Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 134301
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 15 de febrero de 2023 relativo a la convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo dentro del coletivo de personas mayores
BDNS: 676508
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676508)
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Objeto de la convocatoria
2.1 El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, federaciones de asociaciones y entidades de personas mayores, sin ánimo de lucro, a fin de garantizar la continuidad y el desarrollo de las actividades que llevan de las asociaciones, federaciones de asociaciones y entidades de ancianos.
El otorgamiento de la subvención está motivado en que las entidades relacionadas desempeñan un papel fundamental en la participación de este sector de población en la sociedad actual. Por otra parte, las subvenciones constituyen un instrumento importante para el fomento de iniciativas, proyectos, programas y actividades que estimulan la participación social y cultural en el ámbito comunitario.
2.2 Esta convocatoria pretende contribuir con la financiación de gastos siguientes:
LÍNEA 1: ASOCIACIONES
a) Alquiler de locales sociales
b) Mantenimiento y actividades socioculturales
LÍNEA 2: FEDERACIONES
a) Alquiler de locales sociales
b) Mantenimiento y actividades socioculturales
LÍNEA 3: ASOCIACIONES
a) Gastos derivados del ejercicio de su actividad de ejercicios anteriores y que como consecuencia de la crisis sanitaria y económica sufrida no disponen de financiación suficiente para sufragarlos:
2.3 No se incluyen los gastos relacionados con los víveres y comidas, las actividades de rifas, sorteos y loterías, y el menaje de cocina.
3. Finalidades
Los proyectos que se subvencionen deben tener por finalidad:
- Promover y facilitar el desarrollo de acciones dirigidas al desarrollo de un envejecimiento activo, saludable y satisfactorio.
- Estimular, promover y fomentar el asociacionismo, la integración y la participación social en el ámbito comunitario
- Proporcionar un espacio de ocio y tiempo libre adecuado a sus intereses y expectativas.
4. Personas beneficiarias
4.1 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención las asociaciones y/o entidades de personas mayores y las federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, siempre que:
a) estén legalmente constituidas, adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas de forma definitiva en el registro pertinente, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
b) el ámbito de actuación sea Mallorca.
c) incluyan entre sus finalidades actuaciones dirigidas a las personas mayores con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
d) cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
4.2 En el supuesto de asociaciones y/o entidades que, por el nombre/objeto, no se identifiquen de forma expresa como asociaciones y/o entidades de tercera edad o de personas mayores, pero que, entre las finalidades, incluyen actuaciones dirigidas a este colectivo, pueden obtener la condición de beneficiario. Sin embargo, el importe subvencionable es el que salga de aplicar el porcentaje de número de personas asociadas mayores de 60 años en relación con el total de personas asociadas a la cuantía que resulte de aplicar lo que se establece en el punto duodécimo de esta convocatoria.
4.3 No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las asociaciones, entidades y federaciones de asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
b) Las entidades asociativas con una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y cooperativas.
6.4 La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, se realiza mediante una declaración responsable.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acredita mediante las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 10 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención las obtenga de forma directa. Los solicitantes pueden denegar expresamente su consentimiento; en este caso, deben aportar los certificados.
5. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de 1.955.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2023
Las líneas objeto de subvención y el presupuesto inicial para cada una son las siguientes:
a) LÍNEA 1 ASOCIACIONES (alquiler, mantenimiento y actividades socioculturales)
- 1.705.000,00€. Partida presupuestaria 00.23180.48900
- 55.000,00€. Partida presupuestaria 00.23180.78900
b) LÍNEA 2 FEDERACIONES DE ASOCIACIONES (alquiler, mantenimiento y actividades socioculturales)
- 140.000,00€. Partida presupuestaria 00.23180.48900
- 5.000,00€. Partida presupuestaria 00.23180.78900
c) LÍNEA 3 ASOCIACIONES (gastos derivados del ejercicio de su actividad de ejercicios anteriores y que como consecuencia de la crisis sanitaria y económica sufrida no disponen de financiación suficiente para sufragarlos)
- 50.000,00€. Partida presupuestaria 00.23180.48900
6. Presentación de solicitudes
6.1 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6.2 Las entidades deben dirigir la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Promoción Sociocultural del Departamento de Presidencia, identificado con el código DIR LA0009869, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca.
Los documentos deben aportarse con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con el servicio de Promoción Sociocultural y Asociacionismo (teléfono 697 100 346).
6.3 La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención se relaciona en el punto 11 de la convocatoria.
7. Otros datos
El texto completo de la convocatoria y los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).
Palma, en el día de la firma electrónica (20 de febrero de 2023)
El consejero ejecutivo de Presidencia Javier de Juan Martín