Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 133870
Revocación delegación de competencias
Por hacer constar que, por Resolución de Alcaldía núm.211/2023 del Ayuntamiento de Sa Pobla por la que se aprueba definitivamente expediente de revocación de delegación de competencias conforme lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 211/2023
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/Núm. |
Solicitud abandono grupo municipal “Propuesta por las Islas”, de Pedrona Seguí Serra |
15/02/2023 |
Informe-propuesta de Secretaría |
16/02/2023 |
Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo fijado en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Revocar, con efectos a día de hoy, la delegación de competencias a Pedrona Seguí Serra, con DNI núm. 43XXXX54-Z aprobada por resolución de Alcaldía núm. 522/2019, de fecha de 20 de junio de 2019.
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a Pedrona Seguí Serra, para su conocimiento.
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.
Firmado el Alcalde, Llorenç Gelabert Crespí, ante mí el Secretario acctal. Llorenç Reus Riera.»
En sa Pobla, a la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2023)
El alcalde Llorenç Gelabert Crespí
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho.