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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 134734
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 20 de febrero de 2023 por la que se despliegan determinados aspectos de los procesos de admisión y matriculación en los niveles de primer ciclo de educación infantil correspondientes al curso escolar 2023-2024 en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria

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Texto

Hechos

1.El artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), dispone lo siguiente:

El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

2.El título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula los procesos de escolarización desde un marco de escolarización equitativa y de inclusión educativa. La regulación del proceso de elección de centro constituye un elemento fundamental para asegurar la igualdad de oportunidades y garantiza las mismas condiciones para todas las familias en los diferentes momentos o contextos de escolarización. En esta materia, la Ley 1/2022 destaca, entre otros, el principio de la libre elección de centro, que otorga a las familias la posibilidad de solicitar la escolarización de sus hijos en los centros de su preferencia de acuerdo con lo que determine la normativa vigente, en la medida de lo que sea posible.

3.El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que deroga el Decreto 37/2008,  regula los procesos de escolarización y es la normativa vigente en este ámbito en todo aquello que no se opone al contenido de la Ley 1/2022.

4.El artículo 1.3 del Decreto 64/2019 dispone lo siguiente:

La admisión de alumnos para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de adultos en centros sostenidos con fondos públicos, debe atender la regulación que, en el marco de los principios generales que establece el presente decreto, determine a estos efectos la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

5.El Decreto 64/2019 faculta al consejero de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones administrativas necesarias en este ámbito. Hay que entender que la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo de 2012), derogada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril de 2016), a excepción de los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil, es vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del Decreto o no lo contradiga.

6.Por ello, es necesario dictar una resolución que, en primer lugar, deje sin efectos la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de febrero de 2022 por la que se despliegan determinados aspectos de los procesos de admisión y matriculación, correspondientes al curso escolar 2022-2023, en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria, en los niveles de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 30, de 26 de febrero de 2022) y, en segundo lugar, se adecúe al contenido del Decreto 64/2019 y, además, despliegue determinados aspectos, todo ello sin perjuicio de la aprobación de la orden del consejero que debe desplegar el Decreto 64/2019.

7.La normativa autonómica mencionada se ve afectada por la reciente aprobación de la LOMLOE; más concretamente, por las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87.

8.El artículo 84.2 de la LOE, según la redacción establecida por la LOMLOE, en lo referente a la admisión de alumnos, establece que, cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales, y la renta per cápita de la unidad familiar.

Así mismo, se debe tener en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnos nacidos de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogida familiar del alumno, la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tiene carácter excluyente ni puede suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, excepto la proximidad al domicilio, que puede superar este límite.

9.Esta Resolución recoge los criterios complementarios que se prevén en el artículo 14.3 del Decreto 64/2019 y, como ya se ha hecho en procesos de admisión anteriores, también incluye el criterio de violencia de género, que ha pasado a ser prioritario.

10.En cuanto al límite de puntuación del 30 % que se establece en el artículo 84.2 de la LOE, en esta convocatoria ningún criterio lo supera.

11.El artículo 7.2 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo por medios electrónicos, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de medios electrónicos no debe implicar, en ningún caso, una mengua de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

12.En el proceso de escolarización del curso 2023-2024, los interesados pueden presentar la solicitud de forma telemática o presencial, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.El artículo 13.1 del Decreto 64/2019 establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe habilitar los medios necesarios para poder hacer las solicitudes de admisión mediante vía telemática, la cual se regula en esta Resolución en los anexos correspondientes.

14.Los solicitantes que opten por la modalidad presencial deben utilizar el modelo de solicitud de escolarización que los centros tendrán a su disposición. Sin embargo, los centros escolares pueden recordar a los solicitantes que preferentemente deben hacer uso de la tramitación telemática y les ofrecerán el apoyo necesario para hacerlo.

15.De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 64/2019, aplicable al proceso de admisión de alumnos correspondiente al curso 2023-2024, cuando no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se debe regir por criterios prioritarios y por criterios complementarios, que se deben aplicar con carácter concurrente de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 4. En el supuesto de que se produzca algún empate en la puntuación obtenida por diferentes alumnos, se debe aplicar lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución.

16.La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales, debido a la aparición de nuevas situaciones de necesidad que la Ley trata de hacer frente para conseguir una protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo, se incorporan a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la diversa realidad de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. La LOMLOE recoge los dos primeros supuestos.

17.El Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que la educación es un derecho de todas las personas que se debe garantizar a lo largo de la vida y que debe atender todas las facetas del desarrollo personal, emocional y profesional de los alumnos. Una de las obligaciones de los poderes públicos es garantizar de una manera efectiva este derecho a la educación, sea cual sea la procedencia de los niños e independientemente de sus capacidades y características culturales y lingüísticas, de su género o de sus creencias religiosas.

18.El punto 3 de la disposición adicional segunda del Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece que las entidades privadas que han firmado un convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Formación Profesional constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas (de ahora en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho a la educación de los niños. Estos convenios prevén que los centros de la red lleven a cabo el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establece el régimen de admisión de alumnos a las escuelas infantiles públicas.

19.El 9 de julio de 2022 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de junio, por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas en mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia.

20.El artículo 2.6 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia en el impulso y fomento de la implantación de la educación 0-3 años corresponde a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

21.De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o en un centro privado de la red complementaria supone respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3.La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

4.El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

5.La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021).

6.El Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 16 de junio 2020, corrección de errores BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020).

7.La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

8.La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 2011).

9.La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

10.La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

11.El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto de 2019).

12.El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre de 2020).

13.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).

14.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

15.El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

16.El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre).

17.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de junio de 2022 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas en mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 89, de 9 de julio de 2022).

18.La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales (BOIB núm. 52, de 2 de mayo de 2017).

19.La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo de 2012).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.Publicar las instrucciones generales relativas al proceso de admisión y matriculación aplicables tanto a los centros públicos del primer ciclo de educación infantil como a los centros privados de la red complementaria, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Publicar el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2023-2024, que se recoge en el anexo 2 de esta Resolución.

3.Publicar las zonas escolares vigentes para el proceso de admisión del curso académico 2023-2024, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.

4.Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5.Publicar la documentación necesaria para el proceso de admisión y matriculación, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.

6.Incorporar, en el anexo 6, la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008.

7.Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

8.Publicar el modelo de propuesta de permanencia en la educación infantil, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9.Publicar el modelo de conformidad de los padres o tutores con la permanencia propuesta, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10.Publicar en el anexo 10 los criterios aplicables a la tramitación preferentemente telemática de los procesos de admisión y matriculación del curso 2023-2024.

11.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, establecer que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación y dejar sin efectos la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de febrero de 2022 por la que se despliegan determinados aspectos de los procesos de admisión y matriculación, correspondientes al curso escolar 2022-2023, en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria, en los niveles de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 30, de 26 de febrero de 2022).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 10 y 46de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de febrero de 2023

La directora general de Primera Infancia  Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1

Instrucciones generales para los centros educativos

 

Primero

Matriculación de alumnos en el GESTIB

1.Los centros educativos deben matricular en el GESTIB, durante los periodos que establece el calendario del anexo 2, a los alumnos que hayan obtenido plaza en su centro.

2.Estos alumnos deben estar dados de alta en el sistema de gestión educativa antes del 30 de junio de 2023.

Segundo

Planificación del proceso

1.El proceso de escolarización se debe llevar a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 y con las indicaciones estipuladas por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

2.En el supuesto de que, una vez acabado el periodo de solicitudes y como resultado de la demanda de plazas por parte de las familias, sea necesario hacer un cambio de configuración del centro que no comporte un aumento de aulas autorizadas, el centro tendrá que solicitar dicho cambio a través del GESTIB, dentro del periodo establecido, acompañado de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa para la configuración solicitada y tendrá que informar al Departamento de Inspección Educativa. Esta nueva configuración no podrá ser modificada hasta que acabe el periodo de matrícula.

3.Finalizado el proceso de admisión, los niños que no hayan obtenido plaza solo figurarán en la lista de espera del centro que hayan elegido en primera opción.

Tercero

Gestión de las listas de espera

1.Las listas de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) deben permanecer en exposición pública, en los centros y lugares que determine el titular del centro, hasta el 16 de octubre de 2023, fecha en que acaba la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activan a partir del día siguiente que se acabe el periodo de matrícula en periodo ordinario.

2.Durante este periodo, estas listas deben servir para que, a medida que se produzcan vacantes en el centro, se puedan adjudicar a los alumnos no admitidos por riguroso orden de puntuación en la lista. En el caso de producirse esta circunstancia, se debe actualizar la lista de espera y se debe exponer nuevamente.

3.Cuando se produzca una vacante, el centro avisará la familia del alumno que figure en primer lugar en la lista de espera. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.

4.A partir del 16 de octubre, los titulares de los centros pueden decidir cómo gestionarán desde sus centros las matriculaciones de niños que se hagan fuera de plazo.

Cuarto

Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

1.De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades para todo el mundo, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe velar por garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NESE).

2.Además, en el artículo 81.2 de la LOE se establece que en los centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales donde haya concentración de alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las administraciones educativas deben desarrollar iniciativas para compensar esta situación. A tal efecto, se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas en el ámbito territorial con las administraciones locales y entidades sociales, así como acciones de acompañamiento y tutorización con los alumnos que se encuentran en esta situación y con sus familias. Por lo tanto, estos alumnos podrán acceder a las plazas reservadas identificadas como NESE. Estos niños deben acreditar esta situación mediante un informe de los servicios sociales municipales y deben ser identificados dentro del sistema informático por el equipo de atención temprana (EAP) o el orientador asignado.

3.En este sentido, el Decreto 64/2019 establece que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación de los alumnos con NESE, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula un número de plazas para los alumnos con NESE en cada uno de los centros.

4.El centro debe reservar, como mínimo, una plaza del número total de plazas de cada grupo para alumnos con NESE hasta que acabe el periodo de solicitudes. En caso de que no se solicite la plaza, esta debe pasar a tener la condición de ordinaria.

5.De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 64/2019 y dadas las particularidades del primer ciclo de educación infantil, los titulares pueden hacer una reserva de plazas para alumnos con NESE superior a la que se establece en el párrafo anterior. En estos casos, estos alumnos deben ver su condición de NESE revisada por parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (EAP) antes del proceso de escolarización del segundo ciclo de educación infantil.

Quinto

Flexibilización de la permanencia en el primer ciclo de educación infantil para los alumnos identificados con necesidades educativas especiales

1.Para autorizar la permanencia durante un curso más en un centro de primer ciclo de educación infantil, se debe aplicar lo que dispone la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales.

2.En el caso de alumnos que se escolaricen por primera vez a los que se hayan detectado necesidades educativas especiales, se puede solicitar, ya en el proceso de admisión, la autorización de permanencia durante un curso más en el primer ciclo de educación infantil, siempre y cuando sean alumnos gravemente afectados y la opción de permanencia se considere adecuada. Será necesario, además, contar con un informe individualizado en que se determine la conveniencia de adscribir al niño en un nivel diferente al que le correspondería por la edad cronológica, respetando siempre el interés superior.

3.El procedimiento que se debe seguir para estos alumnos escolarizados por primera vez es el que se establece en el apartado 6 del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017, si bien los anexos 2 y 3 se deben sustituir por los anexos 8 y 9 de esta Resolución.

Sexto

Comisiones de escolarización

1.En el supuesto de que haya incidencias durante el proceso de escolarización, se puede constituir una comisión de escolarización que tenga como función resolverlas.

2.A estas comisiones de escolarización se les facilitará toda la información y documentación que necesiten para ejercer sus funciones y propondrán a la Consejería de Educación y Formación Profesional las medidas que consideren adecuadas, dentro de lo que establece la normativa vigente.

3.Estas comisiones u órganos deben estar integrados por representantes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de la Administración local, del profesorado, de los centros educativos públicos y de los titulares de los centros de la red complementaria, así como de los padres, madres o tutores. También se podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales de ámbitos o programas específicos que puedan ayudar en la toma de decisiones.

Documentos adjuntos