá disponer de agua potable y jabón para lavarse las manos después de trabajar con agua regenerada.
  • Evitar el contacto del agua regenerada con alimentos y, en caso de cortes y/o quemaduras, lavarse y desinfectarse con prontitud.
  • En caso de observarse un uso prohibido por parte del usuario/a final, el transportista no podrá realizar la descarga del recurso, y deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento.
  • Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de agua regenerada deben ser inspeccionados por los conductores antes de cada uso para asegurar que mangueras, válvulas y el resto de accesorios que intervienen en el proceso de llenado, transporte y vaciado son herméticos y no se observan fugas.
  • Está terminantemente prohibido utilizar para transportar agua regenerada, cisternas o depósitos que hayan contenido previamente material procedente de limpiezas de una fosa séptica o pozo negro.
  • Los camiones cisternas utilizados para el transporte de agua regenerada no podrán ser utilizados para transportar agua potable, independientemente de la procedencia del agua.
  • A la finalización de la jornada se deberá vaciar la totalidad del agua de la cisterna, en especial durante los meses de verano. En ningún caso se dejará agua remanente en la cisterna en periodos de parada del servicio.
  • El agua regenerada no permanecerá en el camión cisterna más de 24 horas, en caso de superarlas se requiere una desinfección adecuada, en especial si la calidad es 1.1.
  • Los camiones deberán limpiarse y desinfectarse, tanto la cisterna como mangueras y demás componentes, no sólo como parte de los controles higiénico-sanitarios que la normativa exige, sino en cualquier momento en que haya evidencias de acumulación de sólidos o se transporte un agua regenerada de menor calidad, entre otros.
  • La descarga de las aguas de limpieza y desinfección de las cisternas, una vez usadas, podrán realizarse en las instalaciones de aguas residuales del municipio, regulándose las descargas según establece la ordenanza reguladora de la red de saneamiento en suelo urbano.
  • Semestralmente el transportista deberá realizar una inspección visual del estado de conservación y limpieza de los depósitos de acumulación, rociadores y zonas en que se pueda producir estancamiento del agua. En caso de detectar suciedad, corrosión o incrustaciones, deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección.
  • Anualmente el transportista deberá realizar una revisión general del funcionamiento del sistema de transporte y reparar o substituir aquellos elementos defectuosos. Una vez al año también se deberán desinfectar los diferentes elementos utilizados, como boquillas, rociadores, lanzas de manguera, etc., desmontándolos, limpiándolos y sumergiéndolos durante 30 minutos en una solución que contenga 20 mg / l de cloro residual libre y enjuagando posteriormente con agua fría. Se podrá usar un biocida alternativo autorizado, siguiendo las instrucciones del fabricante.

10. En caso de detectarse un mal uso de los puntos de carga, de los procedimientos de trabajo u otros descritos en este artículo, además de las sanciones oportunas y prohibición de futuras cargas tanto al transportista como al usuario/a final, se podrá solicitar al transportista compensaciones económicas para hacer frente a los gastos derivados de reparación y/o acondicionamiento, así como otros asociados a la supervisión continua por parte del personal de la entidad gestora.

11. El Ayuntamiento podrá llegar a acuerdos y establecer convenios para la cooperación en proyectos de desarrollo agrícola impulsados por asociaciones de usuarios/as y/o administraciones competentes en la materia, siempre que se trate de medidas de interés para el desarrollo rural del municipio. En tal caso, serán de aplicación las condiciones descritas en el artículo 14 de la presente ordenanza.

 

Sección III Acometidas

Artículo 21. Particularidades

1. En el caso que un usuario/a precise suministro de agua regenerada municipal, deberá realizar la contratación del servicio, que incluirá entre otros la solicitud de acometida, regulándose en esta ordenanza los trámites y requisitos a cumplir, y describiéndose en el reglamento las especificaciones técnicas.

2. La acometida domiciliaria de agua regenerada a cualquier usuario/a, así como los elementos accesorios de medición, valvulería y fontanería, será de exclusiva competencia municipal, realizándose la valoración y ejecución por parte de CALVIÀ 2000, S.A. como medio propio personificado, dentro de la gestión del servicio de agua regenerada.

CALVIÀ 2000, S.A. actuará en representación del Ayuntamiento como servicio técnico municipal realizando las prestaciones encomendadas, quedando sujeta su gestión bien a la normativa de régimen local vigente en materia de gestión directa de servicios públicos municipales o bien a la normativa de contratación pública vigente cuando persigan la gestión indirecta de obras, suministros, servicios, gestión de obra o concesión de servicios.

La acometida consistirá en la conexión de la red de agua regenerada municipal con las instalaciones interiores, a través de la llave del registro y del contador de agua, también instalado por CALVIÀ 2000, S.A.

3. La llave de registro localizada sobre la acera, es el punto que delimita la responsabilidad entre el gestor municipal de distribución del agua regenerada y el usuario/a o entidad final, y coincide con el punto de entrega donde el gestor debe asegurar la calidad del agua suministrada.

4. Las características y especificaciones técnicas de la acometida serán establecidas mediante criterios técnicos por parte de CALVIÀ 2000, S.A. como entidad gestora del recurso no convencional en función de los usos, consumos previsibles o condiciones de presión, entre otros.

5. En caso de solicitudes de acometidas domiciliarias en zonas sin dotación de red de distribución disponible, CALVIÀ 2000, S.A. se reserva la potestad de aplazar su ejecución indefinidamente en caso de existir previsión de prolongación de red municipal o incluso denegar la dotación de acometidas por imposibilidad técnica; el interesado/a podrá solicitar a los servicios técnicos municipales que se informe sobre su viabilidad, por lo que será de aplicación lo indicado en el artículo 18.

6. En el caso que un usuario/a solicite una nueva acometida que sustituya a otra más antigua y que ésta última quede fuera de servicio, será necesario antes de ejecutar la nueva, la anulación de la antigua en toda su longitud atendiendo a criterios higiénico-sanitarios para evitar puntos muertos, actuación que será realizada por la entidad gestora e incluida en el presupuesto de ejecución de la nueva acometida.

7. En el reglamento municipal de agua regenerada, se detallarán las características y los diferentes elementos.

 

Sección IV Dispositivos de medida

Artículo 22. Contadores. Instalación, comprobaciones, cambios de emplazamiento y anomalías

1. La medida de los consumos que sirve de base para la facturación se realiza mediante contador o equipo de medida. Las especificaciones, tipo, localización, comprobaciones, verificación u otros, quedan recogidas en el reglamento técnico.

2. La instalación inicial y sucesivas substituciones, si fueran necesarias, la desconexión, manipulación, precintado y desprecintado del contador, cuando proceda por razones de mantenimiento o parada serán realizadas por CALVIÀ 2000, S.A. como entidad gestora del recurso no convencional, comunicando al usuario/a la actuación prevista.

3. La manipulación del equipo contador, conexión de tomas o realización de derivaciones antes del equipo contador por parte del usuario/a, podrán derivar en sanciones económicas y suspensión, temporal o definitiva, del suministro de agua regenerada, según se desarrolla en el régimen sancionador del servicio. Después del contador, es responsabilidad del usuario/a la instalación de una llave de salida con la que podrá maniobrar para prevenir cualquier eventualidad en su instalación interior.

4. Cualquier modificación posterior del emplazamiento de la instalación inicial del contador que pueda solicitar el usuario/a, será comunicada a la entidad gestora, que autorizará en las condiciones pertinentes dicho cambio, siendo realizado por ésta y a cargo del usuario/a. Dicha condición también aplica en caso de cambios derivados de obras de reformas posteriores a la instalación de contador, que dificulten la lectura, revisión o facilidad de sustitución.

5. Si como resultado de los planes de muestreo, detección y control de los contadores que lleve a cabo la entidad gestora, se comprueba un funcionamiento anómalo del equipo, sin causa derivada de una manipulación por parte del usuario/a, la entidad gestora procederá a la sustitución del mismo sin coste alguno para el usuario/a, pudiendo realizar en base al análisis de los consumos históricos, la regularización de los abonos por exceso de consumo.

6. El usuario/a podrá, en caso de requerirlo, solicitar la comprobación del contador, indicándose en el reglamento técnico el procedimiento a seguir, el mecanismo de verificación y la resolución, así como los costes derivados de dicha solicitud.

 

Sección V Contratación del suministro de agua regenerada municipal

Artículo 23. Solicitud previa suministro agua regenerada municipal

1. Para formalizar el contrato de suministro de agua regenerada municipal, el usuario/a deberá rellenar una solicitud previa a través de documento normalizado existente en los servicios municipales, aportando la documentación requerida, que podrá incluir entre otros y en función de los usos previstos:

  • Planos de la distribución de las infraestructuras interiores, zonas de riego, elementos previstos (depósitos, grupos de presión, red regenerada, sistema de riego…).
  • Estimaciones del volumen medio de consumo (anual, distribución mensual, caudales punta y nominal).
  • Tipo de riego y distribución.
  • Tipo de vegetación y distribución.
  • Superficie máxima de riego.
  • Período anual en que se prevé regar.
  • Sistema de riego previsto e infraestructuras interiores exclusivas (depósitos, grupos de presión, sistemas de control de riego, etc.).
  • Medidas de ahorro de consumo de agua.
  • Punto de conexión a la red privada (ubicación de la acometida de suministro).

2. La solicitud podrá ser solicitada por:

  • El titular del derecho de propiedad del edificio, local, recinto o instalación.
  • El arrendatario legal del mismo con autorización del titular.
  • El titular de la licencia municipal de obras o la empresa adjudicataria de la misma.

3. Una vez revisada por los servicios municipales y comprobada la viabilidad técnica de la solicitud, en base al volumen de agua regenerada disponible para esos usos o la disponibilidad de red municipal de agua regenerada en la zona, entre otros aspectos, los servicios municipales fijarán el punto de entrega, las condiciones de suministro del recurso, su vigencia o cualquier otro tipo de información que resulte de interés.

4. Podrán presentarse en una misma solicitud suministros para diferentes usos, siempre que se disponga de las correspondientes autorizaciones de uso.

5. La red de suministro municipal será siempre con agua regenerada de calidad 1.1 y, por tanto, con la mayor calidad posible con el objeto de minimizar los riesgos ambientales y sanitarios.

6. Los servicios municipales emitirán un informe favorable/desfavorable que será comunicado al solicitante, iniciándose si procede el procedimiento de solicitud de acometida. En caso de resultar desfavorable, no dará derecho a reclamación y/o compensación alguna por parte del solicitante.

7. La autorización de acometida podrá quedar supeditada, entre otros, a la existencia de volúmenes disponibles, la existencia de red próxima y la adecuación de las instalaciones interiores a las normas técnicas de aplicación, así como a las indicaciones recogidas en esta ordenanza.

Artículo 24. Solicitud de acometida

1. En base al informe favorable emitido por los servicios municipales, el usuario/a deberá realizar la correspondiente solicitud de acometida a través de documento normalizado que incluirá, entre otros, la identificación de la persona física o jurídica que realiza la solicitud, con la documentación que le acredite como propietario o titular de los derechos de uso.

2. Los servicios municipales realizarán la correspondiente visita de comprobación, realizando el informe y presupuesto de acometida, teniendo en cuenta entre otros, las instalaciones interiores, condiciones de los usos previstos y documentación aportada en la solicitud previa, remitiendo la documentación a los servicios técnicos del Ayuntamiento, para su autorización por decreto de alcaldía.

3. Una vez recibida la aprobación por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, se comunicará la resolución al solicitante, quien deberá realizar el pago del importe calculado para la dotación en un plazo máximo de 15 días. A partir de la recepción del pago, los servicios municipales incluirán la ejecución en la planificación de obras.

Artículo 25. Contratación y facturación del suministro

1. Una vez autorizada la acometida y realizados los correspondientes pagos de ejecución por parte del titular, se firmarán por duplicado los contratos de suministro de agua municipal regenerada entre la entidad gestora del servicio y el solicitante, de acuerdo con el modelo de documento que haya aprobado el Ayuntamiento, de forma que cada parte quedará en poder del respectivo ejemplar del contrato formalizado y debidamente cumplimentado.

2. En el contrato se especificarán las condiciones del servicio, fijándose un plazo máximo de 72 horas durante el cual se podrá interrumpir el servicio sin necesidad de justificación. Transcurrido este plazo, la entidad gestora deberá informar de los motivos de dicha interrupción.

3. Será condición necesaria para formalizar el contrato, disponer de formación básica en el manejo del recurso no convencional, para minimizar riesgos por malas praxis y conocer recomendaciones de manejo. Independientemente de la formación básica que disponga el usuario/a, con la formalización del contrato se entregará un documento de buenas prácticas en el manejo de las aguas regeneradas municipales y se formalizará un compromiso de responsabilidad individual.

4. En el caso de riego de jardines privados o descarga de aparatos sanitarios, u otros que considere CALVIÀ 2000, S.A. para minimizar los riesgos sanitarios del uso del agua regenerada municipal, podrá solicitarse certificado por parte de entidad instaladora que asegure el cumplimiento de esta ordenanza y la imposibilidad de contaminación de la red de suministro de agua potable tanto municipal como privada.

5. En el contrato se indicarán entre otros, los usos permitidos, las calidades entregadas, sus características, el volumen anual concedido (dotación de reserva) y su modulación por periodos, así como el caudal máximo instantáneo suministrado y la ubicación del punto de entrega en donde se asegura la calidad del agua regenerada municipal para ese uso, incluyendo el compromiso de responsabilidad individual en el manejo del recurso no convencional.

6. La facturación del servicio se hará por parte de la entidad gestora del servicio, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, dentro de los límites que fije la autorización o la concesión y lo descrito en esta ordenanza.

7. En el caso concreto de las tarifas por consumo, se obtendrán del contador de agua regenerada instalado por los servicios municipales, siendo requisito entre otros, que el usuario/a adapte la caseta del contador a lo indicado en el reglamento técnico. En caso que existiera un contador padre y varios contadores hijos, la lectura se realizará en el contador padre. Por motivos justificados, podrá realizarse en los contadores hijos siempre que exista un documento técnico que acredite la conservación de la calidad del agua.

Artículo 26. Contrato por uso y particularidades

1. Los contratos se establecerán por abonado/a, en base a las autorizaciones que disponga la entidad gestora, por la calidad entregada, calidad 1.1 y por unos usos específicos.

2. Se establecen particularidades para los grandes consumidores asociados a riegos agrícolas o campos de golf, entre otros, pudiéndose suministrar calidad 2.1 (red propia de suministro, punto de entrega en salida de ERA...) y siendo obligatorio realizar documentos contractuales separados, aunque el titular sea el mismo, para aquellos suministros que requieran la aplicación de tarifas de calidad distintas (calidad 1.1 y calidad 2.1). En todo lo referente a los sistemas de distribución en caso de calidad distinta a 1.1 y para estos consumidores, serán de aplicación las particularidades indicadas en esta ordenanza.

3. Cualquier cambio en las condiciones del contrato, en especial usos, deberá comunicarse a la entidad gestora. Su incumplimiento, será motivo de sanción.

4. La entidad gestora llevará un registro de los contratos realizados, pudiendo generar estadísticas a nivel municipal por tipo de abonado, usos o consumos.

Artículo 27. Causas de denegación del contrato

El contrato de suministro de agua regenerada puede denegarse, entre otros, por los siguientes motivos:

a. Que el interesado/a no acepte el cumplimiento de esta ordenanza y del reglamento técnico de aguas regeneradas.

b. Que las instalaciones interiores o particulares del interesado/a no cumplan con las prescripciones legales y técnicas correspondientes.

c. Que los usos solicitados no estén justificados por el tipo de actividad.

d. Que el interesado/a se niegue a la comprobación de sus instalaciones interiores o que ponga trabas a las actuaciones que puedan precisar los servicios municipales para asegurar el correcto uso del recurso.

e. Que el interesado/a no presente la documentación exigida en el reglamento técnico y en el resto de normas de aplicación.

f. Que se compruebe que el interesado/a ha dejado de abonar las facturas de suministro.

g. Que existan impedimentos técnicos, a criterio de CALVIÀ 2000, S.A. que hagan inviable el suministro con garantías de seguridad, salubridad y calidad del servicio.

Artículo 28. Fianza

1. La entidad gestora del recurso podrá exigir en el momento de la contratación del servicio, el abono de la prestación de la fianza debidamente aprobada por el Ayuntamiento.

2. La fianza tiene por objeto garantizar el pago de las facturas del servicio y de otras responsabilidades que el usuario/a pueda tener pendientes, en el momento de la resolución de su contrato.

3. Excepto si se produce una resolución municipal motivada, el usuario/a no puede exigir que, durante la vigencia del contrato la fianza se aplique al reintegro de las deudas con la entidad suministradora.

4. Si en la resolución del contrato, no hay ningún cargo pendiente en contra del usuario/a, la entidad suministradora ha de proceder a la devolución de la fianza. 

Artículo 29. Duración del contrato

1. La duración del suministro y del contrato será fijada por la entidad gestora, el cual se entiende tácitamente prorrogado, excepto que el usuario/a comunique por escrito y con antelación suficiente, su intención de dar por resuelto el contrato y rescindir el suministro, realizándose de mutuo acuerdo entre las partes.

2. La entidad gestora podrá por motivos justificados (mala praxis, manipulación de contadores, usos no autorizados…), rescindir el contrato de suministro con el usuario/a, independientemente de las sanciones económicas que deberá sufragar éste. En tal caso, el usuario/a no mantendrá ningún derecho sobre el agua regenerada anteriormente contratada ni privilegio sobre otras solicitudes de suministro, pudiendo ser motivo de exclusión indefinida de la prestación del servicio en función de la gravedad de la infracción y de lo establecido en el régimen sancionador.

3. En caso de rescisión unilateral de contrato por parte del usuario/a, perderá todos los posibles derechos sobre las dotaciones de reserva de agua, utilización de instalaciones municipales y demás derivados del contrato. En caso de solicitar la reincorporación al servicio deberá cursar solicitud, realizándose todos los trámites establecidos para la solicitud de nuevos suministros.

Artículo 30. Modificación del contrato

1. Durante la vigencia del contrato, se entiende modificado por mutuo acuerdo de las partes y siempre que así lo imponga una disposición legal o reglamentaria y, en particular, la aprobación de la modificación de la tarifa del servicio.

2. Cualquier modificación de la información aportada en la solicitud previa de agua regenerada municipal, que conlleve cambios en la dotación de reserva de agua regenerada solicitada, consumos mensuales, punta, nominales o solicitud de cambio de uso presentadas por el usuario/a con las correspondientes justificaciones técnicas, y que los servicios municipales consideren un cambio sustancial de la situación inicial, derivará en un cambio de contrato que podrá ir asociado a unos costes adicionales que serán asumidos por el usuario/a, en los casos justificados, y que pueden acarrear cambios de contador.

3. Si se detecta que el usuario/a no hace uso reiterado del volumen autorizado en las condiciones de distribución previstas en su solicitud, la entidad gestora podrá realizar un ajuste de la dotación de reserva de agua asignada a este suministro según contrato, en base al consumo real; en tal caso, el usuario/a podrá presentar la documentación justificativa de los volúmenes requeridos, que serán analizados y, en su caso, aceptados por la entidad gestora para su reasignación. El usuario/a deberá comprometerse a realizar dicho consumo, pudiendo perder definitivamente los derechos en caso de incumplimiento del compromiso.

4. Los gastos derivados de cualquier cambio de contador por reajuste de la dotación de reserva de agua, así como otros que la entidad gestora considere necesario y los justifique, serán facturados al abonado.

Artículo 31. Cambio de titularidad

1. El cambio de titularidad se formalizará a petición del nuevo titular del derecho de uso, titularidad que deberá acreditar.

2. La cesión del contrato sólo se realizará si el contrato original no está resuelto, y siempre que la instalación existente sea adecuada y suficiente para satisfacer las necesidades del nuevo usuario, sin perjuicio que en el momento de la formalización del cambio se pueda proceder a su actualización.

3. Para el cambio de titularidad, el nuevo usuario/a deberá asumir la deuda que pudiera existir, así como los importes de fianza y los derechos y obligaciones. Aplica lo indicado en la formalización del contrato para acreditar formación (documento buenas prácticas maneja agua regeneradas y compromiso responsabilidad individual).

Artículo 32. Subrogación

1. En caso de producirse la defunción del titular del contrato, la persona que lo suceda legalmente en el uso de la vivienda o actividad, puede subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato.

2. Las entidades jurídicas sólo se pueden subrogar en caso de fusión por absorción.

3. Los términos de subrogación, en todos los casos, son de cuatro meses, contados desde la defunción o, en su caso, de la aceptación de la herencia o legado, y se formalizará por cualquier medio admitido en derecho.

4. La entidad gestora del recurso, comunicará al nuevo titular la realización de la subrogación a su favor.

 

​​​​​​​Sección VI Suspensión del suministro y resolución del contrato de agua regenerada municipal

Artículo 33. Causas de suspensión del suministro

El contrato de suministro se extingue por cualquier de las siguientes causas:

a. A solicitud del usuario/a por rescisión de contrato.

b. Por vencimiento del plazo establecido en el contrato, y siempre que el usuario/a comunique, por escrito y con un mes de antelación, su intención de dar por resuelto el contrato y prescindir del suministro; en caso de no efectuar esta comunicación, el contrato se entiende tácitamente prorrogado.

c. A iniciativa de la entidad gestora de las aguas regeneradas municipales por los siguientes motivos:

a. Por transcurrir dos meses desde la suspensión del suministro por causas imputables al usuario/a, sin que haya resuelto las causas que originaron la suspensión.

b. Por recibir suministro sin ser titular contractual, previa tramitación del procedimiento de modificación correspondiente, situación que difiere del caso que, de forma malintencionada, un usuario/a se enganche al suministro, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente y pudiendo en este caso concreto, denegarse cualquier suministro de agua regenerada municipal.

c. En caso de detectarse durante los controles e inspecciones interiores, que el usuario/a no mantiene la calidad del recurso desde el punto de entrega hasta los lugares de uso, como resultado de no aplicar de forma correcta las medidas y/o recomendaciones indicadas en esta ordenanza u otras que las complementen.

d. Por infracción muy grave o reincidencia de infracciones graves en el plazo de tres años.

e. En caso de indicios de producirse daño o deterioro grave para el medioambiente y la salubridad o pueda ponerse en riesgo grave la seguridad o salud de las personas.

El restablecimiento del suministro por cualquiera de las causas mencionadas, exige en los puntos anteriores la formalización de un nuevo contrato y el pago de los derechos correspondientes y, si procede, de las facturas pendientes de abono, excepto en el supuesto c) apartado b., donde deberá procederse al cambio de titularidad.

Artículo 34. Procedimiento de suspensión del suministro por impago

1. El impago de las cuotas de abono es motivo de suspensión del suministro, debiendo la entidad gestora comunicar al usuario/a, los motivos y hechos que pueden dar lugar a la suspensión o corte del suministro, y otorgando un plazo para su subsanación. En caso que el usuario/a proceda al pago de las cuotas pendientes, ya sea a través de su abono o bien a través de la estimación de las alegaciones presentadas, las actuaciones quedarán archivadas.

2. En caso que no proceda al pago de las facturas y no presente alegaciones, o éstas no se tengan en consideración por parte de la entidad gestora, se trasladará el conjunto de actuaciones al Ayuntamiento para que resuelva el procedimiento de suspensión. Transcurrido los plazos fijados para la resolución del procedimiento de suspensión sin recibir ninguna notificación, la entidad gestora estará autorizada para suspender el suministro.

Artículo 35. Restablecimiento del suministro

En caso que el usuario/a requiera restablecer el suministro como consecuencia del impago de cuotas o incumplimiento de las condiciones del servicio, deberá estar previamente resuelta satisfactoriamente la situación que originó su suspensión.

Para la recuperación del servicio, el usuario/a deberá abonar los costes adicionales que se deriven de la suspensión del suministro y de su reconexión, con carácter previo al restablecimiento del servicio.

El restablecimiento del servicio podrá suponer la recuperación de las dotaciones de reserva de agua regenerada municipal adquiridas previamente a su suspensión, siempre que existan dotaciones de reserva libres y no exista un informe motivado por parte de la entidad gestora municipal del servicio que lo deniegue.

En todo caso, los servicios municipales se reservan la potestad en situaciones excepcionales de no suministrar agua regenerada municipal en caso de reiteración de impagos, bajas unilaterales injustificadas e incumplimientos de las condiciones del servicio.

Artículo 36. Retirada del contador

Los contadores pueden desmontarse por las siguientes causas:

a. Extinción o rescisión del contrato de suministro.

b. Sustitución definitiva por avería del equipo.

c. Sustitución por otro equipo, motivada por renovación periódica, cambio tecnológico, adecuación a los consumos reales o un nuevo contrato…, así como por la sustitución temporal para verificaciones oficiales.

d. Por otras causas autorizadas por la entidad gestora o el consistorio.

 

Sección VII Ejecución, conservación y reparación de las instalaciones de agua regenerada municipal

Artículo 37. Responsabilidad de la entidad suministradora

1. Además de lo indicado en el apartado de obligaciones y derechos, es responsabilidad de la entidad suministradora la extensión, operación, conservación y reposición del sistema de suministro y distribución de las aguas regeneradas municipales, así como su control y mantenimiento para asegurar la calidad del agua regenerada hasta el punto de entrega.

2. La responsabilidad de la entidad suministradora en cuanto al cumplimiento de la calidad del recurso, llega hasta la llave de registro del usuario/a final previa al contador, incluyendo ésta, y coincidiendo con el punto de entrega del agua regenerada al usuario/a. A partir de este punto y hasta los puntos finales de uso, la responsabilidad en mantener la calidad del recurso, recae sobre el usuario/a final.

3. La instalación, mantenimiento y conservación del contador de suministro. Los contadores instalados serán dispositivos homologados, verificados y precintados, como recoge el reglamento técnico, siendo la entidad suministradora la que determinará el tipo, características y emplazamiento de acuerdo a las normas de aplicación, en base a la información facilitada por el usuario/a.

4. Si en algún momento se comprueba que el consumo difiere del solicitado inicialmente en más de un 30% de forma continuada, o se produce una revisión de la solicitud por parte del usuario/a con un consumo nominal que difiere del consumo inicial, pudiendo acarrear mediciones erróneas, se procederá a la sustitución por otro de diámetro más adecuado, modificando el contrato de suministro si procede.

Artículo 38. Responsabilidad de los usuarios/as

1. Los usuarios/as y en su caso los titulares del contrato, son además de lo indicado en esta ordenanza, los responsables de todas las instalaciones interiores, de mantener su funcionalidad y evitar el deterioro de la calidad del agua regenerada desde el punto de entrega hasta los puntos terminales de utilización.

2. Además de la adecuación de las instalaciones interiores y de su correcta señalización, es a cargo del usuario/a la ejecución de la caseta y la puerta del contador en base a las indicaciones establecidas por CALVIÀ 2000, S.A. El usuario/a deberá dejar instalado el pasamuros, envoltura a modo de vaina que permite transportar el tubo desde el interior al exterior a través del muro-fachada del edificio. Una vez realizada la acometida y montado el contador por parte de los servicios municipales es responsabilidad del usuario/a mantener los elementos que hay en el interior de la caseta, excepto el contador, cuyo mantenimiento lo realizará CALVIÀ 2000, S.A.

3. Es obligación del usuario/a la custodia del contador, evitando cualquier hecho que perjudique su correcta conservación y mantenimiento. Esta obligación se hace extensible tanto a la inviolabilidad de los precintos de los contadores como a sus etiquetas de identificación. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de estos deberes, si se demuestran, recaerá directamente sobre el usuario/a, haciéndose cargo no sólo de los costes de reposición sino también de las sanciones pertinentes.

4. En el caso que la aplicación del recurso no convencional, se realice a una altura superior a la altura manométrica neta disponible, la instalación deberá disponer del correspondiente grupo de sobrelevación.

5. Es responsabilidad del titular la reparación de las averías en las instalaciones interiores. En caso que deriven en afecciones a otros servicios, por demora o negligencia en la reparación, la entidad suministradora podrá iniciar el procedimiento de suspensión del suministro.

6. Los daños y perjuicios causados por las averías en las instalaciones interiores que deriven en daños a terceros, son responsabilidad del titular del contrato. De igual forma el usuario/a no podrá realizar intervenciones sobre las instalaciones interiores que puedan alterar el funcionamiento del contador. Si la entidad gestora lo detecta, deberá sufragar los costes y/o sanciones pertinentes.

7. Los usuarios/as que desarrollen actividades con consumos que no puedan admitir las perturbaciones derivadas de las interrupciones del servicio de suministro o bien, requieran almacenar el agua para un uso posterior, podrán disponer de depósitos de almacenamiento con la capacidad que consideren, pero deberán realizar los controles y mantenimientos oportunos que exige la normativa y los contemplados en esta norma, para mantener las condiciones de calidad higiénico-sanitarias del recurso, suministradas en el punto de entrega.

 CAPÍTOL III AGUAS RECICLADAS: AGUAS GRISES Y PLUVIALES

Artículo 39. Régimen jurídico, alcance y usos

1. Las aguas grises y las aguas pluviales, recogidas, tratadas y almacenadas de forma adecuada por los usuarios/as, constituyen en esta ordenanza, las denominadas aguas recicladas.

2. No existe normativa que regule las aguas recicladas y el alcance en esta ordenanza se basa en lo recogido en las normas UNE-EN 16941-1 y 16941-2, en el Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en el caso que exista riesgo de aerosolización y en los valores guía indicados en el Real Decreto 1620/2007 por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas para calidad 1.1.

En el caso que se aprueben normativas específicas que regulen su uso, será de aplicación lo indicado en estas, así como todo lo recogido en esta ordenanza que no las contradiga.

3. Se entienden como aguas recicladas:

- Las aguas grises que se regulan en esta ordenanza son las denominadas aguas grises claras, siendo aguas reutilizadas cuyo origen son las aguas recicladas de los aseos procedentes de bañeras, duchas y lavabos, excluyéndose en especial las aguas procedentes de procesos industriales, cocinas, bidés, inodoros, lavadoras, lavavajillas y cualquier otro tipo de agua que pueda contener aceites, grasas, detergentes, productos químicos contaminantes, agentes infecciosos y/o restos de aguas fecales.

De cara a la calidad del producto final, dada su naturaleza, además de la posible contaminación orgánica y microbiológica generada en la higiene personal, las aguas grises pueden contener pequeñas cantidades de jabones, champús, dentífricos, cremas de afeitar, pelos, aceites corporales, cosméticos o restos de arena, entre otros.  De forma generalizada, pero en especial en el caso que en la vivienda, edificios o establecimientos convivan bebés, deberán contemplarse en los tratamientos a aplicar la posibilidad que el agua recogida pueda arrastrar de forma puntual restos de contaminación fecal.

- Las aguas pluviales a las que se hace referencia en esta ordenanza, son las aguas procedentes de la precipitación natural, recogidas en tejados, azoteas, cubiertas, terrazas u otras superficies impermeables no transitadas por vehículos.

De cara a la calidad del producto final, dada su naturaleza, además de la posible contaminación orgánica y microbiológica generada por arrastre en la recogida, se debe evitar que las aguas pluviales puedan contener hidrocarburos, sólidos, plásticos, entre otros. 

4. Por el hecho que las aguas recicladas son una reutilización que realiza el propio usuario/a, recae en éstos la responsabilidad de la calidad higiénico-sanitaria del recurso reutilizado, debiendo minimizarse los riesgos por tratamientos inadecuados, malas praxis en la aplicación final o problemas sanitarios derivados de un mal uso, sugiriéndose en especial en el caso de las aguas grises, establecer sistemas de evaluación de los riesgos así como incorporar autocontroles que permitan asegurar la calidad del recurso en el punto final de aplicación.

5. Se recomienda que el personal encargado de la manipulación y gestión de este recurso, disponga de una formación básica para conocer los riesgos, limitaciones, usos y recomendaciones.

Artículo 40. Usos permitidos y calidades

1. Con carácter general las aguas recicladas, podrán utilizarse para riego de jardines, descargas de aparatos sanitarios (cisternas de inodoros), limpieza (interiores/exteriores, calles…) o sistemas contraincendios.

En caso que surjan nuevos usos no contemplados en el punto anterior, el Ayuntamiento podrá ampliarlos, previa justificación del cumplimiento de las condiciones de aprovechamiento recogidas en esta ordenanza, adaptándose los sistemas de tratamiento con el objetivo de garantizar en todo momento la seguridad medioambiental y sanitaria de la actividad.

2. En todos los casos, y en especial si se trata de empresas que gestionan las aguas grises tratadas, deberán disponer de planes de autocontrol y gestión, que aseguren los tratamientos y calidad del recurso reutilizado.

3. En el caso de las aguas recicladas, pero en especial para las aguas grises, se tendrán en cuenta los límites establecidos para las aguas regeneradas, cumpliendo con la calidad 1.1.

4. Las recomendaciones incluidas en el Anejo I de buenas prácticas de uso de aguas regeneradas, deberán tenerse en cuenta para los usos previstos en las aguas recicladas.

Artículo 41. Usos prohibidos

1. Quedan excluidos de reutilizar cualquier tipo de aguas grises los centros hospitalarios, sanitarios, hogares y residencias para ancianos, guarderías y todos los centros que, por sus condiciones y características, generen aguas grises que requieran un tratamiento específico o un especial riesgo biológico o químico, que haga inviable o dificulte la adopción de medidas de control y/o mitigación mediante los sistemas de recuperación previstos.

2. En el contexto de esta ordenanza, queda prohibido el uso de aguas recicladas, entre otros a:

a. Consumo humano.

b. Preparación de comida.

c. Uso para higiene personal.

d. Llenado de piscinas y usos recreativos, para el caso de las aguas grises.

e. Cualquier sistema que comporte uso directo sin tratamiento, para el caso de las aguas grises.

 

 CAPÍTULO IV OTRAS AGUAS REUTILIZADAS

Artículo 42. Particularidades del agua de rechazo a la red de saneamiento municipal

Cualquier otro recurso hídrico no convencional reutilizado en el municipio de Calvià por un particular o actividad, como pudiera ser el agua de mar o las aguas freáticas, además de las correspondientes autorizaciones que podrían requerirse en cada caso, deberá en todos los casos si se genera un rechazo hacia la red de saneamiento municipal, tanto total si no existe reaprovechamiento interno, o parcial resultado de  aplicar tratamientos físico-químicos (osmosis, membranas de intercambio,…), notificarlo a la empresa municipal de servicios por la afección que podría ocasionar al sistema  municipal de tratamiento de aguas residuales. Ésta si lo considera oportuno, podrá recabar información para conocer el alcance del rechazo (volumen diario, calidad del agua, uso, tratamiento…), emitiendo un informe en el que se establecerán los controles a realizar por el titular, limitaciones y recomendaciones, y que podrá complementarse con lo recogido en la Ordenanza de saneamiento del suelo urbano.

El titular del vertido es responsable de lo indicado en este artículo y su incumplimiento podrá acarrear las sanciones pertinentes.

 

CAPÍTULO V INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 43. Objeto

Las condiciones técnicas, recomendaciones y uso que se desarrollan en este capítulo, pretenden regular su aplicación aportando un compendio de normas, técnicas o recomendaciones, que aseguren la calidad higiénico-sanitaria de las instalaciones interiores hasta los puntos de aplicación, facilitando al usuario/a final como responsable del mantenimiento, control y calidad interior de estas aguas, pautas para poder cumplirlo.

Artículo 44. Competencias supramunicipales

Las competencias en el cumplimiento de los criterios sanitarios de calidad ambiental en el uso de aguas reutilizadas, tanto las aguas regeneradas municipales como las aguas recicladas (grises y pluviales) u otras que pudieran utilizarse en las instalaciones interiores, recaen en el servicio de sanidad ambiental de la Dirección General de Salud, y cualquier indicación, recomendación o notificación por parte de ésta que modifique o clarifique lo que aquí se indica, prevalecerá sobre lo recogido en esta ordenanza, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 45. Particularidades

1. En la planificación urbanística se regulan las instalaciones para el uso de aguas regeneradas municipales y recicladas, y siempre que sea viable, se recomienda no almacenar el agua regenerada municipal en depósitos y captarla directamente de la red para minimizar riesgos.

2. La instalación interior estará totalmente separada de la red de agua potable y dispondrá de los mecanismos necesarios para evitar retornos a la red, teniendo en cuenta lo indicado también en el Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, el Plan Hidrológico de las Islas Baleares y el Plan General de Ordenación Urbana de Calvià.

3. En todo caso y una vez utilizada la red interior con agua regenerada municipal se deberá realizar su limpieza y desinfección. Los plazos podrán adaptarse a lo que establezca la norma sanitaria de control de legionelosis u otras normativas. Esta indicación también se recomienda en caso de utilizar aguas grises recicladas.

Artículo 46. Responsabilidades

El titular del inmueble o actividad es el responsable de mantener las instalaciones interiores destinadas a aguas regeneradas municipales y recicladas en perfecto estado y funcionamiento, reponiendo los filtros, componentes del sistema de tratamiento u otros que se requieran en el caso de las aguas recicladas, así como llevar a cabo un correcto mantenimiento de todos los elementos de la instalación, incluidos depósitos, sistemas de tratamiento, red de distribución y puntos finales de aplicación, con el objeto de asegurar la calidad higiénico-sanitaria de los recursos no convencionales y evitar riesgos sanitarios y ambientales derivados de su uso.

Artículo 47. Normas de uso

1. Los sistemas propuestos de recogida, tratamiento, almacenamiento, acondicionamiento y distribución de las aguas recicladas, así como los de las aguas regeneradas, deben diseñarse, operarse y mantenerse de manera que garanticen los máximos niveles de calidad y seguridad previstos en todo momento, pudiendo incorporar sistemas de autocontrol, en especial cuando se trate de aguas regeneradas y grises.

2. Se recomienda que las instalaciones interiores sean realizadas por instaladores autorizados, de acuerdo con las disposiciones vigentes de edificación y construcción, instalaciones interiores de agua o normas de buenas prácticas.

3. Todos los elementos del sistema de aguas reutilizadas formarán parte de un circuito independiente del sistema de agua apta para consumo humano, evitando el riesgo de conexiones cruzadas.

4. Deberán preverse sistemas de reserva de agua en caso de parada de las instalaciones por mantenimientos y/o anomalías, que permitan dar continuidad al servicio.

En el caso que se utilice agua potable, deberá evitarse cualquier contaminación del sistema de distribución por uso de aguas recicladas/regeneradas tanto a nivel interno como a nivel municipal, disponiendo de las medidas de protección oportunas (válvulas antirretorno, ubicación del suministro de agua potable por encima del nivel del depósito de agua reutilizada, conexiones provisionales no fijas u otros), que permitan asegurar la imposibilidad de contaminación.

Para ello deberá establecerse un protocolo de actuación de conmutación de agua de red en caso que se precise, en especial para las aguas regeneradas y grises tratadas, cumpliendo con la norma UNE-EN 1717:2001 de separación entre la red de agua para el consumo humano de otras redes y las medidas de seguridad aplicables.

5. En todos los casos, se deberá como mínimo realizar una vez al año la limpieza y desinfección de las conducciones (y depósitos interiores, si existen), para eliminar la biocapa que pueda haberse formado y asegurar unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para su uso. En el caso de actividades, en especial en los establecimientos hoteleros, la aplicación del Real Decreto 487/2022 ya incluye los controles, limpiezas y desinfecciones oportunas por tema legionelosis.

Artículo 48. Ejecución, reparación y conservación

1. La ejecución de nuevas instalaciones interiores o la reparación de las existentes, será realizada por el titular a través de instaladores autorizados o personal técnico cualificado, de acuerdo con las disposiciones vigentes de edificación y construcción, instrucciones de instalaciones, normas de buenas prácticas y especificaciones de la entidad suministradora en el caso del agua regenerada municipal, si fueran necesarias, evitándose fugas, pérdidas o incidencias sobre el terreno, en edificaciones u otros servicios, y cumpliendo con lo indicado en esta ordenanza.

2. Las nuevas instalaciones deberán cumplir las condiciones técnicas e higiénicas necesarias para asegurar la calidad del recurso, realizándose las pruebas exigidas por la normativa vigente sobre instalaciones interiores de agua y emitiendo la entidad instaladora, los correspondientes certificados de instalación previstos por la normativa en vigor.

3. El usuario/a final debe asegurar la calidad del agua regenerada municipal en sus instalaciones interiores, desde el punto de entrega hasta los puntos de uso.  En caso que durante las revisiones o inspecciones por parte del servicio municipal se observarán anomalías en la calidad del recurso, además de lo indicado en la norma, la entidad gestora del servicio municipal podrá solicitar el certificado de instalación de la empresa instaladora.

Artículo 49. Diseño

1. El diseño de un sistema de aguas reutilizadas podrá basarse entre otros en:

- Para las aguas regeneradas municipales: demanda (actual y futura), requisitos de calidad para el uso previsto y periodo máximo de almacenamiento.

- Para las aguas grises recicladas: producción actual y futura, y la capacidad de tratamiento máxima. 

 

Se establecen 4 sistemas de tratamiento de aguas grises, que a grandes rasgos podrían desglosarse en:

1. Sistemas de retención corta (separación de sólidos mediante decantación).

2. Sistemas físicos/químicos (combinación de filtros y desinfectantes químicos).

3. Sistemas biológicos.

4. Sistemas biomecánicos (combinación sistema físico y biológico).

- Para las aguas pluviales: régimen local de precipitaciones, dimensiones de la superficie de recogida, materiales de las superficies, niveles de contaminación y características de desagüe, y el dimensionado y materiales de los sistemas de conducción.

2. En todo caso, el diseño de la instalación interior deberá garantizar no sólo la imposibilidad de contaminación del suministro de agua potable interna y municipal, sino también de la red de suministro de agua regenerada municipal, utilizando sistemas de almacenamiento que optimicen su aprovechamiento al tratarse de aportes y consumos muy variables a lo largo del año.

Artículo 50. Captación

1. El punto de entrega de las aguas regeneradas municipales, es la llave de registro municipal.

2. Para el caso de las aguas grises:

a. Deben recogerse en los puntos de producción y descargarse en los sistemas de tratamiento, a través de una red separativa de tuberías diseñadas según las especificaciones del Código Técnico de Edificación e identificadas convenientemente.

Se recomienda instalar pre-filtros para la retención de cabellos/pelos en los puntos de desagüe y canalizaciones, reduciéndose con ello los problemas posteriores de obstrucción (sistemas de tratamiento o bombeo).

La descarga de tintes, colorantes, medicamentos u otros productos sintéticos en baños, duchas y lavabos, en especial cremas solares, podrían interferir en la calidad del agua tratada o en el correcto funcionamiento de los equipos instalados, por lo que deberán preverse en los tratamientos previstos, en especial en establecimientos hoteleros, pudiéndose acompañar con carteles informativos que incluyan referencias a los tratamientos de reciclaje y recomendaciones de uso que informen a los usuarios y les conciencien de los problemas derivados de su mal uso.

b. Se recomienda minimizar la formación de espumas, reduciendo la presencia de turbulencias y codos, evitando con ello la entrada de aire que fomenta su generación.

c. Para facilitar los periodos de mantenimiento, revisión o parada del sistema, o bien cuando se produzca un excedente de aguas grises que no sea necesario tratar, se recomienda disponer de una derivación hacia la red de alcantarillado. Ésta debe dimensionarse considerando los caudales máximos de exceso de las aguas grises, evitando cualquier posibilidad de reflujo.

d. En el caso que se prevea un depósito previo de almacenamiento de aguas grises brutas para absorber los caudales punta y proporcionar un aporte continuo al sistema de tratamiento, se recomienda no acumularlas por un tiempo superior a 24 horas, evitando con ello la aparición de malos olores. Al igual que lo indicado para los depósitos de almacenamiento de agua tratada, deberán disponerse de sistemas de descarga y rebose conectados a la red de alcantarillado, para derivar o vaciar los depósitos en caso que se precise.

3. Para el caso de las aguas pluviales:

a. Deberá tenerse en cuenta las características de la superficie de recogida de tejados, azoteas, cubiertas o terrazas, prohibiéndose en tejados de fibrocemento o amianto, y debiendo adaptarse los tratamientos de acondicionamiento en el caso de cubiertas vegetales o con presencia de superficies irregulares que arrastren sólidos, entre otros, así como en aquellas zonas donde se desarrollen actividades que pueden generar contaminantes atmosféricos o prolifere la presencia de aves cuyos excrementos, acaben asentados sobre las superficies de recogida.

En el caso de naves o edificios destinados a uso industrial, se reutilizarán únicamente las aguas de lluvia procedentes de las cubiertas.

En todo caso y siempre que sea posible, se recomienda el descarte de las primeras lluvias después de un periodo prolongado sin lluvia, lo que minimizaría los tratamientos y riesgos de su aplicación posterior, por arrastre de residuos en el depósito. Los mantenimientos periódicos de estas instalaciones, reducen considerablemente estos efectos.

b. El diseño de las pendientes de las cubiertas, sistemas de drenaje, así como los sumideros, se realizará de acuerdo con el Código Técnico de Edificación vigente.

c. Los colectores de recogida deberán permitir el flujo de agua de lluvia desde la superficie de recogida hasta el depósito de almacenamiento mediante gravedad o desagüe sifónico.

d. Deberán preverse e instalarse accesos para la inspección, mantenimiento y limpieza a los sistemas de recogida.

e. Las tuberías de recogida no deberían descargar en canales abiertos porque podría dar lugar a contaminación adicional.

 

​​​​​​​Artículo 51. Tratamientos

1. El objetivo de los tratamientos de las aguas recicladas es garantizar la calidad del recurso, evitar riesgos a la salud y efectos negativos al medio ambiente. Al igual que las aguas regeneradas municipales, la calidad debe asegurarse en los puntos finales de aplicación.

2. En el caso de las aguas regeneradas municipales, se tendrá en cuenta si se almacenan en depósitos, debiendo disponer de tratamientos de acondicionamiento final mediante desinfección que aseguren su calidad. En todo caso y como se indica en la norma, se recomienda la toma directa sin almacenaje. En caso de utilización de depósitos, deberán asegurarse los controles y mantenimientos necesarios que aseguren la calidad para los usos previstos.

3. Para las aguas recicladas, se tendrán en cuenta los caudales producidos por las aguas grises o los obtenidos por precipitación, el uso previsto y el tiempo de servicio mínimo. En líneas generales los tratamientos podrían abarcar la sedimentación/flotación, filtración, ultrafiltración, tratamiento químico/biológico o desinfección.

4. Las aguas grises, requerirán de unos tratamientos de acondicionamiento mayores que las aguas pluviales. La elección de un tratamiento u otro, dependerá de la calidad del recurso recepcionado, pero en todo caso los tratamientos físicos de separación por sí solos pueden resultar insuficientes para garantizar la adecuada reducción de materia orgánica, nutrientes y tensoactivos, excepto en situaciones con carga orgánica muy baja.

Una combinación de tratamientos biológicos para favorecer la degradación de la materia orgánica complementados con tratamientos físico-químicos para la separación de aceites-grasas, coloides, partículas en suspensión, materia orgánica y turbidez incluyendo diferentes etapas, podría ser una opción para asegurar las garantías higiénico-sanitarias y la eficacia del tratamiento.

5. En el caso de las aguas pluviales, se recomienda la eliminación de las partículas más gruesas aguas arriba de los depósitos de almacenamiento, a través de filtración, con el objeto de reducir la entrada de sólidos y materia orgánica en los depósitos de almacenamiento, evitando partículas de tamaño igual o superior a 1 mm para el caso de usos domésticos, que pueden causar averías en el funcionamiento del sistema, empeorar la calidad del agua almacenada o generar costes de mantenimiento innecesarios.

6. De igual forma que se establece para las aguas grises, las calidades para las aguas pluviales recicladas tomarán como referencia para todos los usos, lo establecido para las aguas regeneradas municipales con calidad 1.1.

7. Se recomienda para las aguas recicladas, retirar de las aguas de rechazo que evacúan a la red de alcantarillado los residuos retenidos en los sistemas de filtrado, desengrasado u otros, con el objeto de reducir averías en las redes de saneamiento municipal, como recoge la Ordenanza de saneamiento de suelo urbano del municipio de Calvià.

8. Los sistemas de tratamiento dispondrán de válvulas de vaciado conectadas a la red de alcantarillado.

9. La calidad del agua de rechazo de los sistemas de tratamiento a la red de alcantarillado, deberá cumplir con lo indicado en la Ordenanza municipal reguladora de la red de saneamiento en suelo urbano de Calvià.

Artículo 52. Depósitos de almacenamiento

1. Los depósitos de almacenamiento para cada tipo de agua reciclada, serán independientes.

2. En los depósitos de almacenamiento, la eliminación de las partículas más finas podría realizarse mediante tratamientos de sedimentación y flotación, pudiendo complementarse con acondicionamientos finales de desinfección en caso de tiempos de retención elevados o por necesidad de cumplimiento de los criterios de calidad, que podrían ir acompañados con sistemas de filtración adicionales, antes del suministro en los puntos finales. Los sistemas de filtración adicional, también podrían requerirse en el caso de las aguas grises recicladas.

3. Las dimensiones de los depósitos de almacenamiento de aguas recicladas se adaptarán a las necesidades reales tanto de generación en el caso de aguas grises, o de acumulación en tejados, azoteas, terrazas u otras superficies impermeables no transitadas por vehículos para las aguas pluviales, así como de uso por el titular de la vivienda, edificación o establecimiento.

En todos los casos, se establecen unos volúmenes mínimos en función del tipo de uso y unos cálculos de base para establecer las dimensiones de los depósitos de aguas grises y pluviales. Ver Tabla III del Anejo III.

4. En el Anejo II se incluyen los esquemas de instalación de aguas regeneradas y recicladas (aguas grises y pluviales) para diferentes usos.

5. En edificios donde se prevea la coexistencia de viviendas y otros usos (locales comerciales, oficinas, centros educativos, etc.), se aplicarán los criterios de cálculo y medidas mínimas de forma combinada con el fin de cumplir con la norma más restrictiva, estando permitida la dotación conjunta o separada por actividad. 

6. Los depósitos de almacenamiento se mantendrán limpios y protegidos para evitar cualquier contaminación, limpiándose y desinfectándose periódicamente y como mínimo 1 vez al año, con las excepciones indicadas y siempre que no se detecten problemas de calidad de agua, evitando en todo caso el estancamiento de las aguas que almacenan.

7. En el caso de aquellas actividades económicas que dispongan de depósitos cuya actividad cierre durante un plazo predeterminado que pudiera causar una alteración de la calidad del recurso almacenado, se recomienda antes del cierre de la actividad vaciar completamente los depósitos y una vez iniciada, realizar la limpieza y desinfección, guardando los correspondientes justificantes que podrán ser solicitados en caso de inspección por parte de la entidad gestora del recurso.

8. El agua regenerada procedente del suministro municipal, no podrá almacenarse con aguas reutilizadas de otra procedencia ya que podría, en caso de un tratamiento inadecuado, alterar su calidad.

9. Para optimizar el espacio y la producción, las aguas regeneradas podrían almacenarse en los depósitos de agua reciclada siempre que se encuentren vacíos. En caso que volvieran a utilizarse para el llenado de aguas recicladas, deberá asegurarse limpieza y desinfección.

10. En todos los casos, pero en especial para el almacenamiento de aguas regeneradas municipales, se recomienda disponer de tratamientos de acondicionamiento final de desinfección.

11. Los depósitos deberán cumplir con lo especificado al respecto por la norma UNE-EN 1508:1999, “Abastecimiento de agua. Requisitos para sistemas y componentes para el almacenamiento de agua” y deberán diseñarse para prevenir el deterioro del agua almacenada (cambios químicos, físicos o biológicos perjudiciales para la salud humana o medio ambiente), evitando pérdidas por infiltraciones al subsuelo, debiéndose tener en cuenta los siguientes criterios:

  • El depósito, siempre que sea posible, estará cubierto y dispondrá de una lámina de impermeabilización sobre cubierta.
  • Deberá señalizarse como instalación de “AGUA REGENERADA NO POTABLE” para el caso de depósitos de agua regenerada municipal o “AGUA RECICLADA NO POTABLE”, para el almacenamiento de las aguas grises tratadas, pudiéndose utilizar la señalización de “AGUA NO POTABLE”.
  • Los materiales de construcción de todas las superficies en contacto con el agua, cumplirán los requerimientos necesarios para evitar el deterioro del agua regenerada.
  • Con el fin de facilitar la limpieza, se recomienda que las superficies interiores sean lisas y libres de poros, pudiéndose dar cierta inclinación a la losa del depósito (mínimo 0.3%) hacia una pequeña canaleta, para facilitar su vaciado y con ello, las tareas de limpieza pertinentes.
  • En caso que existan partes metálicas, se protegerán para evitar la corrosión.
  • Se reducirán al mínimo las zonas estancadas mediante el adecuado diseño de los compartimentos de agua y de las tuberías de entrada y salida, situándose alejadas la embocadura de las tuberías de entrada y salida para forzar la mezcla.
  • Podrán disponerse de pantallas o tabiques de guía para obligar al agua a seguir un camino sinuoso entre la toma y la salida.
  • En el caso de depósitos ubicados en el exterior, el material debería ser no traslúcido y/o estable ante la radiación UV.
  • En la parte superior del depósito deberán existir huecos para su ventilación. Los orificios tendrán dimensiones reducidas para impedir el acceso a personas y animales y se protegerán mediante rejas, lamas o caperuzas fijas que dificulten la introducción de sustancias en el interior. Además, se deberá impedir la entrada de radiación solar al vaso del depósito.
  • Se recomienda que las tuberías de entrada y de salida de cada compartimiento dispongan de un grifo que permita la extracción de muestras para el análisis de la calidad del agua.
  • Se recomienda que los depósitos se diseñen, como mínimo, con dos compartimentos, de forma que cada uno permita el llenado o vaciado de forma independiente para operaciones de limpieza y mantenimiento. Excepcionalmente, cuando la capacidad de los depósitos sea inferior a 100 m3, podrá disponerse de un único compartimiento, siempre que el mantenimiento pueda programarse sin interferencia con el uso de la red.
  • Se recomienda que se dispongan de mecanismos de regulación del llenado, a través de boyas o sondas, pudiendo existir vertederos de emergencia en caso de fallo de los mecanismos de regulación.
  • Siempre que sea posible, debe instalarse una entrada calmada para evitar la suspensión de sólidos que hayan podido acumularse en el fondo, en especial en el caso de las aguas pluviales mediante un deflector o entrada antiturbulencia (entrada del agua desde la parte inferior y en sentido ascendente).
  • La tubería de salida del agua podrá disponer de un filtro y el punto de toma se situará de 20 a 30 cm por encima de la solera para evitar la entrada de sedimentos.
  • Si se quiere utilizar toda la lámina de agua, la toma podrá estar alojada en un rebaje practicado en la solera.
  • Deberá garantizarse el desagüe y vaciado del depósito hacia la red de alcantarillado.
  • Los depósitos deberán disponer de un rebosadero de seguridad para permitir la descarga del exceso al sistema de alcantarillado, con medidas de protección para evitar su contaminación a través de válvulas antirretorno u otros sistemas. En el caso de los depósitos de pluviales, el rebosadero de seguridad estará conectado a la red o sistema de evacuación de pluviales.
  • Las tareas de limpieza de los depósitos podrán realizarse a través de medios mecánicos autoaspirantes, prohibiéndose el vaciado de sólidos, limos o cualquier otra sustancia a la red de recogida de pluviales, según establece la Ordenanza Municipal reguladora de saneamiento en suelo urbano.

12. Los depósitos podrían utilizarse en caso de paradas del sistema de tratamiento, como suministro de reserva para almacenamiento de agua potable para los usos previstos para las aguas reutilizadas. En todo caso, deberá asegurarse como ya se ha indicado en apartados previos, la imposibilidad de contaminación del suministro de agua potable tanto el utilizado por el propio establecimiento como una posible inyección a la red municipal, a través de los mecanismos oportunos. La responsabilidad en caso de producirse la contaminación del sistema de agua potable, será del titular del establecimiento.

13. En los depósitos podrán preverse sistemas de bombeo, a través de bombas con válvulas antirretorno y grupos de presión que podrán incorporar sistemas de filtrado para la protección de los equipos, incluyendo vasos de expansión, sistemas de control automático u otros, con el objeto de optimizar el sistema y distribuir el recurso hasta el punto de uso.

14. En el caso que además del depósito de almacenamiento se dispongan de tanques o depósitos intermedios de suministro, además de asegurar la calidad del recurso hasta el punto de uso, deberán limpiarse y mantenerse.

15. Se recomienda reducir los tiempos de permanencia de las aguas reutilizadas, estableciéndose un equilibrio entre la producción y demanda diaria, minimizándose el volumen de agua en el interior del depósito para evitar el deterioro de su calidad. En caso de producirse una pérdida de calidad del recurso, deberá reacondicionarse mediante los sistemas de desinfección oportunos.

16. Se recomienda que las tuberías de aguas reutilizadas, en caso de ser instaladas en paralelo con las de agua caliente sanitaria, estén completamente aisladas del calor, para evitar la proliferación de microorganismos o reducir el efecto desinfectante de la aplicación de productos químicos.

Artículo 53. Sistemas de medición, distribución y señalización

1. Se recomienda para evaluar la eficacia del sistema de tratamiento, la instalación de contadores para medir los volúmenes de aguas reutilizadas y los vertidos a la red de alcantarillado con el objeto de obtener información precisa sobre las caudales efectivamente aprovechados, garantizando una explotación racional de los recursos disponibles.

2. En el caso de las aguas recicladas, en el futuro podrían preverse sistemas de compensación basados en la calidad del recurso y en el volumen reutilizado, siendo necesario instalar contadores para disponer de una lectura homologada del volumen reutilizado, con sistemas de lectura telemática que podrían integrarse con el sistema de gestión municipal.

3. Los sistemas de distribución de aguas reutilizadas, pretenden suministrar agua a los puntos terminales de uso. En todo caso, los sistemas de distribución no pueden modificar, alterar o cambiar los suministros de agua potable, ni los del propio establecimiento ni los sistemas de distribución municipal, debiéndose garantizar en todo momento la integridad y protección de los sistemas de agua potable. 

4. Antes de la puesta en servicio del sistema de aguas reutilizadas, se recomienda realizar las comprobaciones oportunas tanto de estanqueidad, conexiones cruzadas o presión.

5. Los operarios que trabajen en las operaciones de mantenimiento de las redes de distribución, deben diferenciar e identificar mediante etiquetado y marcado, las redes de aguas reutilizadas de las de agua potable. 

6. Sin perjuicio de lo que pueda establecer una futura legislación sobre aguas recicladas (grises y pluviales), aplica lo indicado para la señalización de las aguas regeneradas, señalizando las instalaciones interiores, incluyendo las tuberías y los diferentes elementos que forman parte de ellas (válvulas, grifos, cabezales de aspersión…) en color violeta (PANTONE 2577U o RAL 4001), y con el texto de “AGUA REGENERADA NO POTABLE”, “AGUA RECICLADA NO POTABLE” o “AGUA NO POTABLE”, según proceda.

En todo caso, aplica lo indicado en el apartado 4 del artículo 19.

7. Al igual que se indica para las aguas regeneradas, se recomienda para las aguas recicladas una fase de desinfección final que de forma automática mantenga y asegure la calidad del agua en el punto de uso final.

8. Por último, se recomienda la realización de evaluaciones de riesgos en el caso de las aguas recicladas, con el objeto de identificar acciones adicionales, mejoras de procesos o controles, que pueden reducir los riesgos de su uso, considerando el diseño de las instalaciones, tratamientos, operación y mantenimiento así como los sistemas de autocontrol implantados, teniendo en cuenta los efectos de la exposición e impactos potenciales en las personas, incluidos personal de mantenimiento y usuarios/as, y el medio ambiente.

 

Artículo 54. Calidad del recurso en los puntos de suministro finales

1. El usuario/a deberá asegurar que la calidad del recurso después de los tratamientos de acondicionamiento, se mantiene en los puntos de suministro finales, realizándose las limpiezas y/o mantenimientos rutinarios que establece la normativa de legionelosis así como otros, que a título personal y como responsable de la instalación y en base a su sistema de autocontrol, considere necesarios para asegurar la calidad del recurso, incluyendo en sus protocolos de mantenimiento las instrucciones y recomendaciones que indiquen los fabricantes de los equipos.

2. La desinfección final (química, ultravioleta…), se considera clave para evitar el crecimiento microbiológico, y con ello reducir las posibilidades de transmisión de enfermedades en el caso que el agua arrastrada por el viento alcance zonas frecuentadas por el público, en especial en el riego por aspersión. En el caso de establecimientos hoteleros u otras actividades con volúmenes importantes de aguas reutilizadas, los sistemas de desinfección deben formar parte del propio sistema de tratamiento como parte de su acondicionamiento final.

Artículo 55. Recomendaciones para el mantenimiento y control de las instalaciones

1. La puesta en servicio de los sistemas de tratamiento se realizará de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante del sistema, realizándose las operaciones y comprobaciones requeridas para garantizar su instalación y funcionamiento.

2. El personal de mantenimiento, en especial en el caso de instalaciones no domésticas, deberá disponer de los manuales, instrucciones y formación adecuada para llevar a cabo su manipulación, mantenimiento y control, recomendándose establecer contratos de mantenimiento con empresas especializadas, en especial para revisiones que requieran un elevado nivel de tecnificación.

3. Algunas de las consideraciones a tener en cuenta en los mantenimientos rutinarios para asegurar el correcto funcionamiento del sistema, podrían incluir:

  • Disponer de instrucciones de mantenimiento claras y de fácil acceso, que podrían incluir las condiciones de funcionamiento, documentación técnica de los sistemas de tratamiento, los informes de puesta en servicio, las conexiones de tuberías, libros de registro/control de parámetros o los procedimientos de arranque, paro o situaciones de emergencia.
  • Revisión de cubiertas, canaletas y bajantes para comprobar su estado de conservación y evitar posibles obturaciones y suciedad para el caso de las aguas pluviales.
  • Verificación del correcto funcionamiento de cada etapa del tratamiento.
  • Sustitución de piezas desgastadas, caducas y/o desechables.
  • Comprobación de la limpieza y el buen estado general de los depósitos de almacenamiento, procediendo al vaciado total y posterior limpieza.
  • Comprobación del correcto funcionamiento del sifón de desborde, prefiltros, bombas, depósitos de presurización, caudalímetros o sensores de nivel, si procede.
  • Limpieza periódica de la red de distribución.
  • Comprobación y calibración de los elementos de control.
  • Controles analíticos necesarios para verificar la eficacia del tratamiento y la seguridad del agua tratada.
  • En el caso que se utilice en aplicaciones con aerosolización, deberá tenerse en cuenta las especificaciones incluidas en el Real Decreto 487/2022 de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Para asegurar la calidad en el punto final, se recomienda el control analítico del circuito de distribución de agua reutilizada. En todo caso para instalaciones de cierta envergadura, resulta clave para asegurar la eficacia del sistema, el control en continuo del biocida aplicado.

En la Tabla IV del Anexo III, se adjunta una programación tipo que puede tomarse de base.

 

 TÍTULO IV MEDIDAS PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO DEL AGUA

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y USOS AFECTADOS

Artículo 56. Objeto

1. Regular la incorporación de sistemas de ahorro y uso eficiente del agua, que puede incluir medidas de aprovechamiento y reutilización en zonas verdes, edificios, establecimientos turísticos u otras construcciones, con el objeto de favorecer un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, preservar el medio ambiente, asegurar la calidad de vida de los residentes y la seguridad sanitaria en la aplicación de los recursos no convencionales.

2. Las referencias a la reutilización de recursos no convencionales tanto aguas regeneradas como recicladas, ya se han descrito a lo largo de esta ordenanza, y las medidas de ahorro que ahora se regulan, se centran sobre todo en la optimización de los recursos hídricos convencionales, pero también aplican de forma indirecta a los recursos no convencionales para permitir un uso eficiente de los mismos.

En todo caso, complementa la información que aparece en el planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 57. Ámbito de aplicación

La incorporación de sistemas de ahorro aplica a todas las instalaciones tanto de titularidad pública como privada, pero en especial:

a. Todo tipo de nuevas edificaciones y construcciones, incluidas las sometidas a rehabilitación y/o reforma integral, cambio de uso de la totalidad o parte del edificio o construcción, incluidos los edificios independientes que formen parte de instalaciones complejas.

b. Zonas verdes, parques, jardines públicos y limpieza de calles.

c. Fuentes, e instalaciones hidráulicas ornamentales públicas.

d. Piscinas de nueva construcción o en reforma, públicas y privadas y parques acuáticos.

e. Instalaciones industriales de lavado privadas.

Artículo 58. Usos afectados

Los usos de las edificaciones o construcciones a los que se hace referencia en el apartado a) del artículo 57 son:

a. Residencial.

b. Dotacional de servicios públicos.

c. Dotacional de las Administraciones públicas.

d. Dotacional de equipamiento: educativo, cultural, sanitario y social.

e. Dotacional deportivo.

f. Terciario en todas sus clases, como hotelero, comercial, oficina, terciario, recreativo u otros.

g. Industrial, agrícola y otros tipos de servicios empresariales.

h. Cualquier otro que conlleve la existencia de instalaciones destinadas al consumo de agua.

Todos estos usos deberán entenderse en la forma en que se definen en las normas urbanísticas del planeamiento municipal vigente.

 

CAPÍTULO II RÉGIMEN GENERAL APLICABLE A LOS SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA

Artículo 59. Sistemas de ahorro de agua

1. Sin carácter limitante, se dispone de los siguientes mecanismos y medidas de ahorro de agua:

a) Mecanismos

1. Equipos de medida individuales.

2. Reguladores de presión de la entrada de agua.

3. Mecanismos ahorradores:

  • Mecanismos para cisternas de urinarios e inodoros.

b) Medidas

1. Aprovechamiento del agua de lluvia.

2. Aprovechamiento de las aguas grises.

3. Recomendaciones de buenas prácticas (ver Anejo I).

4. Reutilización del agua del vaciado de piscinas.

2. Los propietarios o arrendatarios que dispongan de sistemas de ahorro de agua, están obligados a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones necesarias, para mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, eficacia y eficiencia.

3. Los instaladores autorizados deben informar de los sistemas de ahorro implantados mediante instrucciones claras, sobre la utilidad, funcionamiento y su mantenimiento.

4. En el momento de la compra o alquiler del edificio será obligatorio informar al usuario/a, mediante la entrega de instrucciones protocolizadas a través de un manual de uso y mantenimiento de las instalaciones de reutilización y de los sistemas de ahorro instalados, con el objeto que tengan la información disponible para la revisión y mantenimiento de estos sistemas.

5. El promotor/a y/o vendedor/a, es responsable de informar al comprador/a de la existencia de los sistemas de ahorro de agua. A su vez, el propietario/a es responsable de informar a los usuarios en caso de que la vivienda o construcción se destine a alquiler.

6. A los establecimientos industriales, comerciales o de servicios con consumos de agua potable superiores a 10.000 m3/año, podrá exigirse la disposición de un Plan de Gestión Sostenible del Agua que incluya lo indicado en el planeamiento urbanístico municipal y contenga entre otros, las proyecciones de uso, la reutilización de aguas (regeneradas y/o recicladas) o las medidas de eficiencia a aplicar, así como una auditoría de uso del agua a través de entidad especializada o técnico acreditado, con objeto de evaluar el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan.

Artículo 60. Equipos de medida individuales

Todas las construcciones y edificaciones en las que es de aplicación este Título, deberán prever la inclusión de equipos de medida individuales de agua para cada local o edificación para cada uno de los diferentes usos (piscinas, riego, llenado piscinas, sistemas contraincendios…).

Artículo 61. Reguladores de presión de la entrada del agua

Se preverá la instalación de reguladores de presión en cada altura o nivel topográfico de entrada del agua, y en cada vivienda o piso, siempre que sea necesario, para evitar sobrepresiones.

Artículo 62. Mecanismos ahorradores de caudales

En el caso de inodoros, si la descarga es por gravedad (aplicación extendida para usos domésticos), se podrá complementar con sistemas de interrupción de descarga o doble pulsador, mientras que en el caso de la descarga presurizada (aplicación extendida en instalaciones de uso público), se podrá complementar con fluxores/temporizadores o detectores de presencia (electrónicos).

En las cisternas de los inodoros de edificios de uso público ya equipados con estos mecanismos, se preverá la colocación de rótulos que informen que las cisternas disponen de un mecanismo que permite parar la descarga, o de un sistema de doble descarga como mecanismo de ahorro de agua.

En los urinarios, la utilización de fluxores/temporizadores o sistemas electrónicos de detección de presencia son opciones aconsejables para optimizar la descarga, pudiéndose reducir aún más si se utilizan sistemas sin agua, basados en el uso de productos que evitan los malos olores y que deben sustituirse en función del número de usos. En este sentido, conviene en caso de utilizarse sistemas sin agua, utilizar productos biodegradables.

Artículo 63. Medidas de ahorro de aguas específicas: industrial, dotacional y servicios

a. En los circuitos de refrigeración y calefacción industrial, no se permite la instalación de circuitos abiertos, que no dispongan de sistemas de recirculación de agua eficiente.

b. En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial, deben utilizarse mecanismos de ahorro, recuperación y reciclaje del agua, estableciendo la obligatoriedad de disponer de estos sistemas, así como el aprovechamiento del agua de lluvia, cuando el consumo sea superior a 1.000 m3 anuales. Únicamente se podrá omitir esta obligación mediante informe técnico que justifique la imposibilidad técnica de esta recuperación. En todo caso el lavado de vehículos en instalaciones y locales adecuados para ello, deberá realizarse a través de sistemas de alta presión temporizados o sistemas autónomos de lavado móvil que produzcan un reducido consumo de agua.

c. Para el baldeo de viales y limpieza de redes de saneamiento, se priorizará el uso de agua regenerada municipal, siempre que el recurso cumpla con los criterios de calidad sanitaria que garanticen una adecuada protección para la salud pública. En todos los casos, deberá preverse la instalación de equipos economizadores de agua, quedando restringido el baldeo mediante manguera acoplada a hidrante o boca de riego en aquellas zonas donde sea inviable el baldeo mecanizado.

d. Los parques acuáticos u otras actividades con altos requerimientos hídricos, que tengan un consumo de agua potable igual o superior a 1.500 m3 anuales, deberán disponer además de los sistemas de reciclaje que puedan precisar, sistemas de reutilización de aguas grises y de aprovechamiento de agua de lluvia.

 

Artículo 64. Agua de piscinas

1. Indistintamente al tipo de uso, en caso que la edificación disponga de piscina y deba vaciarse, se reaprovechará el agua, almacenándola conjuntamente con las aguas recicladas, e introduciéndola antes de los sistemas de tratamiento de agua, con el objeto de garantizar la calidad del efluente para los usos previstos en esta ordenanza. En caso que existan indicios de contaminación fecal, sólo podrá almacenarse en el depósito de aguas grises.

2. Se permite reutilizar el agua de las piscinas previamente filtrada de forma directa para cualquier uso, priorizando los sistemas de riego, excepto para los usos prohibidos en esta ordenanza para las aguas recicladas. En caso que el agua de las piscinas tenga contaminación fecal, no podrá aplicarse directamente.

3. Para las piscinas de nueva construcción y las sometidas a reforma, sean de titularidad pública o privada, será obligatorio un certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o fabricante.

Artículo 65. Prácticas prohibidas

1. Quedan prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto del recurso, a saber:

  • Riego excesivo o inadecuado.
  • Falta de mantenimiento de redes interiores, válvulas, depósitos…
  • Negligencia en la reparación de fugas interiores.
  • Falta de control o mantenimiento en los sistemas de riego o uso incorrecto de hidrantes.
  • Uso injustificado de agua en actividades industriales y agrícolas.
  • Falta de incorporación de tecnologías de ahorro y eficiencia en el uso del recurso.

2. Queda prohibido alterar o dañar los programadores y demás mecanismos utilizados para el ahorro del agua.

Artículo 66. Medidas cautelares

1. El Ayuntamiento podrá elaborar bandos que restrinjan el uso del agua potable o las aguas regeneradas municipales por zonas o sectores, en caso de considerarlo necesario.

2. En caso de detectar consumos excesivos por parte de los usuarios o no puedan suministrarse todas las dotaciones de reserva de agua regenerada municipal contratadas por motivos justificados, el consistorio podrá tomar medidas cautelares que podrían abarcar desde restricciones horarias de suministro generalizadas o por tipo de usuario, así como llegar a interrumpir indefinidamente el suministro.

 

 TÍTULO V INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 67. Generalidades

Los servicios municipales velarán mediante inspección y vigilancia, que los usuarios/as hagan un uso correcto de las aguas regeneradas municipales cumpliendo con lo establecido en esta ordenanza y con las recomendaciones indicadas para las aguas recicladas, grises y pluviales.

Artículo 68. Objeto de la inspección

La inspección y control se centrará, total o parcialmente, no sólo en las aguas regeneradas municipales suministradas al usuario/a en el punto  de entrega sino también, podrá incluir las aguas recicladas cuando puedan existir indicios de malas praxis que deriven en problemas sanitarios por unas condiciones higiénico-sanitarias de tratamiento y aplicación no adecuadas, así como otras aguas reutilizadas cuyos rechazos o usos internos pudieran derivar en alteraciones en las estaciones de tratamiento de aguas residuales por la naturaleza del rechazo o en la calidad del agua potable municipal, y que podrán incluir entre otros:

a. Comprobación del cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en el contrato con la entidad gestora de las aguas regeneradas municipales.

b. Evaluación de las instalaciones interiores (señalización, mantenimientos, usos autorizados, aplicación, controles, programación de limpiezas y desinfección…).

c. Comprobación de los tratamientos aplicados a las aguas recicladas y a la calidad del recurso.

d. Revisión de las tareas de limpieza y desinfección llevadas a cabo en los depósitos y certificados emitidos por empresas autorizadas.

e. Comprobación de los sistemas de ahorro utilizados.

f. Formación del personal que manipula los recursos no convencionales, en especial para las aguas regeneradas municipales.

g. Toma de muestras.

h. Realización de análisis y mediciones in situ.

i. Levantamiento del acta de inspección, en presencia de la autoridad competente.

j. Determinación de cualquier otro extremo relevante o de la instalación inspeccionada.

Artículo 69. Inicio de la inspección

La inspección se podrá iniciar:

a. De oficio, por parte de CALVIÀ 2000, S.A. o por orden superior.

b. En virtud de una denuncia.

c. A solicitud del titular del inmueble, explotación o actividad.

Artículo 70. Acceso a las instalaciones

1. Las autoridades municipales y sus agentes, así como el personal inspector y el personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento, que tendrán la consideración de agentes de autoridad, podrán realizar las inspecciones que consideren oportunas entrando en instalaciones, locales o recintos, cuantas veces sean necesarias, y en especial cuando exista alguna circunstancia que pueda implicar riesgo sanitario, deterioro de la calidad, derroche del agua o anomalías en los usos.

Los propietarios/as, titulares o responsables de la instalación estarán obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto el cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza, facilitando la labor inspectora.

En caso que el titular del inmueble, actividad o usuario/a del servicio municipal de aguas regeneradas, impida la realización de la inspección, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

2. La inspección en el caso de procesos industriales o de fabricación no entrará en investigar los procesos utilizados, pero si aquellos que directamente pudieran alterar la calidad del recurso no convencional en los puntos de aplicación, así como los tratamientos de acondicionamiento que supongan vertidos de rechazo que desagüen en la red de saneamiento municipal y que incumplan lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la red de saneamiento en suelo urbano.

Artículo 71. Acta

En función del resultado de la inspección, podrá ser motivo de levantamiento de acta duplicada que firmarán las personas que intervengan en las diligencias, en presencia de la autoridad competente encargada del levantamiento del acta.

Artículo 72. Equipos de medida y control

1. La determinación de la calidad del recurso, podrá realizarse a través de mediciones in situ mediante equipos portátiles o a través de recogida de muestras a analizar por laboratorio acreditado.

2. Cuando, a juicio de los servicios municipales, además de muestras puntuales de las instalaciones interiores, sea imprescindible la toma de muestras en continuo para evaluar la calidad del recurso, los titulares de la instalación, establecimiento o inmueble, deberán facilitar la instalación de los equipos de medición, así como el suministro eléctrico en caso que los equipos lo precisen, evitando su manipulación y alteración de las muestras durante todo el periodo que los equipos permanezcan en sus instalaciones.

3. Cualquier afección a la instrumentación mientras los equipos permanezcan en las instalaciones, será responsabilidad del titular de la instalación.

Artículo 73. Toma de muestras

1. La toma de muestras se realizará por los servicios técnicos municipales en el lugar que se considere más adecuado, pudiendo estar acompañados por personal de la actividad inspeccionada.

2. Así se recogerán tantas muestras, en número y momento, como los servicios técnicos municipales consideren necesarios, reservándose el derecho de elegir el momento de la toma de muestras, pero priorizando aquel que sea más representativo.

3. Las muestras se cogerán a modo que se asegure su representatividad y se fraccionarán en dos partes alícuotas y homogéneas, una de ellas para la parte interesada, si así lo indica, precintándose y etiquetándose para impedir su manipulación y garantizando su identidad durante el tiempo de conservación y análisis.

4. Durante la toma de muestras, se levantará acta de inspección por duplicado, y se hará constar entre otros el punto de toma de las muestras.

5. En caso que exista evidencia razonable de un incumplimiento grave de la ordenanza, se podría tomar una tercera alícuota que quedaría precintada y podría utilizarse para realizar un contraanálisis.

Artículo 74. Análisis

1. El intervalo de tiempo entre la toma de muestras y los análisis de caracterización, será el más reducido posible para evitar una alteración de las características físico-químicas y biológicas de las muestras.

2. Los análisis y ensayos a realizar por el servicio municipal, se llevarán a cabo en el laboratorio de CALVIÀ 2000, S.A. pudiendo en casos excepcionales por las técnicas a utilizar, volumen de trabajo u otros, externalizarlos a través de laboratorios autorizados.

3. Los análisis se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales existentes en cada momento en la legislación en vigor, o en todo caso, según las normas UNE para análisis de aguas o a los recogidos en el “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”. Una vez realizados, se remitirá copia a la actividad inspeccionada.

Artículo 75. Disconformidad

1. En caso de disconformidad con los resultados, el interesado/a dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales para notificar su discrepancia, adjuntando en tiempo y forma a través de laboratorio autorizado, los resultados analíticos obtenidos en la muestra contraste.

2. Los análisis tendrán en cuenta la fecha de entrega y se ajustarán a los plazos indicados en los métodos normalizados de conservación, recogidos en la “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”, o como máximo en un plazo improrrogable de 72 horas.

3. En caso que los análisis de contraste se realicen fuera del plazo indicado, no se les podrá conceder ninguna validez por el tiempo transcurrido dado el riesgo de deterioro o alteración de la muestra.

4. Una vez estudiadas las discrepancias y en base a los resultados analíticos, los servicios municipales considerarán su aceptación, desestimación o repetición del muestreo, y podrán plantear la participación de un tercer laboratorio autorizado para la realización de los análisis de control, que actuaría en caso de disconformidad con los resultados obtenidos.

Si los resultados analíticos, en caso de repetición, concluyen la no validez de la discrepancia interpuesta, los costes de los análisis y tomas de muestras adicionales irán a cargo de la persona o entidad titular; en caso contrario, serán asumidos por el servicio municipal.

Artículo 76. Comunicación

Una vez revisada toda la documentación obtenida de las inspecciones y de los resultados de las analíticas realizadas, si procede, CALVIÀ 2000, S.A. comunicará el resultado de la inspección y las medidas preventivas o correctoras que pudieran requerirse, así como los plazos previstos de subsanación en caso de observarse anomalías. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, la entidad municipal podrá iniciar el procedimiento de suspensión del servicio de agua regenerada municipal, así como las correspondientes sanciones y/o multas coercitivas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos y resoluciones cursadas.

Artículo 77. Inyección accidental a la red de suministro de agua potable interior o a la red municipal

1. Si durante el funcionamiento de una actividad, por el uso interno de aguas regeneradas municipales y aguas recicladas u otras aguas reutilizadas, se produce una inyección de estos recursos a la red interior de agua potable del usuario/a y, en especial, a la red de distribución municipal, derivados de fallos en los sistemas de seguridad (válvulas antirretorno u otros) o por una incorrecta o defectuosa explotación y mantenimiento de las instalaciones interiores, afectando a la calidad del agua potable, el titular de la explotación deberá proceder a interrumpir de forma inmediata el servicio y comunicar esta situación al Ayuntamiento para que este evalúe el alcance del accidente, adopte las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos que se hayan producido y lo comunique, si procede, a los órganos superiores.

2. En un plazo máximo de 48 horas, la entidad causante del accidente deberá presentar al gestor municipal un informe detallado de lo ocurrido, las medidas adoptadas para controlarlo, las posibles acciones para evitar su repetición y los motivos que originaron dicho accidente, entre otros. El Ayuntamiento determinará hasta cuándo y bajo qué condiciones considera la entrada de aguas reutilizadas en la red de suministro de agua potable un hecho accidental.

3. Cualquier omisión de comunicación y/o información del accidente, podrá constituir un delito contra la salud pública.

4. Se recomienda que todas las actividades que utilizan aguas reutilizadas, pero en especial los establecimientos turísticos y otras actividades que gestionan volúmenes importantes, disponga de protocolos de emergencia para detectar fallos en los sistemas de seguridad.

5. Con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrir la entidad, los sobrecostes de las operaciones de limpieza, desinfección u otros que puedan requerirse para la recuperación del servicio de suministro municipal de agua potable o de agua regenerada, deberán ser asumidos por la entidad titular causante del accidente.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes anteriores, el gestor municipal podrá poner en conocimiento de la Administración competente los hechos y sus circunstancias, cuando de las actuaciones realizadas se pusiera de manifiesto la existencia de negligencia o intencionalidad por parte de la persona, entidad titular o de su personal, ejerciendo las acciones correspondientes para el resarcimiento de los daños y perjuicios tanto ambientales como sanitarios causados por el accidente.

 

TÍTULO VI RÉGIMEN TARIFARIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 78. Objeto de la tarifa

La tarifa tiene por objeto fijar el precio para la utilización del servicio de suministro de agua regenerada municipal.

La tarifa de aplicación por prestación del servicio, será la aprobada en la correspondiente ordenanza fiscal específica.

Artículo 79. Obligados al pago

Están obligados al pago de las tarifas, en calidad de beneficiarios del servicio, los titulares de contratos de suministro de agua regenerada municipal, suscritos con la entidad suministradora.

Artículo 80. Nacimiento de la obligación

La obligación de satisfacer las tarifas con la entidad suministradora nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio de suministro de agua regenerada municipal.

 

CAPÍTULO II FACTURACIÓN Y PAGO DE LA TARIFA

Artículo 81. Determinación de consumos

Como norma general, el consumo que realiza cada usuario se determinará por las diferencias entre las lecturas del contador entre dos periodos consecutivos de facturación.

Artículo 82. Lectura del contador

1. La entidad suministradora está obligada a establecer un sistema de lectura permanente y periódico, de forma que para cada usuario los ciclos de lectura mantengan, siempre que sea posible, una uniformidad en el periodo de consumo.

2. Las lecturas, a excepción de las instalaciones que dispongan de telelectura, se tienen que efectuar siempre en horas hábiles o de relación normal con el exterior, por parte del personal autorizado expresamente por la entidad suministradora, provisto de la correspondiente identificación. Cuando sea posible y en caso de ausencia del usuario/a, la entidad suministradora dejará constancia de haber intentado realizar la lectura.

En ningún caso el usuario/a podrá imponer a la entidad suministradora la obligación de tomar la lectura fuera del horario establecido a tal efecto.

3. La entidad suministradora tiene que facilitar los medios, ya sean telefónicos o de otro tipo, para que los usuarios/as puedan facilitar la lectura. La gestora del servicio tendrá en cuenta esta lectura para la determinación del consumo a facturar, siempre que sea posible. En caso que el usuario/a aporte la lectura del contador, también facilitará los datos de su póliza, que tendrán que ser constatadas por la entidad suministradora.

 

​​​​​​​Artículo 83. Consumos estimados

1.Cuando no sea posible conocer los consumos realizados, por ausencia del usuario/a o por otras causas que imposibilitan la determinación del consumo, la entidad suministradora dejará aviso al usuario/a porque en el plazo de 72 horas facilite la lectura de forma telefónica o presencial.

2. Cuando no sea posible conocer los consumos realizados y el usuario/a no los haya facilitado, la entidad suministradora facturará un consumo estimado calculado de la siguiente forma y por el siguiente orden:

a. El consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año inmediatamente anterior, siempre que no se hayan producido cambios substanciales en las condiciones de uso.

b. En caso de que en el mismo periodo del año anterior no haya consumo, o este no sea extrapolable debido a cambios substanciales en las condiciones de uso, se estimará el consumo de acuerdo con la media aritmética de los seis meses inmediatamente anteriores.

c. En aquellos casos en los que no haya consumos medidos para poder obtener la media del párrafo anterior o estos no sean extrapolables, los consumos se determinarán tomando como base los consumos conocidos de periodos anteriores.

d. En el supuesto de que haya datos históricos que permitan identificar que el usuario realiza consumos estacionales, se podrá facturar un consumo estimado de acuerdo con la media aritmética de los consumos de los últimos tres años en el mismo periodo facturado.

e. Si no es posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de periodos anteriores, se calculará el consumo a facturar en base a parámetros objetivos, como puede ser el cálculo teórico de consumo por superficie de riego o cualquier otro sistema de extrapolación de parámetros basado en condiciones de uso similares.

3. En todos estos supuestos, en las facturas se tendrá que incluir la expresión "CONSUMO ESTIMADO" y se tiene que especificar la última lectura registrada y la fecha en que se tomó.

4. En el caso de que no se pueda realizar la lectura real, los consumos así estimados tienen el carácter de firmes. Y en el supuesto de que, finalmente, se pudiera obtener la lectura real, tendrá el carácter de "pago anticipado" y se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos, de acuerdo con la lectura realizada en cada uno de ellos.

Artículo 84. Regularización por mal funcionamiento

1. Cuando se detecte la parada o el mal funcionamiento del equipo de medida, la facturación del periodo actual y la regularización de periodos anteriores se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. En caso de mal funcionamiento del contador o equipo de medida, la regularización se hará por el tiempo de duración de la anomalía, salvo los casos en que no sea posible su determinación, donde la regularización se hará por un periodo máximo de dos años.

2. En el caso de errores de medida no comprendidos dentro de los márgenes de las disposiciones vigentes, detectados ya sea con las comprobaciones particulares o las verificaciones oficiales de contadores, se procederá a modificar el consumo facturado de acuerdo con el porcentaje de error. El periodo de tiempo, salvo que se pueda conocer la duración de la anomalía, será como máximo de dos años.

3. En aquellos casos en que por error o anomalía de funcionamiento del aparato medidor o contador se hayan facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo de acuerdo contrario, será de igual durada que el periodo al cual se extiendan las facturaciones erróneas o anormales con un límite máximo de dos años.

Artículo 85. Otros conceptos

1. Las concesiones que la Administración Hidráulica ha otorgado al Ayuntamiento de Calvià, fijan entre otros, un volumen máximo anual para unos determinados usos permitidos.

2. Para no superar el volumen máximo autorizado por la administración, se podrán establecer mecanismos de control en forma de dotaciones de consumo por abonado, a modo de reserva del recurso no convencional, a partir de la información presentada en la solicitud de uso del servicio. La suma de las dotaciones de reserva de consumo de todos los abonados, no podrá superar el volumen máximo anual establecido por la administración.

3. La dotación de reserva de agua regenerada, conlleva independientemente de su uso, el almacenamiento y mantenimiento del recurso en las ERAs, por lo que podría establecerse en la ordenanza fiscal específica un concepto de facturación asociado a la reserva de la dotación o una tarifa mínima asociada al agua no consumida, que permitiría al usuario mantener la reserva del recurso.

4. Los tipos de tarifas, calidades de agua entregada u otras consideraciones para asegurar el uso racional del recurso no convencional y fomentar su uso más allá de las demandas en los periodos temporales de máxima ocupación turística en el municipio, se desarrollarán e incluirán en la correspondiente ordenanza fiscal específica.

Artículo 86. Objeto y periodicidad de la facturación

1. Es objeto de facturación por la entidad suministradora los conceptos que procedan del consumo de agua, en función de la modalidad del suministro y de las tarifas vigentes en cada momento.

2. También son objeto de facturación los conceptos no comprendidos en las tarifas por consumo. 

3. La facturación se efectuará por periodos de suministro vencidos y con una periodicidad no superior a tres meses, salvo pacto específico entre el usuario/ària y la entidad suministradora. El primer periodo se computará desde la fecha de puesta en servicio del suministro.

4. En el caso de suministros eventuales de corta duración, se podrá admitir la liquidación previa de los consumos estimados.

Artículo 87. Facturas

1. La factura librada por la entidad suministradora tiene que contener los elementos que exija la legislación vigente. En todo caso, la factura tiene que especificar todos y cada uno de los diferentes conceptos tarifarios, así como las lecturas del contador donde se contabilice el consumo facturado o sistema establecido para determinar el consumo en caso de que este sea estimado.

2. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos y la forma de la facturación, la entidad suministradora tiene que informar a sus usuarios.

3. El documento de la factura adoptará el modelo que haya aprobado el Ayuntamiento.

4. En los periodos de facturación en que hayan estado vigentes diferentes tarifas, la facturación se efectuará por prorrata entre los diferentes periodos.

Artículo 88. Plazos y forma de pago

1. La entidad suministradora ha de librar la factura con indicación de los plazos para hacerla efectiva al domicilio que el usuario/a haya establecido.

2. El usuario/a tiene que hacer efectivo el pago dentro de un plazo preestablecido contado desde la fecha de la emisión de la factura.

3. El usuario/a puede optar para domiciliar el pago de la factura en una entidad financiera, o bien hacerlo efectivo directamente allá donde indique la entidad suministradora, que pondrá a disposición de los titulares de los contratos los medios y formas de efectuar el pago que permita su desarrollo tecnológico.

4. En aquellos casos en que, por error o anomalía, se hayan facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo contrario y cuando el importe así lo justifique, será de la misma duración que el periodo al cual se extiendan las facturaciones erróneas o anormales.

Artículo 89. Información a los usuarios

Los usuarios/as que así lo pidan, recibirán información detallada de las tarifas vigentes que le sean de aplicación antes de cualquier actuación que tenga que realizar la entidad suministradora.

 

TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90. Disposiciones generales

1. El régimen sancionador tiene por objeto la regulación de las infracciones administrativas, así como los actos u omisiones realizados por los usuarios/as de aguas reutilizadas, en especial del servicio de aguas regeneradas municipales, que contravengan lo dispuesto en esta ordenanza, afecten al servicio, sus instalaciones y la salud ambiental y sanitaria de los usuarios/as y residentes, así como aquellas otras normativas que estén tipificadas en la legislación sectorial, estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen, sin prejuicio de los preceptos de esta ordenanza, que puedan contribuir a una identificación más precisa.

2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza, están obligadas a prestar toda su colaboración con los servicios municipales, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones, comprobaciones o actividades de investigación.

3. La imposición de sanciones se realizará mediante el correspondiente expediente sancionador, que se iniciará de oficio y se ajustará a las disposiciones legalmente establecidas en la materia.

4. Todo ciudadano o ciudadana podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acto que presuntamente constituya una infracción de la presente Ordenanza.

5. Son responsables las personas que realizan los hechos o no cumplen los deberes que constituyen la infracción, y en el caso de establecimientos, los titulares de estos, sean personas físicas o jurídicas.

 

CAPÍTULO II TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Artículo 91. Tipificación de las infracciones

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 92. Infracciones leves

1. Se consideran infracciones leves, todas aquellas que incumplan lo establecido en la presente ordenanza y en sus normas de desarrollo y no estén tipificadas como graves o muy graves.

2. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza causen daños a bienes de dominio público o a bienes patrimoniales de titularidad municipal, cuya valoración sea inferior a 600 €.

3. Cualquiera de las conductas tipificadas como falta grave y que, de acuerdo con los criterios de graduación de las sanciones incluidos en esta ordenanza, merezcan la calificación de infracción leve.

Artículo 93. Infracciones graves

1. Revender el agua procedente de un suministro con contrato o suministrarla a los que no lo tienen.

2. Manipular los precintos de los contadores de agua regenerada para un beneficio personal o por cualquier otro motivo que genere un perjuicio a la entidad gestora.

3. La afección a los bienes de dominio público o bienes patrimoniales de titularidad municipal objeto de la presente ordenanza, que, contando con los correspondientes permisos municipales, causen daños a los mismos y cuya valoración este comprendida entre los 600 € y los 3.000 €.

4. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación, cuando no sean consideradas muy graves.

5. La reincidencia de dos infracciones leves en el plazo máximo de un año.

Artículo 94. Infracciones muy graves

1. Utilizar el agua regenerada municipal sin disponer de contrato con la entidad gestora.

2. Modificar o ampliar por cuenta propia, los usos del agua regenerada municipal establecidos en el contrato.

3. La ocultación de datos o el falseamiento de la documentación a presentar en los diferentes procedimientos descritos en esta ordenanza.

4. La obstrucción de las labores de revisión e inspección de las autoridades y sus agentes, ya sea impidiendo, dificultando o restringiendo las visitas, amenazando o intimidando, para realizar su labor inspectora en el marco de esta ordenanza.

5. La afección a bienes de dominio público o bienes patrimoniales de titularidad municipal, por no contar con los correspondientes permisos municipales y aun contando con ellos, causen daños a los mismos, cuya valoración sea superior a los 3.000 €.

6. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación, cuando sean consideradas muy graves.

7. La reincidencia de infracciones graves en el plazo de tres años.

8. En el caso que las actuaciones deriven en daños a la salud, deberá tenerse en cuenta entre otros lo establecido en la Ley 7/2003, de 25 de abril de Protección de la Salud.

Artículo 95. Potestad del Ayuntamiento

Independientemente de las sanciones pecuniarias previstas en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá realizar las siguientes actuaciones en caso que existan indicios de producirse un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o pueda ponerse en peligro grave la seguridad o salud de las personas:

1. Inmediata suspensión de obras y actividades.

2. Suspensión de autorizaciones.

3. Reparación por parte de la Administración municipal, y con cargo a la persona o entidad infractora, de los daños que hayan podido ocasionarse.

4. Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se sigan produciendo daños ambientales, con cargo a la persona o entidad infractora.

5. Confiscación de fianzas.

6. Promover la revocación de distintivos ambientales, premios, bonificaciones o subvenciones.

7. Imposibilidad de obtener durante un año préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

8. Comunicación o traslado de la infracción a otras administraciones, que puedan ser competentes en todo o en algún extremo de la infracción. En todo caso, para la adopción de medidas provisionales se tendrá en cuenta los límites y requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la normativa de disciplina y responsabilidad ambiental de aplicación.

Artículo 96. Procedimiento sancionador

1. Los expedientes sancionadores se tramitarán en virtud del procedimiento sancionador que establezca el Ayuntamiento. En defecto de este procedimiento propio, serán de aplicación los procedimientos sancionadores de la Administración de Gobierno de las Islas Baleares, y subsidiariamente, de la Administración del Estado.

2. Sin embargo, cuando sea de aplicación prevalente el régimen de infracciones y sanciones que prevé la legislación sectorial en materia sanitaria o de defensa de los consumidores/as y usuarios/as serán aplicables las siguientes reglas:

a. Se deberá observar si el procedimiento sancionador previsto en la normativa sectorial, lo dispone con carácter imperativo.

b. Si no se da la circunstancia prevista en el párrafo anterior, será de aplicación lo que dispone el apartado 1.

3. Con independencia de la sanción que pueda imponerse, se podrá exigir al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca.

Las medidas de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador.

 

CAPÍTULO III SANCIÓN DE INFRACCIONES

Artículo 97. Sanciones leves

Las infracciones tipificadas como leves son sancionables con una multa de hasta 750 €.

Artículo 98. Sanciones graves

Las infracciones tipificadas como graves son sancionables con una multa de hasta 1.500 €.

 

​​​​​​​Artículo 99. Sanciones muy graves

Las infracciones tipificadas como muy graves son sancionables con una multa de hasta 3.000 €.​​​​​​​

​​​​​​​Artículo 100. Graduación de las sanciones

Para determinar la sanción a aplicar, la corporación municipal garantizará su adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Así para la graduación de las sanciones previstas se considerarán los siguientes criterios:

1. La gravedad de los daños ocasionados, tanto personales, materiales como medioambientales, así como la irreversibilidad de los daños producidos.

2. La intencionalidad, reincidencia, concurrencia o no de varias infracciones y los costes de restitución.

3. La capacidad económica de la persona o entidad infractora y su grado de intencionalidad, culpabilidad, participación y beneficio obtenido con la infracción.

4. La reparación voluntaria del daño causado por parte de la persona o entidad infractora, su colaboración con la administración municipal y la adopción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

5. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.

Artículo 101. Concurrencia de sanciones

1. Cuando de la comisión de una de las infracciones administrativas previstas, se derive necesariamente la comisión de otra, se deberá imponer únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.

2. En ningún caso no pueden sancionarse hechos que lo hayan sido previamente en el ámbito penal o administrativo, en aquellos casos en que se aprecie la identidad del sujeto, de los hechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. Existirá identidad de fundamento cuando sean los mismos intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores recurrentes.

Artículo 102. Reparación del daño producido e indemnizaciones

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona o entidad infractora deberá reparar el daño causado, reponiendo la situación alterada a su estado original.

2. En los casos de daños medioambientales, la persona o entidad infractora estará obligada a la reparación en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, o normas que la sustituyan.

La metodología de reparación prevista en esta Ley 26/2007, de 23 de octubre, podrá aplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términos previstos en su disposición adicional novena.

3. En el caso de daños a la salud, será de aplicación entre otros lo indicado en la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la salud.

4. Si la persona o entidad infractora no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el órgano competente podría acordar la imposición de multas coercitivas.

5. En caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realiza mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 103. Multas coercitivas

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o normas que lo sustituyan.

2. La cuantía no podrá superar en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción fijada para la infracción cometida.

Artículo 104. Publicidad de las sanciones

Alcaldía podrá acordar la publicación a través de los diferentes medios, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas hayan adquirido firmeza.

 

​​​​​​​Artículo 105. Competencia y procedimiento sancionador

1. Corresponde a la Alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 106. Particularidades

En caso de existir normas de rango superior de aplicación en el ámbito de esta Ordenanza, que incluyan un régimen sancionador con cuantías económicas superiores a las indicadas, serán de aplicación directa.

DISPOSICIONES FINALES         

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Disposición final segunda

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.  

Documentos adjuntos