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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 134668
Notificación de Resolución de concesión-subrogación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 83 de fecha 14 de diciembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015 (Prórroga 2021)

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015 (Prórroga 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de diciembre de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CONCESIÓN-SUBROGACIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y SUBROGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Submedida 10.1.1 Fomento de la Producción Integrada Convocatoria: 2015- Prórroga 2021 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2405479 Código BDNS: 546008

Antecedentes

1.Con fecha 08 de junio de 2015 se registró la solicitud de ayuda a nombre de MARGARITA GIMBERT QUINTANA con NIF núm ***3996**, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de producción integrada y sus posteriores modificaciones.

2.El día 14 de julio de 2017 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) aprobó la ayuda correspondiente al expediente núm. PI 83/2015 de la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, a favor de MARGARITA GIMBERNAT QUINTANA con NIF núm.***3996** un importe máximo de 15.255,90€ repartidos en cinco anualidades de 3.051,18€, correspondientes a una superficie comprometida de FRUTOS SECOS de 22,11 ha (BOIB 89, 22/07/2017).

3.Con fecha 19/06/2019 y núm. 17228 se registró un escrito de subrogación por defunción a nombre de CAS CAPALLERS, C.B., con NIF núm. E16560914, del expediente PI 83/2015. 

4.Con fecha del 14 de julio de 2020 se registró un escrito de autorización por subrogación/cesión de compromisos PDR, por cambio de titularidad de CAS CAPALLERS, C.B. a favor de CAS CAPALLERS; S.C. con NIF/CIF J42747774

5.Se efectuó el pago de las anualidades en las siguientes fechas a MARGARITA GIMBERT QUINTANA (ver tabla 1).

  • PI2015-2015: 25/08/2017
  • PI2015-2016: 11/11/2020

6.Se efectuó el pago de las anualidades en las siguientes fechas a CAS CAPALLERS, C.B.:

  • PI2015-2017: 18/12/2019
  • PI2015-2018: 06/02/2020
  • PI2015-2019: 17/06/2020
  • PI2015-2020: 23/06/2021

7.Los servicios gestores han comprobado la información necesaria para efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo titular para ser beneficiario de la ayuda.

8.El nuevo titular y la explotación agraria indicadas en la solicitud cumplen los requisitos indicados en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada y sus posteriores prórrogas.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada (BOIB núm. 30, 28 de febrero de 2015). 

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA),  por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015, por la que se arpova la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB 87, 11 de junio de 2015).

3.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB 57, 7 de mayo de 2016). 

4.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la producción integrada. (BOIB 13, 30 de enero de 2021). 

6.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 12 de febrero de 2022 (BOIB núm 23 de 12 de febrero) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

7.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

8.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

9.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

10.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

11.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

12.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

13.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

14.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

18.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

19.Ley 3/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

20.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

21.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión y subrogación

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una Resolución en los siguientes términos:

1.Autorizar la concesión y la subrogación de los compromisos relativos a la línea de ayuda de producción integrada de CAS CAPELLERS, C.B. con NIF núm. E16560914 del expediente PI83/2015 a favor de CAS CAPELLERS, S.C., con NIF núm.J4247774 por la anualidad 2021 de estas ayudas.

2.Tal y como se solicitó a SGA en 14/04/2021 la ayuda anual que le corresponde a la entidad CAS CAPELLERS, S.C., con NIF  J42747774 exp. PI83/2015, así como la superficie comprometida, es la siguiente:

EXP. PI

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DNI

GRUPO CULTIVO

SUP. COMPROMETIDA (ha)

Importe anualidad (€)

04004623

CAS CAPELLERS, S.C.

J42747774

FRUTA SECA

22,11HA

3051,18

3.Que el importe de la ayuda que le corresponde a CAS CAPELLERS, S.C., con NIF núm. J42747774 cobrar por la anualidad 2021, es de 3.051,18 euros (TRES MIL CINCUENTA Y UN EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS) cofinanciados con un 50% por el FEADER, un 5% por la AGE, y un 45% por la CAIB, distribuidos de la siguiente forma:

  • Importe FEADER: 1.525,59 euros (MIL QUINIENTOS VENTICINCO EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS)
  • Importe AGE: 152,56 euros (CIENTO CINQUENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS)
  • Importe CAIB: 1.373,03 euros (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y TRES CÉNTIMOS).

4.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, núm. 4 de Palma).

5.Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma,  a fecha de la firma electrónica

Visto bueno

La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA POR EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA (CONVOCATORIA 2015)

Las personas beneficiarias se comprometen y obligan durante un período de 5 años a:

-Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 ha de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 ha de superficie comprometida.

-Cumplir en las parcelas lo que establecen las normas genéricas y específicas sobreproducción integrada.

-Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la producción integrada donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc) cada una de las parcelas ( o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiere.

-Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Por eso, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación la recibirá la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación.

-En los tratamientos en los que se vayan a aplicar productos químicos, sólo se podrán utilizar las materias activas actualizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos .

-Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 17 de diciembre de 2013.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) Jorge Sánchez Fernández