Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 134133
Rectificación de error material de las bases específicas del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir 2 plazas de Celador/a de obras de personal funcionario correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal por en el año 2021
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 03163 de fecha 21 de febrero de 2023, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Rectificar el error material detectado en el decreto núm. 20877 del concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública, núm. 20877 de 21 de noviembre de 2022 por el que se aprueban las convocatorias del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal del año 2021, y las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 2 plazas de Celador/a de obras, anexo 11.
SEGUNDO.- Modificar el anexo 11 de la convocatoria mencionada, plazas de Celador/a de obras, base tercera, punto 3.1.j) en el sentido de que:
Donde dice: Base tercera: ”Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos:
3.1.j) Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.”
Debe decir: Base tercera: “Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos:
3.1.j) Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 15,91 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.”
TERCERO.- Publicar esta enmienda de error material en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Llei39 /2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica: (21 de febrero de 2023)
La jefa de Servicio de Planificación y Provisión pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera