Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE TELECOMUNICACIONES Y INNOVACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 134277
Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC) de 23 de noviembre de 2022 por el que se delega la facultad de acordar la suscripción de convenios con personas o entidades privadas al director gerente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, apartado j), de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 45/2017, de 8 de septiembre (publicado en el BOIB nº 111, de 9 de septiembre), corresponde al Consejo de Administración acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.
El artículo 13.2 de los citados Estatutos establece que el Consejo de Administración, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede delegar parte de estas, de manera permanente o temporal, en la Presidencia, la Vicepresidencia o el director gerente, excepto las que constan en los apartados c), d), e), f), g), h), i), y m).
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la propia Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos administrativos, mediante acto motivado, podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de éstas, en otros órganos de la Administración autonómica de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica.
3. El artículo 13 de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 45/2017, de 8 de octubre.
Por todo ello, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC), en la sesión de 23 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Delegar la facultad de acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas al director gerente de IBETEC”
Palma, a fecha de firma digital (10 de febrero de 2023)
La secretaria del Consejo de Administración de IBETEC María Gracia González López
El presidente de la sesión del Consejo de Administración de IBETEC Ramón Roca Mérida (El vicepresidente de la empresa, en virtud del artículo 11.3 de los Estatutos)