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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 134659
Notificación de Resolución de revocación a los beneficiarios de la ayuda Rv2 (AN2020) de fecha 27 de enero de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2018

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Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018, por la cual se convocan subvenciones para el «Fomento de la Agricultura Ecológica», especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de enero de 2023, firmó la siguiente resolución: 

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020Medida 11.2.1- .Fomento de la Agricultura Ecológica Convocatoria: 2018- Anualidad 2020

GEMMA CANÓS FRANCH,  jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

INFORMO:

Con fecha de 11 de junio de 2019 se publicó en el BOIB núm. 77 la Resolución de Concesión a los beneficiarios de la ayuda de Fomento de la Agricultura Ecológica convocatoria 2018 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento de la Agricultura Ecológica”.

Dado que los importes pagados a la anualidad 2020 de los citados expedientes difieren de los importes autorizados para la campaña y concesión del año 2018, se realiza la propuesta provisional de revocación firmada en fecha 07 de octubre del año 2021. En el anexo 1 que comienza con el expediente de MIQUEL ANGEL MIQUEL ROSSELLO y termina con SON FELIP, SRM, aparecen los importes a revocar de la anualidad 2020.

Con fecha 11 de octubre de 2021 se publicó en la página web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación explicando los motivos de reducción. De los expedientes iniciales a la propuesta provisional que eran 26, se procede a realizar el informe de propuesta de resolución de revocación definitiva a 6 de estos expedientes de los que comienza por MIQUEL ANGEL MIQUEL ROSSELLO y termina por el expediente SON FELIP, SRM. De estos 6 expedientes, 2 expedientes cuyo importe a revocar es 0, después de estudiar y revisar el expediente se propone pagar la totalidad del importe, los otros 4 expedientes cuyo importe a revocar está detallado en el anexo 1.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento del Agricultura Ecológica”.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura ya la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Ley 3/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16.Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Propuesta Resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran el anexo 1 que comienza con el expediente nombre MIQUEL ANGEL MIQUEL ROSSELLO y termina con SON FELIP, SRM, aparecen los importes a revocar a la anualidad 2018 de la línea las ayudas destinadas al “Fomento de la Agricultura Ecológica”.

2.Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma,  a fecha de la firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El Vicepresidenteen Materia Agraria Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I PERCEPTORES​​​​​​​

DNI/CIF

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

Expediente SGA 2020

Importe Pagado anualidad 2018

Importe Comprometido

Importe a Revocar

***8314**

MIQUEL ROSSELLO,MIQUEL ANGEL

EXP.04001300 FOMENT DE L'AGRICULTURA ECOLÒGICA (INCORPORADA DE 2021)

2913,4

3607,13

693,73 €

***3672**

JULIA ADROVER,GABRIEL

EXP.04002027 FOMENT DE L'AGRICULTURA ECOLÒGICA (INCORPORADA DE 2021)

389,03

463,87

74,84 €

***2521**

CUNILL GONZALEZ,IVAN

EXP.04002782 FOMENT DE L'AGRICULTURA ECOLÒGICA (INCORPORADA DE 2021)

1048,22

1103,39

55,17 €

***4504**

BARCELO MAS,JOSE

EXP.04004874 FOMENT DE L'AGRICULTURA ECOLÒGICA (INCORPORADA DE 2021)

3538,05

5412,2

1.874,15 €

***0667**

EUSEBIO GINEL PALOMINO

EXP.04001435

1808,66

1808,66

0,00 €

J07820038

SON FELIP SRM

EXP.04005528

9038,23

9038,23

0,00 €

 

(Firmado electrónicamente: 15 de febrero de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Per suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) Jorge Sánchez Fernández​​​​​​​