Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 134746
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revoca parcialmente la Resolución de 28 de noviembre de 2022 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022) en la parte que afecta al expediente FOTOPAR22-746/2022
Hechos
1. El 30 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 180, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
2. El 25 de agosto de 2022, se publicó en el BOIB nº.112, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se concedían las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022).
Entre estos expedientes se encuentra el del señor Juan Servera Sitjar (FOTOPAR22- 746/2022).
3. En fecha 10 de septiembre de 2022, el beneficiario de la subvención presentó la documentación justificativa de la subvención.
4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación presentada y, de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria de referencia, detectaron anomalías en la documentación mencionada.
5. El 15 de octubre de 2022, al BOIB núm.134, se publicó la relación de expedientes que tenían que aportar documentación para el pago de la subvención, además de informarlos que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención.
Entre estos expedientes se encuentra el del señor Juan Servera Sitjar, con la anomalía siguiente: “El justificante del pago tiene que indicar que los datos del ordenante y del destinatario tienen que coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura. Según todos los documentos de pago aportados, el ordenante del pago no coincide con el solicitante de la subvención”
6. El 1 de diciembre de 2022, una vez agotada el plazo para aportar la documentación requerida, se publicó al BOIB núm.156, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
Entre estos expedientes se encuentra el del señor Juan Servera Sitjar (FOTOPAR22-746/2022), por no haber enmendado las anomalías detectadas.
7. El 13 de diciembre de 2022, el señor Juan Servera Sitjar, interpuso un recurso potestativo de reposición contra la Resolución mencionada.
8. El 7 de febrero de 2023 se dictó resolución en los términos siguientes:
1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el señor Juan Servera Sitjar, contra la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de noviembre de 2022, por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (Expediente FOTOPAR 2022 746/2022).
2. Dejar sin efectos la Resolución recurrida solo en la parte que afecta al expediente FOTOPAR22-746/2022.
3. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución.
4. Notificar esta Resolución a la parte interesada.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento atendida la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).
Por todo esto, dict la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de noviembre de 2022 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022), en la parte que afecta al señor Juan Servera Sitjar, expediente FOTOPAR-746/2022.
2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución y continuar la tramitación del expediente FOTOPAR-746/2022.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de febrero de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)